LeyNo. 357-98
Ley No. 357-98 - QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO EN FAVOR DE LOS SEÑORES JOAQUIN PANIA, RAFAELA ROJAS VDA. RUIZ Y JUAN RAFAEL CASTELLANOS MERAN.
- Publicacion
- 15 de agosto de 1998
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-1522- Hector Rafael Peguero MCndez Presidente Carlos Alberto G6mez Perez, Secretario NBstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Reptiblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Fernhdez Ley No. 357-98 que concede sendas pensiones del Estado en favor de 10s seiiores Joaquin Paula, Rafaela Rojas Vda. Ruiz y Juan Rafael Castellanos Merh.
(G. 0.9996, del 15 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 357-98 CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado recurrir en audio de 10s servidores ptiblicos que han dedicado gran parte de su vida el trabajo digno en la administracibn pdblica.
CONSIDERANDO: Que el seiior JOAQUlN PAULA, ya no cuenta con las fuerzas fisicas necesarias para desarrollar ningtin trabajo productivo que le permita cubrir sus hecesidades mh urgentes, motivado a su edad;
-1523- CONSIDERANDO: Que la seiiora RAFAELA ROJAS VDA. RUE, trabajd por largos aiios en la administracih pbblica como Auxiliar de Enfermeria en el Hospital San Vicente de Pabl, de San Francisco de Macoris;
CONSIDERANDO: Que ‘la seiiora Rojas fue pensionada en el aiio 1978 mediante Decreto No. 3390, de fecha 28 de abril de 1978;
CONSIDERANDO: Que el ex-Senador JUAN RAFAEL CASTELLANOS MERAN labor6 durante mSls de 25 aiios en la administraci6n piiblica desempeiiando distintas funciones;
CONSIDERANDO: Que estas personas se encuentran afectadas en su salud quedando incapacitadas para el trabajo productivo;
VISTO el Decreto No. 3390, del 28 de abril de 1978;
VISTO el Articulo 10 de la Ley 379 del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado;
VISTO el Articulo 37 de la Constituci6n de la Repbblica.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo.1.- Se concede una pensi6n del Estado de TRES MIL PESOS OR0 (RD$3,000.00) mensuales en favor del seiior JOAQUIN PAULA.
Articulo 2.- Se aumenta la pensidn que percibe la seiiora RAFAELA ROJAS VDA. RUIZ, de MIL CATORCE PESOS OR0 (RD$1,014.00) mensuales, a la suma de CUATRO MIL PEOS OR0 (RD$4,000.00) mensuales.
Articulo 3.- Se aumenta a DIEZ MIL PESOS OR0 (RD$10,OOO.00) mensuales, la pensi6n del Estado que disfruta el Ex-Senador JUAN RAFAEL CASTELLANOS MERAN.
Articulo 4.- La presente ley deroga y sustituye el ordinal del Decreto No.
3390 del 28 de abril de 1978 que otorga la pensi6n que recibe la seiiora RAFAELA ROJAS VDA. RUIZ y la Ley 388 del 14 de diciembre de 1981, que otorga una pensicin a1 seiior JUAN R. CASTELLANOS MERAN.
Articulo 5.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos hiblicos.
-1524- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintitrks (23) dias del mes de junio del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veintidn (21) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
HCctor Rafael Peguero MCndez Presidente Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria NCstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Repiiblica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracih.
Leone1 Ferntindez