LeyNo. 357
Ley No. 357 - PRESUPUESTO PARA EL 1920
- Publicacion
- 25 de noviembre de 1919
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
-429-
ORDEN EJECU'MYA Ne. I7.-Presupuesto para el 1 9 2 0 . 4 . 0 . Wm.
5070.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO CONINGO.
Orden Ejecutiva No. 357.
G. 0.No. 3070.
1.-En virtud de 10s poderes de que est& investido el Go-
bierno Militar de Santo Domingo, se establece la siguiente Ley
de Pmbpuesto para el aiio 1920.
CAPITULO I.
INGRESG8.
Balance aproximado y no cornprometido por
Ordenes Ejecutivas, al 31 de Diciembre, 1919. $ 1.AW.QOt)
Se presupone como ingreso probable durante
el aiio 1920,la sum8 de $6.929,800,distribuida asi:
Derechos de Importaci6n y EJtportaci6n$3.300.00.
Derecho de puerto 56.000.
Derechos Consulares 75.000.
Impuesto de Muelle 25.000.
Impuesto Producci6n Alcohol 765.000.
Rentas Intern- sobre Documentos 166.000.
Hentas Internaa sobre Productos Do-
m6sticos 275.000.
Sellos de Correos 70.000.
Tekgrafos, Tel6fonosy Radiografii 75.000.
(Arrendamientos 1.500.
Ventas Pdblicas 2.500
Derechos de Registro 18.000.
Apartados de Correm 4.200.
Marcas de Flrbricaa 900.
Intereses sobre Depbitos etc. 90.000.
Impuesto Ley de Caminohp (0. E.
No. 101) 16.000.
Divers- 7.600.
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Excedente Fondo de Fidelidad 7.000.
Multas 28.200.
Becargos y Transferencias de Patentes 16.000.
Ferrocarril Central Dominican0 150.000.
Ley de Patentes 582.000.
Ley de Impuesto a la Propiedad 1.200.000. $ 6.929.800
$ 8.329.800
A DEDUCIR:
Para intereses y amortizacidn del em-
prkstito de $20,000.000. $ 1.350.000
Para intereses y amortizacidn de la
emisi6n de Bonos de 1918, por
55.000,000., 551.669
5 por ciento estipulado en la Conven-
ci6n Dominico-Americana para que
la Receptoria cubra 10s gastos de re-
caudaci6n, 165.000
Hanorarios personales, segun Ley de
Aduanas, 30.000
GO por ciento de 10s fondos cobrados
de acuerdo con la Ley de Caminos pa-
ra trabajos especiales en caminos y
ca-reteras, 9.600
40 por ciento de 10s fondos cobrados
de acuerdo con la Ley de Caminos a-
tribuido a 10s Municipios, 6.400
Art. X de la Ley de Aranceles de im-
portacidn y de exportaci6n, 2.500
Para reembolsos probables por dere-
chcs aduaneros co,brados en exceso, 7.500
Para reembolsos de derechos sobre e-
fectos para las fuerzas militares, 3.500
P a r a reembolso de sumas que Sean co-
bradas en exceso sobre Rentas Inter-
nas por errada aplicacih de las Tari-
fas u otras causas, inclusive 10s reem-
boisos autorizados por la Orden Eje-
cutiva No. 64, 6.000
Pago a 10s Ayuntamientos, de acuer-
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do con la Ley de Impuesto a la Pro-
piedad, 600.000
Reserva para Obras Piiblicas en proyecto, 676.701
Fondo de reserva 500.000 3 . ? % $7'3
- ~ 1 1 . 1 -I
Balance $ 4.42@.?'":0
Total I _
$ 8.329.800
RESUMEN.
INGRESOS.
Capitulo I $ 8.329.800.00
A deducir 3.908.870.00 $4.42C.930.00
EGRESOS
Capitulos
I1 Poder Legislativo $ 3.420.00
I11 Poder Ejecutivo 34.240.00
IV Poder Judicial 627.409.28
V Interior y Policia 852.746.00
VI Sanidad y Beneficencia 182.991.15
VI1 Relaciones Exteriores 62.653.21
VI11 Hacienda y Comercio 603.000.00
IX Agricultura e Inmigraci6n 183.620.00
X Foment0 y Comunicaciones 658.756.00
XI Justicia e Instrucci6n P. 1.170.264.00$4.379.099 64
Superavit $ 41.830.36
Articulo 380.
A partir de la promulgaci6n de esta Ley, cesariin en sus fan-
ciones 10s empleados y funcionarios cuya institucih no est4
consagrada o prevista en el articulado de esta Ley.
Phrrafo 19 Los sueldos especificados en la Ley correspon-
den a1 miiximun de la suma consignada para cada empleo, y si
el actual empleado, a la apreciaci6n del Secretario del Ranio
correspondiente, no fuere merecedor a aumento en su sueldo ac-
tual, se le continuarb el pago de acuerdo con el sueldo estipu-
lado en el Presupuesto en vigor el 31 de Diciembre de 1913.
Pitrrafo 29 Todos 10s pagos pendientes a1 31 de Diciem-
bfe 1919, de sumas consignadas en el Presupuesto en vigor a esa
fecha, o cuyo pago hubiese sido autorizado con anterioridad a
esa fecha, seran cargados a1 Articulo correspondiente en e! Pre-
supuesto en vigor hasta el 31 de Diciembre, 1919, o a la cuenta
a cuyo cargo fueron originalmente autbrizados.
Pbrrafo 39 Donde quiera que se especifique el alquiler de
local para las Alcaldias, Jefaturas Comunales, y Oficinas de Co-.
rreos, y de Teliigrafos y Teliifonos, el pago se harA a; Jefe de la
Oficina, y este es responsable ante el dueiio del local del pago
de dicho alquiler. La responsabilidad del Gobierno cesa con el
pago a1 Jefe de Oficina de la partida consignada en el Presu-
puesto.
Pbrrafo 49 El pago de 10s sueldos se hara por medio de
chequa personales, librados a favor del empleado. Toclo cm-
pleado que venda o empeiie en alglin modo su sueldo, estarh su-
jet0 a destitucih, y el sueldo asi vendido o comprometido sera
declarado nulo y sin ninglin valor y el montante volverb a ingre-
Bar en 10s fondos del Gobierno.
Pbrrafo 59 A excepci6n d e 10s empleados subalternos en
las Oficinas de 10s Gobernadores de Provincias y Jefaturas Co-
munales; y de 10s Mensajeros y Porteros en las diferentee De-
pendencias ; todos 10s nombramientos para empleos que deven-
gan sueldos de fondos especificados en este Presupuesto, serAn
hechos por la Autoridad Ejecutiva, previa recomendacih del Se-
cretario del Ram0 correspondiente, y deberhn ser registrados en
la Secretaria de Hacienda y Comercio y en la Contaduria Ge-
neral de Hacienda. Las solicitudes deberan hacerse a1 Jefe dk
la Oficina e n la cual se desee el empleo y 6ste la enviava a su
superior inmediato, con todos 10s informes y recomendaciones
que con respecto a1 solicitante pueda dar. Las solicitudes para
Jefes de Oficinas se haran directamente-df-SeCretariodel Ram0
correspondiente.
Parrafo 69 Los agentes especiales, inspectores y tasadores
de Rentas Internas, mencionados en 10s Articulos 223, 226 y 229,
de esta Orden, e s t h autorizados para ejercer en todo el territo-
.ria de la Rephblica la autoridad de &us cargos, que les ha sido
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conferida por las Leyes; y las denuncias y otras actas oficiales
levantadas por ellos tendrhn f6 p6blica ante 10s tribunales y o-
ficinas pcblicas.
PBrrafo 79 Ninguna persona que hubiere sido szparada
del Servicio por causa justificada podrj ser empleada en Jtro
departamento del Gobierno, dentro del aiio subsiguiente a su
separaci6n, sino con la aprobaci6n del Encargado de la Secre-
taria de Estado del departamento donde estuvo empleado. Nin-
gun empleado hara solicitud de traslado o para nomhrmiiento
en otro departamento del Gobierno sin la autorizaci6n por eu-
crito del Jefc de la Oficina donde estuviere empleado. La in-
fracci6n de esta clausula constituira causa mficiente para su
separaci6n del servicio.
Phrrafo 8 9 La compra, con foiidos previstos en este Pre-
supueste, de equipoa o mate!sidt.s cie cualquier naturalezs. pro-
piedad de Oficiales, Reclutas o Empleados del Gobierno Domi-
nicano, o de las Fuerzas de Ocupaci6n de 10s Eatados Unidos
de AmBrica, directa o indirectamente, queda terminantemente
prohibido, y cualqdier Oficlal, Becluta o Empleado que vide las
disposiciones de este parrafo, estaarh sujeto a destitucibii inmedia-
ta del servicio del Gobierno.
Parrafo 99 No se podran utilizar ninguno de 10s fondos
apropiados en este Presupuesto para “Gastos Imprevistos” en
aumentar sueldcs de empleadus subalternos, ni para pagar a di-
chos empleados, por trabajos extras que rindan dentro o fuera
de las horas de oficinas.
THOMAS SNOWDEN,
Contra Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Encargado de la Secretaria de
Hacienda y Comercio.
Arthur H. MAYO,
Lieutenant Commander, (SC) U. S. Navy,
Por el Gobierno Militar.
Santo Domingo, R D.
25 de Noviembre 1919.