LeyNo. 365-22
Ley No. 365-22 - QUE CREA LA EMPRESA GENERADORA DE ELECTRICIDAD PUNTA CATALINA. SUPRIME LA CORPORACIÓN DOMINICANA DE ...
- Publicacion
- 7 de diciembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
- 108 -
Ley núm. 365-22 que crea la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina.
Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la Unidad de
Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133 y deroga el artículo
138 de la Ley núm.125-01. Deroga además la Ley núm.394-14. G. O. No. 11090 del 9 de
diciembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 365-22
Considerando primero: Que la Ley núm.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de
Electricidad, dispuso en su artículo 138 la creación de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), cuyas funciones consisten en liderar y coordinar las
empresas eléctricas, llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural
y suburbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos, así como de la
administración y aplicación de los contratos de suministro de energía eléctrica con los
Productores Independientes de Electricidad (IPP).
Considerando segundo: Que el artículo 17 de la Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013,
que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo,
encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica
y no metálica, modificada por la Ley núm.142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega
un artículo 24 a la Ley núm.100-13, de fecha 13 de julio de 2013, que crea el Ministerio de
Energía y Minas, dispuso la derogación del Decreto núm.923-09, del 30 de diciembre de
2009, que había designado a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
como líder y coordinador de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las empresas
eléctricas de carácter estatal, así como de aquellas en las que el Estado sea propietario
mayoritario o controlador y se vinculen al sistema eléctrico nacional.
Considerando tercero: Que, para posponer la vigencia de lo dispuesto en la Ley núm.100-
13, respecto a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Ley
núm.142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley núm.100-13,
de fecha 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, estableció en su
artículo único: “Las disposiciones relativas a las atribuciones, facultades y funciones que en
la actualidad corresponden a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales,
a que se refieren el artículo 2 y los literales f) y e) del artículo 3 de la Ley núm.100-13, del
30 de julio de 2013, entrarán en vigencia a partir de los cinco (5) años, contados a partir de
la promulgación de la presente modificación. En consecuencia, se mantiene vigente todo lo
relativo a las atribuciones, facultades y funciones de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en lo que concierne a su condición de entidad líder
y coordinadora de todas las estrategias, objetivos y actuaciones de las Empresas Eléctricas
Estatales, así como aquellas en las que el Estado sea propietario mayoritario o controlador y
se vinculen al funcionamiento del sistema eléctrico nacional”.
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Considerando cuarto: Que el plazo de cinco (5) años establecido por la Ley núm.142-13,
del 30 de septiembre de 2013, que pospone la vigencia de las disposiciones de la Ley
núm.100-13, del 30 de julio de 2013, respecto a la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE), venció el 25 de septiembre de 2018, sin que se cumpliera con
el mandato legal que erige al Ministerio de Energía y Minas como el órgano rector del sector
eléctrico.
Considerando quinto: Que, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley núm.100-13,
del 30 de julio de 2013, se dictó el Decreto núm.342-20, del 16 de agosto de 2020, que
declaró de alto interés nacional la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales (CDEEE) y dispuso la creación de la Comisión de Liquidación de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CLICDEEE), para la
programación, organización, dirección y ejecución del proceso de liquidación de la CDEEE
y sus activos.
Considerando sexto: Que, el 25 de febrero de 2021, el Gobierno de la República
Dominicana, junto a representantes de los sectores que conforman el Consejo Económico y
Social, suscribió el Pacto Nacional por la Reforma del Sector Eléctrico (2021-2030), en
cumplimiento de la Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia
Nacional de Desarrollo 2030, en la cual, entre otros compromisos, contempla en su párrafo
5.3.9, que la Unidad de Electrificación Rural y Suburbana (UERS) y sus competencias en
relación con la política, planes y financiamientos de la electrificación rural y suburbana, así
como la identificación, diseños de proyectos para tales fines, se integrará al Ministerio de
Energía y Minas mediante la creación de una Unidad Especializada dentro del Viceministerio
de Energía.
Considerando séptimo: Que, en cumplimiento de los principios constitucionales de
eficacia, jerarquía, transparencia, economía y coordinación, es necesario realizar una reforma
de las instituciones que integran el sector eléctrico, suprimiendo aquellas cuyas funciones y
atribuciones propias del Ministerio de Energía y Minas como órgano rector del sistema.
Considerando octavo: Que, por efecto de la supresión de la CDEEE, se hace necesario la
transferencia de todo su patrimonio, tanto activos como pasivos, incluyendo la Central
Termoeléctrica Punta Catalina.
Considerando noveno: Que es obligación del Estado dominicano solucionar la crisis
estructural del sector eléctrico, fortaleciendo su marco institucional en aras de dotarlo de
mayor seguridad jurídica a la vez que se fomente el flujo de inversiones.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.125-01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad.
Vista: La Ley núm.57-07, del 7 mayo de 2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes
Renovables de Energía y de sus Regímenes Especiales.
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Vista: La Ley núm.479-08, del 11 de diciembre 2008, Ley General de las Sociedades
Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm.247-12, del 9 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración
Pública.
Vista: La Ley núm.100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y
Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y
administración de la política energética y de minería metálica y no metálica.
Vista: La Ley núm.142-13, del 30 de septiembre de 2013, que agrega un artículo 24 a la Ley
núm.100-13, de fecha 13 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas.
Vista: La Ley núm.394-14, del 20 de agosto de 2014, que autoriza a la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, a promover, directa o indirectamente, la
actividad de generación de electricidad.
Visto: El Decreto núm.555-02, del 19 de julio de 2002, que aprueba el Reglamento para la
Aplicación de la Ley General de Electricidad, núm.125-01.
Visto: El Decreto núm.749-02, del 19 de septiembre de 2002, que ratifica la plena vigencia
del Reglamento de Aplicación de la Ley General de Electricidad, contenido en el Decreto
núm.555-02, con las modificaciones que se le introducen mediante el presente decreto.
Visto: El Decreto núm.16-06, del 18 de enero de 2006, que aprueba el Reglamento para el
Funcionamiento de la Unidad de Electrificación Rural y Sub-urbana.
Visto: El Decreto núm.494-07, del 30 de agosto de 2007, que modifica el Reglamento de
Aplicación de la Ley General de Electricidad, núm.125-01, de fecha 26 de julio de 2001.
Visto: El Decreto núm.628-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Generación Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID), de propiedad estrictamente estatal.
Visto: El Decreto núm.629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de
Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
Visto: El Decreto núm.342-20, del 16 de agosto de 2020, que declara de alto interés nacional
la liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y transfiere al
Ministerio de Energía y Minas, las funciones, atribuciones y facultades que en la actualidad
desempeña dicha corporación.
Visto: El Pacto Nacional para la Reforma del Sector Eléctrico, firmado el 25 de febrero de
2021.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto suprimir la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la supresión de la Unidad de Electrificación Rural
y Sub-Urbana (UERS), así como disponer la creación de la Empresa de Generación Eléctrica
Punta Catalina.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
CAPÍTULO II
DE LA SUPRESIÓN Y TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DE LA
CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES
(CDEEE) Y DE LA SUPRESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES,
ACTIVOS Y PASIVOS DE LA UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB-
URBANA (UERS)
SECCIÓN I
DE LA SUPRESIÓN Y TRANSFERENCIA DEL PATRIMONIO DE LA
CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS ESTATALES
(CDEEE)
Artículo 3.- Supresión de la CDEEE. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se
suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE),
transfiriéndose sus funciones al Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 4.- Creación de la Comisión Técnica. Para la transferencia del patrimonio de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctrica Estatales (CDEEE) y de la Unidad de
Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), el Ministerio de Energía y Minas deberá, en un
plazo no mayor de treinta (30) días, crear una comisión técnica para concluir con los procesos
de transferencia definitiva de los activos, pasivos y contingencias, en coordinación con el
Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
Párrafo I.- Una vez conformada la comisión técnica, deberá presentar, en un plazo de
noventa (90) días, el plan de liquidación con las acciones recomendadas para la transferencia
de los mismos al Ministerio de Energía y Minas u otras entidades afines a su naturaleza,
según corresponda.
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Párrafo II.- El plan de liquidación debe ser sometido al Ministerio de Energía y Minas y al
Ministerio de Hacienda para la aprobación por cada uno de éstos; en ese orden, el Ministerio
de Energía y Minas, a través de la comisión técnica y en coordinación con el Ministerio de
Hacienda, procederá con su ejecución.
Artículo 5.- Transferencia de funciones. El Ministerio de Energía y Minas será el
responsable de llevar a cabo los programas del Estado en materia de electrificación rural y
suburbana a favor de las comunidades de escasos recursos económicos.
Artículo 6.- Continuador jurídico de la CDEEE en relación con los asuntos que
subsistan a partir de la vigencia de esta ley. El Ministerio de Energía y Minas será el
continuador jurídico de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales
(CDEEE), en relación con los asuntos que subsistan a partir de la vigencia de esta ley, excepto
lo concerniente a los contratos de compraventa de energía, según se dispone en el artículo 7
de esta ley; en tal virtud, será el titular de toda obligación o derecho, reclamación,
contingencia, contrato, título, sentencia, laudo, permiso, licencia, registro o autorización, que
estuviere a nombre de la CDEEE o de las que esta fuera derechohabiente, titular, acreedora,
beneficiaria, salvo en los casos en que esta ley u otra disposición normativa disponga lo
contrario.
Artículo 7.- Continuador jurídico de la CDEEE respecto de los contratos de
compraventa de energía y la contratación de energía. La Empresa de Distribución de
Electricidad (EDESUR Dominicana), S.A., la Empresa Distribuidora de Electricidad del
Norte, S.A. (EDENORTE Dominicana, S.A.) y la Empresa Distribuidora de Electricidad del
Este, S.A. (EDEESTE) serán las continuadoras jurídicas de la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) en todos los contratos de compraventa de energía,
tanto con los Productores Independientes de Electricidad (IPP) como con las empresas
generadoras de energía renovable o cualquier otro generador.
Párrafo.- La contratación de energía se realizará según lo establecido por la Ley núm.125-
01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad y la Ley núm.57-07, del 7 mayo de
2007, sobre Incentivo al Desarrollo de Fuentes Renovables de Energía y de sus Regímenes
Especiales.
Artículo 8.- Transferencia del patrimonio de la CDEEE. El patrimonio de la Corporación
Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), que se relacione con las funciones
del Ministerio de Energía y Minas, se transferirá a éste y el que se relacione con las funciones
de las empresas o entidades eléctricas estatales, se transferirá a cada una de éstas, tomando
como referencia sus respectivas funciones.
Párrafo.- El Estado dominicano es el causahabiente del patrimonio restante de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) que no sea
expresamente transferido al Ministerio de Energía y Minas o las empresas o entidades
eléctricas estatales.
SECCIÓN II
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DE LA SUPRESIÓN Y TRANSFERENCIA DE LAS FUNCIONES, ACTIVOS Y
PASIVOS DE LA UNIDAD DE ELECTRIFICACIÓN RURAL Y SUB-URBANA
(UERS)
Artículo 9.- Supresión de la UERS. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, se suprime
la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), transfiriéndose sus funciones y
obligaciones al Ministerio de Energía y Minas, el cual será su continuador jurídico, y, en
consecuencia, será el titular de los activos y pasivos, toda obligación o derecho, reclamación,
contingencia, contrato, título, sentencia, laudo, permiso, licencia, registro o autorización que
estuviere a cargo de la UERS.
Párrafo.- El Estado dominicano es el causahabiente de los activos restantes de la Unidad de
Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS) que no sean expresamente transferidos al
Ministerio de Energía y Minas o las empresas o entidades eléctricas estatales.
CAPÍTULO III
DE LA EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA PUNTA CATALINA
Artículo 10.- Creación. El Poder Ejecutivo creará la Empresa de Generación Eléctrica Punta
Catalina (EGEPC), con el fin de traspasar la titularidad y administración de las unidades de
generación eléctrica, equipos, sistemas y edificaciones que componen la Central
Termoeléctrica Punta Catalina, según las disposiciones establecidas por esta ley.
Artículo 11.- Misión. La misión de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina
(EGEPC) será administrar y operar las unidades de generación de energía eléctrica que
componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), mediante el aprovechamiento
de la energía generada a partir de la quema de cualquier tipo de carbón u otro combustible;
así como también la ejecución de proyectos, negocios e inversiones, incluyendo la
comercialización, administración y desarrollo de esa clase de energía.
Artículo 12.- Régimen. La Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) estará
regida por los términos de la Ley núm.479-08, del 11 de diciembre de 2008, Ley General de
Sociedades Comerciales y Empresas Individuales vigente en la República Dominicana y por
sus estatutos sociales.
Artículo 13.- Naturaleza. La EGEPC será de capital estrictamente estatal, tendrá personería
jurídica, patrimonio propio, capacidad para contraer obligaciones comerciales y
contractuales, según su propio mecanismo de dirección y control.
Párrafo.- El Poder Ejecutivo determinará cuáles entidades del Estado y en qué proporción
serán las detentadoras del capital social de la empresa.
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Artículo 14.- Transferencia de los activos y pasivos que componen la CTPC. Los activos
y pasivos que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), serán transferidos
a la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC).
Artículo 15.- Domicilio social. El domicilio social o principal establecimiento de la Empresa
de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) será el distrito municipal de Catalina, Baní,
provincia Peravia, en República Dominicana, pudiendo mantener y establecer oficinas y
almacenes en cualquier lugar de la República Dominicana.
Artículo 16.- Financiamiento de actividades. La EGEPC financiará sus actividades de la
siguiente manera:
1) Con los recursos que genere la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).
2) Los financiamientos que contraiga, y
3) Cualquier otro fondo especializado que le sea asignado de conformidad con la ley.
Artículo 17.- Representación. La Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) estará
representada por ante el mercado eléctrico mayorista, el organismo coordinador, la
Superintendencia de Electricidad (SIE) y cualquier ente, organismo, autoridad o agente del
Sistema Eléctrico Dominicano por la empresa EGEPC.
Párrafo.- La EGEPC será parte del Bloque de Generación Estatal dentro del organismo
coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).
Artículo 18.- Política de funcionamiento y programas de trabajo. La Empresa de
Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC) ejecutará los actos inherentes a su buen
manejo y sus programas o planes de expansión, tanto para la realización de sus propios
proyectos, como para los que le sean sometidos por el Poder Ejecutivo, conforme a sus
políticas de funcionamiento.
Párrafo.- Los programas de trabajo de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina
(EGEPC) y las obras y los proyectos que esta realice, serán producto de los estudios técnicos
y financieros efectuados por la misma.
Artículo 19.- Informes y actividades. La Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina
(EGEPC) estará obligada a suministrar al Ministerio de Energía y Minas y al Poder Ejecutivo,
a través del referido ministerio, un informe anual, y cada vez que le sea requerido, de todas
sus actividades, en el que deberá incluir:
1) Balance de situación.
2) Memoria anual de sus actividades.
3) Estado de ingresos y egresos.
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4) Estado de origen y aplicación de fondos, y,
5) Cualquier otro documento contentivo de informaciones sobre sus planes, programas
de trabajo y sobre los resultados de sus gestiones.
Artículo 20.- Patrimonio de la CTPC. El patrimonio que pertenece a las dos (2) unidades
de generación eléctrica que componen la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC),
quedan bajo la administración y regencia de la Empresa de Generación Eléctrica Punta
Catalina (EGEPC), según lo establecido en esta ley.
CAPÍTULO IV
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21.- Contratación de energía entre empresas eléctricas de propiedad
estrictamente estatal. Las empresas distribuidoras de electricidad, mientras sean propiedad
del Estado dominicano, quedan exentas del cumplimiento de los procesos de licitación para
la contratación de electricidad a largo plazo previstos en la Ley núm.125-01, del 26 de julio
de 2001, Ley General de Electricidad, modificada por la ley núm.186-07, del 6 de agosto de
2007, únicamente con respecto a la generación eléctrica de propiedad cien por ciento (100%)
estatal realizada a través de la Central Termoeléctrica Punta Catalina o cualquier otro
miembro del Bloque de Empresas Eléctricas de Generación Estatal, conforme las
disposiciones de las leyes correspondientes.
Artículo 22.- Referencias a la CDEEE y a la UERS. Cuando se haga referencia a la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y a la Unidad de
Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS), en las normas que no derogue o modifique
expresamente esta ley, se entenderá que se hace referencia al Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 23.- Continuidad de operaciones. La Empresa de Transmisión Eléctrica
Dominicana (ETED), la cual administra y regula todas las líneas y sistemas de transmisión
eléctrica (sistema interconectado) y la Empresa de Generación Hidroeléctrica Dominicana
(EGEHID), la que es propietaria y administradora de los sistemas de generación
hidroeléctrica del Estado, ambas de propiedad estrictamente estatal, mantienen su
personalidad jurídica, patrimonios propios y capacidad de contraer obligaciones comerciales
contractuales, según sus respectivos mecanismos de dirección y control.
CAPITULO V
DE LAS DISPOSICIONES MODIFICATORIAS
Artículo 24.- Modificación artículo 40.- Se modifica el artículo 40 de la Ley núm.125-01,
del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, modificado por el artículo 2 de la Ley
núm.394-14, del 20 agosto de 2014, que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas
Eléctricas Estatales a promover, directa o indirectamente, la actividad de generación de
electricidad, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
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“Art. 40.- El Organismo Coordinador tendrá personalidad jurídica y su autoridad
máxima será un Consejo de Coordinación, que tendrá la responsabilidad de velar para
que se cumplan las disposiciones y funciones que se establecen en la presente ley y
las que el reglamento señale. El Consejo de Coordinación estará formado por un
representante de la Superintendencia de Electricidad, la cual lo presidirá; un
representante de las empresas eléctricas de generación privada; uno de las empresas
eléctricas de generación estatal; uno de la de transmisión y uno de las empresas de
distribución. Cada bloque de empresas elegirá su representante en la forma que
establezca el reglamento.
