LeyNo. 349-22
Ley No. 349-22 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE INGENIERA-ARQUITECTA TOMASINA CABRAL MEJÍA, EL TRAMO DE CARRETERA QUE V...
- Publicacion
- 19 de agosto de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 349-22 que designa con el nombre de Ingeniera-Arquitecta Tomasina Cabral
Mejía, el tramo de carretera que va desde el puente sobre el río Juana Núñez, del
municipio Salcedo, hasta el puente sobre el río Platanal, del municipio Tenares,
provincia Hermanas Mirabal. G. O. No. 11079 del 20 de agosto de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 349-22
Considerado primero: Que Tomasina Cabral Mejía, nació en el municipio Salcedo, de la
provincia Hermanas Mirabal, el 31 de diciembre de 1935; ingresó a la Facultad de Ingeniería
de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), graduándose con el grado de
ingeniera-arquitecta en el 1958.
Considerando segundo: Que la Ingeniera-Arquitecta Tomasina Cabral Mejía fue miembro
fundadora del Movimiento 14 de Junio; por su participación en dicho movimiento, fue
brutalmente torturada durante el régimen de Rafael Leónidas Trujillo; es la única mujer,
conocida hasta ahora, que fue sometida a esa clase de maltratos en las cárceles dominicanas
de esa época.
Considerando tercero: Que la Ingeniera-Arquitecta Tomasina Cabral Mejía continúa siendo
una ferviente defensora de los derechos humanos; es una mujer honesta, capaz, luchadora
impenitente; de valor y de unos claros principios, cuyo ejemplo ha contribuido para servir de
estandarte de un sentimiento patriótico y democrático a quienes defienden los más puros
ideales y los mejores intereses de la Nación; mujer de pueblo y para el pueblo, militante
inspirada en los más nobles ideales, que se vio obligada a salir de su amada patria en 1960 y
retornar en 1962 tras la caída de la dictadura.
Considerando cuarto: Que la Ingeniera-Arquitecta Tomasina Cabral Mejía, en su labor
como servidora pública, se ha destacado por su dedicación, esmero, consagración al trabajo,
dones inherentes de todo buen servidor en los cargos que desempeñó tales como: directora
de Concurso y Sorteos de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, subsecretaria de la
Secretaría de Estado de Obras Públicas, directora de Fondo de Prevención y directora de la
Oficina Nacional de Planificación.
Considerando quinto: Que es un clamor de los ciudadanos de la provincia Hermanas
Mirabal que sea nombrada una vía pública con el nombre de Tomasina Cabral Mejía, con lo
cual se estaría perpetuando la memoria colectiva, el buen ejemplo y la trascendencia de
valores por los cuales luchó esta gran profesional.
Considerando sexto: Que es deber del Estado reconocer y promover a aquellos hombres y
mujeres que han trascendido en la sociedad, transmitiendo valores auténticos y sirviendo de
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ejemplo para el fortalecimiento de las presentes y futuras generaciones.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos.
Vista: La Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966, que modifica la Ley núm.2439, del 8 de
julio de 1950, sobre asignación de nombres de personas, vivas o muertas, a divisiones
políticas, obras, edificios, vías, etc.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar a la Ingeniera-Arquitecta Tomasina
Cabral Mejía, por su trayectoria social y política, designando con su nombre el tramo de
carretera que va desde el puente sobre el río Juana Núñez, del municipio Salcedo, hasta el
puente sobre el río Platanal, del municipio Tenares, en la provincia Hermanas Mirabal.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. Esta ley es de aplicación específica en la provincia
Hermanas Mirabal y con efectos en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre de Ingeniera-Arquitecta Tomasina
Cabral Mejía, el tramo de carretera que va desde el puente sobre el río Juana Núñez, del
municipio Salcedo, hasta el puente sobre el río Platanal, del municipio Tenares, de la
provincia Hermanas Mirabal.
Artículo 4.- Tarja. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones queda encargado de
la señalización y rotulación de la carretera Ingeniera-arquitecta Tomasina Cabral Mejía.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán
consignados en el presupuesto correspondiente al Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones, a partir de las partidas presupuestarias asignadas en la Ley de Presupuesto
General del Estado.
Artículo 6.- Órgano de ejecución de la ley. El Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones queda encargado de la ejecución de esta ley.
Artículo 7.– Plazo de ejecución. En un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigencia
de esta ley, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ejecutará lo establecido en el
artículo 4.
Artículo 8.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de la fecha de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28)
días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia
y 159 de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Faride Virginia Raful Soriano
Secretaria Secretaria Ad Hoc
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año dos mil veintidós (2022);
año 179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER