LeyNo. 373-06
Ley No. 373-06 - QUE ELEVA LA SECCION EL NARANJAL, DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE OCOA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 3 de octubre de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-48- Pedro Josk Alegria Soto, Secretario German Castro Garcia, Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 373-06 que eleva la Seccion El Naranjal, del Municipio de San Josk de Ocoa, a la categoria de distrito municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 373-06 Lev que crea el Distrito Municival El Naranial CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Seccion El Naranjal, perteneciente a1 Municipio San Jose de Ocoa, Provincia San Jose de Ocoa, ha experimentado un notable crecimiento
-49- demogrifico en 10s ultimos aiios, contando en la actualidad con mas de 4,512 habitantes y 1171 viviendas diseminadas en todo su territorio, el cual cuenta con una extension de 34,520 tareas de tierras;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la referida seccihn, ha adquirido un considerable desarrollo que ha contribuido para la tenencia de 10s servicios publicos mas importantes y necesarios, tales como: agua, luz, telefonos publicos, iglesias, escuelas para la educacihn primaria e intermedia, clinicas, centro comunales, destacamento policial, cementerio, sistema vial, impulsando tambien, el establecimiento de centros de recreacihn deportivos y culturales, asi como organizaciones en las que se destacan, consejo comunitario, juntas de vecinos;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Seccihn El Naranjal tiene su base econhmica fundamentalmente en las actividades comerciales, agricola y pecuaria, produciendo cultivos de ciclo corto, como tomate, cebolla, ajies, repollo y otros productos de ciclo largo como guandules, cafe, china y aguacate; otra area es la pecuaria con la produccihn de miel;
CONSIDERANDO CUARTO: Que el auge econhmico alcanzado por dicha comunidad permite ser elevada a distrito municipal, contribuyendo asi a1 impulso y continuidad de su desarrollo en beneficio de 10s ciudadanos de esa demarcacihn.
VISTO: El Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTA: La Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial, de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 3455, sobre Organizacihn Municipal del 21 de diciembre del 1952 y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1. Creacion Distrito Municipal El Naranjal. La Seccihn El Naranjal, perteneciente a1 Municipio San Jose de Ocoa, Provincia San Jose de Ocoa, queda elevada a distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal El Naranjal, con su cabecera en el poblado El Naranjal.
ARTICULO 2. Integracion Distrito Municipal El Naranjal. El Distrito Municipal El Naranjal estara integrado por 10s parajes: Parra, Arroyo Hondo, Dermmbado, El Manaclar, Los Limoncillos, La Vereda, El Ojo de Agua, Venga a Ver, La Manacla.
ARTICULO 3. Limites Territoriales Distrito Municipal El Naranjal. Los limites territoriales del Distrito Municipal El Naranjal, son 10s siguientes:
A1 Norte: Loma Redonda punto divisorio entre Naranjal y Sabana Larga A1 Sur: Tumbaca perteneciente a1 Paraje Parra.
-50- A1 Este: El Paraje Dermmbado A1 Oeste: El puente de Arroyo Seco de El Ojo de Agua.
ARTICULO 4. Ejecucion de la Ley. La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Municipio San Jose de Ocoa, tomaran todas las medidas administrativas necesarias para la ejecucion de la presente ley.
ARTICULO 5. Modificacion. Se modifica la Ley 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, asi como cualquier disposicion que le sea contraria.
ARTICULO 6. Entrada en Vigencia. La presente ley entrara en vigencia a partir de la fecha de su prornulgacion.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s trece (13) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Pedro Josk Alegria Soto, Secretario Sucre Ant. Muiioz Acosta, Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Hugo Rafael N~ez Almonte, Vicepresidente en Funciones Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-51 PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 374-06 que fusiona las secciones La Salvia y Blanco, del Municipio de Bonao, y las eleva a la categoria de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal La Salvia-Los Quemados, y 10s parajes Los Quemados y Cruce de Blanco, a la categoria de seccion.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 374-06 CONSIDERANDO: Que las secciones La Salvia y Blanco se encuentran ubicadas dentro del Municipio Bonao, provincia Monseiior Nouel;
CONSIDERANDO: Que la Seccihn Blanco esta enclavada en la parte suroeste de la Cordillera Central, en la cual se concentra la mayor produccihn agricola de la region y ademas donde esta ubicada la Hidroelectrica de Rio Blanco y actualmente se construye la Hidroelectrica de Pinalito;
CONSIDERANDO: El gran crecimiento experimentado por las secciones La Salvia y Blanco, tanto en poblacihn como a nivel de economia, educativo, salud y politico, entre otras areas, quedando demostrado que esta zona aporta a1 Municipio Bonao una serie de beneficios econhmicos, agropecuarios, turisticos y energeticos que son indispensables para el desarrollo y crecimiento de este pueblo y del pais;
CONSIDERANDO: Que Los Quemados es el paraje principal de la Seccihn La Salvia, lugar donde se encuentra la mayor concentracihn de habitantes del area, las principales obras de infraestructura, mayor actividad econhmica y politica, asi como 10s servicios de educacihn y salud, entre otros;
CONSIDERANDO: Que la Seccihn La Salvia esta constituida por 10s parajes: Los Quemados, Los Pedregones, Pino del Yuna, Piedra de Los Veganos, El Torito, El Novillo, El Capa, El Tanque, Bocha de Blanco, Arroyo Avispa, Loma del Medio, Jurungo, La Placeta de Yuna y Loma Manteada.