LeyNo. 36-96
Ley No. 36-96 - QUE AUMENTA LAS PENSIONES DEL ESTADO DE QUE DISFRUTAN LAS SEÑORAS ANA ELENA JIMENEZ VDA. GONZALEZ Y NATALIA ABREU VDA. BRADOR
- Publicacion
- 24 de octubre de 1996
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-19- En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 36-96 que aumenta las pensiones del Estado de que disfrutan las senoras Ana Elena Jimhez Vda. Gonzalez y Natalia Abreu Vda. Brador.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 36-96 CONSIDERANDO: Que las seiioras Ana Elena Jimenes Vda. Gonzalez y Natalia Abreu Vda. Brador, esposas supervivientes de 10s pilotos Carlos Gonzalez y Carlos Brador, fallecidos en un lamentable accidente aereo ocurrido el 23 de junio de 1969, en Miami, Florida, Estados Unidos de America, disfrutan en la actualidad de sendas pensiones de RD$300.00 (trescientos pesos oro) mensuales, que les fueron concedidas mediante la Ley No.696, del 27 de julio de 1978.
CONSIDERANDO: Que actualmente esa suma resulta insuficiente para que las mismas puedan solventar sus mis elementales necesidades.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA la Ley 696, del 27 de julio de 1978, que concedio sendas pensiones a las seiioras Ana Elena Jimenez viuda Gonzalez y Natalia Abreu viuda Brador.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se aumenta de RD$300.00 a RD$3,000.00 (tres mil pesos oro) mensuales las pensiones que disfrutan las seiioras Ana Elena Jimenez Vda. Gonzalez y Natalia Abreu Vda. Brador.
-20- Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- La presente Ley deroga y sustituye la Ley No.696 del 27 de julio de 1978.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diecinueve (19) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro, Presidente Enrique Pujals, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Lorenzo Valdez Carrasco, Guzman, Secretario Julio Ant. Altagracia Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
-2 1 Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 37-96 que aumenta la pension del Estado de que disfruta el senor Rafael Peguero Mateo.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 37-96 CONSIDERANDO: Que el seiior Rafael Peguero Mateo laboro en la adrninistracion publica durante 33 aiios, y fue diputado a1 Congreso Nacional durante el period0 1970-1974.
CONSIDERANDO: Que el seiior Peguero Mateo sufre de diabetes e hipertension arterial, que lo incapacita para el trabajo productivo.
CONSIDERANDO: Que Peguero Mateo, mediante la Ley 94-87, del 19 de noviembre de 1987, fue beneficiado con una pension del Estado por la suma de RD$1,000.00, insuficientes para solventar sus necesidades basicas.
VISTO el Articulo 10 de la Ley 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA la Ley No.94-87, de fecha 19 noviembre de 1987, que concedio una pension de RD$1,000.00, en favor del seiior Peguero Mateo.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Se concede una pension mensual del Estado de ocho mil pesos or0 (RD$S,OOO.OO) en favor del seiior Rafael Peguero Mateo.
Articulo 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 3.- Se deroga la Ley No.94-87 de fecha 19 de noviembre de 1987, que concedio pension del Estado en favor del seiior Peguero Mateo.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a