Párrafo I.- El Bloque de Empresas Eléctricas de Generación Estatal, ante el Organismo
Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), estará conformado por
la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina (EGEPC), la Empresa de Generación
Hidroeléctrica Dominicana (EGEHID) y cualquier otra empresa de capital cien por ciento
(100%) estatal que desarrolle actividades de generación eléctrica de cualquier tipo, sea
convencional o renovable, cuyo representante ante el Consejo de Coordinación del
Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI) será
designado por el Poder Ejecutivo.
Párrafo II.- Las empresas privadas con proyectos de generación presentados de manera
mancomunada con el Estado dominicano, en los cuales dichas empresas tengan una
participación mayoritaria y la titularidad de los mismos, serán parte del Bloque de
Generación Privada del Consejo de Coordinación del Organismo Coordinador del Sistema
Eléctrico Interconectado (SENI) y su representación se realizará conforme al mecanismo que
disponga la normativa vigente”.
Artículo 25.- Modificación artículo 133. Se modifica el artículo 133 de la Ley núm.125-
01, del 26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad, modificado por el artículo 2 de la
Ley núm. 394-14, del 20 agosto de 2014, que autoriza a la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales, a promover directa o indirectamente, la actividad de
generación de electricidad, para que en lo adelante disponga lo siguiente:
“Art. 133.- El Gobierno dominicano se asegurará de que las poblaciones de escasos
recursos en las zonas urbanas y rurales obtengan el servicio eléctrico en condiciones
y precios asequibles a sus ingresos. El Ministerio de Energía y Minas planificará los
programas de expansión que deban ser realizados para la electrificación rural y
suburbana, para asegurar la electrificación de las zonas pobladas de familias de
escasos recursos económicos, con criterios de racionalidad, eficiencia y oportunidad”.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN I
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DE LA REGLAMENTACIÓN
Artículo 26.- Adecuación de reglamentos. En un plazo de ciento ochenta (180) días,
contados a partir de la vigencia de esta ley, el Ministerio de Energía y Minas deberá presentar
al Poder Ejecutivo, una propuesta de adecuación de los decretos y reglamentos relacionados
con esta ley.
Articulo 27.- Órganos de dirección, administración y control de facultades. Para la
consecución de los fines y creación de la Empresa de Generación Eléctrica Punta Catalina
(EGEPC), el Poder Ejecutivo, en un plazo de ciento veinte (120) días, contados a partir de la
vigencia de esta ley, determinará mediante decreto, la composición de los órganos de
dirección, administración y control, facultades, así como los cargos de máxima jerarquía,
integración y designación.
SECCIÓN II
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 28.- Reubicación del personal de la CDEEE y de UERS. El personal de la
Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE) y la Unidad de
Electrificación Rural y Sub-Urbana (UERS) que, a la fecha de la entrada en vigencia de esta
ley, se encuentre activo y desempeñando funciones y que no haya sido liquidado de
conformidad con la ley, podrá ser reubicado en otras dependencias del Estado, tomando en
consideración el perfil de competencias de cada servidora o servidor, funcionaria o
funcionario.
Artículo 29.- Operación y administración de la CTPC. Hasta tanto se cree la Empresa
Generadora de Electricidad Punta Catalina (EGEPC), la operación y administración de la
Central Termoeléctrica de Punta Catalina (CTPC), continuará bajo el marco del Decreto
núm.342-20, del 16 de agosto de 2020, que declara de alto interés nacional la liquidación de
la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y transfiere al Ministerio de
Energía y Minas, las funciones, atribuciones y facultades que en la actualidad desempeña
dicha corporación.
SECCIÓN III
DE LAS DISPOSICIONES DEROGATORIAS
Artículo 30.- Derogación artículo 138. Se deroga el artículo 138 de la Ley núm.125-01, del
26 de julio de 2001, Ley General de Electricidad.
Artículo 31.- Derogación Ley núm.394-14. Se deroga la Ley núm.394-14, del 2 de
septiembre de 2014, que autoriza a la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales a promover, directa o indirectamente, la actividad de generación de electricidad.
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SECCIÓN IV
DE LA ENTRADA EN VIGENCIA
Artículo 32.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República Dominicana y
transcurridos los plazos fijados en el Código Civil Dominicano.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del
mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); años 179.o de
la Independencia y 160.o de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejeda
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER