LeyNo. 366-06
Ley No. 366-06 - QUE ELEVA A LA SECCION EL ESTRECHO DE LUPERON, DE LA PROVINCIA DE PUERTO PLATA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, CON EL NOMBRE DE DISTRITO MUNICIPAL EL ESTRECHO DE LUPERON OMAR BROSS, Y LOS PARAJES DE MARTIN ALONZO Y ARROYO AMARGO, A LA CATEGORIA DE SECCION.
- Publicacion
- 3 de octubre de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-3 1 DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de julio del aiio dos mil seis; aiios 163" de la Independencia y 143" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (03) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 366-06 que eleva a la Seccion El Estrecho de Luperon, de la Provincia de Puerto Plata, a la categoria de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal El Estrecho de Luperon Omar Bross, y 10s parajes de Martin Alonzo y Arroyo Amargo, a la categoria de seccion.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 366-06 CONSIDERANDO: Que 10s pobladores de la Seccion El Estrecho de Luperon, han visto crecer y desarrollar su poblacion a tal punto de entender que debe ser elevada su categoria a distrito municipal;
-32 CONSIDERANDO: Que la Seccion El Estrecho de Luperon, del municipio de Luperon, Provincia Puerto Plata, manifiesta un desarrollo sostenido en lo economico, cultural, social y poblacional, lo cual le hace merecedora de ser elevada a la categoria de distrito municipal;
CONSIDERANDO: Que el censo poblacional indica la cantidad de 32,000 habitantes, en unas 9,000 unidades habitacionales, con una gran actividad comercial; cuenta con fabrica de quesos, almacenes de diferentes rubros agricolas, agricultura de todos 10s generos, granjas avicolas, porcinas y ganaderia, asi como talleres de ebanisteria, alfareria, mecanicos de herrerias y cooperativas; en lo cultural, posee grandes clubes culturales y deportivos, escuelas primarias y liceos secundarios, iglesias catolicas y evangelicas; de 10s servicios publicos tiene electricidad, acueducto propio, clinicas rurales y cementerio;
CONSIDERANDO: Que el seiior Omar Bross fue una persona destacada, poblador con grandes dotes filantropicas, que todos 10s habitantes recuerdan de forma venerable y entienden que el mismo debe ser reconocido por su altruism0 y hombria de bien, colocando su nombre a este distrito municipal, y es prerrogativa constitucional del Congreso Nacional tomar disposiciones como la presente.
VISTA: La Ley No. 5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No.3455, del 22 de diciembre 1952, sobre Organizacion Municipal de la Republica Dominicana, y modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. La Seccion El Estrecho de Luperon, del Municipio de Luperon, Provincia de Puerto Plata, queda elevada a la categoria de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal El Estrecho de Luperon Omar Bross.
Art. 2. Los parajes de Martin Alonzo y Arroyo Amargo, quedan elevados a seccion, y estaran integrados dentro del territorio del Distrito Municipal El Estrecho de Luperon Omar Bross.
Art. 3. El Distrito Municipal El Estrecho de Luperon Omar Bross, estara constituido por las siguientes secciones: a) El Estrecho Abajo, con su Paraje Martin Alonzo Arriba; b) Arroyo Amargo, con su Paraje El Fundo; c) Martin Alonzo, con sus parajes El Cruce de Martin Alonzo, Tasajera y El Jamo.
Art. 4. Los limites del Distrito Municipal El Estrecho de Luperon Omar Bross, son 10s
-33- siguientes: A1 Norte, la Seccion de La Sabana, del Municipio de Luperon; a1 Sur, Rio Bajabonico; a1 Este, Seccion La Escaleretq del Municipio de Imbert, y a1 Oeste, Seccion Martin Alonzo, partiendo del Callejon del Puerto.
Art. 5. La Procuraduria General de la Republica, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal Dominicana, la Junta Central Electoral y la Suprema Corte Justicia, adoptaran las medidas de caracter administrativo necesarias para la ejecucion de esta ley.
Art.6. La presente ley modifica cuanto sea necesario la Ley No. 5220, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana, y sus modificaciones.
Art.7. La presente ley entrara en vigor a partir de su prornulgacion DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de julio del aiio dos mil seis; aiios 163" de la Independencia y 143" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Faviin Antonio del Villar Aristy Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Sucre Ant. Muiioz Acosta, Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-34- PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s tres (03) dias del mes de octubre del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 367-06 que eleva la comunidad sede del Asentamiento Campesino El AC-181, ubicado dentro del imbito de la Seccion Colon, del Municipio de San Francisco de Macoris, a la categoria de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Presidente Don Antonio Guzman Fernandez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 367-06 CONSIDERANDO: Que a principio de 10s aiios 80 el extinto Presidente Don Antonio Guzman Fernandez tuvo la vision de realizar un asentamiento campesino: El AC-181 dentro del imbito de la Seccion Colon, del Municipio de San Francisco de Macoris, dando lugar a lo que hoy es una progresista comunidad en lo agropecuario, en lo social, economico y cultural;
CONSIDERANDO: Que El AC-181, bautizado con el nombre del Presidente Don Antonio Guzman Fernandez, constituye el eje central de las dinamicas secciones de La Guama, Genimo y Colon, donde habitan mas de 12 mil habitantes, 4 mil viviendas, 9 colegios electorales, aproximadamente 5 mil electores, mostrando unos de 10s mayores indices de crecimiento demogrifico, lo que hace imprescindible el reordenamiento territorial de estas comunidades;
CONSIDERANDO: Que este conglomerado cuenta con 10s principales servicios publicos (agua, luz, telefono, telecable, calles asfaltadas, tres proyectos urbanisticos, centro de salud, oficina publica, liceo secundario, escuela primaria e intermedia y escuela nocturna, centro turistico, complejos deportivos, iglesias, empresas comerciales: supermercados, factorias, farmacias, boticas populares, centros de llamadas, entre otros);