LeyNo. 37-26
Ley No. 37-26 - QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 13 DE LA LEY NÚM. 118-21, DEL 31 DE MAYO DE 2021, SOBRE TERMINACIÓN DE OBRA...
- Publicacion
- 8 de julio de 2026
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los seis (6) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); años 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 37-26 que modifica el artículo 13 de la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de
2021, sobre terminación de obras viales, escuelas, hospitales y presas que se encuentran
suspendidas, modificada por la Ley núm. 83-24, del 13 de diciembre de 2024. G. O. núm.
11251 del 11 de julio de 2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.37-26
Considerando primero: Que la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, estableció el
marco jurídico para la identificación, evaluación, priorización y terminación de obras viales,
escuelas y hospitales que se encontraban suspendidas en distintos puntos del territorio
nacional, a fin de evitar el deterioro de infraestructuras inconclusas, optimizar el uso de los
recursos públicos y garantizar que la población reciba los beneficios derivados de
instalaciones esenciales para el desarrollo social, educativo, sanitario y económico del país.
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Considerando segundo: Que la Ley núm. 83-24, del 13 de diciembre de 2024, introdujo
modificaciones sustanciales a la Ley núm. 118-21, con el propósito de fortalecer los
mecanismos administrativos, presupuestarios y contractuales vinculados a la reactivación y
conclusión de las obras priorizadas y de mejorar los criterios de transparencia, eficiencia y
rendición de cuentas, armonizando dicho marco normativo con las disposiciones vigentes de
planificación, inversión pública y control institucional.
Considerando tercero: Que pese a los avances logrados, mediante la legislación vigente, se
ha identificado la existencia de obras públicas de alto interés social, cuya inclusión resulta
indispensable para atender adecuadamente las necesidades prioritarias de múltiples
comunidades, contribuyendo así a fortalecer de manera integral el conjunto de proyectos
esenciales para el desarrollo, la equidad, seguridad y el bienestar de la población.
Considerando cuarto: Que el túnel Avenida Luperón-Plaza de la Bandera y el paso inferior
Avenida 27 de Febrero-Avenida Isabel Aguiar son obras públicas de alto interés social, en
atención a su impacto directo en la mejora de la seguridad vial, la reducción de puntos críticos
de accidentes y la optimización del flujo vehicular en la ciudad de Santo Domingo y en
comunidades aledañas a su parte sur, incluyendo sectores de Santo Domingo Oeste y de la
Provincia San Cristóbal, al permitir una circulación más ordenada, continua y segura. Dichas
obras, debidamente contratadas y en ejecución, resultan esenciales para la movilidad urbana
y la protección de los usuarios de las vías, y respecto de las cuales se ha constatado, con
posterioridad a su contratación, la insuficiencia de los recursos económicos necesarios para
su terminación, como consecuencia de circunstancias imprevisibles, entre ellas los efectos de
la Tormenta Melissa en zonas de influencia de las obras.
Considerando quinto: Que el mejoramiento de la infraestructura vial, en las conexiones
Norte-Sur de Santo Domingo, interconecta con importantes vías que necesitan ser
intervenidas como la Avenida 6 de Noviembre y la Avenida Luperón;
Considerando sexto: Que el mejoramiento de la infraestructura vial, en las conexiones
Norte-Sur de Santo Domingo, se está ejecutando con fondos especializados de la
renegociación del contrato de AERODOM.
Considerando séptimo: Que lo anterior hace necesario adoptar medidas jurídicas y
presupuestarias excepcionales que permitan asegurar la terminación de estas obras, conforme
al interés público;
Considerando octavo: Que la incorporación de estas obras adicionales al régimen
establecido por la Ley núm. 118-21, y sus modificaciones, permitirá garantizar su adecuada
ejecución y terminación en condiciones que aseguren eficiencia administrativa, continuidad
operativa y supervisión técnica conforme a los estándares de la inversión pública,
fortaleciendo así la capacidad del Estado para responder de manera oportuna a las demandas
sociales y contribuir al desarrollo integral de la población.
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Considerando noveno: Que la terminación oportuna de obras viales constituye una prioridad
de alto interés público, en razón de su incidencia directa en la movilidad ciudadana, la
seguridad vial y el desarrollo urbano sostenible, conforme a los lineamientos establecidos en
el Decreto núm. 656-24, que declara de alto interés nacional la seguridad vial, en el Plan
Estratégico Nacional de Seguridad Vial 2025-2030 y en el Plan Integrado de Santo Domingo
(PISD).
