LeyNo. 384-06
Ley No. 384-06 - QUE AUMENTA EL MONTO DE LA PENSION DEL ESTADO QUE PERCIBE EL SEÑOR FAUSTO ANTONIO MATOS.
- Publicacion
- 3 de octubre de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-71 Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Pedro Josk Alegria Soto, Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (03) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiio 163" de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 384-06 que aumenta el monto de la pension del Estado que percibe el senor Fausto Antonio Matos.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 384-06 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a1 Articulo 8 de la Constitucihn el Estado dominicano esta en el deber de garantizar la seguridad social y econhmica de 10s dominicanos;
CONSIDERANDO: Que el seiior Fausto Antonio Matos, ex-diputado en el period0 1982- 1986, por la provincia Valverde, por el Partido Revolucionario Dominican0 (PRD), ha laborado corn0 servidor publico por mis de 30 aiios;
CONSIDERANDO: Que el seiior Matos se encuentra ya en avanzada edad, razhn que no le permite dedicarse a las labores productivas para poder obtener el sustento digno de su familia;
-72 CONSIDERANDO: Que el seiior Fausto Antonio Matos, por sus condiciones carece de 10s medios economicos necesarios para cubrir sus gastos medicos.
VISTO: El Articulo 10 de la Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1. Se aumenta a la suma de RD$25,000.00 la pension mensual del Estado que percibe el seiior Fausto Antonio Matos, exdiputado del Congreso Nacional.
ARTICULO 2. Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162" de la Independencia y 143" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Andrks Bautista Garcia, Presidente Pedro Josk Alegria Soto, Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-73- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (03) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiio 163” de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 385-06 que concede una pension del Estado en favor del senor Luis Josk Jimknez Pena.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 385-06 CONSIDERANDO: Que el seiior Luis Jose Jimenez Peiia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.047-0023 179-0, ha laborado por varios aiios en la administraci6n publica, ostentando las funciones de medico veterinario, en la Secretaria de Estado de Agricultura, Santo Domingo, en el period0 de 1963 hasta 1986;
CONSIDERANDO: Que el seiior Luis Jose Jimenez Peiia se desempeiio honorablemente a1 servicio del Estado dominicano; cuenta con sesenta y nueve aiios de edad y padece de serios problemas de salud que lo imposibilitan para el trabajo productivo, como un prostatic0 tip0 adeno carcinoma de alto grado, por lo que requiere de ayuda y de apoyo;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano cubrir las necesidades prioritarias de 10s ciudadanos que han prestado sus servicios a las instituciones estatales, per0 que hoy no pueden producir bienes y servicios a causa de su edad, salud y otras razones;
VISTO: El Inciso 17 del Articulo 8 de nuestra Constitucion, que establece: “El Estado estimulara el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada proteccion contra la desocupacion, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”;
VISTA: La Ley 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1. Se concede una pension mensual del Estado a favor del seiior Luis Jose Jimenez Peiia, por la suma de quince mil pesos (RD$15,000.00).