LeyNo. 382-06
Ley No. 382-06 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR NELSON ANTONIO ESTEVEZ ESTEVEZ.
- Publicacion
- 3 de octubre de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-68- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (03) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiio 163" de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 382-06 que concede una pension del Estado en favor del senor Nelson Antonio Estkvez Estkvez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 382-06 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el seiior NELSON ANTONIO ESTEVEZ ESTEVEZ, laboro en diferentes instituciones publicas por varios aiios, desempeiiandose siempre con dedicacion y honradez;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es deber del Estado velar por sus servidores publicos, una vez la edad y 10s problemas de salud imposibilitan realizar trabajo productivo para poder vivir con dignidad y decoro.
VISTA: La Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: Se concede una pension civil del Estado a favor del seiior NELSON ANTONIO ESTEVEZ ESTEVEZ, por la suma de VEINTICINCO MIL PESOS CON 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
ARTICULO SEGUNDO: Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o disposicion en la parte que le sea contraria.
-69- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (1 1) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Pedro Josk Alegria Soto, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162" de la Independencia y 143" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (03) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiio 163" de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 383-06 que concede sendas pensiones del Estado en favor de 10s senores Cecilio Alvarez Suazo y Franklin Dario Cruz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 383-06