Considerando décimo: Que recae sobre el Estado la responsabilidad de adoptar las medidas
jurídicas, administrativas y presupuestarias necesarias para garantizar la conclusión efectiva
de las obras iniciadas, evitando sobrecostos, pérdidas de inversión pública, deterioro de las
edificaciones y afectaciones a los sectores sociales que dependen de dichas infraestructuras.
Considerando decimoprimero: Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar
nuevamente la Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, a los fines de actualizar y fortalecer
sus disposiciones y asegurar un marco normativo claro, coherente y acorde con las exigencias
actuales para la planificación, contratación, supervisión y ejecución de obras públicas,
garantizando así una gestión más eficiente y orientada al desarrollo y bienestar de la
población.
Vista: La Constitución de la República;
Vista: La Ley núm. 498-06, del 28 de diciembre de 2006, de Planificación e Inversión
Pública.
Vista: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en
sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Vista: La Ley núm. 118-21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales,
escuelas y hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas
y Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras.
Visto: El Decreto núm. 656-24, del 18 de noviembre de 2024, que declara de alto interés la
seguridad vial a nivel nacional y establece el proceso de elaboración e implementación del
Plan Estrategico Nacional de Seguridad Vial 2025-2030.
Vista: La Ley núm. 83-24, del 13 de diciembre de 2024, que modifica los artículos 1, 2, 4,
6, 8, 13, 14 y 16, de la Ley núm. 118-21, sobre terminación de obras viales, escuelas y
hospitales que se encuentran suspendidas. Encarga al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones de actualizar los precios generales de dichas obras.
Visto: El Decreto núm. 142-25, del 17 de marzo de 2025, que crea el Plan Integrado de Santo
Domingo (PISD) y establece su estructura organizativa y las funciones generales de su
órgano de gestión.
Vista: La Ley núm. 47-25, del 28 de julio de 2025, de Contrataciones Públicas.
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Visto: El Decreto núm. 626-25, del 30 de octubre de 2025, que establece que la situación de
daños y afectaciones provocadas por la Tormenta Melissa se clasifica de carácter regional.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar el artículo 13 de la Ley núm. 118-
21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se
encuentran suspendidas, la cual fue modificada por la Ley núm. 83-24, del 13 de diciembre
de 2024, a fin de incorporar una nueva obra al listado establecido en dicha disposición.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Modificación del artículo 13. Se modifica el artículo 13 de la Ley núm. 118-
21, del 31 de mayo de 2021, sobre terminación de obras viales, escuelas y hospitales que se
encuentran suspendidas, modificada por la Ley núm. 83-24, del 13 de diciembre de 2024,
agregando los literales n), ñ), o) y p) al numeral 1), que dirán:
“n) Mejoramiento de la infraestructura vial en las Conexiones Norte–Sur de Santo Domingo,
contrato 18-2021m SNIP 17003;
ñ) Continuación y terminación del proyecto de desarrollo agrícola Azua II-Pueblo Viejo,
contrato 11759-2011 (INDRHI), SNIP 12342;
o) Mantenimiento, reparación, sustitución de juntas de puente Francisco del Rosario
Sánchez, (Puente de la 17) y otros del Gran Santo Domingo, provincia Santo Domingo,
lote 5, ITEM 1, contrato 125-2022, SNIP 16686;
p) Construcción Avenida Circunvalación Sur de la ciudad de San Francisco de Macorís,
provincia Duarte, contrato 176-2018, SNIP 13839.”
Artículo 4.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Eduviges María Bautista Gomera Julio Emil Durán Rodríguez
Secretaria Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado de la República, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026); años 183 de la
Independencia y 163 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Lía Ynocencia Díaz Santana Aracelis Villanueva Figueroa
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veintiséis (2026); años 183
de la Independencia y 163 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. núm. 38-26 que aprueba los actos del Poder Ejecutivo consignados en las memorias
de los ministerios, correspondientes al año 2021. G. O. núm. 11251 del 11 de julio de
2026.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. núm. 38-26
Vistos: Los artículos 128, numeral 2), literal f); y 93, numeral 2) literal d), de la Constitución
de la República.