LeyNo. 367-05
Ley No. 367-05 - QUE ELEVA LA SECCION CARRERA DE YEGUAS, DEL MUNICIPIO DE LAS MATAS DE FARFAN, PROVINCIA SAN JUAN, A ...
- Publicacion
- 10 de septiembre de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- tierras
- Jurisdiccion
- tierras
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Ley No. 367-05 que eleva la seccion Carrera de Yeguas, del municipio Las Matas de
Farfan, provincia San Juan, a la categoria de Distrito Municipal y establece el
Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Carrera de Yeguas.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 367-05
CONSIDERANDO: Que la seccion de Carrera de Yeguas, del municipio de
Las Matas de Farfan, de la provincia San Juan, cuenta con un desarrollo urbanistico y la
infraestructura de servicios basicos, tales como calles, aceras, contenes, acueducto, clinica,
destacamento policial, liceo rural, etc., que le hacen merecedora de ser elevada de
categoria.
CONSIDERANDO: Que la comunidad de Carrera de Yeguas se encuentra a
una distancia apreciable del casco urban0 del municipio de Las Matas de Farfin, lo que
dificulta el aprovisionamiento de algunos servicios basicos (ornato, recogida de basura y
saneamiento en general) por parte del Ayuntamiento Municipal de Las Matas de Farfan.
CONSIDERANDO: Que la seccion de Carrera de Yeguas, junto a las
demas secciones que conformarin el Distrito Municipal, es el area mas productiva en
terminos agricola y ganadero del municipio de Las Matas de Farfan.
CONSIDERANDO: Que la seccion de Carreras de Yeguas es una de las
areas donde se registran la mayor permanencia de su poblacion por la baja tasa de
rnigracion hacia otros centros urbanos, lo que le permite ser la zona rural del municipio de
mayor desarrollo intermedio relativo, con una poblacion superior a 10s diez mil (10,000)
habitantes.
CONSIDERANDO: Que en la seccion de Carrera de Yeguas se encuentra la
comunidad de Palma Sola, lugar historic0 de la Republica Dominicana donde se desarrollo
a principio de 10s aiios 60 el movimiento mesianico-religioso de cult0 a O h i o Mateo y que
termino lo que se conoce como la masacre de Palma Sola.
VISTAS las Leyes No.3455, del 21 de diciembre de 1952, de Organizacion
Municipal; No.673, del 18 de marzo de 1965, que regula 10s presupuestos de ingreso de 10s
ayuntamientos municipales y la No.5220, del 21 de septiembre de 1959, de Division
Territorial.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se eleva a la categoria de Distrito Municipal la seccihn de
Carrera de Yeguas, del municipio de Las Matas de Farfan, provincia San Juan, cuya
cabecera del Distrito es el paraje del mismo nombre.
ARTICULO 2.- El Distrito Municipal de Carrera de Yeguas estara
conformado por la seccihn de Carrera de Yeguas, Caiia Segura, Pozo Hondo, Ranchito,
Yacahueque y Escondido.
ARTICULO 3.- Se eleva el paraje de Pozo Hondo, a seccihn y 10s parajes
que le integran son 10s siguientes: Pozo Hondo, Los Ladrillos, Los Limones y Caiiada de
Antonio.
ARTICULO 4.- Se eleva el paraje de Ranchito a la categoria de seccihn y
10s parajes que la integran son 10s siguiente: Ranchito, Palma Sola, Los Guayuyos, Alto de
las Flores, Paso Fuerte y Vallecito.
ARTICULO 5.- Se eleva a la categoria de seccihn a1 paraje de Escondido, la
cual estara integrada por: Escondido, El Guanabano, Las Piedras y Sabaneta.
ARTICULO 6.- Se establece un juzgado de paz en el distrito creado, el cual
se denominara Juzgado de Paz del Distrito Municipal de Carrera de Yeguas.
ARTICULO 7.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaria de Estado de
Interior y Policia, la Liga Municipal Dominicana y la sala Capitular del Ayuntamiento de
Las Matas de Farfan, quedan encargadas de tomar las medidas que les corresponden para la
puesta en funcionamiento de este Distrito Municipal.
ARTICULO 8.- Transitorb- Este Distrito Municipal entrara en vigencia a
partir de enero del aiio 2006 y se tomara en cuenta para la conformacihn de la Junta del
Distrito y su empleomania, la correlacihn de fuerzas existentes en la Sala Capitular del
Municipio de Las Matas de Farfin.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracihn.
Manuel Albert0 Sinchez Carrasco,
Vicepresidente en Funciones
Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernandez,
Secretaria Secretaria
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DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia,
Presidente
Melania Salvador de Jimhez, Pedro Antonio Luna Santos,
Secretaria Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 368-05 que designa con el nombre de H k t o r Monegro (El Vikingo) a1
Polideportivo de la ciudad de Hato Mayor.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 368-05
CONSIDERANDO: Que el seiior HECTOR MONEGRO (El Vikingo),
ciudadano ejemplar de la provincia Hato Mayor, fue un destacado baloncestista, miembro
por 10 aiios de la Seleccion Nacional de Baloncesto (1971-1981), siendo escogido el atleta
mas destacado en las competencias en este reglon dentro de 10s Juegos Centroamericanos y