LeyNo. 372-06
Ley No. 372-06 - QUE ELEVA LA SECCION LAS BARIAS, DEL MUNICIPIO DE BANI, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, Y EL PARAJE EL ROBLEGAR, A LA CATEGORIA DE SECCION.
- Publicacion
- 3 de octubre de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-46- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 372-06 que eleva la Seccion Las Barias, del Municipio de Bani, a la categoria de distrito municipal, y el Paraje El Roblegar, a la categoria de seccion.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 372-06 CONSIDERANDO: Que la Seccihn Las Barias, del Municipio Bani, Provincia Peravia, con una extension superficial de 21 !an*, ha experimentado un sostenible crecimiento poblacional y educacional, poseyendo mas de 8,000 habitantes y mas de 1,300 viviendas; mas de 900 estudiantes de nivel inicial y basico y un considerable numero de tecnicos y profesionales en diferentes areas del saber. Contando, ademas, con tres centros comunales, clubes culturales, juntas de vecinos, asociaciones de socorro, profesionales y estudiantiles, mas de diez templos dedicados a diversos cultos religiosos, un centro de servicios multiples, una cooperativa agropecuaria, un contraembalse regulador de aguas y una minicentral hidroelectrica;
CONSIDERANDO: Que esta productiva y laboriosa comunidad cuenta con una vasta area agropecuaria a orillas del Rio Nizao, siendo provechosa para la siembra de: granos, legumbres, frutas, rubros y citricos. Teniendo, tambien, instalaciones dedicadas a la porcicultura, piscicultura, apicultura y cunicultura;
CONSIDERANDO: Que la seccihn indicada posee todos 10s servicios comunales y estatales principales, como son: agua potable, energia electrica, telefonos rurales e inalambricos, calles asfaltadas u otros servicios; tambien escuelas, clinicas rurales, destacamentos militares. Sustenta, ademas una afluencia comercial de importancia, teniendo: colmados, supermercados, salones de belleza, bancas de loteria, carnicerias, quincallerias, fabricas de blocks, factoria arrocera, gallera, talleres de desabolladura y pintura, y de herreria y electrhnica, entre otros;
CONSIDERANDO: Que la centenaria Seccihn Las Barias, se ha constituido en una de las comunidades pioneras en la implementacihn del cooperativismo en el pais, contando en la actualidad con dos cooperativas incorporadas;
-47- CONSIDERANDO: Que dado su desarrollo, la Seccihn Las Barias y 10s parajes que la conforman, es plausible Sean elevados de categoria, dentro de la jurisdiccihn territorial del municipio Bani.
VISTA: La Ley No. 5220 del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO PRIMERO: La Seccihn Las Barias, perteneciente a1 Municipio Bani, Provincia Peravia se erige en distrito municipal, con el nombre Distrito Municipal Las Barias; su cabecera sera el pueblo de Las Barias.
ARTICULO SEGUNDO: El Paraje El Roblegar, de la Seccihn Las Barias, queda erigido en seccihn y estara integrada por 10s parajes: "Loma del Guano y Arroyo Hondo."
ARTICULO TERCERO: El Distrito Municipal Las Barias estara integrado por la Seccihn El Roblegar con sus parajes, y por 10s parajes: Los Sitios de Juan Decena, Arroyo Canoa, Arroyo Mingo, Caiiada Prieta y Contraembalse.
ARTICULO CUARTO: Los limites territoriales del Distrito Municipal Las Barias son 10s siguientes:
A1 Norte: Seccihn de Iguana;
A1 Sur: Distrito Municipal Pizarrete;
A1 Este: Rio Nizao; y A1 Oeste: Seccihn Sabana Larga ARTICULO SEXTO: La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dominicana y la Suprema Corte de Justicia, tomaran todas las medidas administrativas necesarias para la ejecucihn de la presente ley.
ARTICULO SEPTIMO: Se modifica en cuanto fuere necesario la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del aiio 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones, asi como cualquier otra disposicihn legal que sea contraria a la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de marzo del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracihn.
Andrks Bautista Garcia, Presidente
-48- Pedro Josk Alegria Soto, Secretario German Castro Garcia, Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 373-06 que eleva la Seccion El Naranjal, del Municipio de San Josk de Ocoa, a la categoria de distrito municipal.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 373-06 Lev que crea el Distrito Municival El Naranial CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Seccion El Naranjal, perteneciente a1 Municipio San Jose de Ocoa, Provincia San Jose de Ocoa, ha experimentado un notable crecimiento