LeyNo. 362-05
Ley No. 362-05 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO A FAVOR DEL EX-DIPUTADO TERENCIO DE JESUS CEPEDA.
- Publicacion
- 10 de septiembre de 2005
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley No. 362-05 que concede una pension del Estado a favor del ex-diputado Terencio
de Jesus Cepeda.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 362-05
CONSIDERADO: Que es deber del Estado ir en auxilio de aquellas
personas que asi lo necesiten.
CONSIDERANDO: Que el seiior Terencio de Jesus Cepeda, portador de la
Cedula de Identidad y Electoral No.054-0038787-3, fue diputado en el Period0
Constitucional 1978-1982, por la provincia Espaillat.
CONSIDERANDO: Que el seiior de Jesus Cepeda fue dirigente sindical y
comunitario de la provincia Espaillat, hasta tal punto que dedico toda su vida a favor de la
clase mas desposeida.
CONSIDERANDO: Que en 10s actuales momentos el exdiputado de Jesus
Cepeda, se encuentra padeciendo de varios quebrantos de salud, razon que le imposibilita
realizar actividades productivas.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado, de Cuarenta
Mil Pesos (RD$40,000.00), a favor del exdiputado Terencio de Jesus Cepeda.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de
Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la ley de Gastos Publicos.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de febrero del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria,
Presidente
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Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neuman Hernindez,
Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s
diecisiete (17) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la
Independencia y 142 de la Restauracion.
Cksar August0 Diaz Filpo, Andrks Bautista Garcia,
Secretario Ad-Hoc. Presidente
Pedro Antonio Luna Santos,
Secretario Ad-Hoc.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco
(2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Ley No. 363-05 que concede sendas pensiones mensuales del Estado por la suma de
Cinco Mil Pesos (RD$5,000.00), a favor de 10s senores Juan Francisco Adon y Manuel
Paniagua.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Republica
Ley No. 363-05