LeyNo. 360-98
Ley No. 360-98 - QUE ELEVA LA SECCION EL RUBIO, DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE DE LAS MATAS, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL.
- Publicacion
- 18 de agosto de 1998
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-1527- NOTA : Res. No.359-98 que aprueba el Convenio para la Protecci6n y el Desarrollo del Medio Marino en la Regi6n del Gran Caribe, firmado en Cartagena, Colombia, el 24 de marzo de 1983, y sus dos protocolos adicionales. Vhse in-extenso en la G. 0.
9997, del 18 de agosto de 1998.
Ley No.360-98 que eleva la Seccidn El Rubio, del municipio de San Jose de las Matas, a la categoria de Distrito Municipal.
(G. 0.9997, del 18 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Rep6blica Ley No. 360-98 CONSIDERANDO: Que la Secci6n de El Rubio, del municipio de San JosC de las Matas, fundada hace mh de un siglo, ha mostrado desde entonces hasta la fecha un importante desarrollo en el orden econ6mic0, social y cultural;
CONSIDERANDO: Que la Secci6n de El Rubio fue elevada a la categoria de Delegacih Municipal en la d6cada del 1950;
CONSIDERANDO: Que la Secci6n El Rubio, con sus Parajes, junto a las demh Secciones y Parajes que formarian el Distrito Municipal de El Rubio, tiene una poblaci6n aproximada de 16,000 (diecis& mil ) habitantes, tiene 29 escuelas de nivel bfisico, un liceo secundario, acueducto, un puesto de Policia Nacional, un puesto del EjCrcito Nacional, tres clinicas rurales, una agencia postal, una estaci6n de telecomunicaciones e instalaci6n de telefonos privados, servicios de energia el6ctrica y otros servicios bhicos;
CONSIDERANDO: Que la Secci6n de El Rubio, del municipio de San JosC de las Matas, tiene una extensidn territorial de 150,678 Km.z, con una densidad poblacional de 106 hab./km.z;
CONSIDERANDO: Que la Secci6n de El Rubio, del municipio de San JosC de las Matas, tiene en la actualidad 20 mesas electorales con una cantidad de votantes de 5,636 inscritos en el padr6n electoral, que suministr6 la Junta Central Electoral en las elecciones celebradas el pasado 16 de mayo de 1998;
CONSIDERANDO: Que la Secci6n de El Rubio, a nivel de la Cooperativa Nacional de Servicios Mtiltiples de 10s Maestros, Inc. (COOPNAMA) tiene la categoria de Distrito, marcado con el No. 183;
-1528- CONSIDERANDO: Que el transporte pdblico y privado ha experimentado un notable desarrollo, incrementando el intermedio comercial entre las diferentes Secciones y municipios colindantes (San JosC de las Matas y Monci6n) y el municipio cabecera de la provincia de Santiago;
CONSIDERANDO: Que la Seccidn de El Rubio es una zona agricolaganadera que produce alrededor de 15 mil quintales de cafC y unos 7 mil quintales de tabaco y posee seis granjas porcinas y suficiente ganado vacuno productivo, tanto de leche como de carne;
CONSIDERANDO: Que entre el municipio de San Jose de las Matas y la Secci6n de El Rubio existe una distancia de 18 Kms. de carretera en reconstmcci6n, ademh de 10s 14OKms. de caminos carreteros que existen entre las distintas secciones y parajes, dificulta y encarece las distintas actividades que realizan sus habitantes, tales como obtenci6n de documentos esenciales como actas de nacimientos, Ctdula de identidad y Electoral, acta de defuncidn y otros;
CONSIDERANDO: Que por el alto nivel de religiosidad de 10s habitantes de la zona, la Iglesia San Isidro Labrador, de El Rubio, fue elevada a la categoria de Parroquia, perteneciente a la Arquidi6cesis de Santiago, a1 final del aiio 1997;
CONSIDERANDO: Que el embalse principal de la Presa de Moncibn, esti ubicado en la Secci6n de MaguB, qu6 es parte de la Secci6n de El Rubio, y la mayoria de 10s rios que alimentan dicho embalse se encuentran en jurisdicci6n de la SeccMn de El Rubio, lo que amerita una especial atenci6n.
HA bADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1- La Seccidn El Rubio, del municipio de San JosC de las Matas, de la provincia de Santiago de 10s Caballeros, queda elevada a la categoria de Distrito Municipal, con el mismo nombre.
Articulo 2- El Distrito Municipal de El Rubio estari integrado por las siguientes Secciones y Parajes:
El Rubio: La cual sera la cabecera del Distrito Municipal con 10s siguientes Parajes: La Palmita, La Culata, El Bambd, Rubio Adentro, Los Guayuyos, Cabreja, El Naranjito, Los Hornillos, El Corralito y Las Guaranas.
Celestina y sus Parajes: Sierrecita, Bohio Viejo, Las Cuevas, Las Altamisas y Los Fogones.
Naranjo-Boj6n y sus Parajes: Mata de Cana, Naranjo, Boj6n.
Caiiafistol y sus Parajes: El Cdrbano, La Vieja Mea, Bulla.
-1529- Pananao y sus Parajes: Los Rincones, Los Sillones, La Sfibana, Pananao Arriba, Pananao Abajo, Las Auyamas, La Vereda y La Sabaneta.
Ma& y sus Parajes: Hoyo de 10s Corozos, Magufi Abajo, Los Hocos, Los Limones, El Crucero, Los Cafios y Magui Arriba.
Mata del Dajao y sus Parajes: Los Cacaos, El Cajuil, La Ci6naga.
Jicom6 y su Parajes: La Piiia, Caiiada Llana, Loma Bajita, Calimetal, El Gallo, Loma a1 Medio y Vallecito.
Corocito y sus Parajes: El Polvazo, Loma de las Canas, Los Ramones, Las Minas, Las Guajacas, Los NaranjoS, Los Rincones, Corocito Abajo.
Manacla y sus Parajes.: El Caserio, Rancho Las Canas, Cabismal, Paso del Ganao.
Diferencia y sus Parajes: Mata de Palma, Los Arroyos, Montellano, Cerro Negro, El Dajao, Sierrecita Rancho del Cojo, Diferencia a1 Medio, El Crucero y Paso del Ganado.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y mho (1998); aiios 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cfimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Doming0 de Guzmfin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias de! mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y who, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Htctor Rafael Peguero Mtndez Presidente
-1530- Carlos Albert0 G6mez Ptrez Secretario Ad-Hoc.
Ntstor Orlando Mazara Lorenzo Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repdblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s dieciocho (1 8) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 136 de la RestauraciQ.
Leone1 Fernhdez Ley No.361-98 que concede sendas pensiones del Estado a las seiioras Altagracia Herrninia Martinez de la Cruz y Duke Nelia Lara Mejia.
(G. 0.9997, del 18 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 361-98 CONSIDERANDO: Que las sefioras Altagracia He.hnia Martinez de la Cruz y Duke Nelia bra Mejia laboraron por mis de 30 aiios inintemmpidos como educadoras en las escuelas pdblicas del pais;
CONSIDERANDO: Que las seiioras Martinez de la Cruz y Lara Mejia fueron jubiladas por incapacidad para el trabajo productivo y su avanzada edad, y actualmente reciben pensiones del Estado por la suma de RD$1,014.00 y RD$1,114.00 pesos oro, las cuales no les alcanzan para cubrir sus necesidades de alimentacibn, medicamentos y otras cargas fijas.