LeyNo. 366-22
Ley No. 366-22 - DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2023.
- Publicacion
- 8 de diciembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
- 119 -
Ley núm. 366-22 de Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario
del año 2023. G. O. No. 11090 del 9 de diciembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 366-22
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado, el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos y el financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad de pago del
Estado;
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, y su planificación, programación, ejecución y evaluación responderán
a los principios de subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia,
prioridad y economía;
Considerando tercero: Que el Presupuesto General del Estado constituye el límite máximo
de gasto que podrán disponer los entes públicos y órganos administrativos, sujeto a la
disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningún caso constituyen derecho
adquirido por las unidades ejecutoras;
Considerando cuarto: Que el presupuesto físico financiero es un reflejo de la vinculación
de la planificación y el presupuesto, consistiendo en la articulación de las estimaciones
financieras de los presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas
físicas asociadas para su prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector
Público, los planes estratégicos y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la
ejecución presupuestaria;
Considerando quinto: Que el presupuesto orientado a resultados es una técnica de
presupuestación que vincula los recursos financieros con los resultados requeridos por los
ciudadanos a lo largo del ciclo presupuestario, mediante el empleo de métodos basados en
evidencias cuyo objetivo principal es dar respuesta a los problemas sociales;
Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto, deben estar basados en las
políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno;
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Considerando séptimo: Que, en virtud de la crisis económica ocasionada por el conflicto
bélico entre Rusia y Ucrania, el alza de los precios internacionales, así como los remanentes
de la pandemia, el Gobierno dominicano está comprometido a realizar medidas de corto y
mediano plazo tendentes a eficientizar y elevar la calidad del gasto público, orientando su
acción a la protección de los sectores con mayor vulnerabilidad;
Considerando octavo: Que, se han implementado esfuerzos tendentes a la mejora en los
ingresos tributarios y la eficiencia recaudadora, con base en las mejores prácticas
internacionales, lo cual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más
moderna, eficaz y transparente;
Considerando noveno: Que desde septiembre 2020, se inició la implementación de reformas
en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia, tales
como: eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el manejo
de recursos, mejora del tratamiento de activos estatales, entre otros;
Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere una política de cooperación
que potencie el uso de los recursos de la Ayuda Oficial al Desarrollo, orientándolos hacia
sectores prioritarios que garanticen una recuperación post pandemia inclusiva y resiliente;
Considerando décimo primero: Que, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto la
estructura y los mecanismos a ser empleados para la formulación de los anteproyectos de
presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito de aplicación,
constituyen la base para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General del
Estado;
Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe
de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para el año correspondiente;
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la
República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, Gaceta Oficial
No.10805.
VISTA: La Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos
a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial No.9750.
VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de
1992, Gaceta Oficial No.9835.
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VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta
Oficial No.9983.
VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial No.10065.
VISTA: La Ley No.165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al
Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial No.10106.
VISTA: La Ley No.180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para
la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial
No.10109.
VISTA: La Ley No.140-02, del 04 de septiembre de 2002, que modifica la Ley No.80-99,
del 22 de julio de 1999, sobre Bancas de Apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial
No.10191.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta
Oficial No.10172.
VISTA: La Ley No.88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las casas de acogidas o
refugios, en todo el territorio nacional para albergar mujeres, niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial No.10212.
VISTA: La Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone para el año 2004 la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingenios del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos, Gaceta Oficial No.10233.
VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación y fomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10318.
VISTA: La Ley sobre Reforma Tributaria y modifica las leyes Nos.11-92 del año 1992; 18-
88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, No.557-05, del 13 de
diciembre de 2005, Gaceta Oficial No.10347.
VISTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley
No.351 de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de
azar, Gaceta Oficial No.10361.
VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial No.10369.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006, Gaceta Oficial No.10392.
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VISTA: La Ley No.167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalización del Banco
Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10425.
VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios No.176-07, del 17 de julio de 2007,
Gaceta Oficial No.10426.
VISTA: La Ley de Función Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008, Gaceta Oficial
No.10458.
VISTA: La Ley No.86-11, del 13 de abril de 2011, sobre Fondos Públicos, Gaceta Oficial
No.10613.
VISTA: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No.1-12, del 25 de enero de
2012, Gaceta Oficial No.10656.
VISTA: La Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
Gaceta Oficial No.10697.
VISTA: La Ley No.184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de
Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, Gaceta Oficial No.10889.
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19, del 18 de febrero de 2019, Gaceta
Oficial No.10933.
VISTO: El Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la
Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112-00, Gaceta Oficial No.10076.
VISTO: El Decreto No.152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaria de Estado
de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley No.29-06,
se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI),
Gaceta Oficial No.10364.
VISTO: El Decreto No.207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de Hacienda
la atribución que le confiere al presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley
Núm.423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 de noviembre de 2006,
de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras y sus modificaciones,
Gaceta Oficial No.10944.
VISTO: El proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2023.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2023
TÍTULO I
DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario de 2023 a nivel de instituciones.
Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2023 a
nivel de instituciones.
Párrafo. Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio
nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados
no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
TÍTULO II
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO
GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO
Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, las
estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de Un Millón de Millones
Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve Millones Ciento Noventa y Nueve Mil
Setecientos Setenta y Un pesos dominicanos (RD$1,479,119,199,771), de acuerdo con el
detalle siguiente:
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(EN RD$) 1,115,861,338,883
1. INGRESOS CONSOLIDADOS 363,257,860,888
2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 1,479,119,199,771
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS
CONSOLIDADOS (1+2)
Artículo 5.- Erogaciones consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General del Estado
para el ejercicio presupuestario del año 2023, un total de erogaciones consolidadas para el
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de Un Millón de Millones
Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Diecinueve Millones Ciento Noventa y Nueve Mil
Setecientos Setenta y Un pesos dominicanos (RD$1,479,119,199,771), de acuerdo con el
detalle siguiente:
(EN RD$)
1. GASTOS CONSOLIDADOS 1,321,350,817,992
157,768,381,779
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS
1,479,119,199,771
TOTAL DE EROGACIONES CONSOLIDADAS (1+2)
Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las
estimaciones de los ingresos consolidados del Gobierno Central, Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para
el ejercicio presupuestario del año 2023, por un monto de Un Millón de Millones Ciento
Quince Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Ochocientos
Ochenta y Tres pesos dominicanos (RD$1,115,861,338,883), de acuerdo con lo que se
establece a continuación:
(EN RD$) 1,102,366,651,508
1. INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 13,494,687,375
2. INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 1,115,861,338,883
TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2)
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Párrafo. Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para
el ejercicio presupuestario del año 2023 se presentan de acuerdo con la clasificación
económica por ámbito institucional, según el cuadro No.1:
CUADRO NO. 1
Ingresos consolidados del Presupuesto General del Estado 2023
Clasificación Económica de Ingresos
(En RD$ y %PIB)
Organismos Autónomos y
Descentralizados no Instituciones Públicas de Total Ingresos
Gobierno Central la Seguridad Social Consolidados %PIB
Financieros
1.1 - Ingresos Corrientes 1,028,757,946,347 40,772,068,783 32,836,636,378 1,102,366,651,508 16.0%
1.1.1 - Impuestos 965,008,984,079 3,522,190,152 - 968,531,174,231 14.1%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 305,546,300,652 - 305,546,300,652
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 51,694,589,147 - - 51,694,589,147 4.4%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 540,358,022,862 - - 543,795,213,014 0.8%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 66,036,548,118 3,437,190,152 - 66,121,548,118 7.9%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,370,403,428 85,000,000 - 1,370,403,428 1.0%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 3,119,872 - - 3,119,872 0.0%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 4,594,772,152 - 9,272,871,408 0.0%
1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados 1,827,091,932 - 4,678,099,256 2,105,601,413 0.1%
1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 2,767,680,220 - 278,509,481 5,158,643,109 0.0%
1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables - - 2,008,626,886 0.1%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 35,829,488,329 - 2,390,962,889 95,364,101,531 0.0%
1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 29,568,314,468 31,397,430,693 2,008,626,886 89,102,927,670 1.4%
1.1.3.3 - Derechos administrativos 6,261,173,861 31,397,430,693 28,137,182,509 6,261,173,861 1.3%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 9,760,211,304 - 28,137,182,509 12,414,831,704 0.1%
1.1.4.1 - Intereses - 2,650,020,400 54,620,400 0.2%
1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 9,760,211,304 50,020,400 - 12,360,211,304 0.0%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 4,256,717,870 2,600,000,000 4,600,000 7,042,961,445 0.2%
1.1.6.1 - Transferencias del sector privado 1,452,804 2,786,243,575 4,600,000 1,452,804 0.1%
1.1.6.2 - Transferencias del sector público 3,705,000,000 - 6,477,008,725 0.0%
1.1.6.5 - Donaciones corrientes 550,265,066 2,772,008,725 - 564,499,916 0.1%
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 369,830,712 14,234,850 - 383,113,923 0.0%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 8,937,941,901 13,283,211 - 9,357,597,266 0.0%
1.2 - Ingresos de capital 11,247,530,920 402,900,752 - 13,494,687,375 0.1%
1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores brutos) - 2,208,110,315 - 30,692,000 0.2%
1.2.1.1 - Venta de activos fijos - - - 29,692,000 0.0%
1.2.1.3 - Venta de activos no producidos - - 16,754,613 1,000,000 0.0%
1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 11,247,530,920 - 39,046,140 13,455,641,235 0.0%
1.2.4.2 - Transferencias del sector público 10,250,997,876 2,208,110,315 30,692,000 12,290,798,441 0.2%
1.2.4.4 - Donaciones de capital 996,533,044 2,039,800,565 29,692,000 1,164,842,794 0.2%
1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política - 168,309,750 1,000,000 8,354,140 0.0%
1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política - - - 8,354,140 0.0%
TOTAL GENERAL - - 0.0%
1,040,005,477,267 42,980,179,098 - 1,115,861,338,883 16.2%
8,354,140
8,354,140
32,875,682,518
Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las
apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas
de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2023, por un monto de Un
Millón de Millones Trescientos Veintiún Mil Trescientos Cincuenta Millones Ochocientos
Diecisiete Mil Novecientos Noventa y Dos pesos dominicanos (RD$1,321,350,817,992), de
acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$) 1,155,432,968,090
1. GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 165,917,849,902
2. GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 1,321,350,817,992
TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2)
- 126 -
Párrafo. Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica
por ámbito institucional, según el cuadro No.2:
CUADRO NO. 2
Gastos consolidados del Presupuesto General del Estado 2023
Clasificación Económica del Gasto
(En RD$ y %PIB)
DETALLE Organismos Autónomos y Instituciones Públicas de Total Gastos
Gobierno Central Descentralizados no Consolidados %PIB
2.1 - Gastos corrientes la Seguridad Social
2.1.2 - Gastos de consumo Financieros
2.1.2.1 - Remuneraciones 960,764,447,864 143,863,034,739 50,805,485,487 1,155,432,968,090 16.8%
2.1.2.2 - Bienes y servicios 444,373,269,772 139,267,765,058 50,353,898,071 633,994,932,901 9.2%
2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 297,646,830,873 104,924,434,833 5,445,339,040 0.0%
2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 142,662,982,156 34,013,063,667 44,870,082,306 68,307,718,112 0.0%
2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública 225,655,691,083 0.0%
2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 266,959,725 330,266,558 38,476,725 225,655,691,083 0.0%
2.1.4 - Gastos de la propiedad 3,380,145,672 - - 20,060,100,000 0.0%
2.1.4.1 - Intereses - - 20,060,100,000 1.0%
2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 416,351,346 206,213,953,161 3.3%
2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 66,472,191,181 1,807,018,237 28,508,694 64,014,925,432 3.3%
2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 225,621,046,933 34,644,150 - 124,738,989,578 0.3%
2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 225,621,046,933 34,644,150 - 0.3%
2.1.6.2 - Transferencias al sector público 20,010,100,000 - 829,875,302 3.0%
2.1.6.3 - Transferencia al sector externo 20,010,100,000 - 50,000,000 16,630,162,849 0.9%
2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 203,307,629,554 50,000,000 1,200,572,833 1.8%
2.1.9 - Otros gastos corrientes 62,887,074,976 2,533,704,885 372,618,722 165,917,849,902 0.0%
2.2 - Gastos de capital 124,418,624,126 1,061,445,456 66,405,000 42,777,350,293 0.2%
2.2.1 - Construcciones en proceso 301,031,152 33,812,082,310 0.0%
2.2.1.1 - Construcciones por contrato 751,528,653 19,334,300 4,982,570 8,965,267,983 2.4%
2.2.1.2 - Construcciones por administración 15,250,401,799 73,364,079 66,299,846,149 0.6%
2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) 1,379,561,050 200,000 36,177,777,583 0.5%
2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 980,210,424 219,902,409 460,000 27,179,133,681 0.1%
2.2.2.2 - Maquinaria y equipo 148,677,143,699 16,449,722,938 790,983,265 1,005,851,128 1.0%
2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 37,994,371,816 4,752,721,267 30,257,210 0.5%
2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 30,303,993,072 3,479,525,238 28,564,000 634,875,870 0.4%
2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 1,273,196,029 1,693,210 1,302,207,887 0.0%
2.2.4 - Objetos de valor 7,690,378,744 9,877,621,717 754,626,055 0.0%
2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 55,667,598,377 3,529,832,905 249,572,413 48,071,782 0.0%
2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 32,398,372,265 5,735,878,947 363,993,233 4,308,000 0.0%
2.2.4.3 - Otros objetos de valor 21,079,261,501 81,515,040 1,463,800 6,634,000 0.0%
2.2.5 - Activos no producidos 18,422,668 37,129,782 0.0%
2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural 922,872,288 511,972,157 - 3,480,085,242 0.0%
2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 616,453,202 37,903,882 139,596,609 3,430,294,642 0.1%
2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 650,639,121 49,790,600 0.0%
2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado - 400,000 51,866,133,721 0.0%
2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 9,767,900 2,784,000 - 921,831,819 0.8%
2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo 4,308,000 35,119,882 - 50,920,151,902 0.0%
2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 3,850,000 11,419,289 0.7%
2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política 1,609,900 11,365,379 400,000 - 0.0%
2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política 3,463,665,953 5,000,000 24,150,000 0.0%
2.2.7.3 - Adquisición de obligaciones negociables con fines de política 3,418,929,263 53,910 0.0%
2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política 44,736,690 1,769,978,343 - 78,440 0.0%
2.2.7.5 - Aportes de capital al sector público 50,095,455,378 5,000,000 - 0.0%
2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 921,831,819 - - 0.0%
2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 49,150,173,559 1,769,978,343 700,000 0.0%
2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública - 78,440 0.0%
TOTAL GASTO - - - - 0.0%
23,450,000 - - 0.0%
78,440 1,446,284,275 19.2%
- - 700,000 1,267,847,984
- - -
- 78,440 - 178,436,291
- - - 1,321,350,817,992
- - -
1,446,284,275 -
1,267,847,984 - -
178,436,291 160,312,757,677 -
1,109,441,591,563 -
51,596,468,752
Artículo 8.- Transferencias inter e intra-ámbitos. Se aprueban las transferencias inter-
ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, así
como las transferencias intra-ámbito de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros
Nos. 3-A y 3-B:
- 127 -
CUADRO NO. 3-A
Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2023
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Organismos Instituciones Públicas Total transferencias
Autónomos y de la Seguridad otorgadas
Gobierno Central Descentralizados no Social
Financieros 131,638,623,459
-
Gobierno Central - 112,243,006,380 19,395,617,079 -
Transferencias Organismos Autónomos y Descentralizados no - - - 6,497,880,803
-
Corrientes Financieros -
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - 138,136,504,262
Gobierno Central - 6,497,880,803 -
Transferencias de Organismos Autónomos y Descentralizados no - - -
Capital Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - -
Total transferencias recibidas - 118,740,887,183 19,395,617,079
CUADRO NO. 3-B
Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2023
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Organismos Instituciones Públicas Total transferencias
otorgadas
Autónomos y
Gobierno Central Descentralizados no de la Seguridad -
-
Financieras Social 18,395,222,000
-
Gobierno Central - - - -
-
Transferencias Organismos Autónomos y Descentralizados no - - - 18,395,222,000
Corrientes Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - 18,395,222,000
Gobierno Central - - -
Transferencias de Organismos Autónomos y Descentralizados no - - -
Capital Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - -
Total transferencias recibidas - - 18,395,222,000
Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario
del año 2023, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, por un monto de Doscientos Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Millones
Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Nueve pesos dominicanos
(RD$205,489,479,109), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$) 1,115,861,338,883
1. TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS 1,321,350,817,992
(205,489,479,109)
2. TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS
RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2)
Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto
consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año
2023, por un monto de Doscientos Cinco Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve Millones
Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Nueve pesos dominicanos
(RD$205,489,479,109), de acuerdo con el detalle siguiente y cuadro No.4:
- 128 -
(EN RD$) 363,257,860,888
1. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 157,768,381,779
FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 205,489,479,109
CUADRO NO. 4
Financiamiento Neto Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2023
(En RD$)
Ámbito que
Ámbito que recibe Total
transfiere
Tipo de Organismos Instituciones transferencias
transferencia
Gobierno Autónomos y Públicas de otorgadas
Central Descentralizados la
no Seguridad Social
Financieros
Gobierno Central - 500,000,000 - 500,000,000
Fuentes Organismos
Financieras Autónomos y - - - -
Descentralizados - - - -
no
Financieros - 500,000,000 - -
Instituciones - (500,000,000) - (500,000,000)
Públicas de la
Seguridad Social - - - -
Total Fuentes - - - -
Financieras
- (500,000,000) - -
Gobierno Central
Aplicaciones Organismos - - - -
Financieras Autónomos y
Descentralizados
no
Financieros
Instituciones
Públicas de la
Seguridad Social
Total
Aplicaciones
Financieras
Total
Transferencias
Recibidas
- 129 -
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO
CENTRAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, un total de
ingresos y fuentes financieras para el Gobierno Central, por Un Millón de Millones
Cuatrocientos Tres Mil Doscientos Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil
Ciento Cincuenta y Cinco pesos dominicanos (RD$1,403,263,338,155), de acuerdo con el
detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 1,040,005,477,267
2. TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 363,257,860,888
TOTAL DE INGRESOS Y 1,403,263,338,155
FUENTES FINANCIERAS (1+2)
Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, las erogaciones
para el Gobierno Central, por Un Millón de Millones Cuatrocientos Tres Mil Doscientos
Sesenta y Tres Millones Trescientos Treinta y Ocho Mil Ciento Cincuenta y Cinco pesos
dominicanos (RD$1,403,263,338,155), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE GASTOS 1,247,578,095,825
2. TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS 155,685,242,330
TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 1,403,263,338,155
Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, una
estimación total de ingresos para el Gobierno Central, por un monto de Un Millón de
Millones Cuarenta Mil Cinco Millones Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Doscientos Sesenta
y Siete pesos dominicanos (RD$1,040,005,477,267), de acuerdo con el desglose siguiente:
- 130 -
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 1,028,757,946,347
2. INGRESOS DE CAPITAL 11,247,530,920
TOTAL DE INGRESOS (1+2)
1,040,005,477,267
Párrafo. Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de Mil Quinientos
Cuarenta y Seis Millones Setecientos Noventa y Ocho Mil Ciento Diez pesos dominicanos
(RD$1,546,798,110).
Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban
apropiaciones presupuestarias de gastos del Gobierno Central por un monto total de Un
Millón de Millones Doscientos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Setenta y Ocho Millones
Noventa y Cinco Mil Ochocientos Veinticinco pesos dominicanos (RD$1,247,578,095,825),
para el ejercicio presupuestario del año 2023, de acuerdo con lo que se establece a
continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 1,092,403,071,323
2. GASTOS DE CAPITAL 155,175,024,502
TOTAL DE GASTOS (1+2) 1,247,578,095,825
Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio
presupuestario del año 2023, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la
presente ley, un déficit financiero para el Gobierno Central de Doscientos Siete Mil
Quinientos Setenta y Dos Millones Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho
pesos dominicanos (RD$207,572,618,558), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 1,040,005,477,267
2. TOTAL DE GASTOS 1,247,578,095,825
RESULTADO FINANCIERO (1-2) (207,572,618,558)
Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del año 2023, el financiamiento neto para cubrir el
déficit financiero del Gobierno Central, por un monto de Doscientos Siete Mil Quinientos
Setenta y Dos Millones Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho pesos
dominicanos (RD$207,572,618,558), de acuerdo con el detalle siguiente:
- 131 -
(EN RD$)
1- Fuentes Financieras 363,257,860,888
1.1- Fuentes Internas 91,339,839,840
1.2- Fuentes Externas 271,918,021,048
2- Aplicaciones Financieras 155,685,242,330
2.1 - Amortización de Deuda Pública 129,401,145,083
2.1.1 – Deuda Interna 48,615,454,282
2.1.2 – Deuda Externa 80,785,690,801
2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 19,042,071,011
2.3- Activos Financieros 7,242,026,236
Financiamiento Neto (1-2) 207,527,618,558
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. La estimación de ingresos del
Gobierno Central según la clasificación económica se presenta en el cuadro No.5, a
continuación:
CUADRO NO. 5
Estimación de ingresos fiscales del Gobierno Central 2023
Clasificación Económica
(En RD$ y %PIB)
DETALLE PRESUPUESTO 2023 %PIB
1.1 - INGRESOS CORRIENTES 1,028,757,946,347 14.9%
1.1.1 - Impuestos 965,008,984,079 14.0%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 305,546,300,652
1.1.1.1.1 - De personas físicas 93,676,160,631 4.4%
1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 158,757,886,458 1.4%
1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos 53,112,253,563 2.3%
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 51,694,589,147 0.8%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 540,358,022,862 0.8%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 66,036,548,118 7.8%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 1,370,403,428 1.0%
1.1.1.9 - Impuestos diversos 3,119,872 0.0%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 4,594,772,152 0.0%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 35,829,488,329 0.1%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 9,760,211,304 0.5%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 4,256,717,870 0.1%
1.1.6.1 Transferencias del sector privado 1,452,804 0.1%
1.1.6.2 Transferencias del sector público 3,705,000,000 0.0%
1.1.6.5 Donaciones corrientes 550,265,066 0.1%
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 369,830,712 0.0%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 8,937,941,901 0.0%
11,247,530,920 0.1%
1.2 - INGRESOS DE CAPITAL 11,247,530,920 0.2%
1.2.4- Transferencias de capital recibidas 10,250,997,876 0.2%
1.2.4.2 Transferencias del sector público 10,250,997,876 0.1%
1.2.4.2.2- Transferencias de empresas públicas no financieras 996,533,044 0.1%
1.2.4.4- Donaciones de capital 996,533,044 0.0%
1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales 0.0%
1,040,005,477,267
TOTAL DE INGRESOS 15.1%
- 132 -
Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional. Los
recursos percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2023
serán consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las
apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.
Párrafo I. Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos percibidos por
concepto de fuentes específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las
donaciones y fuentes financieras externas e internas. Estas dos últimas se considerarán como
ingresos y financiamiento, respectivamente.
Párrafo II. Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los
montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro No.6, que se
detalla a continuación:
CUADRO NO. 6
Valores de Fuentes Específicas incorporadas y registradas en la Fuente General del Tesoro Nacional
2023
(En RD$)
NO. DE DETALLE MONTO FONDO GENERAL
FUENTE
Ley No. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la participación de los
1955 ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la 70,998,239,461.00
Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación, será de 10%, incluyendo
los ingresos adicionales y los recargos.
1963 Ley No. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas de apuestas deportivas. 66,618,501.00
Decreto No. 99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% que se generan por
concepto de tasas y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros
1970 transportados en vuelos regulares y no regulares, serán destinados a engrosar el Fondo 2,294,067,270.00
Mixto para la Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el exterior,
administrado por el Estado a través del Ministerio de Turismo.
Ley No. 112-00, del 1 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de
1974 combustibles fósiles y derivados del petróleo, destinando un 5% de lo recaudado por el 2,316,900,549.00
impuesto selectivo a los hidrocarburos para el fomento de la energía alternativa y ahorro de
energía.
Ley No. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía
2043 funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General 1,935,096,206.00
de Impuestos Internos (DGII) y crea fuente específica especial para reembolsos tributarios
0.5% recaudación de la DGII.
2048 Ley No. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley No. 351 190,522,257.00
del 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar y
destina al deporte dominicano el treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de las
recaudaciones por concepto de las operaciones de las máquinas tragamonedas.
Decreto No. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría de Estado de
2049 Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley No. 29- 34,629,609.00
06, se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia 39,106,104.00
117,318,313.00
(CONANI).
77,992,498,270
Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad
recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y
2073 establece que el veinticinco (25%) por ciento de lo recaudado por cada dos pesos
(RD$2.00) del consumo de combustible se destine al Programa de Renovación de
Vehículos de Transporte Público
Ley No. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad
2075 recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece que
el 75% de lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de combustible se
destine al Desarrollo Vial.
Total General
- 133 -
Artículo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Específicas. Los ingresos provenientes de
fuentes con destino específico amparados por leyes especiales y decretos para el ejercicio
presupuestario del año 2023 se detallan en el cuadro No.7, indicado a continuación:
CUADRO NO. 7
Valores de Fuentes Específicas no incorporadas en la Fuente General del Tesoro Nacional 2023
(En RD$)
NO. DE FUENTE DETALLE M ONTO
1954 Ley 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que dispone los ingresos 45,063,446,338
1955 provenientes del impuesto al consumo de combustibles fósiles y 23,022,768,259
derivados del petróleo para el pago de la deuda externa.
Ley No. 166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos
del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos
y Gastos Públicos de la Nación será de 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos.
1963 Ley No. 140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas de 56,298,566
apuestas deportivas.
1970 Decreto No. 99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% 126,501,393
que se generan por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y
tarjetas de turismo por pasajeros transportados en vuelos regulares y no
regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la
Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el exterior,
administrado por el Estado a través del Ministerio de Turismo.
1972 Ley 165-01, del 18 de octubre de 2001, establece un ocho (8%) por 318,257,685
ciento de los Impuestos Selectivos al Tabaco y a los Cigarrillos.
1973 Ley 180-01, del 10 de noviembre de 2001, para el Fomento de la 120,000,000
Industria Lechera. 162,681,005
1,328,308,604
1974 Ley No. 112-00, del 1 de noviembre de 2000, que establece un
2043 impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo. 72,251,028
2048 17,925,048
2049 Ley No. 227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad
2050 jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y 2,357,121
2073 patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) 500,000,000
2075 y crea fuente específica especial para reembolsos tributarios 0.5%
2110 recaudación de la DGII. 1,500,000,000
Total General Ley No. 29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios 656,132,940
artículos de la Ley No. 351 del 1964, que autoriza la expedición de
licencias para el establecimiento de juegos de azar y destina al deporte 72,946,927,987
dominicano el treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de
las recaudaciones por concepto de las operaciones de las máquinas
tragamonedas.
Decreto No. 152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación para
que del 30% producto de la Ley No. 29-06, se destine un veinte (20%)
por ciento en favor del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI).
Ley 88-03, del 1 de mayo de 2003, destina a favor de las Casas de
Acogidas o Refugios, el uno (1%) por ciento de las recaudaciones por
concepto del porte y tenencia de armas de fuego.
Ley No. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento
de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el
desarrollo sostenible y establece que el veinticinco (25%) por ciento de
lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de
combustible se destine al Programa de Renovación de Vehículos de
Transporte Público.
Ley No. 253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento
de la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el
desarrollo sostenible y establece que el setenta y cinco (75%) por ciento
de lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de
combustible se destine al Desarrollo Vial.
La Ley No. 184, del 20 de julio de 2017, crea la tasa para el Desarrollo
y Sostenibilidad del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y
Seguridad 9-1-1, que según el artículo 26 será pagada por las
prestadoras de servicios de las telecomunicaciones con licencia en la
República Dominicana al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones
(INDOTEL).
- 134 -
Párrafo. Los ingresos detallados en el cuadro No.7 no incluyen aquellas fuentes específicas
incorporadas en el Fondo General del Tesoro Nacional indicadas en el artículo 18.
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 20.- Apropiaciones de gasto del Gobierno Central. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias de gasto de acuerdo con la distribución institucional y composición
económica del gasto, según se detalla en el cuadro No.8, a continuación:
CUADRO NO. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Institucional y Económica del Gasto 2023
(En RD$)
CAPÍTULO GASTO CORRIENTE GASTO DE TOTAL
CAPITAL
7,818,719,836
PODER LEGISLATIVO 7,385,534,679 433,185,157 2,635,779,124
5,182,940,712
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,437,604,124 198,175,000 1,218,108,897,871
119,333,454,295
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 4,947,930,555 235,010,157 59,523,635,938
49,910,944,090
PODER EJECUTIVO 1,063,875,388,757 154,233,509,114 11,586,597,708
21,701,812,584
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 86,794,109,281 32,539,345,014 275,378,926,642
137,788,992,563
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 49,521,382,021 10,002,253,917 3,136,389,584
2,512,106,847
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 46,488,901,461 3,422,042,629 15,106,778,711
49,629,942,224
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 11,411,689,381 174,908,327 27,416,574,286
10,706,014,966
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,487,650,716 1,214,161,868 9,019,720,675
1,227,625,693
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 252,645,798,762 22,733,127,880 3,260,981,778
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 119,170,687,095 18,618,305,468 685,975,147
13,374,225,583
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 2,869,231,906 267,157,678 15,653,944,895
3,459,610,022
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 2,301,127,910 210,978,937 2,080,734,726
3,109,655,973
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 12,953,899,541 2,152,879,170 13,401,009,791
253,545,536,599
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 15,383,936,013 34,246,006,211 115,557,706,551
8,623,286,819
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES 26,758,510,269 658,064,017 8,623,286,819
13,027,191,299
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 5,192,747,519 5,513,267,447 8,011,291,957
1,524,248,087
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 9,016,354,480 3,366,195 1,625,371,875
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,106,531,605 121,094,088 267,728,228
951,881,669
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 3,182,140,592 78,841,186 646,669,483
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 678,146,654 7,828,493 1,247,578,095,825
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 7,088,367,103 6,285,858,480
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 15,517,353,264 136,591,631
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 2,619,178,861 840,431,161
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1,727,694,726 353,040,000
0222 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2,917,979,439 191,676,534
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 2,361,949,763 11,039,060,028
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 253,545,536,599 -
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 112,134,483,796 3,423,222,755
PODER JUDICIAL 8,482,238,567 141,048,252
0301 - PODER JUDICIAL 8,482,238,567 141,048,252
ÓRGANOS DE RANGO CONSTITUCIONAL 12,659,909,320 367,281,979
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 7,872,291,957 139,000,000
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 1,412,497,488 111,750,599
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1,571,677,164 53,694,711
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 257,278,228 10,450,000
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 901,120,000 50,761,669
0406 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 645,044,483 1,625,000
TOTAL GENERAL 1,092,403,071,323 155,175,024,502
- 135 -
Párrafo. Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro No.9, a continuación:
CUADRO NO. 9
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2023
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,437,604,124 198,175,000 2,635,779,124
01 - CÁMARA DE SENADORES 2,437,604,124 198,175,000 2,635,779,124
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 2,089,404,124 198,175,000 2,287,579,124
98 - Administración de contribuciones especiales -
348,200,000 235,010,157 348,200,000
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 4,947,930,555 235,010,157 5,182,940,712
01 - CÁMARA DE DIPUTADOS 4,947,930,555 235,010,157 5,182,940,712
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 4,284,416,741 - 4,519,426,898
98 - Administración de Contribuciones Especiales 32,539,345,014
663,513,814 3,247,137,300 663,513,814
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 86,794,109,281 131,691,248 119,333,454,295
01 - MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 14,159,943,025 1,446,284,275 17,407,080,325
01 - Actividades centrales 2,538,557,373 832,000
11 - Fondo a cargo del Poder Ejecutivo 3,796,497,018 1,370,000 2,670,248,621
15 - Gestión integrada del control y reducción de la demanda de drogas y administración de bienes incautados 1,571,484,783 5,242,781,293
18 - Coordinación y fomento de las actividades culturales 285,552,490 198,000
22 - Apoyo al desarrollo provincial 72,736,748 150,000 286,384,490
23 - Promoción del desarrollo y fortalecimiento del sector marítimo y marino nacional 510,629,536 95,126,994 74,106,748
24 - Formulación de políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático 91,479,073 - 2,082,114,319
25 - Estrategia, comunicación , publicidad y prensa Gubernamental 118,130,481 - 91,677,073
98 - Administración de contribuciones especiales 1,963,883,131 2,338,316,865 118,280,481
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 4,592,310,064 11,491,312 2,059,010,125
190,167,111 1,374,205,572 4,592,310,064
02 - GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 62,901,545,616 79,057,098 190,167,111
01 - Actividades centrales 2,185,959,605 823,292,883 65,239,862,481
12 - Protección social 49,569,928,422 45,070,000 2,197,450,917
13 - Desarrollo social comunitario 1,122,347,763 - 50,944,133,994
14 - Asistencia social integral 6,971,274,637 5,200,000 1,201,404,861
15 - Desarrollo integral y protección al adulto mayor 1,122,317,478 - 7,794,567,520
41 - Prevención y Atención de la Tuberculosis 31,800,000 127,041,475 1,167,387,478
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 22,200,000 127,041,475 31,800,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,875,717,711 - 27,400,000
2,558,246,548 26,826,849,374 1,875,717,711
04 - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2,542,546,548 18,346,000 2,685,288,023
11 - Control fiscal 15,700,000 1,323,747,331 2,669,588,023
98 - Administración de contribuciones especiales 7,174,374,092 3,050,000 15,700,000
907,133,256 57,313,333 34,001,223,466
06 - MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2,317,467,531 1,468,234 925,479,256
01 - Actividades centrales 110,314,686 4,855,800,000 3,641,214,862
12 - Servicio integral de emergencias 671,788,357 1,567,124,476 113,364,686
13 - Atención, prevención de desastres 251,992,910 19,000,000,000 729,101,690
14 - Fomento del sector inmobiliario del Estado 152,202,151 10,002,253,917 253,461,144
16 - Promoción y fomento de la ética en el sector público 2,284,121,962 9,470,248,443 5,008,002,151
18 - Desarrollo territorial y de comunidades 479,353,239 106,122,728 3,851,246,438
19 - Coordinación e Implementación de Intervenciones Estratégica 49,521,382,021 58,147,190 19,479,353,239
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 21,230,673,508 380,458,746 59,523,635,938
2,093,805,330 5,378,451 30,700,921,951
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 423,794,656 381,800 2,199,928,058
01 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 2,176,643,627 153,659,184 481,941,846
01 - Actividades centrales 320,609,098 - 2,557,102,373
11 - Asistencia y prevención para seguridad ciudadana 179,604,606 8,766,100,344 325,987,549
12 - Servicios de control y regulación migratoria 1,144,640,816 532,005,474 179,986,406
13 - Atención de emergencia a ciudadanos 578,007,460 506,920,769 1,298,300,000
14 - Investigación, formación y capacitación 14,313,567,915 4,850,000 578,007,460
50 - Reducción de Crímenes y Delitos que afectan a la Seguridad Ciudadana 28,290,708,513 12,034,705 23,079,668,259
98 - Administración de contribuciones especiales 25,592,332,907 8,200,000 28,822,713,987
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,185,981,530 - 26,099,253,676
02 - POLICÍA NACIONAL 143,863,074 3,422,042,629 1,190,831,530
11 - Servicios de seguridad ciudadana y orden público 887,331,002 3,357,952,129 155,897,779
12 - Servicios de ordenamiento y asistencia del transporte terrestre 481,200,000 3,202,918,229 895,531,002
13 - Formación y cultura de la P.N 46,488,901,461 27,993,610 481,200,000
14 - Servicios de salud, seguridad y bienestar social de la P.N 18,407,356,192 12,150,330 49,910,944,090
50 - Reducción de crímenes y delitos que afectan a la seguridad ciudadana 5,609,053,598 114,889,960 21,765,308,321
2,728,310,805 - 8,811,971,827
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 1,050,403,080 29,952,500 2,756,304,415
01 - MINISTERIO DE DEFENSA 951,302,173 28,952,500 1,062,553,410
01 - Actividades centrales 8,068,286,536 1,000,000 1,066,192,133
11 - Defensa nacional 12,697,539,845 26,308,000 8,068,286,536
12 - Servicios de salud y asistencia social 12,577,147,258 26,308,000 12,727,492,345
13 - Educación y capacitación militar 120,392,587 - 12,606,099,758
98 - Administración de contribuciones especiales 5,659,560,413 - 121,392,587
02 - EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 5,198,234,550 7,830,000 5,685,868,413
11 - Defensa terrestre 234,720,477 7,645,000 5,224,542,550
12 - Educación y capacitación militar 226,605,386 185,000 234,720,477
03 - ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 9,724,445,011 - 226,605,386
11 - Defensa naval 8,603,572,564 9,732,275,011
12 - Educación y capacitación naval 127,052,496 8,611,217,564
13 - Servicios de salud 993,819,951 127,237,496
04 - FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 993,819,951
11 - Defensa aérea
12 - Educación y capacitación militar
13 - Servicio de Salud
- 136 -
CUADRO NO. 9
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2023
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 11,411,689,381 174,908,327 11,586,597,708
01 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 11,411,689,381 174,908,327 11,586,597,708
01 - Actividades centrales 2,312,507,139 104,825,000 2,417,332,139
11 - Aplicación de política exterior y fomento de las relaciones comerciales 7,197,606,734 291,868 7,197,898,602
12 - Expedición, renovación y control de pasaportes 1,140,828,409 62,109,661 1,202,938,070
13 - Desarrollo y Fortalecimiento de las Capacidades en el Ámbito Diplomático Consular y Comercial 7,581,798
14 - Promoción del desarrollo social y económico de los pueblos fronterizos 168,717,608 100,000 176,299,406
98 - Administración de contribuciones especiales 51,784,491 - 51,884,491
540,245,000 1,214,161,868 540,245,000
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,487,650,716 1,214,161,868 21,701,812,584
01 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,487,650,716 179,243,038 21,701,812,584
01 - Actividades Centrales 2,593,007,324 6,178,992 2,772,250,362
11 - Administración de las operaciones del Tesoro 486,834,695 - 493,013,687
12 - Catastro de bienes inmuebles a nivel nacional 311,698,803 43,361,190 311,698,803
13 - Administración general de Bienes Nacionales 871,711,742 29,034,467 915,072,932
14 - Regulación, supervisión y fomento de las Compras Públicas 535,589,676 2,469,000 564,624,143
15 - Formulación de políticas tributaria y gestión de las exoneraciones 120,244,372 1,999,133 122,713,372
16 - Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en finanzas públicas 263,595,882 3,816,686 265,595,015
17 - Servicios de Contabilidad Gubernamental 488,967,126 8,200,000 492,783,812
18 - Administración de Crédito Público 149,862,578 347,340,880 158,062,578
19 - Modernización de la Administración Financiera 154,000,000 19,254,258 501,340,880
20 - Gestión del sistema presupuestario dominicano 636,975,460 - 656,229,718
21 - Administración de Pensiones y Jubilaciones 563,854,610 - 563,854,610
98 - Administración de contribuciones especiales 303,614,200 573,264,224 303,614,200
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 13,007,694,248 22,733,127,880 13,580,958,472
252,645,798,762 22,733,127,880 275,378,926,642
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 252,645,798,762 5,582,642,868 275,378,926,642
01 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 29,479,546,861 321,233,098 35,062,189,729
01 - Actividades centrales 18,710,043,044 1,429,545,014 19,031,276,142
11 - Servicios técnicos pedagógicos 93,479,820,265 2,953,370,451 94,909,365,279
13 - Servicios de educación primaria para niños y niñas de 6-11 años 38,208,234,379 433,907,099 41,161,604,830
14 - Servicios de educación secundaria para niños (as) y adolescentes de 12-17 años 6,539,519,430 301,659,455 6,973,426,529
15 - Servicios de educación para adolescentes, jóvenes y adultos 14 años o más 25,878,657,099 11,115,847,417 26,180,316,554
16 - Servicios de bienestar estudiantil 107,394,644 172,406,229 11,223,242,061
17 - Instalaciones escolares seguras, inclusivas y sostenibles 6,021,084,736 39,906,163 6,193,490,965
18 - Formación y desarrollo de la carrera docente 945,232,338 - 985,138,501
19 - Servicios de educación especial para niños(as), adolescentes y jóvenes de 0-20 años 17,723,047,260 50,729,913 17,723,047,260
20 - Gestión y coordinación de los servicios de bienestar magisterial 101,971,536 331,880,173 152,701,449
21 - Gestión y coordinación de la cooperación internacional educativa 2,500,472,517 - 2,832,352,690
22 - Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 2,682,340,783 - 2,682,340,783
23 - Servicio educativo del grado preprimario nivel inicial 10,268,433,870 18,618,305,468 10,268,433,870
98 - Administración de contribuciones especiales 119,170,687,095 18,618,305,468 137,788,992,563
119,170,687,095 101,068,049 137,788,992,563
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 6,966,041,113 147,368,208 7,067,109,162
01 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 6,217,115,408 3,055,753 6,364,483,616
01 - Actividades centrales 394,162,682 32,050,499 397,218,435
18 - Provisión de medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio 7,808,490,049 23,202,747 7,840,540,548
22 - Calidad de vida e inclusión social de niños con discapacidad intelectual (CAID) 59,186,175 203,924,385 82,388,922
23 - Dirección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud 1,631,162,942 15,050,000 1,835,087,327
24 - Regulación Sanitaria 80,486,158 292,399,867 95,536,158
25 - Gestión y Provisión de Salud Colectiva 1,290,285,837 1,950,000 1,582,685,704
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 24,950,000 - 26,900,000
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 25,200,000 - 25,200,000
43 - Detección Oportuna y Atención al Cáncer 1,216,770,278 17,798,235,960 1,216,770,278
45 - Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 93,456,836,453 267,157,678 111,255,072,413
98 - Administración de contribuciones especiales 2,869,231,906 267,157,678 3,136,389,584
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 2,869,231,906 42,800,000 3,136,389,584
1,316,174,494 179,810,000 1,358,974,494
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 67,636,162 2,000,000 247,446,162
01 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 885,884,786 1,900,000 887,884,786
01 - Actividades centrales 61,846,476 - 63,746,476
11 - Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 24,231,770 40,647,678 24,231,770
12 - Apoyo y supervisión al deporte federado y alto rendimiento 299,798,618 - 340,446,296
13 - Formación ,capacitación y asistencia técnica deportiva 213,659,600 210,978,937 213,659,600
14 - Fomento del deporte escolar y universitario 2,301,127,910 210,978,937 2,512,106,847
15 - Fomento de la recreación, la actividad física y el deporte de tiempo libre 2,301,127,910 26,570,620 2,512,106,847
98 - Administración de contribuciones especiales 544,985,586 925,000 571,556,206
324,461,706 - 325,386,706
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 70,588,060 183,483,317 70,588,060
01 - MINISTERIO DE TRABAJO 413,016,683 - 596,500,000
01 - Actividades centrales 24,755,964 - 24,755,964
12 - Regulación de las relaciones laborales 923,319,911 2,152,879,170 923,319,911
13 - Igualdad de oportunidades y no discriminación 12,953,899,541 2,152,879,170 15,106,778,711
21 - Aumento del empleo 12,953,899,541 21,224,765 15,106,778,711
98 - Administración de contribuciones especiales 4,238,304,340 30,000,000 4,259,529,105
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,454,676,426 30,000,000
- 120,943,000 2,199,430,480
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 744,754,054 16,060,000 329,169,880
01 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 208,226,880 150,505,000 579,907,258
01 - Actividades centrales 563,847,258 3,080,000 191,602,200
03 - Actividades comunes a los programas 11 y 14 41,097,200 9,628,625 143,621,879
11 - Fomento de la producción agrícola 140,541,879 5,890,520 54,500,000
12 - Transferencia de tecnologías agropecuarias 44,871,375 192,002,179 22,200,000
13 - Sanidad animal, asistencia técnica y fomento pecuario 16,309,480 148,868,655 1,086,049,752
14 - Inocuidad agroalimentaria y sanidad vegetal 894,047,573 6,210,768,157
15 - Fomento del uso eficiente y racional del agua para la agricultura 6,061,899,502
18 - Prevención y control de enfermedades bovinas
19 - Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de producción de leche bovina
98 - Administración de contribuciones especiales
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias
- 137 -
CUADRO NO. 9
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2023
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 15,383,936,013 34,246,006,211 49,629,942,224
01 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 15,383,936,013 34,246,006,211 49,629,942,224
01 - Actividades centrales 2,036,987,288 2,116,987,288
11 - Desarrollo de la infraestructura física de calles y avenidas 1,954,353,123 80,000,000 7,856,937,928
12 - Mantenimiento, seguridad y asistencia vial 1,470,000,000 5,902,584,805 6,686,175,849
13 - Desarrollo en la infraestructura física de carreteras 5,216,175,849 2,840,214,960
14 - Desarrollo en la infraestructura física de caminos vecinales - 2,840,214,960 1,386,231,214
15 - Desarrollo en la infraestructura física de puentes - 1,386,231,214
17 - Desarrollo en la infraestructura física de edificaciones para los servicios sociales - 670,076,958
18 - Desarrollo en la infraestructura física de muelles y puertos 463,996,445 670,076,958 1,760,714,871
19 - Gestión del sistema de peajes - 1,296,718,426 3,570,430,341
20 - Reducción de vulnerabilidades en infraestructura ante la ocurrencia de desastres naturales 935,700,000 3,570,430,341
22 - Embellecimiento de avenidas y carreteras - 935,700,000
23 - Acceso y uso adecuado del servicio de transporte 379,991,547 - 388,785,552
24 - Investigación e información meteorológica 6,503,741,422 388,785,552 381,535,786
25 - Promoción para la modernización y seguridad portuaria 186,876,208 18,211,735,539
98 - Administración de contribuciones especiales 72,734,004 1,544,239 215,826,208
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 16,766,206 11,707,994,117 76,084,004
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 1,362,789,770 66,766,206
01 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 26,758,510,269 28,950,000 2,465,739,520
01 - Actividades centrales 26,758,510,269 3,350,000 27,416,574,286
11 - Fomento y desarrollo de la productividad y competitividad del sector industrial 2,835,650,339 50,000,000 27,416,574,286
16 - Fomento y desarrollo de la industria de la confección textil 211,720,656 1,102,949,750 2,927,566,356
17 - Supervisión, regulación y fomento del comercio 233,331,602 658,064,017 212,720,656
18 - Fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa 1,469,923,996 658,064,017 239,151,602
19 - Fortalecimiento del sistema dominicano de la calidad. 212,240,423 91,916,017 1,478,639,996
98 - Administración de contribuciones especiales 55,000,000 1,000,000 227,852,423
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 20,037,469,171 5,820,000 55,000,000
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 1,703,174,082 8,716,000 20,037,469,171
01 - MINISTERIO DE TURISMO 5,192,747,519 15,612,000 2,238,174,082
01 - Actividades centrales 5,192,747,519 10,706,014,966
11 - Fomento y Promoción Turística 877,793,236 - 10,706,014,966
12 - Supervisión y regulación de los servicios turísticos 3,458,908,642 - 1,007,492,941
13 - Fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas 238,028,041 535,000,000 5,738,180,137
98 - Administración de Contribuciones Especiales 505,885,000 5,513,267,447 239,028,041
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 112,132,600 5,513,267,447 3,430,802,987
01 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 9,016,354,480 129,699,705 290,510,860
01 - Actividades centrales 9,016,354,480 2,279,271,495 9,019,720,675
11 - Representación y defensa del interés público social 491,457,444 1,000,000 9,019,720,675
12 - Coordinación y funcionamiento del Sistema Penitenciario Dominicano 6,906,945,979 2,924,917,987 491,457,444
13 - Gestión de los Servicios Periciales e Investigación Forense 1,382,083,783 178,378,260 6,906,945,979
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 235,867,274 3,366,195 1,385,449,978
01 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,106,531,605 3,366,195 235,867,274
01 - Actividades centrales 1,106,531,605 - 1,227,625,693
11 - Coordinación intersectorial 510,210,916 - 1,227,625,693
12 - Fomento y promoción de la perspectiva de género en la educación y capacitación 14,094,366 3,366,195 525,085,916
13 - Prevención y atención a la violencia contra la mujer e intrafamiliar 25,553,362 - 14,094,366
15 - Promoción de los derechos integrales de la mujer 436,500,465 121,094,088 25,914,420
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 9,327,045 121,094,088 437,000,465
98 - Administración de Contribuciones Especiales 20,520,000 14,875,000 110,385,075
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 90,325,451 - 24,820,000
01 - MINISTERIO DE CULTURA 3,182,140,592 361,058 90,325,451
01 - Actividades centrales 3,182,140,592 500,000 3,260,981,778
11 - Conservación, restauración, salvaguarda patrimonio cultura material e inmaterial 612,994,203 101,058,030 3,260,981,778
12 - Difusión Patrimonio Cultural [material e inmaterial] 254,869,845 4,300,000 612,994,203
13 - Fomento y Desarrollo de la Cultura 456,210,953 - 258,903,098
98 - Administración de contribuciones especiales 901,747,972 78,841,186 458,118,888
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 372,351,049 78,841,186 929,647,970
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 583,966,570 - 372,351,049
01 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 678,146,654 4,033,253 628,966,570
11 - Desarrollo integral de la juventud 678,146,654 1,907,935 685,975,147
98 - Administración de contribuciones especiales 662,426,654 27,899,998 685,975,147
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 15,720,000 - 670,255,147
01 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 7,088,367,103 45,000,000 15,720,000
01 - Actividades centrales 7,088,367,103 7,828,493 13,374,225,583
03 - Actividades comunes a los programas 11-15 1,577,225,081 7,828,493 13,374,225,583
11 - Conservación de la biodiversidad 159,256,085 7,828,493 1,682,851,215
12 - Manejo sostenible de los recursos forestales 535,140,684 - 162,932,011
13 - Manejo sostenible de recursos no renovables, de los suelos y las aguas 936,298,050 6,285,858,480 610,354,954
14 - Gestión sostenible de los recursos costeros y marinos 566,758,038 6,285,858,480 1,001,583,712
15 - Prevención y control de la calidad ambiental 113,486,563 105,626,134 2,270,666,732
16 - Generación de conocimiento y creación de competencias en gestión del medio ambiente y recursos naturales 162,084,243 3,675,926 133,431,847
98 - Administración de Contribuciones Especiales 99,734,854 75,214,270 217,486,639
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 288,754,848 65,285,662 103,672,294
2,649,628,657 1,703,908,694 312,204,848
19,945,284 6,879,041,331
55,402,396
3,937,440
23,450,000
4,229,412,674
- 138 -
CUADRO NO. 9
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2023
(En RD$)
DETALLE GASTOS CORRIENTES GASTOS DE TOTAL
CAPITAL
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 15,517,353,264 136,591,631 15,653,944,895
01 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 15,517,353,264 136,591,631 15,653,944,895
01 - Actividades centrales 34,140,826
11 - Fomento y desarrollo de la educación superior 561,322,739 40,800,805 595,463,565
12 - Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología 3,469,615,475 61,650,000 3,510,416,280
98 - Administración de contribuciones especiales 1,135,022,092 - 1,196,672,092
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias -
761,426,421 840,431,161 761,426,421
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 9,589,966,537 840,431,161 9,589,966,537
01 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 2,619,178,861 285,750,000 3,459,610,022
01 - Actividades centrales 2,619,178,861 220,214,430 3,459,610,022
12 - Generación de estadísticas nacionales 2,065,000 1,191,621,702
13 - Análisis de estudios económicos y sociales 905,871,702 34,798,520
14 - Planificación económica y social 528,430,242 297,603,211 748,644,672
16 - Coordinación de la cooperación internacional 424,195,967 - 426,260,967
18 - Ordenamiento territorial y desarrollo regional 208,076,000 - 242,874,520
98 - Administración de contribuciones especiales 119,495,000 - 417,098,211
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 134,980,000 353,040,000 134,980,000
63,039,167 353,040,000 63,039,167
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 235,090,783 352,250,000 235,090,783
01 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1,727,694,726 500,000 2,080,734,726
01 - Actividades Centrales 1,727,694,726 140,000 2,080,734,726
11 - Profesionalización de la Función Pública 491,713,208 150,000 843,963,208
17 - Formación y Capacitación de Servidores de la Administración Pública 305,811,095 - 306,311,095
18 - Programación e Implementación del Gobierno electrónico y Atención Ciudadana 194,465,095 191,676,534 194,605,095
98 - Administración de Contribuciones Especiales 715,105,328 191,676,534 715,255,328
20,600,000 159,120,716 20,600,000
0222 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2,917,979,439 7,389,000 3,109,655,973
01 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2,917,979,439 25,166,818 3,109,655,973
01 - Actividades centrales 1,699,887,061 - 1,859,007,777
11 - Regulación, fiscalización y desarrollo de la minería metálica, no metálica y mape 290,692,908 - 298,081,908
12 - Regulación y desarrollo energético 232,385,048 - 257,551,866
13 - Regulación y desarrollo de hidrocarburos 210,332,022 11,039,060,028 210,332,022
98 - Administración de contribuciones especiales 336,182,400 11,039,060,028 336,182,400
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 148,500,000 40,856,919 148,500,000
2,361,949,763 5,475,413,362 13,401,009,791
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 2,361,949,763 5,522,789,747 13,401,009,791
01 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 2,354,349,763 - 2,395,206,682
01 - Actividades centrales 141,048,252 5,475,413,362
11 - Desarrollo de la vivienda y el hábitat - 141,048,252 5,522,789,747
12 - Construcción, reconstrucción y mejoramiento de edificiaciones - 141,048,252
98 - Administración de contribuciones especiales 7,600,000 7,600,000
8,482,238,567 - 8,623,286,819
0301 - PODER JUDICIAL 8,482,238,567 139,000,000 8,623,286,819
01 - PODER JUDICIAL 8,098,604,607 139,000,000 8,239,652,859
11 - Administración de Justicia 383,633,960
98 - Administración de Contribuciones Especiales - - 383,633,960
99 - Administración de Activos, Pasivos y Transferencias 7,872,291,957 139,000,000 -
7,872,291,957
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 2,796,844,677 - 8,011,291,957
01 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 2,361,000,000 - 8,011,291,957
01 - Actividades centrales 973,012,440 - 2,796,844,677
11 - Gestión De Los Procesos Preelectorales 481,034,840 111,750,599 2,500,000,000
12 - Gestión del Registro del Estado Civil 1,260,400,000 111,750,599
13 - Administración de Juntas Electorales y Expedición de CIE 1,412,497,488 111,750,599 973,012,440
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,412,497,488 - 481,034,840
1,410,127,688 53,694,711 1,260,400,000
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 2,369,800 53,694,711 1,524,248,087
01 - CÁMARA DE CUENTAS 1,571,677,164 53,694,711 1,524,248,087
11 - Control externo, fiscalización y análisis de los recursos públicos 1,571,677,164 - 1,521,878,287
98 - Administración de contribuciones especiales 1,432,087,164 10,450,000
139,590,000 10,450,000 2,369,800
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 257,278,228 10,450,000 1,625,371,875
01 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 257,278,228 - 1,625,371,875
11 - Administración Constitucional 253,563,628 50,761,669 1,485,781,875
98 - Administración de Contribuciones Especiales 3,714,600 50,761,669
901,120,000 50,761,669 139,590,000
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 901,120,000 - 267,728,228
01 - DEFENSOR DEL PUEBLO 900,420,000 1,625,000 267,728,228
11 - Defensor del Pueblo 700,000 1,625,000 264,013,628
98 - Administración de Contribuciones Especiales 645,044,483 1,625,000
645,044,483 - 3,714,600
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 645,044,483 - 951,881,669
01 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 253,545,536,599 951,881,669
11 - Administración de Justicia Electoral 253,545,536,599 3,423,222,755 951,181,669
98 - Administración de Contribuciones Especiales 253,545,536,599 3,423,222,755
112,134,483,796 700,000
0406 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 112,134,483,796 3,423,222,755 646,669,483
01 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 3,701,712 646,669,483
11 - Servicio nacional de defensa pública 70,425,168,296 155,175,024,502 646,669,483
40,923,351,460 253,545,536,599
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 782,262,328 253,545,536,599
01 - DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 253,545,536,599
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 1,092,403,071,323 115,557,706,551
115,557,706,551
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL
01 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO 3,701,712
11 - Pago Energía No Cortable 70,425,168,296
97 - Subsidios del Estado 40,923,351,460
98 - Administración de contribuciones especiales 4,205,485,083
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias
1,247,578,095,825
Total general
- 139 -
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 21.- Medios de financiamiento de corto plazo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro o contratar otros medios de
financiamiento por un monto máximo de Cuarenta Mil Millones de pesos dominicanos
(RD$40,000,000,000), o su equivalente en moneda extranjera, los cuales deben ser
cancelados previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2023 y de conformidad a la
legislación aplicable vigente.
Párrafo I. Los intereses a pagar por el financiamiento de corto plazo quedan consignados en
el Presupuesto de Gastos del Gobierno Central que se aprueba en la presente ley.
Párrafo II. El monto autorizado para las Letras del Tesoro u otros medios de financiamiento
constituye el límite máximo que la Tesorería Nacional podrá utilizar en un momento
determinado, no representando éste un límite anual para su uso.
Párrafo III. La Tesorería Nacional, en la medida que amortice el capital utilizado a través
de estos medios de financiamiento, podrá disponer de dicho monto sin exceder el tope
autorizado.
CAPÍTULO V
DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 22.- Ingresos de captación directa en la Cuenta Única del Tesoro. Los ingresos
estimados de captación directa que realicen los Ministerios y las dependencias especificadas
en el cuadro No.10, serán depositados en “subcuentas de disponibilidad” de la Cuenta Única
del Tesoro, en cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones administrativas.
- 140 -
CUADRO NO. 10
Fuentes específicas de ingresos y gastos de captación directa de los Ministerios y sus dependencias 2023
(En RD$)
CÓDIGO FUENTES ESPECÍFICAS PRESUPUESTO 2023
FUENTE
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1,731,980,334
2079 DIRECTA DE LOS COMEDORES ECONÓMICOS LEY 856 1,731,980,334
MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 2,300,004,774
2078 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA LEY 80-99 RESOLUCIÓN 02-06
2080 DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN LEY 285-04 367,189,477
2081 DIRECTA DE LA POLICÍA NACIONAL LEY 96-04 1,875,201,810
MINISTERIO DE DEFENSA
2093 FUERZA ÁEREA DOMINICANA LEY 873-78 DECRETO 655-08 57,613,487
2104 CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CESA) 2,775,872,817
2114 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELAS VOCACIONALES 1,242,430,284
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1,527,920,629
2087 DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES LEY 144-99
MINISTERIO DE HACIENDA 5,521,904
2084 MINISTERIO DE HACIENDA 511,913,450
2085 DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES LEY 1832-1948 511,913,450
2086 CATASTRO NACIONAL LEY 317-68 714,904,836
2100 CENTRO DE CAPACITACIÓN EN POLÍTICA Y GESTIÓN FISCAL (CAPGEFI) DECRETO 1846-80 607,852,296
MINISTERIO DE EDUCACIÓN 70,405,316
2088 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20,779,068
2106 INSTITUTO SALOMÉ UREÑA 15,868,156
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 226,144,937
2089 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (DIRECCIÓN FINANCIERA) 220,011,653
2092 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA ESCENCIALES (PROMESE CAL) DECRECTO 308-97
MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 6,133,284
2096 MINISTERIO DE DEPORTES DECRETO 250-99 581,946,975
2120 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA POR COBROS DE DERECHOS COMISIÓN HÍPICA (DECRETO NO.352-99) 107,891,355
MINISTERIO DE TRABAJO 474,055,620
2097 MINISTERIO DE TRABAJO 75,692,632
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 52,692,632
2098 OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES DECRETO 448-97 23,000,000
2102 OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DECRETO 477-05 131,486,578
2108 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 131,486,578
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES 3,678,202,433
2082 MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO LEY 290-66 514,727,950
2111 INSTITUTO NACIONAL DE LA AGUJA (INAGUJA) 2,152,497,349
2117 FOMENTO Y DESARROLLO DEL GAS NATURAL EN EL PARQUE VEHICULAR 1,010,977,134
2123 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DE GARANTÍAS MOBILIARIAS, MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y MIPYMES ( LEY NO.170-21) 2,938,817,425
MINISTERIO DE TURISMO 2,646,390,510
2090 MINISTERIO DE TURISMO LEY 541-84 66,917,433
2091 COMISIÓN EJECUTIVA DE INFRAESTRUCTURA DE ZONAS TURÍSTICAS (CEIZTUR) DECRETO 655-08 55,820,936
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 169,688,546
2099 PROCURADURÍA GENERAL DE REPÚBLICA 4,938,293,424
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 1,507,490,437
2076 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DECRETO 222-06 3,430,802,987
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 2,461,646,092
2077 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 139-01 2,461,646,092
2107 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA) 1,441,381,835
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,441,381,835
2083 DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA LEY 146-71 346,534,944
MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 68,964,006
2119 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS (MIVHED) LEY-160-21 277,570,938
TOTAL 7,181,971
7,181,971
439,668,518
439,668,518
25,301,673,975
Artículo 23.- Identificación de los ingresos de captación directa. Los ingresos estimados
de captación directa de los Ministerios y sus dependencias, referidos en el cuadro No.10, así
como los gastos que se realicen con los mismos, serán individualizados en el Presupuesto
General del Estado del año 2023, mediante fuentes específicas creadas para dicho propósito
y de acuerdo con la estructura presupuestaria aprobada para los respectivos órganos
administrativos.
Párrafo. Los ingresos de captación directa establecidos en el artículo 22 de la presente ley,
así como los gastos que se ejecuten con los mismos, se regirán por el marco legal establecido
en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre
de 2006, siendo obligatorio el registro de la ejecución en el Sistema de Información de la
Gestión Financiera (SIGEF).
- 141 -
Artículo 24.- Ingresos adicionales por captación directa. Durante la ejecución
presupuestaria del año 2023, el Poder Ejecutivo podrá incorporar los ingresos adicionales por
captación directa a los presupuestos de los ministerios y sus dependencias descritos en el
cuadro No.10.
Párrafo. Las modificaciones presupuestarias originadas por ingresos adicionales por
captación directa incluirán las apropiaciones de gastos a las que se destinarán dichos recursos
y realizarán la programación de la ejecución.
Artículo 25.- Desembolsos para proyectos financiados con recursos externos. Los
desembolsos para proyectos financiados con recursos externos, préstamos y donaciones,
operarán a través de la Cuenta Única del Tesoro, en función de la gradualidad de
incorporación definida por la Tesorería Nacional.
TÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS Y DE LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 26.- Ingresos y fuentes financieras. Se aprueba un total de ingresos y fuentes
financieras de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2023
por un monto de Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Ochenta y Siete Millones
Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho pesos dominicanos
(RD$232,887,587,878), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 232,387,587,878
500,000,000
2. FUENTES FINANCIERAS
232,887,587,878
TOTAL DE INGRESOS Y
FUENTES FINANCIERAS (1+2)
- 142 -
Artículo 27.- Total de erogaciones. Se aprueba un total de erogaciones de los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, para el ejercicio presupuestario del año 2023 por un monto de Doscientos Treinta y
Dos Mil Ochocientos Ochenta y Siete Millones Quinientos Ochenta y Siete Mil Ochocientos
Setenta y Ocho pesos dominicanos (RD$232,887,587,878), de acuerdo con el siguiente
detalle:
(EN RD$)
1. TOTAL DE GASTOS 230,304,448,429
2. APLICACIONES FINANCIERAS 2,583,139,449
TOTAL DE EROGACIONES (1+2) 232,887,587,878
Artículo 28.- Clasificación económica de ingresos. Se aprueba la estimación de ingresos
de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año 2023 por un monto
de Doscientos Treinta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Siete Millones Quinientos Ochenta
y Siete Mil Ochocientos Setenta y Ocho pesos dominicanos (RD$232,387,587,878), según
se establece a continuación:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 205,164,631,273
2. INGRESOS DE CAPITAL 27,222,956,605
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 232,387,587,878
Artículo 29.- Clasificación económica de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias de gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros
y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, para el ejercicio presupuestario del año
2023, por un monto de Doscientos Treinta Mil Trescientos Cuatro Millones Cuatrocientos
Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintinueve pesos dominicanos (RD$230,304,448,429),
según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 213,063,742,226
2. GASTOS DE CAPITAL 17,240,706,203
TOTAL DE GASTOS (1+2) 230,304,448,429
- 143 -
Artículo 30.- Resultado financiero. Como resultado de lo establecido en los artículos 28 y
29 de la presente ley, se aprueba un superávit financiero de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2023, por un monto de Dos Mil Ochenta
y Tres Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve pesos
dominicanos (RD$2,083,139,449), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 232,387,587,878
230,304,448,429
2. TOTAL DE GASTOS
2,083,139,449
RESULTADO FINANCIERO (1-2)
Artículo 31.- Financiamiento neto. Se aprueba el financiamiento neto negativo de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2023, por un monto
de Dos Mil Ochenta y Tres Millones Ciento Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Cuarenta y
Nueve pesos dominicanos (RD$2,083,139,449), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. FUENTES FINANCIERAS 500,000,000
2,583,139,449
2. APLICACIONES FINANCIERAS (2,083,139,449)
FINANCIAMIENTO NETO (1-2)
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS
Artículo 32.- Distribución de la estimación de ingresos. La estimación de ingresos de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, se distribuirá según se establece en el cuadro No.11, a continuación:
- 144 -
CUADRO NO. 11
Estimación de ingresos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2023
(En RD$)
CAPÍTULO INSTITUCIÓN INGRESOS CORRIENTES SUBTOTAL INGRESOS DE CAPITAL SUBTOTAL TRANSFERENCIAS TOTAL GENERAL
TRANSFERENCIAS FONDOS PROPIOS CORRIENTES TRANSFERENCIAS FONDOS CAPITAL
123,735,241,073 FONDOS PROPIOS 161,721,066,281
PROPIOS 432,266,214 501,555,814
58,074,067 37,985,825,208 58,074,067
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 115,247,383,760 37,985,825,208.0 153,233,208,968 8,487,857,313.0 - 8,487,857,313 69,289,600
43,472,831 - 616,792,804
5102 CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 432,266,214 69,289,600 501,555,814 - - 190,167,111 190,167,111
2,008,317,326 573,319,973 2,008,317,326
5103 CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 - 56,153,291 1,920,776 1,920,776 49,000,000 - 71,925,496
20,352,056 - 20,352,056
5104 DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO - 1,380,765,273 6,483,041,331 6,483,041,331
144,144,665 22,925,496 144,144,665
5108 CRUZ ROJA DOMINICANA 43,472,831 573,319,973 616,792,804 - - 129,000,000 - 156,000,000
1,107,517,388 - 1,108,517,388
5109 DEFENSA CIVIL 190,167,111 - 190,167,111 - - 587,073,784 - 617,073,784
9,446,727,293 10,200,487,294
5111 INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,908,317,326 - 1,908,317,326 100,000,000 100,000,000 98,000,000 27,000,000 142,291,000
1,647,902,328 1,000,000 5,085,092,480
5112 INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 49,000,000 22,925,496 71,925,496 - - 341,967,148 30,000,000 344,467,148
61,000,000 753,760,001 103,000,000
5114 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 20,352,056 - 20,352,056 - - 73,000,000 44,291,000 620,006,268
59,100,260 3,437,190,152 59,100,260
5118 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS 2,428,128,657 - 2,428,128,657 4,054,912,674 4,054,912,674 374,522,262 2,500,000 374,522,262
34,500,000 42,000,000 34,500,000
5119 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 144,144,665 - 144,144,665 - - 547,006,268
79,000,000 1,529,000,000
5120 JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL 121,000,000 27,000,000 148,000,000 8,000,000 8,000,000 340,967,950 - 351,767,950
-
5121 LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 1,107,517,388 1,000,000 1,108,517,388 - - 302,979,786 - 306,979,786
509,680,339 509,680,339
5127 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 587,073,784 30,000,000 617,073,784 - - 27,303,900 1,450,000,000 27,303,900
72,478,631 10,800,000 327,682,882
5128 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 9,446,727,293 753,760,001 10,200,487,294 - - 1,587,391,702 1,587,391,702
143,671,257 4,000,000 159,671,257
5130 PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 93,000,000 44,291,000 137,291,000 5,000,000 5,000,000 217,271,422 - 5,455,676,135
20,000,000 - 20,000,000
5131 INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 782,262,328 3,437,190,152 4,219,452,480 865,640,000 865,640,000 3,487,607,347 8,119,136,254
8,902,527,499 255,204,251 9,202,527,499
5132 INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 331,967,148 2,500,000 334,467,148 10,000,000 10,000,000 306,639,385 - 329,922,596
5133 MUSEO DE HISTORIA NATURAL 59,000,000 42,000,000 101,000,000 2,000,000 2,000,000 133,925,000 16,000,000 258,925,000
72,701,379 5,238,404,713 72,701,379
5134 ACUARIO NACIONAL 63,000,000 547,006,268 610,006,268 10,000,000 10,000,000 167,360,446 168,360,446
289,159,971 - 295,159,971
5135 OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 59,100,260 - 59,100,260 - - 135,648,963 4,631,528,907 142,648,963
233,591,686 378,591,686
5136 CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ 369,522,262 - 369,522,262 5,000,000 5,000,000 95,161,475 300,000,000 96,661,475
190,643,180 23,283,211 268,643,180
5137 INSTITUTO DUARTIANO 34,500,000 - 34,500,000 - - 179,353,239 179,353,239
288,326,009 125,000,000 288,326,009
5138 COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 630,463,581 630,463,581 72,826,675 - 72,826,675
35,000,000 35,000,000
5139 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 79,000,000 1,450,000,000 1,529,000,000 - - 69,500,000 1,000,000 69,500,000
70,378,279,756 6,000,000 77,804,921,908
5140 INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO 340,967,950 10,800,000 351,767,950 - - 70,594,062 7,000,000 70,594,062
988,252,930 145,000,000 2,972,441,775
5142 5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 2,977,000,000 217,317,150 1,500,000 217,317,150
300,000,000 78,000,000 300,000,000
5143 INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 302,979,786 4,000,000 306,979,786 - - 162,500,000
10,268,433,870 - -
5144 FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 509,680,339 - 509,680,339 - - 37,790,839,079 - -
294,346,590 - 70,666,521,597
5147 INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 27,303,900 27,303,900 - - - 524,411,415
- - 557,500,000
5150 CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 72,478,631 255,204,251 327,682,882 - - - 7,426,642,152 1,004,393,499
325,000,000 - 335,288,000
5151 CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 1,587,391,702 1,587,391,702 - - 37,091,275,152.0 1,984,188,845 65,118,319,346
80,217,337.0 - 380,217,337
5154 INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL 143,671,257 16,000,000 159,671,257 - - - - 2,000,000,000
- - 746,392,000
5155 INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL 217,271,422 5,238,404,713 5,455,676,135 - - -
161,526,080,152 32,875,682,518 232,387,587,878
5157 CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES 20,000,000 - 20,000,000 - - 230,064,825
557,500,000
5158 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 3,487,607,347 4,631,528,907 8,119,136,254 - - 1,004,393,499
10,288,000
5159 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 8,329,263,275 300,000,000 8,629,263,275 573,264,224 573,264,224 28,027,044,194.0
300,000,000.0
5161 INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 306,639,385 23,283,211 329,922,596 - - 2,000,000,000.0
746,392,000.0
5162 INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACION CIVIL 5,743,761,785 5,743,761,785
70,861,507,726
5163 CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 133,925,000 125,000,000 258,925,000 - -
5165 COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 72,701,379 72,701,379 - -
5166 COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 167,360,446 1,000,000 168,360,446 - -
5168 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 289,159,971 6,000,000 295,159,971 - -
5169 DIRECCIÓN GENERAL DE CINE 135,648,963 7,000,000 142,648,963 - -
5171 INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD 218,591,686 145,000,000 363,591,686 15,000,000 15,000,000
5172 ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN 95,161,475 1,500,000 96,661,475 - -
5174 MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 182,643,180 78,000,000 260,643,180 8,000,000 8,000,000
5175 CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 179,353,239 - 179,353,239 - -
5176 CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD 288,326,009 - 288,326,009 - -
5177 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 64,826,675 - 64,826,675 8,000,000 8,000,000
5178 FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 35,000,000 - 35,000,000 - -
5179 SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 69,500,000 - 69,500,000 - -
5180 DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 67,794,469,867 7,426,642,152 75,221,112,019 2,583,809,889 2,583,809,889
5181 INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 70,594,062 - 70,594,062 - -
5182 INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 750,943,180 1,984,188,845 2,735,132,025 237,309,750 237,309,750
5183 UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 217,317,150 - 217,317,150 - -
5184 DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 300,000,000 - 300,000,000 - -
5187 DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 162,500,000 - 162,500,000 - -
5188 INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 10,268,433,870 - 10,268,433,870 - -
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 19,094,785,927 32,836,636,378.0 51,931,422,305 18,696,053,152.0 39,046,140 18,735,099,292
5202 INSTITUTO DE AUXILIOS 294,346,590 220,610,685 514,957,275 - 9,454,140 9,454,140
5205 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 557,500,000 557,500,000 -
5206 SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 1,004,393,499 1,004,393,499 - -
5207 CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 325,000,000 10,288,000 335,288,000 - -
5208 SEGURO NACIONAL DE SALUD 18,395,222,000 28,027,044,194 46,422,266,194 18,696,053,152.0 18,696,053,152
5209 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 80,217,337 300,000,000 380,217,337 - -
5210 INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2,000,000,000 2,000,000,000 - -
5211 TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 716,800,000 716,800,000 - 29,592,000 29,592,000
III) TOTAL INGRESOS (I+II) 134,342,169,687 70,822,461,586 205,164,631,273 27,183,910,465 39,046,140 27,222,956,605
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS
Artículo 33.- Distribución de las apropiaciones de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias para gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, según se establece en el
cuadro No.12, a continuación:
- 145 -
CUADRO NO. 12
Clasificación institucional por económica del gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2023
(En RD$)
CAPÍTULO GASTOS GASTOS TOTAL GASTOS
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 143,863,034,739 16,449,722,938 160,312,757,677
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 474,526,928 27,028,886 501,555,814
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 1,920,776 58,074,067
5104 - COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA 1,064,105,706 316,659,567 1,380,765,273
5108 - CRUZ ROJA DOMINICANA 602,649,982 14,142,822 616,792,804
5109 - DEFENSA CIVIL 189,371,003 796,108 190,167,111
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,856,571,407 151,745,919 2,008,317,326
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 71,014,696 910,800 71,925,496
5114 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 20,352,056 20,352,056
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS 2,396,453,657 4,086,587,674 6,483,041,331
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 128,444,665 15,700,000 144,144,665
5120 - JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL 151,789,080 4,210,920 156,000,000
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 1,009,117,388 79,400,000 1,088,517,388
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 604,470,823 12,602,961 617,073,784
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 9,783,707,955 416,779,339 10,200,487,294
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 127,831,000 14,460,000 142,291,000
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 3,163,562,687 1,921,529,793 5,085,092,480
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 325,826,998 16,140,150 341,967,148
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 60,028,815 3,471,185 63,500,000
5134 - ACUARIO NACIONAL 107,021,632 7,978,368 115,000,000
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 578,706,528 27,400,000 606,106,528
5136 - CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ 360,874,762 13,647,500 374,522,262
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 32,940,000 1,560,000 34,500,000
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 611,864,322 18,599,259 630,463,581
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 1,445,887,861 83,112,139 1,529,000,000
5140 - INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO 343,037,950 8,730,000 351,767,950
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 1,256,209,200 1,720,790,800 2,977,000,000
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 304,079,786 2,900,000 306,979,786
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 487,480,339 22,200,000 509,680,339
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 26,978,900 325,000 27,303,900
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 320,671,902 5,010,980 325,682,882
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 1,501,367,565 86,024,137 1,587,391,702
5154 - INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL 149,945,657 9,725,600 159,671,257
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL 4,955,676,135 500,000,000 5,455,676,135
5157 - CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES 20,000,000 20,000,000
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 7,342,300,730 718,835,524 8,061,136,254
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,797,702,889 1,076,516,006 7,874,218,895
5161 - INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 324,922,596 5,000,000 329,922,596
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 4,942,479,085 801,282,700 5,743,761,785
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 249,053,460 9,871,540 258,925,000
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 72,601,379 100,000 72,701,379
5166 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 158,335,446 10,025,000 168,360,446
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 237,956,009 57,203,962 295,159,971
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE 137,968,686 4,680,277 142,648,963
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD 363,591,686 15,000,000 378,591,686
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN 93,276,475 3,385,000 96,661,475
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 248,849,820 19,793,360 268,643,180
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 179,353,239 - 179,353,239
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD 257,403,112 30,922,897 288,326,009
5177 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 64,311,675 8,515,000 72,826,675
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 33,875,000 1,125,000 35,000,000
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 68,657,000 843,000 69,500,000
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 74,717,604,104 3,087,317,804 77,804,921,908
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 69,764,652 829,410 70,594,062
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 2,664,358,442 308,083,333 2,972,441,775
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 216,317,150 1,000,000 217,317,150
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 295,621,500 4,378,500 300,000,000
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 161,200,000 1,300,000 162,500,000
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 9,576,809,928 691,623,942 10,268,433,870
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 69,200,707,487 790,983,265 69,991,690,752
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS 493,561,415 30,850,000 524,411,415
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 532,688,500 24,811,500 557,500,000
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 944,193,499 48,200,000 992,393,499
5207- CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 334,646,000 642,000 335,288,000
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 45,456,372,014 303,063,335 45,759,435,349
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 345,505,545 34,711,792 380,217,337
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1,668,600,000 331,400,000 2,000,000,000
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 19,425,140,514 17,304,638 19,442,445,152
III) TOTAL GASTOS (I+II) 213,063,742,226 17,240,706,203 230,304,448,429
Párrafo. Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme al
cuadro No.13, a continuación:
- 146 -
CUADRO NO. 13
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2023
(En RD$)
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 16,449,722,938 160,312,757,677
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 143,863,034,739 501,555,814
474,526,928 27,028,886 501,555,814
01 - CENTRO DE EXPORTACIÓN E INVERSIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 474,526,928 27,028,886 501,555,814
11 - Fomento a las exportaciones y la atracción a la inversión extranjera 474,526,928 27,028,886 58,074,067
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 1,920,776 58,074,067
01 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 56,153,291 1,920,776 58,074,067
11 - Investigación, planificación y asesoría de la población y familia 56,153,291 1,920,776
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 316,659,567 1,380,765,273
01 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 1,064,105,706 316,659,567 1,380,765,273
11 - Regulación y control de los aeropuertos en el país 1,064,105,706 316,659,567 1,359,508,002
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,042,848,435
5108 - CRUZ ROJA DOMINICANA 14,142,822 21,257,271
01 - CRUZ ROJA DOMINICANA 21,257,271 14,142,822 616,792,804
01 - Actividades centrales 602,649,982 13,890,822 616,792,804
11 - Operación de red nacional de banco de sangre 602,649,982 412,159,191
12 - Gestión de riesgos y salud comunitaria 398,268,369 252,000 73,490,275
13 - Acciones formativas en gestión de riesgos y repuesta a emergencias 73,238,275 - 122,072,607
5109 - DEFENSA CIVIL 122,072,607 -
01 - DEFENSA CIVIL 9,070,731
11 - Coordinación y prevención de vidas y bienes en emergencias y desastres 9,070,731 796,108 190,167,111
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 189,371,003 796,108 190,167,111
01 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 189,371,003 796,108 190,167,111
01 - Actividades centrales 189,371,003 151,745,919 2,008,317,326
11 - Captación, distribución y titulación de tierras para la transformación de la estructura y producción agraria 1,856,571,407 151,745,919 2,008,317,326
12 - Apoyo y Fomento a la producción agropecuaria. 1,856,571,407 13,264,007 637,747,462
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 624,483,455 4,321,993 136,009,077
01 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 131,687,084 134,159,919 1,234,560,787
11 - Formulación de políticas, coordinación y normas de la producción 1,100,400,868 910,800 71,925,496
5114 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 71,014,696 910,800 71,925,496
01 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 71,014,696 910,800 71,925,496
11 - Fomento al desarrollo de la región Cibao noroeste 71,014,696 20,352,056
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS 20,352,056 - 20,352,056
01 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS 20,352,056 - 20,352,056
01 - Actividades centrales 20,352,056 - 6,483,041,331
11 - Construcción y rehabilitación de presas 2,396,453,657 4,086,587,674 6,483,041,331
12 - Construcción y rehabilitación de sistemas de riego y obras hidráulicas 2,396,453,657 4,086,587,674 589,930,703
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 589,930,703 - 2,580,437,505
01 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 178,383,576 2,402,053,929 3,312,673,123
11 - Desarrollo de la región Suroeste 1,628,139,378 1,684,533,745 144,144,665
5120 - JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL 128,444,665 15,700,000 144,144,665
01 - JARDIN BOTÁNICO NACIONAL 128,444,665 15,700,000 144,144,665
11 - Preservación y exhibición de la flora del país 128,444,665 15,700,000 156,000,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 151,789,080 4,210,920 156,000,000
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 151,789,080 4,210,920 155,690,000
01 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 151,479,080 4,210,920
11 - Planificación, Fomento y Asesoría Municipal - 310,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 310,000 79,400,000 1,088,517,388
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,009,117,388 79,400,000 1,088,517,388
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 1,009,117,388 68,400,000
01 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 714,817,388
11 - Control y fiscalización compañía de seguros 646,417,388 11,000,000 341,000,000
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 341,000,000 12,602,961 32,700,000
01 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 21,700,000 12,602,961 617,073,784
01 - Actividades centrales 604,470,823 12,602,961 617,073,784
11 - Docencia 604,470,823 416,779,339 617,073,784
12 - Investigación 604,470,823 416,779,339 10,200,487,294
13 - Extensión 9,783,707,955 215,309,361 10,200,487,294
14 - Bienestar estudiantil 9,783,707,955 137,182,701 3,841,550,033
15 - Perfeccionamiento del perfil educativo 3,626,240,672 3,974,233 3,747,234,963
16 - Servicios bibliográficos y de internet 3,610,052,262 71,033,175
17 - Producción de bienes y servicios 67,058,942 269,988 18,191,441
98 - Administración de Contribuciones Especiales 17,921,453 33,015,055 463,901,532
99 - Administración de transferencias y activos financieros 430,886,477 16,109,285
15,545,572 563,713 167,155,711
141,213,127 25,942,584 13,694,254
13,172,550 1,858,668,206
1,858,668,206 521,704
- 2,948,694
2,948,694 -
- 147 -
CUADRO NO. 13
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2023
(En RD$)
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 16,449,722,938 160,312,757,677
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 143,863,034,739 142,291,000
127,831,000 14,460,000 142,291,000
01 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 127,831,000 14,460,000 142,241,000
11 - Conservación y exhibición de la fauna 127,781,000 14,460,000 50,000
98 - Administración de contribuciones especiales 50,000
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 1,921,529,793 5,085,092,480
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE LA TELECOMUNICACIONES 3,163,562,687 1,921,529,793 5,085,092,480
11 - Regulación y supervisión para el desarrollo de las comunicaciones 3,163,562,687 1,921,529,793 5,085,092,480
98 - Administración de Contribuciones Especiales 3,163,562,687
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES - -
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES - 16,140,150 341,967,148
11 - Investigación para el desarrollo agropecuario y forestal 325,826,998 16,140,150 341,967,148
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 325,826,998 16,140,150 341,967,148
01 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 325,826,998 3,471,185 63,500,000
11 - Estudio y conservación de la biodiversidad 60,028,815 3,471,185 63,500,000
5134 - ACUARIO NACIONAL 60,028,815 3,471,185 63,500,000
01 - ACUARIO NACIONAL 60,028,815 7,978,368 115,000,000
11 - Conservación y exhibición de la flora y fauna acuáticas 107,021,632 7,978,368 115,000,000
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 107,021,632 7,978,368 115,000,000
01 - OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 107,021,632 27,400,000 606,106,528
11 - Administración, concesión y registro de signos distintivos 578,706,528 27,400,000 606,106,528
98 - Administración de Contribuciones Especiales 578,706,528 27,400,000 603,906,528
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 576,506,528
01 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ - 2,200,000
11 - Regulación y desarrollo de la caficultura 2,200,000 13,647,500 374,522,262
98 - Administración de Contribuciones Especiales 360,874,762 13,647,500 374,522,262
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 360,874,762 13,647,500 370,509,112
01 - INSTITUTO DUARTIANO 356,861,612
11 - Concientización y educación sobre la vida y obra del Patricio Juan Pablo Duarte y Díez - 4,013,150
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 4,013,150 1,560,000 34,500,000
01 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 32,940,000 1,560,000 34,500,000
11 - Desarrollo sostenible del sector energético nacional 32,940,000 1,560,000 34,500,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 32,940,000 18,599,259 630,463,581
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 611,864,322 18,599,259 630,463,581
01 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 611,864,322 18,599,259 623,460,381
11 - Protección al consumidor, regulación y fiscalización del subsector eléctrico 604,861,122 7,003,200
98 - Administración de Contribuciones Especiales 7,003,200 - 1,529,000,000
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1,445,887,861 83,112,139 1,529,000,000
01 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1,445,887,861 83,112,139 1,523,608,700
11 - Control y mejoramiento de la producción de tabaco 1,440,496,561 83,112,139 5,391,300
98 - Administración de Contribuciones Especiales 5,391,300 351,767,950
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 343,037,950 - 351,767,950
01 - FONDO PATRIMONIAL DE EMPRESAS REFORMADAS 343,037,950 8,730,000 348,767,950
11 - Supervisión y administración del patrimonio de las empresas 340,037,950 8,730,000 3,000,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 3,000,000 8,730,000 2,977,000,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,256,209,200 2,977,000,000
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 1,256,209,200 - 2,977,000,000
01 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 1,256,209,200 1,720,790,800
11 - Fomento y desarrollo cooperativo 1,720,790,800 -
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO - 1,720,790,800 -
01 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO - 306,979,786
11 - Fomento, apoyo al desarrollo rural, adquisición y distribución especial 304,079,786 - 306,979,786
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 304,079,786 - 306,979,786
01 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 304,079,786 2,900,000 509,680,339
12 - Fomento y desarrollo del cultivo, industrialización y comercialización de la VID a nivel nacional 487,480,339 2,900,000 509,680,339
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 487,480,339 2,900,000 509,680,339
01 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 487,480,339 22,200,000 27,303,900
11 - Promoción y desarrollo de las zonas francas 26,978,900 22,200,000 27,303,900
98 - Administración de Contribuciones Especiales 26,978,900 22,200,000 27,303,900
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 26,978,900 325,000 325,682,882
01 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 320,671,902 325,000 325,682,882
01 - Actividades centrales 320,671,902 325,000 301,882,882
03 - Actividades comunes a los programas 12, 14 y 15 296,871,902 5,010,980 23,800,000
12 - Servicios de adopciones 23,800,000 5,010,980 1,587,391,702
14 - Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes 1,501,367,565 5,010,980 1,587,391,702
15 - Atención integral de niños, niñas y adolescentes 1,501,367,565 437,627,739
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 391,623,602 86,024,137
98 - Administración de Contribuciones Especiales 136,898,000 86,024,137 24,849,165
5154 - INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL 24,849,165 46,004,137 279,911,200
01 - INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA 267,811,200 436,473,850
01 - Actividades centrales 423,563,850 10,000 101,310,000
11 - Investigación y desarrollo en biotecnología e industria 86,310,000 - 170,311,748
12 - Servicios de análisis y transferencias en biotecnología 170,311,748 159,671,257
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL 149,945,657 12,100,000 159,671,257
01 - INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL 149,945,657 12,910,000 97,793,873
11 - Formación Técnico profesional a los trabajadores del sector productivo 88,088,273 15,000,000 44,129,835
44,119,835 17,747,549
17,737,549 - 5,455,676,135
4,955,676,135 9,725,600 5,455,676,135
4,955,676,135 9,725,600 5,455,676,135
4,955,676,135 9,705,600
10,000
10,000
500,000,000
500,000,000
500,000,000
- 148 -
CUADRO NO. 13
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2023
(En RD$)
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 16,449,722,938 160,312,757,677
5157 - CORPORACIÓN DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES 143,863,034,739 20,000,000
20,000,000 - 20,000,000
01 - CORPORACIÓN DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES 20,000,000 - 20,000,000
11 - Dirección y Coordinación 20,000,000 -
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 718,835,524 8,061,136,254
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 7,342,300,730 718,835,524 8,061,136,254
01 - Actividades centrales 7,342,300,730 582,969,796 5,935,507,140
11 - Servicios de administración aduanera 5,352,537,344 20,806,521 1,193,183,943
12 - Inspección y supervisión en las zonas francas 1,172,377,422 78,970,000
13 - Servicios y operaciones técnicas 36,089,207 464,406,524
98 - Administración de Contribuciones Especiales 385,436,524 - 301,638,647
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 265,549,440 - 163,500,000
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 163,500,000 1,076,516,006
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 1,076,516,006 2,900,000
11 - Recaudaciones de Impuestos 2,900,000 1,076,516,006 7,874,218,895
98 - Administración de contribuciones especiales 6,797,702,889 - 7,874,218,895
5161 - INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 6,797,702,889 5,000,000 7,859,218,895
01 - INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR 6,782,702,889 5,000,000
11 - Defensa y protección a los derechos del consumidor 5,000,000 15,000,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 15,000,000 - 329,922,596
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 324,922,596 801,282,700 329,922,596
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 324,922,596 801,282,700 328,922,596
11 - Regulación y desarrollo de la aviación civil 323,922,596 645,662,433
12 - Provisión de los servicios de navegación aérea para la aviación civil nacional 155,620,267 1,000,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,000,000 - 5,743,761,785
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 4,942,479,085 9,871,540 5,743,761,785
01 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 4,942,479,085 9,871,540 4,895,195,253
11 - Fomento y regulación de las actividades pesqueras y acuícolas 4,249,532,820 9,871,540
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 100,000 811,066,532
01 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 655,446,265 100,000 37,500,000
11 - Defensa de las prácticas desleales del comercio internacional 37,500,000 100,000 258,925,000
5166 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 249,053,460 10,025,000 258,925,000
01 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 249,053,460 10,025,000 258,925,000
11 - Defensa, promoción y abogacía de la competencia de los mercados 249,053,460 10,025,000 72,701,379
98 - Administración de Contribuciones Especiales 72,601,379 - 72,701,379
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 72,601,379 57,203,962 72,701,379
01 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 72,601,379 57,203,962 168,360,446
11 - Servicios generales de archivo 158,335,446 57,203,962 168,360,446
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 158,335,446 4,680,277 167,560,446
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 157,535,446 4,680,277
11 - Fomento y promoción cinematográficas 4,680,277 800,000
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD 800,000 15,000,000 295,159,971
01 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD 237,956,009 15,000,000 295,159,971
11 - Servicios de normalización, evaluación de la conformidad y metrología legal e industrial 237,956,009 15,000,000 295,159,971
98 - Administración de Contribuciones Especiales 237,956,009 - 142,648,963
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN 137,968,686 3,385,000 142,648,963
01 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN 137,968,686 3,385,000 142,648,963
11 - Acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad 137,968,686 3,385,000 378,591,686
98 - Administración de Contribuciones Especiales 363,591,686 - 378,591,686
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 363,591,686 19,793,360 376,012,686
01 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 361,012,686 19,793,360
11 - Gestión y regularización de mercados agropecuarios 19,793,360 2,579,000
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 2,579,000 - 96,661,475
01 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 93,276,475 - 96,661,475
11 - Fomento de la productividad y la competitividad empresarial 93,276,475 - 96,161,475
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 92,776,475 30,922,897
01 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 30,922,897 500,000
11 - Inclusión social de personas con discapacidad para mejorar la calidad de vida 500,000 30,922,897 268,643,180
98 - Administración de Contribuciones Especiales 248,849,820 - 268,643,180
5177 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 248,849,820 8,515,000 268,643,180
01 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 248,849,820 8,515,000 179,353,239
11 - Desarrollo de políticas para el fomento de las investigaciones tecnológicas agropecuarias y forestales 179,353,239 8,515,000 179,353,239
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 179,353,239 1,125,000 179,353,239
01 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 179,353,239 1,125,000 288,326,009
11 - Desarrollo y financiamiento de proyectos medioambientales y de conservación de los recursos naturales 257,403,112 1,125,000 288,326,009
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 257,403,112 843,000 150,460,618
01 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 119,537,721 843,000 137,865,391
11 - Investigación y estudios geocientíficos 137,865,391 843,000 72,826,675
64,311,675 72,826,675
64,311,675 72,826,675
64,311,675 35,000,000
33,875,000 35,000,000
33,875,000 35,000,000
33,875,000 69,500,000
68,657,000 69,500,000
68,657,000 69,500,000
68,657,000
- 149 -
CUADRO NO. 13
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2023
(En RD$)
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 16,449,722,938 160,312,757,677
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 143,863,034,739 3,087,317,804 77,804,921,908
74,717,604,104 3,087,317,804 77,804,921,908
01 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 74,717,604,104 2,112,441,994 11,028,895,611
01 - Actividades centrales 8,916,453,617 -
03 - Actividades comunes (a los programas 11 y 12) - 20,964,072
11 - Provisión de servicios de salud en establecimientos de primer nivel 20,964,072 - 9,940,195,831
12 - Provisión de servicios de salud en establecimientos no auto gestionado 9,940,195,831 227,295,933 36,803,134,238
13 - Provisión de servicios de salud en establecimientos auto gestionados 36,803,134,238 173,579,969 9,145,709,022
14 - Atención de emergencias médicas 8,918,413,089 343,829,686 4,778,790,670
15 - Provisión de servicios de salud especializados Ciudad Sanitaria Luis E. Aybar 4,605,210,701 53,025,323 3,387,252,464
40 - Salud materno neonatal 3,043,422,778 10,033,970 1,912,120,000
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 1,859,094,677 7,670,140
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 135,862,942 211,040,000
43 - Detección Oportuna y Atención al Cáncer 201,006,030 23,577,847 81,870,000
44 - Detección oportuna y atención al déficit auditivo en niños hasta 5 años 74,199,860 829,410 414,290,000
278,427,058 829,410
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 57,082,153 829,410 70,594,062
01 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 69,764,652 308,083,333 70,594,062
11 - Regulación, producción y coordinación de la geografía, cartografía y geodesia a nivel nacional 69,764,652 308,083,333 70,594,062
69,764,652 278,083,333 2,972,441,775
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 2,664,358,442 2,972,441,775
01 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 2,664,358,442 30,000,000 1,421,137,025
01 - Actividad central 1,143,053,692 - 19,000,000
11 - Transporte y tránsito terrestre 19,000,000 1,532,304,750
12 - Seguridad vial integral 1,502,304,750 1,000,000
13 - Reducción de los accidentes de tránsito 1,000,000 -
- 1,000,000 217,317,150
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 216,317,150 217,317,150
01 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 216,317,150 - 212,817,150
11 - Coordinación nacional e internacional y prevención del sistema contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 211,817,150 4,378,500
98 - Administración de Contribuciones Especiales 4,378,500 4,500,000
4,500,000 4,378,500 300,000,000
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 295,621,500 1,300,000 300,000,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 295,621,500 1,300,000 300,000,000
11 - Promoción Estructuración y Regulación de Alianzas Público-Privadas 295,621,500 1,300,000 162,500,000
161,200,000 691,623,942 162,500,000
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 161,200,000 691,623,942 162,500,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS 161,200,000 691,623,942 10,268,433,870
11 - Administración del subsidio para el Seguro Agropecuario 9,576,809,928 790,983,265 10,268,433,870
9,576,809,928 30,850,000 300,000,000
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 9,576,809,928 30,850,000 69,991,690,752
01 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) 69,200,707,487 6,130,000 524,411,415
22 - Desarrollo Infantil para Niños y Niñas de 0 a 4 años y 11 Meses 493,561,415 4,650,000 524,411,415
493,561,415 20,070,000 356,018,721
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 349,888,721 62,164,000
5202 - INSTITUTO NACIONAL DE AUXILIOS 57,514,000 - 52,520,000
32,450,000 24,811,500 53,708,694
01 - INSTITUTO NACIONAL DE AUXILIOS 53,708,694 24,811,500 557,500,000
01 - Actividades centrales 532,688,500 24,811,500 557,500,000
11 - Acceso a bajo costo de los servicios sociales para el público en general 532,688,500 557,500,000
13 - Mejora en la calidad de vida de personas de escasos recursos 532,688,500 -
98 - Administración de Contribuciones Especiales 48,200,000 -
- 48,200,000 992,393,499
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 944,193,499 47,500,000 992,393,499
01 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 944,193,499 985,113,499
11 - Supervisión y fiscalización del sistema dominicano de pensiones 937,613,499 700,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 642,000 7,280,000
6,580,000 642,000 335,288,000
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 334,646,000 642,000 335,288,000
01 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 334,646,000 333,388,000
11 - Supervisión y regulación de los servicios de salud 332,746,000 -
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias - 1,900,000
1,900,000 303,063,335 -
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - 303,063,335
01 - CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 234,769,539 45,759,435,349
13 - Regulación del sistema dominicano de seguridad social 45,456,372,014 68,293,796 45,759,435,349
98 - Administración de Contribuciones Especiales 45,456,372,014 2,061,610,060
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,826,840,521 34,711,792 43,621,825,289
43,553,531,493 34,711,792
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 34,711,792 76,000,000
01 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 76,000,000 380,217,337
01 - Actividades centrales 345,505,545 331,400,000 380,217,337
11 - Gestión de atención al usuario de afiliación y salud 345,505,545 331,400,000 379,017,337
98 - Administración de Contribuciones Especiales 344,305,545 331,400,000
17,304,638 1,200,000
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 1,200,000 17,304,638 2,000,000,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 1,668,600,000 17,304,638 2,000,000,000
11 - Promoción del SDSS y defensa de los afiliados 1,668,600,000 2,000,000,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,668,600,000 17,240,706,203 19,442,445,152
19,425,140,514 19,442,445,152
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 19,425,140,514
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 746,292,000
11 - Administración de riesgos laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social 728,987,362 100,000
100,000
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 18,696,053,152
01 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 18,696,053,152 230,304,448,429
11 - Gestión de la tesorería del sistema dominicano de seguridad social 213,063,742,226
98 - Administración de Contribuciones Especiales
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias
III) TOTAL GASTOS (I+II)
Artículo 34.- Distribución administrativa. El detalle de las apropiaciones presupuestarias
aprobadas en el artículo 33 se realizará mediante la distribución administrativa del
Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, y conforme
a las disposiciones que para estos efectos dicte la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES).
- 150 -
CAPÍTULO IV
DE LAS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS
Artículo 35.- Distribución de las fuentes y aplicaciones financieras. Las fuentes y
aplicaciones financieras de los presupuestos de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, se
distribuirán como se establece en el cuadro No.14:
CUADRO NO. 14
Financiamiento neto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2023
(En RD$)
CAPÍTULO FUENTES APLICACIONES FINANCIAMIENTO
FINANCIERAS FINANCIERAS NETO
1 2 3 = 1-2
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 500,000,000 1,908,308,604 (1,408,308,604)
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA - - -
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA - -
5104 - COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA - - -
5108 - CRUZ ROJA DOMINICANA - - -
5109 - DEFENSA CIVIL - - -
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO - - -
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO - - -
5114 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE - - -
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS - - -
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE - - -
5120 - JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL - - -
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA - - -
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS - 20,000,000 (20,000,000)
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO - - -
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL - - -
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES - - -
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES - - -
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL - - -
5134 - ACUARIO NACIONAL - - -
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - - -
5136 - CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ - - -
5137 - INSTITUTO DUARTIANO - - -
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA - - -
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD - - -
5140 - INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO - - -
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS - - -
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO - - -
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO - - -
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA - - -
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS - 2,000,000 (2,000,000)
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA - - -
5154 - INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL - - -
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - - -
5157 - CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES - - -
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - 58,000,000 (58,000,000)
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS - 1,328,308,604 (1,328,308,604)
5161 - INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR - - -
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL - - -
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA - - -
5164 - CONSEJO NACIONAL PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN EL EXTERIOR - - -
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES - - -
5166 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - - -
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN - - -
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE - - -
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD - - -
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN - - -
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO - - -
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD - - -
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD - - -
5177 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES - - -
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - - -
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL - - -
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD - - -
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL - 500,000,000 (500,000,000)
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 500,000,000 - 500,000,000
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO - - -
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS - - -
5187 - DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS AGROPECUARIOS - - -
5188 - INSTITUTO NACIONAL DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA (INAIPI) - - -
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - 674,830,845 (674,830,845)
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS - - -
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES - - -
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL - 12,000,000 (12,000,000)
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - - -
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD - 662,830,845 (662,830,845)
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS - - -
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES - - -
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL - - -
III) TOTAL GENERAL (I+II) 500,000,000 2,583,139,449 (2,083,139,449)
- 151 -
CAPÍTULO V
DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS
Artículo 36.- Incorporación de las disponibilidades financieras del ejercicio anterior. El
saldo neto de las disponibilidades financieras que registren los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros, las Instituciones Públicas de la Seguridad Social y las
Empresas Públicas, así como aquellas disponibilidades generadas por operaciones del
ejercicio presupuestario del año 2022, se incorporarán al presupuesto del año 2023, luego de
cubrir los gastos devengados registrados y no pagados del ejercicio anterior.
Párrafo I. Se autoriza la incorporación en el ejercicio 2023 de los ingresos percibidos por
operaciones o transferencias del periodo presupuestario 2022, así como los gastos originados
en dicho periodo.
Párrafo II. Las disponibilidades financieras del ejercicio anterior se incorporarán en el
presupuesto del ejercicio 2023 mediante una modificación presupuestaria que deberá ser
aprobada por el ministro de Hacienda.
Párrafo III. Las unidades ejecutoras que incorporen las referidas disponibilidades remitirán
la programación de la ejecución correspondiente, con base a lo dispuesto en la Ley No.423-
06.
TÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO
Artículo 37.- Fuentes de financiamiento para apoyo presupuestario. Los préstamos y
donaciones que se autorizan en la presente ley y los que se tramiten y sean aprobados durante
la ejecución del presupuesto, para ser destinados como apoyo presupuestario, se incorporarán
como parte de la Fuente General durante el proceso de ejecución del presupuesto del año
2023 y podrán utilizarse con los mismos criterios y regulaciones establecidas para este.
Párrafo. Para efectos de información de ejecución presupuestaria y contable, se incorporará
un código específico por Fuente de Financiamiento que lo identifique en la Fuente General.
Artículo 38.- Regularización de fondos de terceros. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a incorporar como fuente o aplicaciones financieras los fondos
de terceros depositados en la Cuenta Única del Tercero, durante la ejecución del ejercicio
2023.
Artículo 39.- Uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para
préstamos y donaciones. Los entes y órganos que reciban recursos de préstamos y
donaciones externas, así como asistencias técnicas no reembolsables, utilizarán el Sistema de
Información de la Gestión Financiera (SIGEF) del Ministerio de Hacienda, para realizar la
gestión presupuestaria y contable de los proyectos y gastos que se financien con dichas
fuentes.
- 152 -
Artículo 40.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República, normadas por el artículo
32 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre
de 2006, que sean asignadas para ser ejecutadas por otros entes públicos y órganos
administrativos.
Artículo 41.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República
para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a realizar modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República,
normadas por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-
06, del 17 de noviembre de 2006, para aumentar las apropiaciones presupuestarias de otros
entes y órganos del Sector Público, frente a la ocurrencia de imprevistos generados por
calamidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley No.147-02, del 22 de septiembre
de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
Artículo 42.- Incremento de los recursos para el Fondo a disposición de la Presidencia
de la República para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, adicionar el cero punto cinco (0.5%) por ciento del Producto Interno
Bruto (PIB) nominal de 2023 al uno (1%) por ciento de los ingresos corrientes estimados del
Gobierno Central destinados a cubrir los imprevistos que se establecen en el artículo 33 de
la Ley No.423-06, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como
calamidad y/o emergencia pública mediante decreto presidencial.
Párrafo I. Queda a cargo del Poder Ejecutivo la determinación de la fuente de financiamiento
para las apropiaciones presupuestarias adicionales y el establecimiento de los procedimientos
para la ejecución de los recursos.
Párrafo II. En el Estado Anual de Recaudación e Inversión de las Rentas, el Poder
Ejecutivo adicionará un anexo que contenga un informe detallado sobre el uso de los
recursos indicados en el presente artículo, de manera separada a las metas fiscales
contempladas en la Ley de Presupuesto General del Estado, a fin de establecer las
desviaciones producidas con respecto al déficit financiero original del ejercicio
presupuestario del año 2023.
