LeyNo. 361-22
Ley No. 361-22 - 22 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY NÚM.76-02, DEL 19 DE JULIO DE 2002, QUE CREA EL CÓDIGO PROC...
- Publicacion
- 18 de noviembre de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Ley núm. 361-22 que modifica el artículo 31 de la Ley núm.76-02, del 19 de julio de
2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No. 11088
del 23 de noviembre de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 361-22
Considerando primero: Que el régimen de la acción penal tiene una particular incidencia
en la configuración de la política criminal y el ambiente de seguridad de los habitantes.
Considerando segundo: Que los datos estadísticos sobre las denuncias de hechos delictivos
dan cuenta que los robos en espacios públicos, negocios y hogares, son una de las conductas
más recurrentes y perturbadoras de la paz social.
Considerando tercero: Que la exigencia de presentación y sostenimiento de la denuncia y
la instancia privada en muchos casos de robo se erige en un obstáculo para la realización de
la pretensión punitiva, por la ausencia o desistimiento de la víctima directa del delito en una
etapa temprana del proceso.
Considerando cuarto: Que la persecución eficaz y la aplicación de la sanción
correspondiente a los autores de conductas tan perturbadoras como son los robos en los
espacios públicos, negocios y hogares son de alto interés público por lo cual resulta útil
encuadrar tal hipótesis delictiva en el régimen de persecución de oficio por parte de los
fiscales y sus, órganos auxiliares.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.76-02, del 19 de julio de 2002, modificada por la Ley núm.10-15 del 10
de febrero de 2015.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto modificar el régimen de la acción penal,
mediante la supresión del "robo sin violencia y sin armas" como hecho punible dependiente
de instancia privada para que sea perseguible de oficio por parte del ministerio público, una
vez tenga conocimiento, por cualquier vía, de su perpetración.
Articulo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación en todo el territorio nacional.
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Articulo 3.- Modificación. Se modifica el artículo 31 de la Ley núm.76- 02, del 19 de julio
de 2002, que crea el Código Procesal Penal de la República Dominicana, modificada por la
Ley núm.10-15, del 10 de febrero de 2015, que introduce modificaciones a la Ley núm.76-
02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República
Dominicana, suprimiendo el numeral 4 relativo al robo sin violencia y sin armas y se agrega
el trabajo realizado y no pagado, para que diga:
"Art. 31.- Acción pública a instancia privada. Cuando el ejercicio de la acción
pública depende de una instancia privada, el ministerio público sólo está autorizado a
ejercerla con la presentación de la instancia y mientras ella se mantenga. Sin perjuicio
de ello, el ministerio público debe realizar todos los actos imprescindibles para
conservar los elementos de prueba, siempre que no afecten la protección del interés
de la víctima.
La instancia privada se produce con la presentación de la denuncia o querella por
parte de la víctima.
El ministerio público la ejerce directamente cuando el hecho punible sea en perjuicio
de un incapaz que no tenga representación o cuando haya sido cometido por uno de
los padres, el tutor o el representante legal.
Una vez presentada la instancia privada, queda autorizada la persecución de todos los
imputados.
Depende de instancia privada la persecución de los hechos punibles siguientes:
1) Vías de hecho.
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente, salvo los casos de violencia
contra niños, niñas y adolescentes, de género e intrafamiliar.
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio
de sus funciones.
4) Estafa.
5) Abuso de confianza.
6) Trabajo pagado y no realizado.
7) Revelación de secretos.
8) Falsedades en escrituras privadas.
9) Trabajo realizado y no pagado”.
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Articulo 4.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia de manera inmediata
después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la
República y una vez transcurridos los plazos legales.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del
mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Ginette Bournigal de Jiménez
Presidenta en Funciones
Melania Salvador de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Ad-Hoc Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejeda
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER