LeyNo. 4-02
Ley No. 4-02 - QUE ELEVA EL PARAJE EL CATEY, DEL MUNICIPIO DE SANCHEZ, A LA CATEGORIA DE SECCION.
- Publicacion
- 18 de enero de 2002
- Sala
- No informado
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Ley No. 4-02 que eleva el paraje El Catey, del municipio de Sanchez, a la categoria de
seccion.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 4-02
CONSIDERANDO: Que el paraje El Catey cuenta con 4,000 habitantes,
energia electrica, acueducto, tres escuelas publicas, clubes juveniles, junta de vecinos, club
de madres, iglesias catolicas y evangelicas;
CONSIDERANDO: Que dicha comunidad cuenta con todos 10s recursos
necesarios para ser elevada de categoria, como son: gran extension territorial y gran
produccion agricola, tres mesas electorales, empresas de pimienta y de exportacion de
cocos y yautia pipiota.
VISTA la Ley No. 5220 del 21 de septiembre del 1959, sobre la Division
Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTO el ordinal sexto del Articulo 37 de la Constitucion de la Republica
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- El paraje El Catey, del municipio de Sanchez, provincia de
Samank queda elevado a la categoria de seccion, y estara integrada por 10s siguientes
paries:
1. La Lometa;
2. Pedregal;
3. Catey Arriba;
4. Catey Adentro;
5. Catey Abajo.
Art. 2.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Procuraduria
General de la Republica y la Liga Municipal Dominicana adoptaran las providencias
administrativas pertinentes para la fie1 ejecucion de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
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Republica Dominicana, a 10s veinte (20) dias del mes de septiembre del aiio dos mil uno
(2001); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio
Vicepresidente en Funciones
Ambrosina Saviiion Caceres Rafael Angel Franjul Troncoso
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
10s treintiun (31) dias del mes de octubre del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la
Independencia y 139 de la Restauracion.
Dario Gomez Martinez Andr6 Bautista Garcia
Secretario Presidente
Ramon Ricardo Sinchez de la Rosa
Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA
Presidente de la Republica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de enero del aiio
dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA
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El suscrito: Consultor Juridic0 del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacion es oficial
Dr. Guido Gomez Mazara
Santo Domingo, D. N., Republica Dorninicana