Artículo 43.- Uso y forma de ejecución de fondos transferidos por disposición de la
Presidencia de la República. Los entes y órganos receptores de las apropiaciones o recursos
presupuestarios que le pudieren ser trasferidos por disposición de la Presidencia de la
República, conforme al artículo 40 de la presente ley, se ajustarán a las normas y
procedimientos vigentes sobre ejecución del presupuesto y tendrán un código específico para
su identificación en la rendición de cuentas sobre el uso de estas apropiaciones
presupuestarias.
Artículo 44.- Disposiciones sobre el ajuste por inflación. Durante el ejercicio
presupuestario del año 2023, quedará sin efecto el ajuste por inflación previsto en el párrafo
I del artículo 296 de la Ley que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana
No.11-92, del 16 de mayo de 1992, y sus modificaciones, por lo cual no se tomará en
- 153 -
consideración las disposiciones establecidas en el artículo 327 del citado Código.
Artículo 45.- Suspensión a la exoneración para la importación de maquinarias de juegos
de azar. Durante el ejercicio presupuestario del año 2023, se suspende la exoneración
prevista en el artículo 2 de la Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los
casinos de juegos a operar máquinas tragamonedas, para la importación de máquinas
tragamonedas, las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios, así como cualesquiera otros
artefactos mecánicos, eléctricos o electrónicos empleados en estos juegos de azar.
Párrafo. Sin perjuicio de lo anterior quedan vigentes los controles, autorizaciones y registros
previstos en la Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, sus modificaciones y los
establecidos a través de cualquier otro instrumento jurídico vigente.
Artículo 46.- Sobre la contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas Licuado
de Petróleo. Se establece un monto de contribución por cada Tonelada Métrica (TM) de Gas
Licuado de Petróleo (en lo adelante, Contribución del GLP), que será depositado en el Fondo
Especial de Solidaridad para la prevención y reconstrucción en las provincias impactadas por
los efectos del cambio climático en el marco de lo establecido en las leyes Nos. 243-17; 61-
18; 506-19; 237-20 y 345-21, de Presupuesto General del Estado de los años 2018, 2019,
2020, 2021 y 2022, respectivamente.
Párrafo I. La contribución del GLP es un tributo, por lo cual queda supeditada a las
disposiciones generales, procedimientos y sanciones establecidas en el Código Tributario de
la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones, así como
a las demás normativas que le sean aplicables.
Párrafo II. La obligación del pago de la contribución del GLP se origina al momento de la
importación del Gas Licuado de Petróleo o de sus componentes (Propano y Butano).
Asimismo, la base imponible a la cual deberá aplicarse el monto de la Contribución del GLP
será la unidad de masa de Gas Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano),
expresada en Tonelada Métrica (TM).
Párrafo III. El monto de la contribución del GLP será de ciento setenta y cuatro dólares
estadounidenses con cincuenta centavos por Tonelada Métrica (US$174.50/TM) de Gas
Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano). Este monto es la diferencia entre
el flete para la determinación del Precio de Paridad de Importación y el estipulado en la
Resolución No.344-2018, del 28 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Industria
y Comercio y Mipymes (MICM), y el valor del flete marítimo y del cargo por manejo de
terminal de importación por tonelada métrica de GLP.
Párrafo IV. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será el sujeto activo de la
obligación tributaria, estableciendo los medios para la recaudación de la citada contribución,
que será depositada en el fondo especial creado para estos fines en la Tesorería Nacional.
Párrafo V. La liquidación y pago de la presente contribución debe efectuarse semanalmente,
respecto a las importaciones de GLP realizadas la semana anterior.
- 154 -
Párrafo VI. La Dirección General de Aduanas (DGA) deberá verificar y controlar los
volúmenes importados de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sus componentes (Propano y
Butano). Asimismo, tanto la Dirección General de Aduanas (DGA) como la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) podrán implementar los mecanismos fiscales de
trazabilidad que sean necesarios para el control y verificación de los volúmenes importados
y comercializados, según lo dispuesto en la Ley que establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, y el
Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la Aplicación
de la Ley No.112-00. Estos volúmenes fiscalizados por la Dirección General de Aduanas
(DGA) para cada importación, serán los oficiales para la liquidación de la contribución del
GLP.
Párrafo VII. La Dirección General de Aduanas (DGA) notificará a la Dirección General de
Impuestos Internos (DGII), cada vez que sea realizada una importación de GLP o sus
componentes, al día hábil siguiente de la importación, informando nombre del importador,
Registro Nacional de Contribuyente (RNC), Declaración Única Aduanera (DUA) asociada a
la importación, volumen importado (Toneladas Métricas) y cualquier otra información que
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) entienda pertinente para la administración
y control de esta contribución.
Párrafo VIII. Esta disposición deroga cualquier normativa de igual o inferior jerarquía o
medida que le sea contraria.
Artículo 47.- Sobre el cobro de los dos pesos dominicanos por concepto de consumo de
gasolina y gasoil. Se establece que el cobro de los dos pesos dominicanos (RD$2.00) por
galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, indicado en el párrafo I del artículo
20 de la Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
sea realizado por la Dirección General de Aduanas (DGA) cuando el referido combustible
sea importado, previo a la desaduanización.
Artículo 48.- Sobre los aportes del INDOTEL a la Tesorería Nacional. Se dispone que el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) transfiera a la Tesorería
Nacional el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos percibidos por concepto de la
Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT), establecido por el artículo 45
de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998.
Párrafo. El Banco de Reservas de la República Dominicana realizará la transferencia de los
recursos a la Cuenta República Dominicana antes del 15 de cada mes. La Contraloría General
de la República velará por el cumplimiento de esta disposición y elaborará informes
trimestrales de las recaudaciones transferidas por este concepto.
Artículo 49.- Adición de subpartidas arancelarias a la lista de bienes exentos. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a que, durante el ejercicio presupuestario del año 2023, adicione a la lista
establecida en el párrafo III del artículo 24, de la Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012,
sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad
Fiscal y el Desarrollo Sostenible, las subpartidas arancelarias siguientes:
- 155 -
Código Descripción
arancelario
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante.
2201.10.00 Agua natural y agua mineral natural embotellada o no, excluida el
agua mineral artificial y glaseada, sin adición de azúcar y otro
1902.11.00 y edulcorante ni aromatizado; hielo y nieve.
1902.19.00 Las demás pastas alimenticias.
Artículo 50.- Sobre el impuesto por constitución de sociedades. Se dispone que, durante
el ejercicio presupuestario del año 2023, el impuesto del uno (1%) por ciento por constitución
de sociedades deberá pagarse juntamente con el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Párrafo. En caso de no coincidir con el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), este se
realizará al momento del cierre del ejercicio fiscal en el que le corresponda, de acuerdo con
el calendario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 51.- Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Con base en lo dispuesto
en el artículo 37 de la Ley No.423-06, se autoriza al Poder Ejecutivo, por excepción, a
apropiar un monto inferior, a los montos que corresponden, según los porcentajes que se
especializan para fines distintos en las leyes que rigen a los entes y órganos siguientes:
1) Poder Ejecutivo (PE);
2) Congreso Nacional (CN);
3) Poder Judicial (PJ);
4) Junta Central Electoral (JCE);
5) Procuraduría General de la República (PGR);
6) Cámara de Cuentas de la República Dominicana;
7) Ayuntamientos y juntas de distritos municipales;
8) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD);
9) Ministerio de la Juventud;
10) Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI);
11) Dirección General de Aduanas (DGA);
12) Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
- 156 -
Párrafo. Conforme a la parte capital de este artículo, y a lo dispuesto en determinadas leyes
o decretos que no estén contempladas en los numerales anteriores, o en los cuadros Nos. 6 y
7 de los artículos 18 y 19 de la presente ley, respectivamente, queda suspendida cualquier
asignación de partidas no incluida en el Presupuesto General del Estado.
Artículo 52.- Pago de intereses para la recapitalización del Banco Central. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a incluir las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de
intereses para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana
equivalentes al cero punto seis (0.6%) por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal,
modificándose el párrafo del artículo 6 de la Ley No.167-07, del 13 de julio de 2007, para la
Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 53.- Tratamiento presupuestario de los fideicomisos públicos. Los aportes de
los entes y órganos, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, destinados a conformar
fideicomisos públicos serán imputados de conformidad con lo dispuesto por el Manual de
Clasificadores Presupuestarios vigente.
Párrafo. Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a dar
seguimiento a la ejecución de estos aportes y a solicitar, cuando fuere pertinente, los estados
financieros, y cualquier otro insumo de gestión vinculado a su ejecución.
CAPÍTULO III
DE LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS CON FINANCIAMIENTO PROTEGIDO
Y DEL PRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
Artículo 54.- Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a
resultados. Se aprueban los programas prioritarios, así como los programas presupuestarios
orientados a resultados (PPoR), conforme al detalle del cuadro No.15. Alinear los valores del
cuadro a la izquierda.
- 157 -
CUADRO NO. 15
Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a resultados con financiamiento protegido 2023
(En RD$)
I) PROGRAMAS PRIORITARIOS
No. DETALLE CAPÍTULO EJECUTOR MONTO
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 1,071,508,675
1 Desarrollo Rural Sostenible 80,765,512
2 Política de cuidados 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 922,096,572
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
16,055,836,544
3 Reducción integral de violencia de género e intrafamiliar 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 309,414,760
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 28,409,547,128
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 8,861,608,656
43,281,000
4 Formación para empleabilidad 5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
193,914,157
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 241,566,600
56,189,539,604
5 Erradicación del trabajo infantil 0209 - MINISTERIO DE TRABAJO MONTO
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 80,660,000
1,166,387,478
6 Acción intersectorial para la atención primaria en salud 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 22,200,000
54,500,000
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 596,500,000
10,268,433,870
7 Fomento de la Agricultura Orgánica 0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,912,120,000
338,376,158
8 Calidad Educativa 0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
1,664,555,704
9 Gestión por Resultados 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 441,190,000
10 Sostenibilidad ambiental 0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 178,730,000
SUBTOTAL 1,779,500,000
18,503,153,210
II) PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ORIENTADOS A RESULTADOS 74,692,692,814
No. DETALLE CAPÍTULO EJECUTOR
1 Detección temprana del déficit auditivo en niños menores de 5 5180 - DIRECCION CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
años
2 Desarrollo integral y protección al adulto mayor 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
3 Prevención y control de enfermedades bovinas 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA
4 Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA
producción de leche bovina
5 Aumento del empleo 0209 - MINISTERIO DE TRABAJO
6 Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
7 Salud materno neonatal 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
8 Prevención y Atención de la Tuberculosis 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
9 Prevención, Diagnóstico y Tratamiento VIH/SIDA 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
10 Detección Oportuna y Atención al Cáncer 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
11 Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Adolescentes 0215 - MINISTERIO DE LA MUJER
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
12 Reducción de Crímenes y Delitos que afectan a la Seguridad 0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
Ciudadana
SUBTOTAL II)
TOTAL I+II
Párrafo. Los programas prioritarios y los programas presupuestarios orientados a resultados
(PPoR) descritos en el cuadro No.15, tendrán financiamiento protegido durante la ejecución
2023.
Artículo 55.- Ejecución de los programas. Las apropiaciones presupuestarias previstas en
el artículo 54, tendrán prioridad en la programación de cuotas de compromiso y pagos, las
cuales no podrán ser modificadas, salvo la ocurrencia de circunstancias previstas en el
artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
Artículo 56.- Seguimiento y evaluación de los programas prioritarios. El seguimiento de
la ejecución presupuestaria de los programas descritos en el artículo 54 será realizado por la
Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD), con base en los criterios dispuestos en la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público, así como los que se establezcan en el marco de las
iniciativas de articulación plan-presupuesto.
- 158 -
Párrafo. Los entes y órganos con programas orientados a resultados (PPoR) proporcionarán
a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) las informaciones que permitan realizar
el seguimiento de la ejecución de los programas, así como toda aquella información que
contribuya a la evaluación de su desempeño, por los medios y en la periodicidad que esta
defina en sus normas y lineamientos presupuestarios.
Artículo 57.- Clasificación funcional de acciones orientadas a cambio climático y
género. Los entes y órganos que dentro de sus estructuras ejecuten acciones dirigidas a
proteger y utilizar de manera sostenible los recursos del medio ambiente, así como atender
los aspectos relativos a la
biodiversidad, el cambio climático y gestión de riesgos y desastres no climáticos, además de
aquellas tendentes a promover la equidad de género, vincularán los gastos pertenecientes a
estas actividades siguiendo los criterios dispuestos en los modelos conceptuales vigentes para
estas categorías, publicados por la Dirección General de Presupuesto.
Párrafo. Los entes y órganos velarán por la fiel ejecución de los recursos asignados para
estas actividades, los cuales no podrán ser disminuidos durante el ejercicio 2023, salvo la
ocurrencia de circunstancias previstas en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto
del Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006.
CAPÍTULO IV
SOBRE LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 58.- Ajustes a distribución de los presupuestos municipales. Se suspende,
durante el ejercicio fiscal 2023, la composición establecida en el artículo 21 de la Ley del
Distrito Nacional y los Municipios No.176-07, del 17 de julio de 2007, para que los gobiernos
locales formulen sus presupuestos atendiendo a criterios de eficiencia, priorización y
racionalidad del gasto público, cubriendo las necesidades propias de su territorio, en tal
sentido se establece, por excepción, la siguiente distribución de los fondos recibidos de
transferencias del gobierno central:
1) Hasta el treinta (30%) por ciento de la transferencia ordinaria, serán destinados para pago
de personal y nómina.
2) Al menos el treinta (30%) por ciento de la transferencia ordinaria para inversiones de
capital e infraestructura, priorizando las obras contenidas en el Plan de Inversión
Municipal, decidido por el Cabildo Abierto Final del Presupuesto Participativo
Municipal.
3) Hasta el treinta y seis (36%) por ciento de la transferencia ordinaria para servicios
municipales.
4) Un cuatro (4%) por ciento de la transferencia ordinaria en programas de educación, salud
y género.
- 159 -
Párrafo I. Los ingresos propios recaudados por cada gobierno local podrán ser utilizados
enfocados específicamente en el otorgamiento de servicios de calidad a la ciudadanía,
atendiendo a criterios de eficiencia y racionalidad del gasto, de acuerdo con las necesidades
de su territorio.
Párrafo II. Los párrafos I, III y V del artículo 21 de la Ley del Distrito Nacional y los
Municipios No.176-07 permanecerán sin modificación.
Párrafo III. Para el ejercicio presupuestario del año 2023, se suspende la aplicación de los
párrafos II y IV de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios No.176-07, del 17 de julio
de 2007.
Artículo 59.- Sobre la transferencia a los gobiernos locales. Los Ayuntamientos de los
municipios y del Distrito Nacional, así como las Juntas de los distritos municipales a los que
hace referencia el artículo 328 de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios No.176-07,
del 17 de julio de 2007, deberán presentar sus presupuestos aprobados por las
correspondientes salas capitulares a la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), a
más tardar el 15 de enero del ejercicio presupuestario del año 2023, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71, Párrafo I de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector
Público No.423-06.
Párrafo I. Los Ayuntamientos de los municipios y del Ayuntamiento del Distrito Nacional
y las juntas de los distritos municipales, remitirán a la Dirección General de Presupuesto, la
Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, las
informaciones trimestrales mensualizadas relativas al seguimiento de la ejecución de sus
respectivos presupuestos, a más tardar 30 días después del cierre de cada trimestre.
Párrafo II. El incumplimiento de esta disposición determinará la suspensión de las
transferencias de recursos que reciben del Presupuesto General del Estado del año 2023, hasta
tanto se remitan las referidas informaciones.
Párrafo III. La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo estará a cargo de la Cámara
de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y de la Dirección
General de Presupuesto, quien dictará las correspondientes normas y procedimientos para
dichos fines.
CAPÍTULO V
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (ASFL)
Artículo 60.- Rendición de cuentas de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL). Las
Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) que reciben transferencias de fondos del Gobierno
Central están obligadas a presentar un informe trimestral detallado de la utilización mensual
- 160 -
de los referidos recursos al Centro Nacional de Fomento y Promoción de Asociaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a los entes y órganos
a los cuales se encuentren adscritas, durante los primeros 15 días posteriores al cierre de cada
trimestre. Adicionalmente, deberán demostrar su existencia y funcionamiento regular, así
como remitir copia del referido informe a la Dirección General de Presupuesto y a la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana.
Párrafo. Las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) que no cumplan con estas
obligaciones, perderán el derecho a recibir fondos del Presupuesto General del Estado.
CAPÍTULO VI
DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS Y LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 61.- Disposiciones sobre la ejecución de sentencias condenatorias. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, que en los casos que los entes y
órganos del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros no hayan pagado las condenaciones establecidas por sentencias judiciales que
tengan el carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictadas en el período
2011-2022, a ordenar el pago con cargo a las apropiaciones presupuestarias de los entes y
órganos correspondientes, de conformidad con el artículo 4 de la Ley No.86-11, del 13 de
abril de 2011, de Fondos Públicos.
Artículo 62.- Prohibición de acuerdos transaccionales. Se prohíbe a los funcionarios
titulares de cualquier ente público u órgano administrativo, o servidor público que forme
parte de estos, dentro de la Administración Central del Poder Ejecutivo y los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros, el pago o la suscripción de acuerdos
transaccionales para el reconocimiento de deudas administrativas que no cuenten con
apropiaciones expresas o consignación en la Ley de Presupuesto General del Estado para el
año 2023.
Párrafo. Se exceptúan de esta disposición los acuerdos de conciliación arribados en la
Comisión de Personal conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Función
Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008.
Artículo 63.- Sanción a la suscripción de acuerdos transaccionales. La violación a las
disposiciones del artículo 62, compromete la responsabilidad administrativa del titular o
funcionario, y constituye una falta de tercer grado sancionada con la destitución del infractor
y responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales
mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera
manos que se encontraren.
Párrafo. El presidente de la República, o la autoridad nominadora correspondiente, tiene la
responsabilidad de aplicar la destitución y adoptar los recaudos para ejercer la acción en
devolución de los fondos pagados en contra de la ley.
- 161 -
CAPÍTULO VI
DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 64.- Ejecución de los órganos constitucionales y poderes públicos. El Senado de
la República, la Cámara de Diputados, la Procuraduría General de la República, el Poder
Judicial, el Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el
Tribunal Superior Electoral, el Defensor del Pueblo y la Oficina Nacional de Defensa Pública
dispondrán del uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para la
ejecución de sus presupuestos, de ser requerido, lo cual no supondrá una afectación a la
autonomía constitucional y legal otorgada a estos entes públicos.
Párrafo. Los entes descritos en la parte capital de este artículo que realicen su ejecución a
través del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) en el ejercicio 2022,
podrán utilizar los saldos disponibles al cierre de dicho periodo durante la ejecución
presupuestaria correspondiente al año 2023.
Artículo 65.- Ejecución de las empresas públicas. Las Empresas Públicas no Financieras
utilizarán el Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para la ejecución de
sus presupuestos, con el propósito de transparentar la administración de los recursos públicos.
TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 66.- Plan de Financiamiento. Se aprueba el plan de financiamiento del
Presupuesto General del Estado, el cual consiste en obtener financiamiento bruto por un
monto de Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Millones Ochocientos
Sesenta Mil Ochocientos Ochenta y Ocho pesos dominicanos (RD$363,257,860,888) y
realizar amortizaciones de pasivos y adquisición de activos financieros por un monto de
Ciento Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Ochenta y Cinco Millones Doscientos Cuarenta y
Dos Mil Trescientos Treinta pesos dominicanos (RD$155,685,242,330), resultando en un
nivel de financiamiento neto máximo de Doscientos Siete Mil Quinientos Setenta y Dos
Millones Seiscientos Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Ocho pesos dominicanos
(RD$207,572,618,558) equivalentes al tres punto cero (3.0%) por ciento del Producto Interno
Bruto (PIB) estimado para el ejercicio 2023.
Artículo 67.- Autorización emisión títulos valores. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto
máximo de Trescientos Sesenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Siete Millones
Ochocientos Sesenta Mil Ochocientos Ochenta y Ocho pesos dominicanos
(RD$363,257,860,888) o su equivalente en moneda extranjera, para ser colocados tanto en
el mercado local como en el mercado internacional de capitales.
- 162 -
Párrafo I. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a determinar
la proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera,
así como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado
local o en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la
favorabilidad de las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por cada
instrumento.
Párrafo II. Para los casos de la colocación de los valores en el mercado internacional el plazo
no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá ser compatible con las
condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocación.
Párrafo III. Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior a
un (1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones financieras del
mercado doméstico al momento de la colocación.
Párrafo IV. En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la colocación
de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva emisión por parte
del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.
Párrafo V. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, presentará en el informe
trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en
los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello.
Artículo 68.- Modificación fuentes financieras. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a modificar la distribución y/o la composición de las partidas de las
fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central contempladas en el artículo 16 de
la presente ley.
Párrafo I. En virtud del presente artículo, el monto de emisión de valores de deuda pública
autorizado en el artículo 67 anterior podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de
presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de estas.
Párrafo II. Estas modificaciones no corresponden a cambios entre capítulos ni un aumento
de apropiación. En ningún caso la modificación de la distribución y/o la composición de las
partidas de las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central podrá exceder el
monto total de las fuentes financieras aprobadas para financiar el Presupuesto General del
Estado 2023.
Párrafo III. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda presentará en el informe
trimestral de la Deuda Pública, las modificaciones que pudieran efectuarse en virtud de lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 69.- Apoyo presupuestario. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio
de Hacienda, a negociar y concertar operaciones de Crédito Público, para apoyo
presupuestario, por un monto de hasta Mil Quinientos Millones de dólares estadounidenses
(US$1,500,000,000), o su equivalente en otra moneda.
- 163 -
Párrafo. El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas
operaciones de Crédito Público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
Artículo 70.- Financiamiento para gestión de riesgos por desastres naturales. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a suscribir contratos de
financiamiento y/o instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres originados
por fenómenos naturales, por un monto máximo de Trescientos Millones de Dólares
Estadounidenses (US$300,000,000), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años, con
la finalidad de contar con recursos para la atención de emergencias, rehabilitación y/o
reconstrucción de daños causados por desastres originados por fenómenos naturales.
Artículo 71.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar las siguientes operaciones de
crédito público para proyectos de inversión específicos:
1) Programa de Apoyo a la Mejora de las Redes de Distribución Eléctrica (Ejecutor:
Ministerio de Energía y Minas -MEM- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur
-EDESUR- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Este -EDEESTE- y/o Empresa
Distribuidora de Electricidad del Norte -EDENORTE-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a setenta y cinco millones de dólares estadounidenses
(US$75,000,000), a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una
tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
2) Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de Familias Rurales Pobres, Pro-
Rural Inclusivo (Ejecutor: Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo -
MEPYD- y el Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a veinte millones de dólares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente
en otra moneda, a ser concertado con Agencia Española de Cooperación Internacional
para el Desarrollo (AECID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
3) Construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y Tuberías Colectoras
en la Provincia de Santiago (Ejecutor: Corporación de Acueductos y Alcantarillado de
Santiago -CORAASAN-), por un monto máximo de doscientos dieciséis millones
ochocientos veintiún mil novecientos sesenta y un dólares estadounidenses
(US$216,821,961), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
4) Proyecto Educación Tecnológica para la Industria 4.0. (Ejecutor: Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología -MESCYT- y el Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional -INFOTEP-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente
- 164 -
en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que
aplique, a ser concertado con la Agencia de Cooperación Internacional para el Desarrollo
del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de
interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
5) Proyecto para la Gestión Integral y Sostenible de los Residuos Sólidos en el Gran
Santo Domingo (Ejecutor: Ministerio de Medio Ambiente -MIMARENA- y el
Ayuntamiento de Santo Domingo Norte -ASDN-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a ciento diez millones de dólares estadounidenses (US$110,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID),la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA) y la Agencia Española de
Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
6) Programa de Apoyo al Reposicionamiento de República Dominicana en las Cadenas
Globales de Valor (Ejecutor: Ministerio de Industria, Comercio y MiPymes), cuyo
monto máximo de contratación asciende a sesenta millones de dólares estadounidenses
(US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
7) Programa de Apoyo al Sistema Flexible de Empleo RD-TRABAJA (Ejecutor:
Ministerio de Trabajo), cuyo monto máximo de contratación asciende a treinta y ocho
millones de dólares estadounidenses (US$38,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
8) Programa de Mejoramiento del Sistema de Distribución a Nivel Nacional (Ejecutor:
Ministerio de Energía y Minas -MEM- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur
-EDESUR- y/o Empresa Distribuidora de Electricidad del Este -EDEESTE- y/o Empresa
Distribuidora de Electricidad del Norte -EDENORTE-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a ciento veinte millones de dólares estadounidenses
(US$120,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Fondo OPEP
para el Desarrollo Internacional (OFID), a una tasa de interés y comisiones compatibles
con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de
7 años.
9) Proyecto de Gestión Costera Sostenible (Ejecutor: Ministerio de Turismo - MITUR-),
cuyo monto máximo de contratación asciende a setenta millones de dólares
estadounidenses (US$70,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
- 165 -
10) Programa de Modernización para el sector de Agua Potable y Saneamiento (APS)
(Ejecutor: Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo -MEPYD-, el Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-, y el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
-INDRHI-, la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago -CORAASAN- y la
Corporación del Acueducto y Alcantarillado de la Vega -CORAAVEGA-), cuyo monto
máximo de contratación asciende a doscientos cincuenta millones de dólares estadounidenses
(US$250,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
11) Proyecto de Construcción de la Línea 2-C del Metro de Santo Domingo (Ejecutor:
Oficina para el Reordenamiento del Transporte -OPRET-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a quinientos millones de dólares estadounidenses
(US$500,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD) y el Banco Centroamericano de Integración Económica
(BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
12) Programa de financiación de inversiones sostenibles en el sector agrícola (Ejecutor:
Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a ciento
veinte millones de dólares estadounidenses (US$120,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
13) Proyecto de Acueducto Múltiple Región Suroeste (ASURO) (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a ochenta millones novecientos mil dólares estadounidenses
(US$80,900,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
14) Proyecto de Ampliación del Acueducto Múltiple San Juan de la Maguana-Juan
Herrera-Las Matas de Farfán, Provincia San Juan (Ejecutor: Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Ochenta y Cuatro Millones Quinientos Mil dólares estadounidenses
(US$84,500,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
15) Proyecto de Ampliación y Reforzamiento del Acueducto Múltiple Azua-Palmar de
Ocoa (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a cuarenta y ocho millones ochocientos mil dólares
- 166 -
estadounidenses (US$48,800,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la Agencia
de Cooperación Internacional para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores del
Estado de Israel (MASHAV), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
16) Proyecto de Saneamiento Universal en Localidades Costeras y Turísticas de la
República Dominicana–Fase I (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a doscientos
millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia
Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
17) Programa de Apoyo a la Consolidación de un Sistema de Protección Social
Inclusivo en República Dominicana (Ejecutor: Programa SUPÉRATE), cuyo monto
máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concretado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
18) Programa de Abastecimiento de ambulancias para el sistema de salud (Ejecutor:
Ministerio de la Presidencia -MINPRE-), cuyo monto máximo asciende a treinta
millones de dólares estadounidenses (US$30,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concretado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
19) Proyecto Construcción de Acueducto Múltiple Región Este (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a seiscientos dieciséis millones de dólares estadounidenses
(US$616,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
20) Proyecto Construcción del Alcantarillado Sanitario Bávaro–Punta Cana Región
Este (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a doscientos millones de dólares
estadounidenses (US$200,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de
la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
- 167 -
21) Proyecto de Ampliación y Mejoramiento de la Red de Agua Potable y Alcantarillado
Sanitario de la Población de San Francisco de Macorís (Ejecutor: Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a
ochenta y cinco millones de dólares estadounidenses (US$85,000,000), o su equivalente en otra
moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser
concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
22) Proyecto Construcción Alcantarillado Sanitario de Nagua, Prov. María Trinidad
Sánchez (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-),
cuyo monto máximo de contratación asciende a sesenta millones de dólares
estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
23) Proyecto Ampliación Alcantarillado Sanitario de Samaná, Prov. Samaná (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a cuarenta millones de dólares estadounidenses (US$40,000,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de
que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
24) Proyecto de Apoyo a la Implementación del Plan de Reforma y Modernización del
Estado (Ejecutor: Ministerio de Administración Pública -MAP-) cuyo monto máximo
de contratación asciende a cuarenta millones de dólares estadounidenses
(US$40,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
25) Programa de Mejoramiento de Redes Media y Baja Tensión y Normalización de
Clientes de las Empresas Distribuidoras de Electricidad a Nivel Nacional (Ejecutor: La
Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur -EDESUR-, La Empresa Distribuidora de
Electricidad del Este -EDEESTE- y La Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte -
EDENORTE-), cuyo monto máximo de contratación asciende a doscientos veinticinco
millones de dólares estadounidenses (US$225,000,000), o su equivalente en otra moneda, a
ser concertado con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
26) Proyecto de Apoyo a la Implementación de la Estrategia Nacional de Seguridad
Vial de la República Dominicana (Ejecutor: Instituto Nacional de Tránsito y
Transporte Terrestre -INTRANT-), cuyo monto máximo asciende a veinte millones de
dólares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concretado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y
- 168 -
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
27) Proyecto de apoyo a la Implementación de las Estrategias del Programa Supérate
y el Fortalecimiento del Sistema de Protección Social (Ejecutor: Programa
SUPERATE), cuyo monto máximo asciende a cien millones de dólares estadounidenses
(US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concretado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un
plazo mínimo de 7 años.
28) Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de Jóvenes Rurales Pobres
(PRORURAL Joven) (Ejecutor: Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo-
MEPYD- y el Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto máximo asciende a diez
millones de dólares estadounidenses (US$10,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concretado con la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
29) Programa de Apoyo al Fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud (Ejecutor:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social -MISPAS-), cuyo monto máximo
asciende a doscientos millones de dólares estadounidenses (US$200,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concretado con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
30) Proyecto Monorriel de Santiago de los Caballeros (Ejecutor: Ministerio de la
Presidencia -MINPRE- a través del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de
Transporte Masivo de la República Dominicana -FITRAM-), cuyo monto máximo
asciende a quinientos millones de dólares estadounidenses (US$500,000,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en
caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
31) Proyecto Construcción de las Obras Complementarias de Riego y suministro de
agua de la Presa Montegrande en las provincias de Barahona, Independencia y
Bahoruco (Ejecutor: Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo
monto máximo asciende a doscientos treinta y seis millones novecientos veintiséis mil
cuatrocientos once dólares estadounidenses con 88/100 (US$236,926,411.88), o su
equivalente en otra moneda, a ser concretado con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
- 169 -
32) Proyecto Ampliación Acueducto Múltiple Línea Noroeste (ALINO) (Ejecutor:
Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo
asciende a trescientos noventa y tres millones de dólares estadounidenses
(US$393,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique a ser concertado con la banca internacional, a una
tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
33) Proyecto Construcción Acueducto Múltiple Palomino-Bohechio-Padre de Las
Casas, Provincias San Juan y Azua (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo asciende a siete millones doscientos mil
dólares estadounidenses (US$7,200,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto
de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la
banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
34) Proyecto Plan de Manejo de Cuenca del Río Yuna (Ejecutor: Instituto Nacional de
Recursos Hidráulicos -INDRHI-), cuyo monto máximo asciende a ciento cincuenta
millones de dólares estadounidenses (US$150,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa
de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
35) Proyecto de Unidad Gubernamental de Rápida Acción – UGRA (Ejecutor:
Ministerio de la Presidencia -MINPRE- a través de la Dirección General de Proyectos
Estratégicos y Especiales -PROPEEP-), cuyo monto máximo asciende a cincuenta
millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
36) Fortalecimiento del Sistema de Prevención y Atención a Mujeres Víctimas de
Violencia Intrafamiliar y de Género (Ejecutor: Ministerio de la Mujer), cuyo monto
máximo asciende a quince millones de dólares estadounidenses (US$15,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
Artículo 72.- Incorporaciones de operaciones de crédito. Se autoriza al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda, a incorporar en el Presupuesto General del Estado 2023,
las operaciones de crédito público detalladas en los artículos 67, 69, 70 y 71 de la presente
ley, así como otras operaciones aprobadas por el Congreso Nacional, sin exceder el tope de
financiamiento autorizado en la presente ley.
Artículo 73.- Administración de pasivos. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de manejo, administración y/o gestión de
pasivos durante el año 2023, por hasta el diez (10%) por ciento del balance de la deuda del
- 170 -
Sector Público No Financiero, que tengan como objetivo reducir el monto, el servicio de la
deuda externa e interna o el riesgo a exposición cambiaria de dicho sector, a través de
emisiones de títulos de deuda para canjear o recomprar pasivos de deuda del sector público
no financiero. Los valores de deuda a ser emitidos, en pesos dominicanos o en moneda
extranjera, se harán al plazo más conveniente al perfil de vencimiento de la deuda del sector
público no financiero.
Párrafo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes a las aplicaciones financieras producto de
cualquier operación de administración de pasivo realizada en cumplimiento con lo
establecido en la ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
emitir y colocar valores de deuda pública para el año 2023.
Artículo 74.- Líneas de crédito para distribuidoras de electricidad. Se autoriza a las
Empresas Distribuidoras de Electricidad del Sur (EDESUR), del Norte (EDENORTE) y del
Este (EDEESTE) a contratar líneas de crédito de corto plazo con la banca por un monto
máximo combinado de Treinta Mil Millones de pesos dominicanos con 00/100
(RD$30,000,000,000), o su equivalente en dólares norteamericanos, para pagar compromisos
de facturas generadas en el mercado spot y así reducir el gasto financiero de las referidas
empresas, asociadas con las altas penalidades pagadas por atrasos de dichas facturas, las
cuales deben ser canceladas previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2023.
Párrafo I. Para hacer cada desembolso de las líneas de crédito, las Empresas Distribuidoras
de Electricidad (EDES) deberán solicitar previamente una autorización administrativa al
Ministerio de Hacienda y contar con las debidas aprobaciones de sus respectivos órganos
internos. El Ministerio de Hacienda supervisará el proceso de negociación de las condiciones
financieras, el proceso de desembolso y el uso de los fondos desembolsados de las líneas de
crédito.
Párrafo II. Los montos de las líneas de crédito a ser desembolsados para cada EDE
dependerán de los montos de las facturas generadas en el mercado spot y pendientes de pago.
Párrafo III. Los intereses y la amortización del capital a pagar por las líneas de crédito serán
cubiertos por las EDES y se incluyen en los presupuestos de 2023 de cada EDE a ser
aprobados por el ministro de Hacienda, de acuerdo con el Decreto No.207-19, o en quien este
delegue.
Párrafo IV. El monto autorizado para las líneas de crédito constituye el límite total máximo
que las EDES podrán utilizar en un momento determinado y de manera combinada.
Párrafo V. Las EDES, en la medida que amorticen el capital utilizado, a través de las líneas
de crédito, podrán disponer de dicho monto sin exceder el tope autorizado.
Párrafo VI. Se autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir los saldos pendientes de pago,
al cierre del ejercicio presupuestario del año 2023, de las líneas de crédito antes mencionadas
y negociar un financiamiento de mediano plazo con la banca o con agentes de mercado.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis
(6) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia
y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del
mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de
la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER