LeyNo. 352-06
Ley No. 352-06 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR PEDRO AGUSTIN BRETON TAVERAS.
- Publicacion
- 14 de septiembre de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-47- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de septiembre del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 352-06 que concede una pension del Estado en favor del senor Pedro Agustin Breton Taveras.
EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Ley No. 352-06 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano debe proteccion a todos sus ciudadanos, especialmente aquellos que han sido servidores publicos;
CONSIDERANDO: Que el seiior Pedro Agustin Breton Taveras sirvio a1 Estado dominicano por mas de treinta (30) aiios alcanzando importantes roles dentro de la adrninistracion publica, 10s cuales le han merecido de amplios reconocimientos de todos 10s sectores de la vida nacional;
CONSIDERANDO: Que el seiior Pedro Agustin Breton Taveras se desempeiio como legislador de la Republica, en el cargo de Senador por la Provincia de Santiago, tambien en otras importantes funciones en el sector publico tales como: Director del Instituto del Tabaco, Director de la Corporacion Dorninicana de Empresas Estatales (CORDE), Asesor Agricola del Poder Ejecutivo, Administrador General del Banco Agricola y como Secretario de Estado de Agricultura, en 10s cuales cabe destacar su acrisolada solvencia moral;
-48- CONSIDERANDO: Que el seiior Breton Taveras a1 finalizar su etapa productiva es merecedor de una pension acorde a las funciones desempeiiadas, el decoro y la dignidad con que le ha tocado vivir junto a su familia.
VISTA: La Ley No.379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. Se concede una pension mensual del Estado a1 seiior Pedro Agustin Breton Taveras, por un monto de cuarenta mil pesos (RD$40,000.00).
Art. 2. Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
Art. 3. La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o disposicion en la parte que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiocho dias del mes de marzo del aiio dos mil seis; aiios 163" de la Independencia y 143" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s dos (02) dias del mes de mayo del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Pedro Josk Alegria Soto, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-49- PROMULGO la presente ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de septiembre del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 353-06 que concede una pension del Estado en favor del Arq. Leopoldo Espaillat Nanita.
EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Ley No. 353-06 CONSIDERANDO: Que el arquitecto Espaillat Nanita ha rendido servicios eminentes a la Nacion, desde las distintas funciones publicas que ha desempeiiado, en especial en su calidad de Presidente de la Refineria Dominicana de Petroleo y Secretario Tecnico de Presidencia;
CONSIDERANDO: Que el arquitecto Leopoldo Espaillat Nanita ha asumido, en momentos dificiles para la Nacion, la defensa de la constitucionalidad y la soberania nacional;
CONSIDERANDO: Que es deber de 10s poderes del Estado reconocer a 10s ciudadanos que le han servido en forma honesta y eficaz, asi como proveer sus necesidades cuando alcanzan edad de retiro.
VISTA: La Ley 379 de fecha 11 de diciembre del aiio 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1. Se otorga una pension mensual del Estado por la suma de cuarenta mil (RD$40,000.00) a favor del arquitecto Leopoldo Espaillat Nanita.
Art. 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.