LeyNo. 362-07
Ley No. 362-07 - QUE CREA LA CORPORACION DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE LA PROVINCIA DUARTE (CORAADUARTE).
- Publicacion
- 9 de noviembre de 2007
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-75- Ley No. 362-07 que crea la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de la provincia Duarte (CORAADUARTE).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 362-07 CONSIDERANDO PRIMERO: La importancia que revisten 10s sistemas de acueductos y alcantarillados de la ciudad de San Francisco de Macoris y de algunas poblaciones de su area de influencia, asi como tambien el hecho de que el Gobierno dominicano ha realizado una inversion de gran magnitud en la construccion de un nuevo acueducto para dicha ciudad, el cual precisara de una adrninistracion tecnica de primer orden;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es importante el buen funcionamiento de las obras de ingenieria en proceso, asi como la planificacion;
CONSIDERANDO TERCERO: Que es preocupacion del Gobierno dominicano que las obras realizadas en la arnplificacion y remodelacion del acueducto de San Francisco de Macoris puedan operar dentro de las prescripciones tecnicas y administrativas segun las cuales fueron diseiiadas;
CONSIDERANDO CUARTO: Que una entidad publica desvinculada administrativamente del Gobierno local o de cualquier otro organism0 en el mas breve de 10s plazos y en las mas favorables condiciones, la porcion de recursos nacionales disponibles para la solucion del problema sanitario que afecta a la ciudad de San Francisco de Macoris y la Provincia Duarte.
VISTA: La Constitucion de la Republica Dominicana;
VISTA: La Ley No.5994, del 30 de julio de 1962, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA);
VISTA: La Ley No.6, del 8 de septiembre de 1965, que crea el Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI);
VISTA: La Ley No.5852, del 29 de marzo de 1962, sobre Domini0 de Aguas Terrestres y Distribucion de Aguas Publicas, y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.487, del 15 de octubre de 1969, de Control de la Explotacion y Conservacion de las Aguas Subterraneas;
-76- VISTA: La Ley No.64-00, del 18 de agosto del 2000, Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPITULO I DE LA CREACION Y OBJETO DE LA LEY Articulo 1.- Se crea la Corporacion del Acueducto y Alcantarillado de la Provincia Duarte, institucion de servicios publicos, sujeta a las prescripciones de esta ley, y asume sus reglamentos, la cual se denominara tambien en lo adelante CORAADUARTE.
Articulo 2.- CORAADUARTE constituye una entidad publica autonoma con personalidad juridica, patrimonio propio o independiente y duracion ilimitada, provista de todos 10s atributos inherentes a tal calidad con plena capacidad para contratar, adquirir y contraer obligaciones y actuar en justicia.
Articulo 3.- La CORAADUARTE tiene su domicilio en la ciudad de San Francisco de Macoris, Provincia Duarte.
Articulo 4.- La CORAADUARTE tiene por objeto la realizacion de 10s fines expuestos en 10s motivos contenidos en el preambulo de esta ley, para lo cual: a) Tiene a su cargo la adrninistracion, operacion y mantenimiento del Acueducto y Alcantarillado de la ciudad de San Francisco de Macoris, asimismo 10s acueductos y alcantarillados de 10s municipios de la provincia Duarte: b) Seiialar a1 Poder Ejecutivo 10s casos en 10s cuales debera proceder a expropiaciones por causa de utilidad publica, necesaria para la ejecucion de sus programas, en conformidad con las leyes de expropiacion, y Coordinar y ejecutar las demas actividades relacionadas con sus fines. c)
Articulo 5.- La CORAADUARTE puede realizar todas las operaciones necesarias para la consecucion de sus fines, asi como contratar emprestitos con el Estado dominicano, o con instituciones nacionales e internacionales, previa aprobacion del Congreso Nacional.
Articulo 6.- La CORAADUARTE debe garantizarles a 10s pobladores de la provincia Duarte: a) b)
Agua potable de calidad y en forma racional;
Mantener y ampliar oportunamente el sistema de alcantarillado, asi como construir alcantarillados que para su desarrollo demanden;
-77- c) Darle mantenimiento y supervision oportuna a 10s sistemas de acueductos y alcantarillados instalados en toda la provincia Duarte.
CAPITULO 11 DEL CONSEJO DE DIRECTORES Articulo 7.- Se crea el Consejo de Directores como organism0 superior de CORAADUARTE, y estara integrado de la siguiente manera:
1) El presidente de la CORAADUARTE, el cual sera nombrado por el Poder Ejecutivo y quien ademas presidira el Consejo;
Un representante de la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS);
Un representante del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA);
El sindico del municipio cabecera;
Un sindico municipal de uno de 10s municipios restantes de la provincia Duarte, preferiblemente de un partido contrario a1 sindico de San Francisco de Macoris, escogido en un plazo no mayor de 30 dias, a partir de la prornulgacion de esta ley. En cas0 de que en dicho plazo no haya sido seleccionado podra ser escogido uno de ellos, por 10s restantes miembros del Consejo;
Un representante del Instituto Nacional de Recursos Hidraulicos (INDRHI);
Un representante de la Asociacion para el Desarrollo de la Provincia Duarte;
Un representante de la Union de Juntas de Vecinos de San Francisco de Macoris:
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
Un representante del Centro Universitario Regional del Nordeste (CURNE);
Un representante de la Universidad Catolica Nordestana (UCNE).
Parrafo I.- El Consejo de Directores designara un Secretario del Consejo con fe publica, que podra ser uno de sus miembros; si no es miembro no tendra ni voz ni voto en las decisiones del mismo.
Parrafo 11.- El Consejo de Directores sera convocado por su presidente o por cinco miembros, mediante agenda previa; el quorum de la primera (lera.) convocatoria sera valido con la mitad mas uno de su matricula, y para la segunda (2da.) convocatoria el cincuenta por ciento (50%).
-78- CAPITULO 111 DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE DIRECTORES Articulo 8.- El Consejo de Directores trazara la politica a seguir por la CORAADUARTE para el logro de sus objetivos y prophsitos, con las mas amplias facultades para dirigir y administrar dicha entidad y realizar todos 10s actos necesarios a tales fines. El Consejo podra especificamente, per0 sin que ello sea limitativo, ejercer las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la CORAADUARTE por medio de su presidente o de cualquier delegado o apoderado en lo referente a 10s asuntos especificos;
Elaborar, aprobar o modificar 10s reglamentos internos necesarios a 10s fines de la entidad;
Resolver las cuestiones de orden tecnico o administrativo que les Sean planteados;
Resolver todo lo relativo a1 empleo de 10s fondos y recursos de la Corporacihn, conforme a 10s reglamentos existentes;
Designar el personal de la CORAADUARTE, fijandole su remuneracihn y condiciones de trabajo;
Crear estrategias oportunas y adecuadas que le permitan expandir 10s servicios que se le ofrecen a la poblacihn;
Actuar en forma oportuna ante cualquier tipo de averia, sin importar la causa que la produjo;
Diseiiar mecanismos que Sean eficaces para las recaudaciones;
Diseiiar e implementar un buen sistema contable y de control interno;
Manejar con pulcritud y transparencia 10s recursos puestos bajo su administracihn.
Parrafo I.- El Consejo de Directores podra delegar a favor del Director Ejecutivo o de uno o varios de sus miembros o de otros apoderados especiales, 10s poderes necesarios para que dichos mandatarios puedan ejercer conjunta o separadamente, a nombre de la CORAADUARTE, cualquier acto o actividad uti1 o necesaria a1 buen funcionamiento de la Corporacihn. El acto contenido de dicha delegacihn determinara la extension de 10s referidos poderes y las condiciones bajo las cuales se ejerceran.
-79- CAPITULO IV DEL DIRECTOR EJECUTIVO Articulo 9.- El Director Ejecutivo es designado por el Poder Ejecutivo, de una terna sometida por el Consejo Directivo; debe ser ingeniero, preferiblemente sanitario, con actitudes especiales en 10s campos de administracihn, en ejercicio legal de su profesihn y acreditada responsabilidad profesional. Su remuneracihn es fijada por el Consejo de Directores.
Articulo 10.- El Director Ejecutivo, independiente de 10s poderes que por delegacihn le confiere el Consejo de Directores, tendra a su cargo la administracihn y direccihn de la CORAADUARTE, con las siguientes atribuciones: a) Asegurar la buena marcha de las actividades de la Corporacihn y para tales fines cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo de Directores;
Proponer a1 Consejo de Directores la designacihn de cualquier miembro del personal, asi como la implementacihn de reglamentos internos de trabajo, suspender o cancelar cualquier empleado o trabajador hasta que el Consejo de Directores resuelva sobre dicha decision; b) c) Preparar un informe o memoria anual a1 Consejo de Directores sobre la situacihn de la CORAADUARTE, asi como presentar 10s informes parciales que fueren procedentes o que le Sean requeridos;
Solicitar a1 presidente del Consejo de la CORAADUARTE la convocatoria del Consejo de Directores en cas0 de necesidad o urgencia. d)
CAPITULO v DEL PATRIMONIO Articulo 11.- La CORAADUARTE tiene un patrimonio compuesto por 10s bienes y derechos que le transfieren el Gobierno dominicano y el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), quedando por efecto de la presente ley incorporados a dicho patrimonio como aporte de las instituciones anteriores y todas las instalaciones que integran actualmente el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de 10s municipios de la provincia Duarte, que a1 momento de la publicacihn de la presente ley Sean operados por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA) o por 10s ayuntamientos de 10s municipios de la provincia, incluyendo todos 10s muebles e inmuebles que se utilicen actualmente en la administracihn, operacihn y mantenimiento de 10s referidos acueductos, asi como cualesquier otros bienes y derechos que puedan servir para 10s fines de la misma.
Articulo 12.- Los bienes y derechos aportados a1 patrimonio de CORAADUARTE se haran constar en inventarios practicados a1 efecto.
-80- Articulo 13.- La CORAADUARTE tiene, ademas, como recursos de financiamiento, las contribuciones que a la misma haga el Estado dominicano, a traves del Presupuesto Nacional, las asignaciones especiales y cualesquiera otras que le Sean seiialadas por la ley y las provenientes de la administracihn, operacihn, explotacihn u otra forma de negociacihn de 10s sistemas de agua y alcantarillados a que se refiere esta ley.
Articulo 14.- Todas las instalaciones no domiciliarias que construyan particulares, el Gobierno o el municipio pasaran a ser patrimonio de la CORAADUARTE, conforme se establecera en el reglamento de esta ley.
CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES Articulo 15.- La CORAADUARTE debe acordar con 10s ayuntamientos de 10s municipios de la provincia Duarte que se incluyan en las facturaciones por servicios de agua, cargos por servicios municipales, cuyos valores correspondientes seran entregados a 10s respectivos ayuntamientos dentro de 10s treinta (30) dias de cobrados.
Articulo 16.- La CORAADUARTE contratara de acuerdo a la Ley de Contratacihn Publica (Leyes Nos.340-06 y 449-06) la ejecucihn de obras, bienes y servicios que debera adquirir.
Articulo 17.- La CORAADUARTE reglamentara las condiciones de prestaciones de sus servicios y fijara las tarifas y cargos que deban cobrarse por servicio o facilidades rendidas por la misma, sujetas a la aprobacihn del Consejo de Directores.
Articulo 18.- Los funcionarios de la CORAADUARTE, podran visitar debidamente acreditados y autorizados por la Corporacihn, previa autorizacihn de 10s dueiios u ocupantes de aquellos terrenos, rios, manantiales o cuerpos de agua en general, con la finalidad de hacer mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos. Asimismo, tiene acceso a cualquier edificacihn o lugar, para la investigacihn de las violaciones de las disposiciones de sus reglamentos y de las leyes sobre la misma.
Parrafo.. En cas0 de negativa de 10s dueiios u ocupantes de aquellos territorios de interes para la Corporacihn a 10s fines de realizar mensuras, sondeos o estudios necesarios para sus proyectos, sera solicitada la participacihn de la fuerza publica por ante la fiscalia correspondiente para la penetracihn forzosa.
Articulo 19.- La CORAADUARTE esta exonerada del pago de todo impuesto, gravamen, tasa o tributo creado o por crearse que recaigan o pudieren recaer sobre sus operaciones, negocios juridicos que realizan, asi como 10s documentos relativos a 10s mismos. La CORAADUARTE estara exonerada, ademis, del pago de impuesto de importacihn creado o por crearse sobre productos quimicos, como sulfato de aluminio, cloro, polielectrhlitos y cualquier otro product0 que sea necesario para la potabilizacihn de las aguas y tratamiento de aguas negras, asi como tambien el pago de impuesto para la importacihn de vehiculos de transporte o de carga, combustibles (con excepcihn de la gasolina y gasoil), grasas y lubricantes, equipos y materiales de construccihn necesarios para sus fines.
-81- Articulo 20.- Todos 10s bienes de CORAADUARTE, muebles e inmuebles son iuembargables.
Articulo 21.- La presente ley deroga cualquier ley o parte de ley que le sea contraria, Articulo 22.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su prornulgacion.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana. a 10s once (11) dias del mes de septiembre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente Maria Cleofia Sanchez Lora Secretaria Teodoro Ursino Reyes Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
Reinaldo Pared Pkrez Presidente Rubh Dario Cruz Ubiera Secretario Dionis Alfonso Sanchez Carrasco Secretario LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-82- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de noviembre del aiio dos mil siete (2007), aiios 164de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 363-07 que designa con el nombre de “Profesora Hilda Luz Pbez”, la Escuela Basica de la seccion Las Zanjas, del municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 363-07 CONSIDERANDO: Que la sociedad dominicana en la actualidad atraviesa por situaciones dificiles donde se han perdido 10s valores eticos y morales que han sido la sustentacion de hombres y mujeres, que han sentado un precedente en la historia de la moral dominicana CONSIDERANDO: Que en la actualidad 10s principios de honestidad, moralidad y vocacion de servicios pierden espacio frente a valores materiales que nos revierten en una sociedad de competencia de capitales, cuyas ganancias es lo mas importante;
CONSIDERANDO: Que es precis0 enfrentar tal situacion y honrar a hombres y mujeres que se han destacado en el desempeiio de sus funciones; es necesario que se les reconozca su trabajo y puedan servir de ejemplo a las futuras generaciones y tenerlos como marco de referencia, yasi continuarlastareas quefueroniniciadas porellos(as);
CONSIDERANDO: Que la seiiora Hilda Luz Pbez es una mujer que se dedico a formar jovenes desde la edad de 18 aiios, trasladindose a zonas rurales muy lejanas en condiciones de transporte muy precarias, mujer de mucho hacer y buen vivir;
CONSIDERANDO: Que es un deber de la sociedad dominicana mantener viva en el corazon de 10s (as) dominicanos(as) 10s nombres de aquellas mujeres y hombres, que con su trabajo han dejado huellas indelebles en 10s lugares donde han desarrollado sus funciones;