LeyNo. 349
Ley No. 349 - QUE DEROGA CIERTAS RESOLUCIONES EN VISTA DE LAS CUALES SE GRABABA LA EXPORTACION DEL AZUCAR.
- Publicacion
- 31 de octubre de 1919
- Sala
- No informado
419-
ORDEN EJECUTIVA No. 349 que deioga ciertas resolnsiones en vista de
las cuales se grababa la exportacih del azlicar.-G. 0 . Nim. 3063.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 349.
G. 0. No. 3063.
POR CUANTO, el articulo XI de In Orden Ejwcutiva No. 232
(Ley sobre Aranceles de Importaci6n y Exportac%n, provee con-
uiciondmente la exportacih libre de derechos aduaneros de pro-
ductos agricolas; y
POR CUANTO, es aparente que ciertas Resolucicnes o De-
eretos del Congreso bajo 10scuales, ciertos Ayuntamientos fueron
autorizados a cobrar impuestos sobre azccar que se exyxte de
sus respectivos puertos, jamas han sido expresamente cicroga-
dos; y
PO& CUANTO, la continuacidn de aquellos privilegios espe-
ciales en favor de tales Ayuntamientos, seria contrario a1 prin-
cipio de libre exportaci6n establecido por dicha Orden Ejecuti-
va No. 332;
POR TANTO, en virtud de 10s poderes de que se halla in-
vestido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se dicta y pro-
mulga la siguinete Orden:
1Q-La Resolucih del Congreso fechada el 6 de Junio de
1906, publicada en la Gaceta Oficial No. 1697, que autoriza al
Ayuntamiento de San Pedro de Macoris a cobrar un impuesto
sobre el az.;lcar que se exporte de ese puerto, queda por la pre-
sente derogada .
2*-La Resolucih del Congreso fechada el 21 de Judo de
1906, publicada en la Gaceta Oficial No. 1698, que cutoriza a1
Ayuntamiento de Los Llanos, hoy Distrito Municipal de San Pe-
dro de Macoris, a cobrar un impuesto sobre el az6car que so
exporte de ese Distrito Municipal, queda por la presente dero-
gada .
3.-La Resoluci6n del Congreso No. 2535, promulgada el
16 de A,bril de 1887, publicada en el torno X d e la Colecci6n de
Leyes, que autoriza a1 Ayuntamiento de Azua a cobrar un im-
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push sobre el azficar que se exporte de aquel puefto, queda
por la presente derogada.
49-Esta Orden entrara en vigor el dia 19 de Enero de 192(!,
y en adicidn a las Resoluciones del Congreso arriba menciona-
d u , cualquiera Ley o parte de Ley en conflict0 con las estigd-
laciones de esta Orden, quedan por la presente derogadas, a par-
tir de la fecha de Enero 10 de 1920.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingc.
Santo Domingo, R. D.
Octubre 31 de 1919.
OKUEN EJECUTIVA No. 350 relativa a la exportaci6n del rafc y del ca-
c a o . 4 . 0. Nlim. 3063.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMING0
Orden Ejecutiva No. 360.
G . 0 . No. 3063
POR CUANTO el Articulo XI de la Orden Ejecutira No.
332 (Ley de Aranceles de Importaci6n y de Exportaci6n). a la
v u que exonera de 10s derechos de exportaci6n 10s productos do-
minicanos que no Sean exportados en buenas condicioncs, ests-
blece un derecho de exportaci6n condicional sobre el cacao y ei
cafe en grano que se exporte en MALAS CONDICIONES, p per-
mite la exportacidn libre de derechos, del cacao y del caf6 en
grano que resulten de calidad inferior debido a causas natura-
l=; 9
POR CUANTO, dicho pdrrafo XI de la Orden Ejecutiva
No. 332 provee que el Poder Ejecutivo dictard 10s reqlamentos
necesarios para poner en vigor estas disposiciones de la Ley;
POR TANTO, en virtud de 10s poderes de que se halla in-
veatido el Gobierno Militar de Santo Domingo, por la presente
se dictan las siguientes reglas:
19 Para el prop6sito de la Ley arriba mencionada J de e 5