LeyNo. 345-22
Ley No. 345-22 - LEY ORGÁNICA DE REGIONES ÚNICAS DE PLANIFICACIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA, NÚM. 345-22.
- Publicacion
- 29 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley Orgánica de Regiones Únicas de Planificación de la República Dominicana, núm.
345-22. G. O. No. 11077 del 2 de agosto de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm.: 345-22
Considerando primero: Que la Constitución de la República consagra la División Político-
Administrativa del Estado y dispone en su artículo 12: “Para el gobierno y la administración
del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en
las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. Las regiones estarán
conformadas por las provincias y municipios que establezca la ley”.
Considerando segundo: Que la Constitución de la República establece los objetivos básicos
de la organización territorial, por lo que dispone en su artículo 193: “La República
Dominicana es un Estado unitario cuya organización territorial tiene como finalidad
propiciar su desarrollo integral y equilibrado y el de sus habitantes, compatible con sus
necesidades y con la preservación de sus recursos naturales, de su identidad nacional y de
sus valores culturales. La organización territorial se hará conforme a los principios de unidad,
identidad, racionalidad política, administrativa, social y económica”.
Considerando tercero: Que la Constitución de la República ordena una adecuada
organización territorial, por lo que dispone en su artículo 195: “Mediante ley orgánica se
determinará el nombre y los límites de las regiones, así como de las provincias y de los
municipios en que ellas se dividen” y en su artículo 196 define la región como “(…) la unidad
básica para la articulación y formulación de las políticas públicas en el territorio nacional...”.
Considerando cuarto: Que el Estado debe fomentar especialmente políticas regionales de
coordinación y eficacia, en procura de lograr unificar iniciativas conjuntas de acción en el
territorio.
Considerando quinto: Que la Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la
Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; dispone, entre las reformas asociadas al cuarto eje
estratégico, que el Estado debe poner en ejecución un marco jurídico que determine las
regiones únicas de planificación, basado en una adecuada organización que procure el
desarrollo armónico del país.
Considerando sexto: Que las regiones de planificación son un instrumento para ordenar la
gestión del desarrollo y un medio de articulación entre el gobierno nacional y los gobiernos
locales; lo que requiere la participación articulada de las instancias del Estado y de los
distintos actores de cada región, con la activa participación de los municipios y los distritos
municipales como actores principales.
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Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.821, del 21 de noviembre de 1927, de Organización Judicial.
Vista: La Ley núm.423-06, del 17 de noviembre de 2006, Ley Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público.
Vista: La Ley núm. 496-06, del 28 de diciembre de 2006, que crea la Secretaría de Estado
de Economía, Planificación y Desarrollo (SEEPYD).
Vista: La Ley núm.498-06, del 28 de diciembre de 2006, Ley de Planificación e Inversión
Pública.
Vista: La Ley núm.176-07, del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios.
Vista: La Ley núm.41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública y crea la Secretaría
de Estado de Administración Pública.
Vista: La Ley núm.1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de
Desarrollo 2030.
Vista: La Ley núm.247-12, del 09 de agosto de 2012, Ley Orgánica de la Administración
Pública.
Visto: El Decreto núm.710-04, del 30 de julio de 2004, que modifica el artículo 46 del
Decreto núm.685-00, que define las Regiones de Desarrollo en que se divide
administrativamente la República Dominicana y establece una nueva regionalización del
país.
Visto: El Decreto núm.231-07, del 19 de abril de 2007, que establece el Reglamento
Orgánico Funcional de la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.
Visto: El Decreto núm.493-07, del 30 de agosto de 2007, que aprueba el Reglamento de
Aplicación núm.1 para la Ley núm.498-06, de Planificación e Inversión Pública.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
CAPÍTULO I
DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la ley. Esta ley orgánica norma la organización, composición y
delimitación de las regiones únicas de planificación en el territorio nacional y tiene como
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objetivo propiciar un mejor desarrollo a escala nacional, regional y local, que incluye
municipios y distritos municipales, en todas las acciones de los diferentes estamentos del
Estado, orientando las políticas, planes, programas y proyectos de inversión pública para
asegurar una mayor cohesión territorial.
Artículo 2.- Ámbito de la ley. Las disposiciones de la presente ley orgánica son de
aplicación nacional y competen a todas las instancias públicas y privadas.
