LeyNo. 37-24
Ley No. 37-24 - QUE CREA EL DISTRITO JUDICIAL DEL MUNICIPIO BAJOS DE HAINA, PROVINCIA SAN CRISTÓBAL.
- Publicacion
- 9 de agosto de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley núm. 37-24 que crea el Distrito Judicial del municipio Bajos de Haina, provincia
San Cristóbal. G. O. No. 11161 del 15 de agosto de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 37-24
Considerando primero: Que el artículo 149 de la Constitución establece que: “La justicia
se administra gratuitamente, en nombre de la República, por el Poder Judicial. Este poder se
ejerce por la Suprema Corte de Justicia y los demás tribunales creados por esta Constitución
y por las leyes”;
Considerando segundo: Que el artículo 160 de la Constitución establece, que: “Habrá los
juzgados de primera instancia o sus equivalentes, con el número de jueces y la competencia
territorial que determine la ley”;
Considerando tercero: Que el artículo 93, numeral 1, literal h) de la Constitución, establece
como una atribución del Congreso: “Aumentar o reducir el número de las cortes de apelación
y crear o suprimir tribunales y disponer todo lo relativo a su organización y competencia,
previa consulta a la Suprema Corte de Justicia”;
Considerando cuarto: Que, según la estructuración del Poder Judicial, este se organiza en
razón al territorio (ratione loci) en tantos departamentos judiciales y los distritos judiciales,
que son creados por ley y, en ellos existe, por norma, un tribunal de primera instancia que
puede ser dividido en salas o cámaras;
Considerando quinto: Que el municipio Bajos de Haina amerita la creación de un distrito
judicial, que le permita hacer frente al elevado número de denuncias ciudadanas y procesos
legales en dicha demarcación de la provincia San Cristóbal, garantizando la celeridad con
que los tribunales deben resolver los procesos judiciales de los cuales han sido apoderados,
garantizando, a su vez, el acceso a la justicia a los habitantes de las comunicades de Quita
Sueño, El Carril y el vecino municipio San Gregorio de Nigua;
Considerando sexto: Que, a pesar de la estructuración prevista por el Poder Judicial,
actualmente el país cuenta con tan solo 11 departamentos judiciales y 35 distritos judiciales,
entre los que está el departamento San Cristóbal, que comprende solo los distritos judiciales
del municipio de San Cristóbal y el de Villa Altagracia;
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Considerando séptimo: Que la distancia geográfica entre la población de Bajos de Haina,
sus distritos municipales y el vecino municipio San Gregorio de Nigua, con respecto al
municipio cabecera de San Cristóbal, así como el gran número de denuncias y procesos
legales que suman un aproximado de 5,500 entre el 2017 y 2020, requiere la creación de los
tribunales correspondientes que hagan frente a la demanda de justicia.
Vista: La Constitución de la República Dominicana.
Visto: El Decreto-Ley núm.2214, del C.N., del 17 de abril de 1884, sancionando el Código
de Procedimiento Civil de la República.
Vista: La Ley núm.821, del 21 de noviembre de 1927, Ley de Organización Judicial.
Vista: La Ley núm.178, del 27 de octubre de 1980, que erige en Municipio el Distrito
Municipal de Bajos de Haina.
Vista: Ley núm.25-91, del 15 de octubre del 1991, que crea la Ley Orgánica de la Suprema
Corte de Justicia.
Vista: La Ley núm.16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo.
Vista: La Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal
de la República Dominicana.
Vista: La Ley núm.28-11, del 20 de enero de 2011, Ley Orgánica del Poder Judicial.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto garantizar la atención efectiva al requerimiento
de los servicios judiciales por parte de los habitantes del municipio Bajos de Haina, provincia
San Cristóbal, a través de la creación del Distrito Judicial del Municipio Bajos de Haina,
provincia San Cristóbal.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación: Esta ley es de aplicación en la provincia San Cristóbal
y rige en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Creación. Se crea el distrito judicial del municipio Bajos de Haina, provincia
San Cristóbal.
Artículo 4.- Adición del literal g-Bis) al artículo 43 de la Ley núm. 821. Se crea el Distrito
Judicial Bajos de Haina, en consecuencia se agrega el literal g-Bis) al artículo 43 de la Ley
núm.821, Ley de Organización Judicial, del 21 de noviembre de 1927, modificada a su vez,
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por la Ley núm.750, de fecha 30 de diciembre de 1977, modificada a su vez, por la Ley
núm.248, del 17 de enero de 1981, modificada, a su vez, por la Ley núm.50-00, del 26 de
julio de 2000, modificada a su vez por la Ley núm.141-02, del 4 de septiembre de 2002, para
que se lea como sigue:
“g-Bis) En el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial Bajos de Haina
habrá una cámara civil, comercial y de trabajo y, una cámara penal. La cámara
civil, comercial y de trabajo estará compuesta por dos (2) y hasta cuatro (4) salas,
y la cámara penal por dos (2) y hasta cuatro (4) salas, las cuales, una vez
apoderadas en la forma que se establecerá más adelante, conocerán, de manera
unipersonal, de los expedientes que sean sometidos a su conocimiento y decisión.”
Artículo 5.- Jurisdicción sobre juzgados de paz. Los juzgados de paz ordinarios,
municipales y especiales de tránsito, ubicados en el municipio Bajos de Haina, de la provincia
San Cristóbal, quedan bajo la jurisdicción y ubicación del distrito judicial Bajos de Haina
establecido en esta ley.
Artículo 6.- Provisión de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de
los recursos asignados al Poder Judicial y al Ministerio Público, en el Presupuesto General
del Estado.
Artículo 7.- Conocimiento de casos a la entrada en vigor de la ley. Los casos que a la
entrada en vigor de esta ley estén siendo conocidos en salas o tribunales ubicados en los
distritos judiciales San Cristóbal y Villa Altagracia, no obstante puedan ser competencia de
otros distritos judiciales, continuarán su curso hasta la finalización correspondiente.
Artículo 8.- Ejecución de la ley. El Consejo del Poder Judicial y la Procuraduría General de
la República tomarán todas las medidas administrativas para la ejecución de esta ley y la
Suprema Corte de Justicia designará a los jueces, conforme a la recomendación del Consejo
del Poder Judicial.
Artículo 9.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia dentro de un año a partir de
la fecha de su promulgación y publicación.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días
del mes junio de 2024 del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la Independencia y
161 de la Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticuatro (24) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024); años 181 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los nueve (9) días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro (2024); años
181 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 38-24 que establece la cláusula de conciencia como protección de los derechos
laborales en favor de los periodistas en la República Dominicana. G. O. No. 11161 del
15 de agosto de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 38-24
Considerando primero: Que el nacimiento de la Cláusula de Conciencia como instituto
jurídico se sitúa en la República de Italia en el año 1901. Fue incluida en la reforma
Constitucional del año 2010, cuando la Asamblea Revisora la incorpora a nuestra Carta
Sustantiva y la eleva a rango de derecho fundamental, ampliando el novedoso esquema de
reglas, principios y valores que fortalecen el ordenamiento político y cumpliendo con la
específica finalidad de garantizar y proteger los derechos fundamentales, haciendo honor al
artículo 16 de la Declaración del Hombre y del Ciudadano que prescribe que “Toda sociedad
en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni determinada la separación de
poderes, carece de Constitución”.