CAPÍTULO II
DE LA REGIONALIZACIÓN Y SU PROPÓSITO
Artículo 3.- Región. Se define como región a toda delimitación territorial que ha sido
modelada históricamente y que tiene recursos distintivos propios, tales como: riquezas
naturales y económicas, identidad cultural heterogénea, sentido de pertenencia, comunidades
con memoria colectiva y fuerzas políticas y sociales con espacios de participación
democrática.
Artículo 4.- Desarrollo regional. El desarrollo regional comprende el aprovechamiento
sostenible de los recursos, la implementación coherente y eficaz de los instrumentos de
desarrollo a través de la ejecución de planes, programas y proyectos, en armonía con la
dinámica demográfica y el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres con
igualdad de oportunidades.
Artículo 5.- Propósito y alcance de la regionalización para la planificación. La
regionalización de la planificación tiene como propósitos:
1) Fomentar el desarrollo regional endógeno, integral y sostenible propiciando la inversión
pública y privada, acorde a la potencialidad del territorio y las prioridades de la
población.
2) Promover, de forma obligatoria, la coordinación entre el gobierno nacional y los
gobiernos locales para el logro de los objetivos y los resultados establecidos en la
Estrategia Nacional de Desarrollo.
3) Propiciar la coordinación interadministrativa y las sinergias en la ejecución de las
políticas, planes, programas y proyectos nacionales, sectoriales y locales, contenidos en
el Plan Nacional Plurianual del Sector Público, de manera equitativa.
4) Ordenar racionalmente el territorio para una utilización más apropiada de los recursos.
5) Potenciar un desarrollo más equilibrado y una mayor cohesión territorial, siendo este el
fundamento y propósito de esta ley.
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CAPÍTULO III
DE LA DIVISIÓN DEL TERRITORIO NACIONAL
EN REGIONES ÚNICAS DE PLANIFICACIÓN
Artículo 6.- Criterios para la delimitación regional. Los criterios para la delimitación
regional de planificación son los siguientes:
1) Significatividad. Una región de planificación es un espacio heterogéneo que se
cohesiona a través de una serie de factores que le otorgan significado a un territorio
determinado; sus límites se definen por las fuerzas económicas que generan valor, las
fuerzas políticas que generan poder y las fuerzas culturales que generan identidad.
2) Cadena de producción. Una región es un espacio que relaciona la localización de la
materia prima, los centros de producción y distribución, el sistema de comunicación, vial,
aéreo, marítimo y los centros de consumo.
3) Sentido estratégico. La región de planificación debe estructurarse conforme a la
imagen-objetivo del país establecida en la Estrategia Nacional de Desarrollo, tomando
en consideración el espacio geopolítico, los recursos existentes y el potencial para su
desarrollo.
4) Sentido operativo. Una región es un espacio que operativiza la descentralización y/o
desconcentración en los procesos de planificación y gestión; es el nivel intermedio que
articula el desarrollo local con el desarrollo nacional y es un medio para la gestión del
desarrollo territorial.
5) Pertenencia. Una región es un espacio territorial reconocido por sus habitantes en
atención a los atributos naturales, culturales o funcionales que la distinguen de otros
espacios regionales. El sentido de pertenencia supone una identificación de la sociedad
con el ámbito territorial en el que habita.
Artículo 7.- Delimitación del territorio nacional en regiones únicas de planificación. La
regionalización del país para la planificación, articulación, operatividad y formulación de las
políticas públicas se estructurará en diez regiones conformadas por sus respectivas provincias
y municipios, de la siguiente manera:
1) Región Cibao Norte. Integrada por las provincias Santiago, Espaillat y Puerto Plata.
1.1) Santiago. Con sus municipios:
a) Santiago;
b) Bisonó;
c) Jánico;
d) Licey al Medio;
e) San José de las Matas;
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f) Tamboril;
g) Villa González;
h) Puñal;
i) Sabana Iglesia;
j) Baitoa.
1.2) Espaillat. Con sus municipios:
a) Moca;
b) Cayetano Germosén;
c) Gaspar Hernández;
d) Jamao al Norte;
e) San Víctor.
1.3) Puerto Plata. Con sus municipios:
a) Puerto Plata;
b) Altamira;
c) Guananico;
d) Imbert;
e) Los Hidalgos;
f) Luperón;
g) Sosúa;
h) Villa Isabela;
i) Villa Montellano.
2) Región Cibao Sur. Integrada por las provincias La Vega, Sánchez Ramírez y
Monseñor Nouel.
2.1) La Vega. Con sus municipios:
a) La Vega;
b) Constanza;
c) Jarabacoa;
d) Jima Abajo.
2.2) Sánchez Ramírez. Con sus municipios:
a) Cotuí;
b) Cevicos;
c) Fantino;
d) Villa La Mata.
2.3) Monseñor Nouel. Con sus municipios:
a) Bonao;
b) Maimón;
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c) Piedra Blanca.
3) Región Cibao Nordeste. Integrada por las provincias Duarte, Samaná, Hermanas
Mirabal y María Trinidad Sánchez.
3.1) Duarte. Con sus municipios:
a) San Francisco de Macorís;
b) Arenoso;
c) Castillo;
d) Pimentel;
e) Villa Riva;
f) Las Guáranas;
g) Eugenio María de Hostos.
3.2) Samaná. Con sus municipios:
a) Samaná;
b) Sánchez;
c) Las Terrenas.
3.3) Hermanas Mirabal. Con sus municipios:
a) Salcedo;
b) Tenares;
c) Villa Tapia.
3.4) María Trinidad Sánchez. Con sus municipios:
a) Nagua;
b) Cabrera;
c) El Factor;
d) Rio San Juan.
4) Región Cibao Noroeste. Integrada por las provincias Montecristi, Dajabón, Santiago
Rodríguez y Valverde.
4.1) Montecristi. Con sus municipios:
a) Montecristi;
b) Castañuelas;
c) Guayubín;
d) Las Matas de Santa Cruz;
e) Pepillo Salcedo;
f) Villa Vásquez.
4.2) Dajabón. Con sus municipios:
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a) Dajabón;
b) Loma de Cabrera;
c) Partido;
d) Restauración;
e) El Pino.
4.3) Santiago Rodríguez. Con sus municipios:
a) San Ignacio de Sabaneta;
b) Villa los Almácigos;
c) Monción.
4.4) Valverde. Con sus municipios:
a) Mao;
b) Esperanza;
c) Laguna Salada.
5) Región Valdesia. Integrada por las provincias San Cristóbal, Peravia y San José de
Ocoa.
5.1) San Cristóbal. Con sus municipios:
a) San Cristóbal;
b) Sabana Grande de Palenque;
c) Bajos de Haina;
d) Cambita Garabitos;
e) Villa Altagracia
f) Yaguate
g) San Gregorio de Nigua
h) Los Cacaos.
5.2) Peravia. Con sus municipios:
a) Baní;
b) Nizao;
c) Matanzas.
5.3) San José de Ocoa. Con sus municipios:
a) San José de Ocoa;
b) Sabana Larga;
c) Rancho Arriba.
6) Región Enriquillo. Integrada por las provincias Barahona, Bahoruco, Independencia y
Pedernales.
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6.1) Barahona. Con sus municipios:
a) Barahona;
b) Cabral;
c) Enriquillo;
d) Paraíso;
e) Vicente Noble;
f) El Peñón;
g) La Ciénaga;
h) Fundación;
i) Las Salinas;
j) Polo;
k) Jaquimeyes.
6.2) Bahoruco. Con sus municipios:
a) Neiba;
b) Galván;
c) Tamayo;
d) Villa Jaragua;
e) Los Ríos.
6.3) Independencia. Con sus municipios:
a) Jimaní;
b) Duvergé;
c) La Descubierta;
d) Postrer Río;
e) Cristóbal;
f) Mella.
6.4) Pedernales. Con sus municipios:
a) Pedernales;
b) Oviedo.
7) Región El Valle. Integrada por las provincias San Juan, Azua y Elías Piña.
7.1) Azua. Con sus municipios:
a) Azua;
b) Las Charcas;
c) Las Yayas de Viajama;
d) Padre las Casas;
e) Peralta;
f) Sabana Yegua;
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g) Pueblo Viejo;
h) Tábara Arriba;
i) Guayabal;
j) Estebanía.
7.2) San Juan. Con sus municipios:
a) San Juan;
b) Bohechío;
c) El Cercado;
d) Juan de Herrera;
e) Las Matas de Farfán;
f) Vallejuelo.
7.3) Elías Piña. Con sus municipios:
a) Comendador;
b) Bánica;
c) El Llano;
d) Hondo Valle;
e) Pedro Santana;
f) Juan Santiago.
8) Región Yuma. Integrada por las provincias El Seibo, La Romana y La Altagracia.
8.1) El Seibo. Con sus municipios:
a) El Seibo;
b) Miches.
8.2) La Romana. Con sus municipios:
a) La Romana;
b) Guaymate;
c) Villa Hermosa.
8.3) La Altagracia. Con sus municipios:
a) Higüey;
b) San Rafael del Yuma.
9) Región Higüamo. Integrada por las provincias San Pedro de Macorís, Monte Plata y
Hato Mayor.
9.1) San Pedro de Macorís. Con sus municipios:
a) San Pedro de Macorís;
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b) Los Llanos;
c) Ramón Santana;
d) Consuelo;
e) Quisqueya;
f) Guayacanes.
9.2) Monte Plata. Con sus municipios:
a) Monte Plata;
b) Bayaguana;
c) Sabana Grande de Boyá;
d) Yamasá;
e) Peralvillo.
9.3) Hato Mayor. Con sus municipios:
a) Hato Mayor;
b) Sabana de la Mar;
c) El Valle.
10) Región Ozama. Integrado por la provincia Santo Domingo y el Distrito Nacional
(Santo Domingo de Guzmán).
10.1) Santo Domingo. Con sus municipios:
a) Santo Domingo Este;
b) Santo Domingo Oeste;
c) Santo Domingo Norte;
d) Boca Chica;
e) San Antonio de Guerra;
f) Los Alcarrizos;
g) Pedro Brand.
10.2) Distrito Nacional (Santo Domingo de Guzmán).
Artículo 8.- Límites territoriales. Los límites territoriales de las regiones dispuestas en el
artículo 7, son los establecidos para las provincias que las integran, según sus leyes de
creación.
CAPÍTULO IV
DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REGIONALIZACIÓN
Artículo 9.- Autoridad responsable de implementar la regionalización. Al Ministerio de
Economía, Planificación y Desarrollo, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional
de Planificación e Inversión Pública, le compete coordinar la implementación de la
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regionalización del territorio nacional y deberá, en un plazo no mayor de dos (2) años
contados desde la promulgación de esta ley orgánica:
1) Definir, con el Ministerio de Hacienda, la creación y aplicación en el sistema financiero
público de un nuevo clasificador geográfico.
2) Coordinar con todos los organismos públicos que actúan de forma descentralizada y/o
desconcentrada en el territorio, para que adopte la clasificación regional en todas sus
políticas, planes, programas y proyectos.
3) Aplicar el esquema de regionalización establecido en la formulación del Plan Nacional
Plurianual del Sector Público, en el Presupuesto Plurianual del Sector Público y en el
Presupuesto General del Estado.
4) Disponer que la Oficina Nacional de Estadística produzca las estadísticas sociales,
económicas, políticas y ambientales acorde al esquema de regionalización.
5) Coordinar con el organismo que corresponda el inicio de la medición del Producto
Interno Bruto por región.
6) Coordinar con los organismos correspondientes para que la información catastral se
ajuste al esquema de regionalización.
7) Organizar el Sistema Nacional de Información Territorial acorde al esquema de
regionalización.
8) Cualquier otra acción tendente a la implementación de la regionalización que el Poder
Ejecutivo determine en el reglamento de aplicación de esta ley.
Artículo 10.- Oficinas Regionales de Planificación (ORP). El Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo, abrirá Oficinas Regionales de Planificación (ORP) en las regiones
a que se refiere el artículo 7 de esta ley orgánica.
Párrafo. - Las Oficinas Regionales de Planificación (ORP) tendrán como función principal
coordinar la gestión de los instrumentos de planificación en el territorio, establecidos en el
Sistema Nacional de Planificación de la República Dominicana.
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
Artículo 11.- Reglamento. El Poder Ejecutivo dictará el reglamento de aplicación de esta
ley, el cual será sometido a su consideración por el ministro de Economía, Planificación y
Desarrollo, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su entrada
en vigencia.
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Artículo 12.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación
y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos
Tejada Secretario
Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25)
días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159
de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022);
años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER