LeyNo. 345-21
Ley No. 345-21 - DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2022.
- Publicacion
- 14 de diciembre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley No.345-21 de Presupuesto General del Estado para el Ejercicio Presupuestario del
año 2022. G. O. 11047 del 15 de diciembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 345-21
Considerando primero: Que corresponde al Poder Ejecutivo la elaboración del proyecto de
Ley de Presupuesto General del Estado,el cual contempla los ingresos probables, los gastos
propuestos yel financiamiento requerido, realizado en un marco de sostenibilidad fiscal,
asegurando que el endeudamiento público seacompatible con la capacidad de pago del Estado.
Considerando segundo: Que el Estado debe realizar una asignación equitativa del gasto
público en el territorio, y su planificación,programación, ejecución y evaluación responderán
a los principiosde subsidiaridad y transparencia, así como a los criterios de eficiencia,
prioridad y economía.
Considerando tercero: Que el Presupuesto General del Estado constituye el límite máximo
de gasto que podrán disponer los entes públicos y órganos administrativos, sujeto a la
disponibilidad efectiva de los ingresos estimados y en ningún caso constituyen derecho
adquirido por las unidades ejecutoras.
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Considerando cuarto: Que el presupuesto físico financiero es un reflejo de la vinculación
de la planificación y el presupuesto, consistiendo en la articulación de las estimaciones
financieras delos presupuestos institucionales, respecto a los bienes y servicios, con las metas
físicas asociadas para su prestación, con base en el Plan Nacional Plurianual del Sector Público,
los planes estratégicos y operativos, permitiendo evaluar el cumplimiento durante la
ejecución presupuestaria.
Considerando quinto: Que el presupuesto orientado a resultados es una técnica de
presupuestación que vincula los recursos financieros con los resultados requeridos por los
ciudadanos a lolargo del ciclo presupuestario, mediante el empleo de métodos basados en
evidencias cuyo objetivo principal es dar respuesta a los problemas sociales.
Considerando sexto: Que todos los presupuestos públicos, conforme al principio de
programación, dispuesto en la Ley Orgánica de Presupuesto, deben estar basados en las
políticas, objetivos y metas establecidas en el programa de gobierno.
Considerando séptimo: Que en virtud de la crisis económica provocada por el COVID-19 y
el alza de los precios internacionales,el Gobierno dominicano está comprometido a realizar
medidas de corto y mediano plazo tendentes a eficientizar y elevar la calidad del gasto público,
orientando su acción a la protección de los sectores con mayor vulnerabilidad.
Considerando octavo: Que, se han implementado esfuerzos tendentes a la mejora en los
ingresos tributarios y la eficiencia recaudadora, con base en las mejores prácticas
internacionales, locual contribuye al fortalecimiento de una administración tributaria más
moderna, eficaz y transparente.
Considerando noveno: Que desde septiembre 2020, se inició la implementación de reformas
en la gestión del gasto público orientadas hacia la mejora en la calidad y eficiencia, tales como:
eliminación de duplicidad de funciones, priorización y racionalización en el manejo de
recursos, mejora del tratamiento de activos estatales, entre otros.
Considerando décimo: Que la República Dominicana requiere una política de cooperación
que potencie el uso de los recursos de la Ayuda Oficial al Desarrollo, orientándolos hacia
sectores prioritarios que garanticen una recuperación post pandemia inclusiva y resiliente.
Considerando décimo primero: Que, conforme a la Ley Orgánica de Presupuesto la
estructura y los mecanismos a ser empleados para laformulación de los anteproyectos de
presupuestos de los entes públicos y órganos administrativos bajo su ámbito de aplicación,
constituyen la base para la formulación del Proyecto de Ley de Presupuesto General del
Estado.
Considerando décimo segundo: Que, el presidente de la República, en su condición de Jefe
de Gobierno, tiene la facultad de someter al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de
Presupuesto General del Estado para el año correspondiente.
Considerando décimo tercero: Que, es una responsabilidad del Congreso Nacional de la
República la aprobación de la Ley de Presupuesto General del Estado.
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VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 13 de juniode 2015, Gaceta Oficial
No.10805.
VISTA: La Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos de juegos
a operar máquinas tragamonedas, Gaceta Oficial No.9750.
VISTO: El Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de
1992, Gaceta Oficial No.9835.
VISTA: La Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998, Gaceta
Oficial No.9983.
VISTA: La Ley No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al
consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo, Gaceta Oficial No.10065.
VISTA: La Ley No.165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al
Instituto del Tabaco de la República Dominicana (INTABACO), Gaceta Oficial No.10106.
VISTA: La Ley No.180-01, del 10 de noviembre de 2001, que crea el Consejo Nacional para
la Reglamentación y Fomento de la Industria Lechera (CONALECHE), Gaceta Oficial
No.10109.
VISTA: La Ley No.140-02, del 04 de septiembre de 2002, que modifica la Ley No.80-99,
del 22 de julio de 1999, sobre bancas de apuestas al deporte profesional, Gaceta Oficial
No.10191.
VISTA: La Ley No.147-02, del 22 de septiembre de 2002, sobre Gestión de Riesgos, Gaceta
Oficial No.10172.
VISTA: La Ley No.88-03, del 1 de mayo de 2003, que instituye las casas de acogidas o
refugios, en todo el territorio nacional paraalbergar mujeres, niños, niñas y adolescentes
víctimas de violencia intrafamiliar o doméstica, Gaceta Oficial No.10212.
VISTA: La Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone para el año 2004 la
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingenios del Estado
dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos de la Nación
será de 8%, y a partir del año 2005, se consignará un 10%, incluyendo los ingresos adicionales
y los recargos, Gaceta Oficial No.10233.
VISTA: La Ley No.122-05, del 8 de abril de 2005, sobre regulación yfomento de las
Asociaciones sin Fines de Lucro en la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10318.
VISTA: La Ley sobre Reforma Tributaria y modifica las Leyes Nos.11-92 del año 1992; 18-
88 del año 1988; 4027 del año 1955; 112-00 y 146-00 del año 2000, No.557-05, del 13 de
diciembre de 2005, Gaceta Oficial No.10347.
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VISTA: La Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley
No.351 de 1964, que autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de
azar,Gaceta Oficial No.10361.
VISTA: La Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y
autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la
Dirección Generalde Impuestos Internos (DGII), Gaceta Oficial No.10369.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006, Gaceta Oficial No.10392.
VISTA: La Ley No.167-07, del 13 de julio de 2007, para la Recapitalización del Banco
Central de la República Dominicana, Gaceta Oficial No.10425.
VISTA: La Ley del Distrito Nacional y los Municipios No.176-07, del 17 de julio de 2007,
Gaceta Oficial No.10426.
VISTA: La Ley de Función Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008, Gaceta Oficial
No.10458.
VISTA: La Ley No.86-11, del 13 de abril de 2011, sobre Fondos Públicos, Gaceta Oficial
No.10613.
VISTA: La Ley de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030 No.1-12, del 25 de enero de
2012, Gaceta Oficial No.10656.
VISTA: La Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el Fortalecimiento de la
Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible,
Gaceta Oficial No.10697.
VISTA: La Ley No.184-17, del 24 de julio de 2017, que establece el Sistema Nacional de
Atención a Emergencias y Seguridad 9-1-1, Gaceta Oficial No.10889.
VISTA: La Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19, del 18 defebrero de 2019, Gaceta
Oficial No.10933.
VISTO: El Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la
Aplicación de la Ley Tributaria de Hidrocarburos No.112-00, Gaceta Oficial No.10076.
VISTO: El Decreto No.152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaria de Estado
de Deportes, Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley No.29-06,
se destine un 20% a favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI),
Gaceta Oficial No.10364.
VISTO: El Decreto No.207-19, del 7 de junio de 2019, que delega en el ministro de Hacienda
la atribución que le confiere al presidente de la República los artículos 65 y 66 de la Ley
Núm.423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, del 17 denoviembre de 2006,
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de aprobar los presupuestos de las Empresas Públicas no Financieras y sus modificaciones,
Gaceta Oficial No.10944.
VISTA: La Resolución No.344-2018, del 28 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio
de Industria yComercio y Mipymes (MICM).
VISTO: El proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2022.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
DE PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL
EJERCICIO PRESUPUESTARIO DEL AÑO 2022
TÍTULO I
DEL OBJETO, APROBACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del ejercicio 2022 a nivel de instituciones.
Artículo 2.- Aprobación. Se aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2022 a
nivel de instituciones.
Párrafo: Se entiende por institución a cada uno de los capítulos del Gobierno Central, los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social.
Artículo 3.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio
nacional y comprende al Gobierno Central, los Organismos Autónomos y Descentralizados
no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social.
TÍTULO II
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO CONSOLIDADO
Artículo 4.- Estimaciones de ingresos y fuentes financieras consolidadas. Se aprueban en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2022, las
estimaciones de los ingresos y fuentes financieras consolidadas constituidas por las del
Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y las
Instituciones Públicas de la Seguridad Social, por un monto de Un Millón de Millones
Doscientos Catorce Mil Seiscientos Seis Millones Siete Mil Trescientos Sesenta y Nueve
pesos dominicanos (RD$1,214,606,007,369), de acuerdo con el detalle siguiente:
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(EN RD$) 930,526,614,050
1. INGRESOS CONSOLIDADOS 284,079,393,319
1,214,606,007,369
2. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS
TOTAL DE INGRESOS Y
FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADOS (1+2)
Artículo 5.- Erogaciones financieras consolidadas. Se aprueba en el Presupuesto General
del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2022, un total de erogaciones financieras
consolidadas para el Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, constituidas por un monto
de Un Millón de Millones Doscientos Catorce Mil Seiscientos Seis Millones Siete Mil
Trescientos Sesenta y Nueve pesos dominicanos(RD$1,214,606,007,369), de acuerdo con el
detalle siguiente:
(EN RD$)
1. GASTOS CONSOLIDADOS 1,103,104,450,024
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 111,501,557,345
1,214,606,007,369
TOTAL DE EROGACIONES
FINANCIERAS CONSOLIDADAS (1+2)
Artículo 6.- Clasificación económica de ingresos consolidados. Se aprueban las
estimaciones de los ingresos consolidados delGobierno Central, Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social para el
ejercicio presupuestario del año 2022, por un monto de NovecientosTreintaMilQuinientos
Veintiséis Millones Seiscientos Catorce Mil Cincuenta pesos dominicanos
(RD$930,526,614,050), de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$) 883,940,527,522
1. INGRESOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 46,586,086,528
2. INGRESOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 930,526,614,050
TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS (1+2)
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Párrafo: Los ingresos consolidados establecidos en el Presupuesto General del Estado para
el ejercicio presupuestario del año 2022 se presentan de acuerdo con la clasificación
económica por ámbito institucional, según el cuadro No.1:
CUADRO NO. 1
Ingresos consolidados del Presupuesto
General del Estado 2022Clasificación
Económica de Ingresos
(En RD$ y %PIB)
Organismos Autónomos
yDescentralizados no Instituciones Públicas Total Ingresos
Gobierno Central dela Seguridad Consolidados %PIB
Financieros Social
1.1 - Ingresos Corrientes 824,909,284,943 34,630,285,649 24,400,956,930 883,940,527,522 15.1%
1.1.1 - Impuestos 774,311,822,528 2,065,544,412 - 776,377,366,940 13.3%
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 239,266,514,875 - 239,266,514,875 4.1%
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 38,908,676,469 - - 38,908,676,469 0.7%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios 441,856,698,156 - - 443,873,052,688 7.6%
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 53,090,272,736 2,016,354,532 - 53,139,462,616 0.9%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos 49,189,880 -
1.1.1.9 - Impuestos diversos 1,188,226,570 - - 1,188,226,570 0.0%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social 1,433,722 - 1,433,722 0.0%
1.1.2.1 - Contribuciones de los empleados - 2,598,128,402
1.1.2.2 - Contribuciones de los empleadores 2,855,666,989 - 236,265,797 5,453,795,391 0.1%
1.1.2.4 - Contribuciones no clasificables 1,215,658,648 - 1,451,924,445 0.0%
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 1,640,008,341 - 1,553,884,659 3,193,893,000 0.1%
1.1.3.1 - Ventas de establecimientos no de mercado 26,777,225,257 807,977,946
1.1.3.3 - Derechos administrativos - 26,777,225,257 807,977,946 0.0%
1.1.4 - Rentas de la propiedad 24,530,106,722 - 21,794,328,528 73,101,660,507 1.3%
1.1.4.1 - Intereses 18,916,568,735 1,793,321,854 21,794,328,528 67,488,122,520 1.2%
1.1.4.2 - Rentas de la propiedad distinta de intereses 5,613,537,987 53,321,854 5,613,537,987 0.1%
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 8,787,404,149 1,740,000,000 - 10,585,326,003 0.2%
1.1.6.1 - Transferencias del sector privado 1,423,485,335 4,600,000
1.1.6.2 - Transferencias del sector público - - 4,600,000 57,921,854 0.0%
1.1.6.5 - Donaciones corrientes 8,787,404,149 1,423,485,335 10,527,404,149 0.2%
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 2,588,473,130 - - 4,011,958,465 0.1%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes 3,000,000 -
1.2 - Ingresos de capital 1,805,845 2,567,708,791 - 1,805,845 0.0%
1.2.1 - Venta (disposición) de activos no financieros (a valores brutos) 1,000,000,000 - - 2,423,485,335 0.0%
1.2.1.1 - Venta de activos fijos 1,586,667,285 - - 1,586,667,285 0.0%
1.2.1.3 - Venta de activos no producidos 1,502,656,173 - - 1,505,656,173 0.0%
1.2.4 - Transferencias de capital recibidas 10,333,155,252 3,900,000 12,904,764,043 0.2%
1.2.4.2 - Transferencias del sector público 46,576,632,388 - 9,454,140 46,586,086,528 0.8%
1.2.4.4 - Donaciones de capital - 1,100,000
1.2.5 - Recuperación de inversiones financieras realizadas con fines de política - - 100,000 1,100,000 0.0%
1.2.5.4 - Recuperación de préstamos realizados con fines de política - - 1,000,000 100,000 0.0%
TOTAL GENERAL - - -
46,576,632,388 34,630,285,649 - 1,000,000 0.0%
46,173,737,955 - 46,576,632,388 0.8%
402,894,433 8,354,140 46,173,737,955 0.8%
- 8,354,140
- 24,410,411,070 402,894,433 0.0%
871,485,917,331 8,354,140 0.0%
8,354,140 0.0%
930,526,614,050 15.9%
Artículo 7.- Clasificación económica de gastos consolidados. Se aprueban las
apropiaciones presupuestarias para los gastos consolidados del Gobierno Central, de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
laSeguridadSocial, parael ejercicio presupuestario del año 2022, por un monto de Un Millón de
Millones Ciento Tres Mil Ciento Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Veinticuatro
pesos dominicanos (RD$1,103,104,450,024), de acuerdo con lo que se establece a
continuación:
- 16 -
(EN RD$) 953,330,373,728
1. GASTOS CORRIENTES CONSOLIDADOS 149,774,076,296
2. GASTOS DE CAPITAL CONSOLIDADOS 1,103,104,450,024
TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS (1+2)
Párrafo: Los gastos consolidados se presentan de acuerdo con la clasificación económica
por ámbito institucional, según el cuadro No.2:
CUADRO NO. 2
Gastos consolidados del Presupuesto General del
Estado 2022
Clasificación Económica del Gasto
(En RD$ y %PIB)
DETALLE Gobierno Organismos Instituciones Públicas Total Gastos %PIB
Central Autónomos y dela Seguridad Consolidados
2.1 - Gastos corrientes Descentralizados no Social 16.3%
2.1.2 - Gastos de consumo Financieros 953,330,373,728 9.2%
537,534,604,938 6.1%
2.1.2.1 - Remuneraciones 788,670,592,688 123,615,757,870 41,044,023,170 354,540,436,485 3.1%
2.1.2.2 - Bienes y servicios 178,675,161,745 0.0%
2.1.2.4 - Impuestos sobre los productos, la producción y las importaciones de las empresas 376,517,668,582 120,424,435,585 40,592,500,771 0.1%
2.1.2.7 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente 522,509,690 0.0%
2.1.2.8 - 1 % que se asigna durante el ejercicio para gasto corriente por calamidad pública 257,182,263,691 93,287,314,263 4,070,858,531 3,380,145,672 1.0%
2.1.3 - Prestaciones de la seguridad social (sistema propio de la empresa) 3.3%
2.1.4 - Gastos de la propiedad 115,408,451,555 26,778,493,250 36,488,216,940 416,351,346 3.3%
2.1.4.1 - Intereses 58,346,769,371 0.0%
2.1.5 - Subvenciones otorgadas a empresas 130,456,318 358,628,072 33,425,300 193,132,827,289 0.0%
2.1.5.1 - Subvenciones a empresas privadas 193,105,783,455 2.8%
2.1.6 - Transferencias corrientes otorgadas 3,380,145,672 - - 0.9%
2.1.6.1 - Transferencias al sector privado 50,000,000 1.6%
2.1.6.2 - Transferencias al sector público 416,351,346 - - 50,000,000 0.0%
2.1.6.3 - Transferencia al sector externo 163,732,715,567 0.2%
2.1.6.4 - Transferencias a otras instituciones públicas 56,464,492,902 1,882,276,469 - 53,864,867,652 0.0%
2.1.9 - Otros gastos corrientes 94,478,148,570 2.6%
2.2 - Gastos de capital 193,105,783,455 27,043,834 - 859,799,485 0.7%
2.2.1 - Construcciones en proceso 14,529,899,860 0.5%
2.2.1.1 - Construcciones por contrato 193,105,783,455 - - 533,456,563 0.2%
2.2.1.2 - Construcciones por administración 149,774,076,296 1.2%
2.2.2 - Activos fijos (formación bruta de capital fijo) - - 50,000,000 39,440,848,264 0.7%
2.2.2.1 - Viviendas, edificios y estructuras 28,987,707,903 0.5%
2.2.2.2 - Maquinaria y equipo - - 50,000,000 10,453,140,361 0.0%
2.2.2.3 - Equipo de defensa y seguridad 72,420,080,783 0.0%
2.2.2.4 - Activos biológicos cultivados 162,275,167,916 1,056,625,252 400,922,399 38,826,425,910 0.0%
2.2.2.5 - Activos fijos intangibles 30,229,382,963 0.0%
2.2.4 - Objetos de valor 52,632,704,770 836,379,181 395,783,701 393,354,975 0.0%
2.2.4.1 - Piedras y metales preciosos 261,263,384 0.0%
2.2.4.2 - Antigüedades y otros objetos de arte 94,425,452,272 51,796,300 899,998 2,709,653,551 0.0%
2.2.4.3 - Otros objetos de valor 92,261,394
777,361,014 78,199,771 4,238,700
317,800
14,439,649,860 90,250,000 - 23,578,936
68,364,658
307,479,833 225,376,730 600,000
130,156,982,037 19,087,610,125 529,484,134
33,202,833,419 6,176,680,683 61,334,162
25,580,872,244 3,354,129,215 52,706,444
7,621,961,175 2,822,551,468 8,627,718
61,017,821,671 10,934,109,140 468,149,972
35,593,283,134 3,115,296,952 117,845,824
23,512,214,110 6,482,033,558 235,135,295
341,100,068 51,549,907 705,000
243,723,370 17,540,014 -
1,327,500,989 1,267,688,709 114,463,853
26,359,067 65,902,327 -
317,800 - -
20,578,936 3,000,000 -
5,462,331 62,902,327 -
- 17 -
CUADRO NO. 2
Gastos consolidados del Presupuesto General del
Estado 2022
Clasificación Económica del Gasto
(En RD$ y %PIB)
DETALLE Gobierno Organismos Instituciones Públicas Total Gastos %PIB
Central Autónomos y dela Seguridad Consolidados
2.2.5 - Activos no producidos Descentralizados no Social 0.0%
2.2.5.1 - Activos tangibles no producidos de origen natural Financieros 0.0%
2.2.5.2 - Activos intangibles no producidos 0.0%
2.2.6 - Transferencias de capital otorgadas 2,309,866,101 167,822,420 - 2,477,688,521 0.6%
2.2.6.1 - Transferencias de capital al sector privado 0.0%
2.2.6.2 - Transferencias de capital al sector público 2,302,171,101 165,047,055 - 2,467,218,156 0.6%
2.2.6.3 - Transferencia de capital al sector externo 0.0%
2.2.6.7 - Otras transferencias de capital 7,695,000 2,775,365 - 10,470,365 0.0%
2.2.7 - Inversiones financieras realizadas con fines de política 0.0%
2.2.7.1 - Adquisición de acciones y participaciones adquiridos con fines de política 32,153,817,504 1,742,947,577 - 33,896,765,081 0.0%
2.2.7.3 - Adquisición de obligaciones negociables con fines de política 0.0%
2.2.7.4 - Concesión de préstamos realizados con fines de política 539,883,260 - - 539,883,260 0.0%
2.2.7.5 - Aportes de capital al sector público 0.0%
2.2.8 - Gastos de capital, reserva presupuestaria 31,590,484,244 1,742,947,577 - 33,333,431,821 0.0%
2.2.8.1 - 5 % que se asigna durante el ejercicio para inversión 0.0%
2.2.8.2 - 1% que se asigna durante el ejercicio para inversión por calamidad pública 23,450,000 - - 23,450,000 0.0%
TOTAL GASTO 18.9%
- - - -
- 147,978 - 147,978
- - - -
- - - -
- 147,978 - 147,978
- - - -
1,446,284,275 - - 1,446,284,275
1,267,847,984 - - 1,267,847,984
178,436,291 - - 178,436,291
918,827,574,725 142,703,367,995 41,573,507,304 1,103,104,450,024
Artículo 8.- Transferencias inter e intra-ámbitos. Se aprueban las transferencias inter-
ámbitos corrientes y de capital entre el Gobierno Central, los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros ydelas Instituciones Públicas delaSeguridad Social,así como
las transferencias intra-ámbito los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicasde la Seguridad Social, de acuerdo con los cuadros
Nos. 3-A y 3- B:
CUADRO NO. 3-A
Transferencias Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de lasInstituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2022
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Organismos Instituciones Total
Autónomos y Públicasde la transferencias
Gobierno Descentralizados Seguridad Social otorgadas
Central
no 17,860,927,079 116,903,808,458
Gobierno Central - Financieros
99,042,881,379
Transferencias Organismos Autónomos y Descentralizados - - - -
Corrientes no
Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - -
10,549,328,155
Gobierno Central - - 10,549,328,155
-
Transferencias de Organismos Autónomos y Descentralizados - - -
Capital no
Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - - -
109,592,209,534 17,860,927,079 127,453,136,613
Total transferencias recibidas -
- 18 -
CUADRO NO. 3-B
Transferencias Intra-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de lasInstituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2022
(En RD$)
Ámbito que recibe
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Organismos Instituciones Total
Autónomos y Públicasde la transferencias
Gobierno Descentralizados Seguridad Social otorgadas
Central
no - -
Gobierno Central - Financieras
-
Transferencias Organismos Autónomos y Descentralizados - - - -
Corrientes no
Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - 16,860,532,000 16,860,532,000
Gobierno Central - - - -
Transferencias de Organismos Autónomos y Descentralizados - - - -
Capital no
Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - - -
Total transferencias recibidas - - 16,860,532,000 16,860,532,000
Artículo 9.- Resultado financiero consolidado. Se aprueba para el ejercicio presupuestario
del año 2022, un déficit financiero consolidado para el Gobierno Central, los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad
Social, por un monto de Ciento Setenta y Dos Mil Quinientos Setenta y Siete
Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Novecientos Setenta y Cuatro pesos dominicanos
(RD$172,577,835,974), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$) 930,526,614,050
1. TOTAL DE INGRESOS CONSOLIDADOS
2. TOTAL DE GASTOS CONSOLIDADOS 1,103,104,450,024
RESULTADO FINANCIERO CONSOLIDADO (1-2) (172,577,835,974)
Artículo 10.- Financiamiento neto consolidado. Se aprueba el financiamiento neto
consolidado del Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2022,
por un monto de ciento setenta y dos mil quinientos setenta y siete millones ochocientos
treinta y cinco mil novecientos setenta y cuatro pesos dominicanos (RD$172,577,835,974), de
acuerdo con el detallesiguiente y cuadro No.4:
(EN RD$) 284,079,393,319
1. FUENTES FINANCIERAS CONSOLIDADAS
- 19 -
2. APLICACIONES FINANCIERAS CONSOLIDADAS 111,501,557,345
FINANCIAMIENTO NETO CONSOLIDADO (1-2) 172,577,835,974
CUADRO NO. 4
Financiamiento Neto Inter-Ámbitos del Gobierno Central, Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y
de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
Presupuesto 2022
(En RD$)
Tipo de transferencia Ámbito que transfiere Ámbito que Instituciones Total
recibe Públicas de la transferencias
Seguridad Social otorgadas
Organismos Autónomos
Gobierno Central yDescentralizados no
Financieros
Gobierno Central - 900,000,000 - 900,000,000
Organismos Autónomos y Descentralizados
Fuentes Financieras no - - - -
Financieros
Total Fuentes Financieras Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - - -
Aplicaciones Financieras
Gobierno Central - 900,000,000 - -
Total Aplicaciones Financieras Organismos Autónomos y Descentralizados
Total Transferencias Recibidas no - (900,000,000) - (900,000,000)
Financieros
Instituciones Públicas de la Seguridad Social - - - -
- - - -
- (900,000,000) - -
- - - -
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES DEL PRESUPUESTO DEL
GOBIERNO CENTRAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 11.- Ingresos y fuentes financieras del Gobierno Central. Se aprueba en el
Presupuesto General del Estado para el ejerciciopresupuestario del año 2022, un total de
ingresos y fuentes financieras por Un Millón de Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil
Quinientos Sesenta y Cinco Millones Trescientos Diez Mil Seiscientos Cincuenta pesos
dominicanos (RD$1,155,565,310,650), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$) 871,485,917,331
1. TOTAL DE INGRESOS 284,079,393,319
2. TOTAL DE FUENTES FINANCIERAS 1,155,565,310,650
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES FINANCIERAS (1+2)
- 20 -
Artículo 12.- Gastos y aplicaciones financieras del Gobierno Central. Se aprueban en el
Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2022, las erogaciones
financieras por Un Millón de Millones Ciento Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Sesenta y
Cinco Millones Trescientos Diez Mil Seiscientos Cincuenta pesos dominicanos
(RD$1,155,565,310,650), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE GASTOS 1,046,280,711,338
2. TOTAL DE APLICACIONES FINANCIERAS 109,284,599,312
TOTAL DE EROGACIONES FINANCIERAS (1+2) 1,155,565,310,650
Artículo 13.- Clasificación económica de ingresos del Gobierno Central. Se aprueba en
el Presupuesto General del Estado para el ejercicio presupuestario del año 2022, una
estimación total de ingresos por un monto de Ochocientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos
Ochenta y Cinco Millones Novecientos Diecisiete Mil Trescientos Treinta y Un pesos
dominicanos (RD$871,485,917,331), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 824,909,284,943
2. INGRESOS DE CAPITAL 46,576,632,388
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 871,485,917,331
Párrafo: Los ingresos estimados incluyen donaciones por un monto de Mil Novecientos
Ochenta y Nueve Millones Quinientos Sesenta y Un Mil Setecientos Dieciocho pesos
dominicanos (RD$1,989,561,718).
Artículo 14.- Clasificación económica del gasto del Gobierno Central. Se aprueban
apropiaciones presupuestarias de gastos por un monto total de Un Millón de Millones
Cuarenta y Seis Mil Doscientos Ochenta Millones Setecientos Once Mil Trescientos Treinta
y Ocho pesos dominicanos (RD$1,046,280,711,338), para el ejercicio presupuestario del año
2022, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 905,574,401,146
2. GASTOS DE CAPITAL 140,706,310,192
TOTAL DE GASTOS (1+2) 1,046,280,711,338
- 21 -
Artículo 15.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio
presupuestario del año 2022, como resultado de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la
presenteley, un déficit financiero para el Gobierno Central de Ciento Setenta y Cuatro Mil
Setecientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Siete pesos
dominicanos (RD$174,794,794,007), de acuerdo con el desglose siguiente:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 871,485,917,331
1,046,280,711,338
2. TOTAL DE GASTOS (174,794,794,007)
RESULTADO FINANCIERO (1-2)
Artículo 16.- Financiamiento neto del déficit. Se aprueba en el Presupuesto General del
Estado para el ejercicio presupuestario del año 2022, el financiamiento neto para cubrir
el déficit financiero,porunmontodeCientoSetentayCuatroMilSetecientosNoventa y Cuatro
Millones Setecientos Noventa y Cuatro Mil Siete pesos dominicanos
(RD$174,794,794,007), de acuerdo con el detalle siguiente:
(EN RD$)
1- Fuentes Financieras 284,079,393,319
1.1- Fuentes Internas 69,583,120,000
1.2- Fuentes Externas 214,496,273,319
2- Aplicaciones Financieras 109,284,599,312
2.1 - Amortización de Deuda Pública 68,363,684,553
2.1.1 – Deuda Interna 25,312,659,450
2.1.2 – Deuda Externa 43,051,025,103
2.2- Disminución de Cuentas por Pagar 34,868,960,167
2.3- Activos Financieros 6,051,954,592
Financiamiento Neto (1-2) (174,794,794,007)
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 17.- Detalle de la estimación de los ingresos. La estimación de ingresos del
Gobierno Central según la clasificación económica se presenta en el cuadro No.5, a
continuación:
- 22 -
CUADRO NO. 5
Estimación de ingresos fiscales del Gobierno Central 2022
Clasificación Económica
(En RD$ y %PIB)
DETALLE PRESUPUESTO 2022 %PIB
1.1 - INGRESOS CORRIENTES 824,909,284,943 14.1%
1.1.1 - Impuestos
1.1.1.1 - Impuestos sobre el ingreso, las utilidades y las ganancias de capital 774,311,822,528 13.3%
1.1.1.1.1 - De personas físicas
1.1.1.1.2 - De empresas y otras corporaciones 239,266,514,875 4.1%
1.1.1.1.3 - Otros impuestos sobre los ingresos
1.1.1.3 - Impuestos sobre la propiedad 73,738,099,358 1.3%
1.1.1.4 - Impuestos sobre los bienes y servicios
1.1.1.5 - Impuestos sobre el comercio y las transacciones internacionales/comercio exterior 120,116,240,387 2.1%
1.1.1.6 - Impuestos ecológicos
1.1.1.9 - Impuestos diversos 45,412,175,130 0.8%
1.1.2 - Contribuciones a la seguridad social
1.1.3 - Ventas de bienes y servicios 38,908,676,469 0.7%
1.1.4 - Rentas de la propiedad
1.1.6 - Transferencias y donaciones corrientes recibidas 441,856,698,156 7.6%
1.1.6.1 Transferencias del sector privado
1.1.6.2 Transferencias del sector público 53,090,272,736 0.9%
1.1.6.5 Donaciones corrientes
1.1.7 - Multas y sanciones pecuniarias 1,188,226,570 0.0%
1.1.9 - Otros ingresos corrientes
1,433,722 0.0%
1.2 - INGRESOS DE CAPITAL
1.2.4- Transferencias de capital recibidas 2,855,666,989 0.0%
1.2.4.2 Transferencias del sector público
1.2.4.2.2- Transferencias de empresas públicas no financieras 24,530,106,722 0.4%
1.2.4.4- Donaciones de capital
1.2.4.4.2- Donaciones de capital de organismos internacionales 8,787,404,149 0.2%
TOTAL DE INGRESOS 2,588,473,130 0.0%
1,805,845 0.0%
1,000,000,000 0.0%
1,586,667,285 0.0%
1,502,656,173 0.0%
10,333,155,252 0.2%
46,576,632,388 0.8%
46,576,632,388 0.8%
46,173,737,955 0.8%
46,173,737,955 0.8%
402,894,433 0.0%
402,894,433 0.0%
871,485,917,331 14.9%
Artículo 18.- Ingresos consignados en la Fuente General del TesoroNacional. Los recursos
percibidos por cualquier concepto durante el ejercicio presupuestario del año 2022 serán
consignados en la Fuente General del Tesoro Nacional y estarán destinados a cubrir las
apropiaciones presupuestarias aprobadas en esta ley.
Párrafo I: Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo los ingresos percibidos por
concepto de fuentes específicas establecidas por leyes especiales, decretos, así como las
donaciones y fuentes financieras externas e internas. Estas dos últimas se considerarán como
ingresos y financiamiento, respectivamente.
Párrafo II: Se incluirá en la Fuente General del Tesoro Nacional una proporción de los
montos de las recaudaciones por las Fuentes Específicas indicadas en el cuadro No.6, que se
detalla a continuación:
- 23 -
CUADRO NO. 6
Valores de Fuentes Específicas incorporadas y registradas en la Fuente General del
Tesoro Nacional
NO. DE (En RD$) MONTO FONDO GENERAL
FUENTE
DETALLE
1955 Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la participación de los ayuntamientos en los 55,017,659,841
montos totales de los ingresos del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos
Públicos de la Nación, será de 10%, incluyendo los ingresos adicionales y los recargos.
1963 Ley No.140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas de apuestas deportivas. 39,958,123
1970 2,109,899,832
1972 Decreto No.99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% que se generan por concepto de tasas
1974 y derechos aeronáuticos y tarjetas de turismo por pasajeros transportados en vuelos regulares y no 64,278,400
2043 regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la Promoción de la Imagen de la 2,262,736,959
República Dominicana en el exterior, administrado por el Estado a través del Ministerio de Turismo. 1,632,581,466
Ley No.165-01, del 18 de octubre de 2001, que otorga personalidad jurídica al Instituto del Tabaco de la
República Dominicana (INTABACO) y establece un 8% de los Impuestos Selectivos al Tabaco y a los
Cigarrillos.
Ley No.112-00, del 1 de noviembre de 2000, que establece un impuesto al consumo de combustibles
fósiles y derivados del petróleo, destinando un 5% de lo recaudado por el impuesto selectivo a los
hidrocarburos para el fomento de la energía alternativa y ahorro de energía.
Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional,
presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
y crea fuente específica especial para reembolsos tributarios 0.5% recaudación de la DGII.
2048 Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios artículos de la Ley No.351del 1964, que 109,202,773
2049 autoriza la expedición de licencias para el establecimiento de juegos de azar y destina al deporte dominicano el 18,365,712
treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de las recaudaciones por concepto de las operaciones de
las máquinas tragamonedas.
Decreto No.152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la Secretaría de Estado de Deportes,
Educación Física y Recreación, para que del 30% producto de la Ley No.29- 06, se destine un 20% a
favor del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
2075 Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de la capacidad recaudatoria del 37,500,000
Estado para la sostenibilidad fiscal y el desarrollo sostenible y establece queel 75% de lo recaudado por cada 61,292,183,106
dos pesos (RD$2.00) del consumo de combustible se destine al Desarrollo Vial.
Total General
Artículo 19.- Ingresos percibidos por Fuentes Específicas. Los ingresos provenientes de
fuentes con destino específico amparadospor leyes especiales y decretos para el ejercicio
presupuestario del año 2022 se detallan en el cuadro No.7, indicado a continuación:
CUADRO NO. 7
Valores de Fuentes Específicas no incorporadas en la Fuente General del Tesoro
Nacional 2022
(En RD$)
NO. DE FUENTE DETALLE MONTO
1954 Ley 112-00, del 29 de noviembre de 2000, que dispone los ingresos 46,082,941,322
provenientes del impuesto al consumo de combustibles fósiles y
derivados del petróleo para el pago de la deuda externa.
1955 Ley No.166-03, del 6 de octubre de 2003, que dispone que la 22,522,768,259
participación de los ayuntamientos en los montos totales de los ingresos
del Estado dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos
y Gastos Públicos de la Nación será de 10%, incluyendo los ingresos
adicionales y los recargos.
- 24 -
1963 Ley No.140-02, del 04 de septiembre de 2002, sobre bancas de 56,298,566
1970 apuestas deportivas. 126,501,393
1972 249,201,462
Decreto No.99-01, del 18 de enero de 2001, que dispone que el 50% 120,000,000
que se generan por concepto de tasas y derechos aeronáuticos y 162,681,005
tarjetas de turismo por pasajeros transportados en vuelos regulares y no 1,328,308,604
regulares, serán destinados a engrosar el Fondo Mixto para la
Promoción de la Imagen de la República Dominicana en el exterior, 72,251,028
administrado por el Estado a través del Ministerio de Turismo. 17,925,048
Ley 165-01, del 18 de octubre de 2001, establece un ocho (8%) por 2,087,900
ciento de los Impuestos Selectivos al Tabaco y a los Cigarrillos. 550,000,000
1973 Ley 180-01, del 10 de noviembre de 2001, para el Fomento de la 1,500,000,000
Industria Lechera. 690,825,817
1974 Ley No.112-00, del 1 de noviembre de 2000, que establece un 73,481,790,404
impuesto al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo.
2043 Ley No.227-06, del 19 de junio de 2006, que otorga personalidad
2048 jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y
2049 patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
2050 y crea fuente específica especial para reembolsos tributarios 0.5%
recaudación de la DGII.
Ley No.29-06, del 16 de febrero de 2006, que modifica varios
artículos de la Ley No.351 del 1964, que autoriza la expedición de
licencias para el establecimiento de juegos de azar y destina al deporte
dominicano el treinta por ciento (30%) de los ingresos provenientes de
las recaudaciones por concepto de las operaciones de las máquinas
tragamonedas.
Decreto No.152-06, del 27 de abril de 2006, que instruye a la
Secretaría de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación para
que del 30% producto de la Ley No.29-06, se destine un veinte (20%)
por ciento en favor del Consejo Nacional para la Niñez y la
Adolescencia (CONANI).
Ley 88-03, del 1 de mayo de 2003, destina a favor de las Casas de
Acogidas o Refugios, el uno (1%) por ciento de las recaudaciones por
concepto del porte y tenencia de armas de fuego.
2073 Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de
la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el
desarrollo sostenible y establece que el veinticinco (25%) por ciento delo
recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de
combustible se destine al Programa de Renovación de Vehículos de
Transporte Público.
2075 Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobre el fortalecimiento de
la capacidad recaudatoria del Estado para la sostenibilidad fiscal y el
desarrollo sostenible y establece que el setenta y cinco (75%) por ciento
de lo recaudado por cada dos pesos (RD$2.00) del consumo de
combustible se destine al Desarrollo Vial.
2110 La Ley No.184, del 20 de julio de 2017, crea la tasa para el Desarrolloy
Sostenibilidad del Sistema Nacional de Atención a Emergencias y
Total General Seguridad 9-1-1, que según el artículo 26 será pagada por las
prestadoras de servicios de las telecomunicaciones con licencia en la
República Dominicana al Instituto Dominicano de Telecomunicaciones
(INDOTEL).
Párrafo: Los ingresos detallados en el cuadro No.7 no incluyen aquellas fuentes específicas
incorporadas en el Fondo General del Tesoro Nacional indicado en el artículo 18.
- 25 -
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 20.- Apropiaciones de gasto. Se aprueban las apropiaciones presupuestarias de
gasto de acuerdo con la distribución institucional y composición económica del gasto, según
se detalla en el cuadro No.8, a continuación:
CUADRO NO. 8
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Institucional y Económica del Gasto 2022
(En RD$)
CAPÍT GASTO GASTO DE TOTA
ULO CORRIENTE CAPITAL L
PODER LEGISLATIVO
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 7,371,434,679 447,285,157 7,818,719,836
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 2,410,279,124 225,500,000 2,635,779,124
PODER EJECUTIVO 4,961,155,555 221,785,157 5,182,940,712
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 880,161,971,125 139,502,235,215 1,019,664,206,340
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 70,222,407,815 15,822,026,323 86,044,434,138
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 41,442,390,117 9,476,202,729 50,918,592,846
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 39,235,746,104 2,585,523,177 41,821,269,281
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 9,626,736,661 121,313,500 9,748,050,161
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20,534,383,279 1,007,547,721 21,541,931,000
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 203,718,664,351 27,429,035,649 231,147,700,000
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 105,525,655,393 17,927,105,995 123,452,761,388
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 2,554,423,897 336,157,000 2,890,580,897
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 2,302,666,469 1,019,097,878 3,321,764,347
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 12,114,783,532 3,587,386,006 15,702,169,538
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES 20,103,557,563 28,191,824,970 48,295,382,533
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 6,570,421,980 200,587,985 6,771,009,965
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 4,360,919,048 2,111,433,761 6,472,352,809
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 8,399,310,777 8,399,310,777
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 1,172,320,664 - 1,206,917,122
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 2,948,862,147 34,596,458 3,017,699,205
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 68,837,058
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 649,775,938 10,870,844 660,646,782
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 6,769,844,256 5,365,607,348 12,135,451,604
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 15,358,782,374 176,725,453 15,535,507,827
0222 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 2,335,129,286 3,362,183,686
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES 1,543,568,622 314,383,000 5,697,312,972
(MIVHED) 3,121,321,729 430,157,753 1,857,951,622
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 1,759,732,280 12,355,465,920 3,551,479,482
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 14,115,198,200
PODER JUDICIAL 217,039,052,885 -
0301 - PODER JUDICIAL 80,751,513,958 7,568,165,001 217,039,052,885
ÓRGANOS DE RANGO CONSTITUCIONAL 8,899,031,744 88,319,678,959
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 8,899,031,744 188,231,602 9,087,263,346
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 9,141,963,598 188,231,602
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 5,511,291,957 568,558,218 9,087,263,346
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 1,258,799,039 9,710,521,816
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 1,354,439,944 - 5,511,291,957
222,707,455 215,449,048 1,474,248,087
TOTAL GENERAL 794,725,203 220,931,931 1,575,371,875
905,574,401,146 25,020,773 247,728,228
107,156,466 901,881,669
140,706,310,192 1,046,280,711,338
Párrafo: Se incluye el detalle de los programas presupuestarios por capítulos, conforme
al cuadro No.9, a continuación:
- 26 -
CUADRO NO. 9
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central
Clasificación Programática del Gasto 2022
(En RD$)
DETALLE GASTOS GASTOS TOTAL
CORRIENTES DE
0101 - SENADO DE LA REPÚBLICA 2,635,779,124
01 - CÁMARA DE SENADORES 2,410,279,124 CAPITAL 2,635,779,124
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 2,410,279,124 225,500,000 2,275,612,323
98 - Administración de contribuciones especiales 2,050,112,323 225,500,000
225,500,000 360,166,801
0102 - CÁMARA DE DIPUTADOS 360,166,801 5,182,940,712
01 - CÁMARA DE DIPUTADOS 4,961,155,555 - 5,182,940,712
11 - Representación, fiscalización y gestión legislativa 4,961,155,555 221,785,157 4,853,188,266
98 - Administración de Contribuciones Especiales 4,631,403,109 221,785,157
221,785,157 329,752,446
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 329,752,446 86,044,434,138
01 - MINISTERIO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA 70,222,407,815 - 17,247,695,602
01 - Actividades centrales 13,553,234,567 15,822,026,323
11 - Fondo a cargo del Poder Ejecutivo 2,439,242,921 3,694,461,035 2,592,212,237
15 - Gestión integrada del control y reducción de la demanda de drogas y administración de bienes incautados 3,796,497,018 5,242,781,293
18 - Coordinación y fomento de las actividades culturales 152,969,316
22 - Apoyo al desarrollo provincial 277,081,534 1,446,284,275 277,421,534
23 - Promoción del desarrollo y fortalecimiento del sector marítimo y marino nacional 73,220,196 74,060,196
24 - Formulación de políticas para la mitigación y adaptación al cambio climático 522,628,440 340,000 2,539,128,440
25 - Estrategia, comunicación , publicidad y prensa Gubernamental 86,364,547 840,000 91,627,547
98 - Administración de contribuciones especiales 116,186,404 2,016,500,000 118,136,404
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,930,594,353 5,263,000 2,000,908,797
4,131,252,043 1,950,000 4,131,252,043
02 - GABINETE DE LA POLÍTICA SOCIAL 180,167,111 70,314,444 180,167,111
01 - Actividades centrales 47,584,569,354 49,771,582,635
12 - Protección social 416,151,079 - 430,230,457
13 - Desarrollo social comunitario 38,632,941,708 - 40,104,680,100
14 - Asistencia social integral 1,140,341,671 2,187,013,281 1,253,145,786
15 - Desarrollo integral y protección al adulto mayor 4,566,559,085 14,079,378 5,094,339,767
41 - Prevención y Atención de la Tuberculosis 1,033,609,670 1,471,738,392 1,094,220,384
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 34,200,289 112,804,115 34,200,289
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 25,638,985 527,780,682 25,638,985
1,735,126,867 60,610,714 1,735,126,867
04 - CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2,357,139,478 - 2,481,231,381
11 - Control fiscal 2,342,299,462 - 2,466,391,365
98 - Administración de contribuciones especiales 14,840,016 - 14,840,016
6,727,464,416 124,091,903 16,543,924,520
06 - MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 697,714,279 124,091,903 2,609,284,279
01 - Actividades centrales 2,363,081,413 - 4,109,834,240
12 - Servicio integral de emergencias 107,726,099 9,816,460,104 109,076,099
13 - Atención, prevención de desastres 745,339,333 1,911,570,000 827,953,903
14 - Fomento del sector inmobiliario del Estado 250,465,743 1,746,752,827 253,456,268
16 - Promoción y fomento de la ética en el sector público 164,441,467 1,350,000 3,993,718,403
18 - Desarrollo territorial y de comunidades 1,919,342,843 82,614,570 4,161,248,089
19 - Coordinación e Implementación de Intervenciones Estratégica 479,353,239 2,990,525 479,353,239
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 41,442,390,117 3,829,276,936 50,918,592,846
20,033,747,209 2,241,905,246 28,972,374,348
0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 1,911,703,120 - 1,963,574,926
01 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 323,633,796 9,476,202,729 369,875,789
01 - Actividades centrales 1,855,559,538 8,938,627,139 1,939,706,626
11 - Asistencia y prevención para seguridad ciudadana 258,178,228 51,871,806 261,038,828
12 - Servicios de control y regulación migratoria 165,263,833 46,241,993 166,433,833
13 - Atención de emergencia a ciudadanos 1,061,092,649 84,147,088 1,237,327,951
14 - Investigación, formación y capacitación 508,289,136 2,860,600 508,289,136
50 - Reducción de Crímenes y Delitos que afectan a la Seguridad Ciudadana 13,950,026,909 1,170,000 22,526,127,259
98 - Administración de contribuciones especiales 21,408,642,908 176,235,302 21,946,218,498
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 19,265,869,695 - 19,580,465,285
02 - POLICÍA NACIONAL 1,175,431,910 8,576,100,350 1,197,941,910
11 - Servicios de seguridad ciudadana y orden público 144,728,034 537,575,590 160,228,034
12 - Servicios de ordenamiento y asistencia del transporte terrestre 364,070,628 314,595,590 377,086,108
13 - Formación y cultura de la P.N 22,510,000
14 - Servicios de salud, seguridad y bienestar social de la P.N 15,500,000
13,015,480
- 27 -
50 - Reducción de crímenes y delitos que afectan a la seguridad ciudadana 458,542,641 171,954,520 630,497,161
0203 - MINISTERIO DE DEFENSA 39,235,746,104 2,585,523,177 41,821,269,281
13,107,957,878 2,489,247,441 15,597,205,319
01 - MINISTERIO DE DEFENSA 2,398,229,589 2,340,475,000
01 - Actividades centrales 2,468,708,821 4,738,704,589
11 - Defensa nacional 34,580,882 2,503,289,703
12 - Servicios de salud y asistencia social 521,192,396 11,204,703
13 - Educación y capacitación militar 952,874,534 102,986,856 532,397,099
98 - Administración de contribuciones especiales 6,766,952,538 1,055,861,390
12,253,184,797 - 6,766,952,538
02 - EJÉRCITO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 12,135,011,446 50,723,736 12,303,908,533
11 - Defensa terrestre 118,173,351 47,504,500 12,182,515,946
12 - Educación y capacitación militar 5,418,828,289 3,219,236
4,983,209,983 28,502,000 121,392,587
03 - ARMADA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 223,982,732 28,502,000 5,447,330,289
11 - Defensa naval 211,635,574 5,011,711,983
12 - Educación y capacitación naval 8,455,775,140 -
13 - Servicios de salud 7,809,346,214 - 223,982,732
126,627,634 17,050,000 211,635,574
04 - FUERZA AÉREA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 519,801,292 16,600,000 8,472,825,140
11 - Defensa aérea 450,000 7,825,946,214
12 - Educación y capacitación militar - 127,077,634
13 - Servicio de Salud 519,801,292
CUADRO NO. 9 TOTAL
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central 9,748,050,161
9,748,050,161
Clasificación Programática del Gasto 2022 1,734,902,709
6,334,274,909
(En RD$) 1,024,795,636
DETALLE GASTOS GASTOS DE 179,756,600
CORRIENTES CAPITAL 44,075,307
0204 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 9,626,736,661 121,313,500 430,245,000
01 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 9,626,736,661 121,313,500 21,541,931,000
01 - Actividades centrales 1,675,026,015 59,876,694 21,541,931,000
11 - Aplicación de política exterior y fomento de las relaciones comerciales 6,327,526,698
12 - Expedición, renovación y control de pasaportes 6,748,211 2,960,007,990
13 - Desarrollo y Fortalecimiento de las Capacidades en el Ámbito Diplomático Consular y Comercial 983,825,636 40,970,000 491,684,800
14 - Promoción del desarrollo social y económico de los pueblos fronterizos 166,038,005 13,718,595 300,247,582
98 - Administración de contribuciones especiales 892,036,398
44,075,307 - 532,561,425
0205 - MINISTERIO DE HACIENDA 430,245,000 - 129,678,888
01 - MINISTERIO DE HACIENDA 20,534,383,279 1,007,547,721 223,646,305
01 - Actividades Centrales 20,534,383,279 1,007,547,721 490,064,557
11 - Administración de las operaciones del Tesoro 2,790,911,293 169,096,697 187,840,383
12 - Catastro de bienes inmuebles a nivel nacional 484,225,573 7,459,227 265,866,147
13 - Administración general de Bienes Nacionales 295,100,965 5,146,617 657,019,369
14 - Regulación, supervisión y fomento de las Compras Públicas 843,760,024 48,276,374 524,402,708
15 - Formulación de políticas tributaria y gestión de las exoneraciones 467,170,801 65,390,624 350,914,200
16 - Desarrollo y fortalecimiento de las capacidades en finanzas públicas 127,578,888 2,100,000
17 - Servicios de Contabilidad Gubernamental 221,665,448 1,980,857 13,535,960,248
18 - Administración de Crédito Público 472,313,379 17,751,178 231,147,700,000
19 - Modernización de la Administración Financiera 179,640,383 8,200,000 231,147,700,000
20 - Gestión del sistema presupuestario dominicano 265,866,147
21 - Administración de Pensiones y Jubilaciones - 23,335,000 9,543,329,178
98 - Administración de contribuciones especiales 633,684,369 150,000 19,507,081,484
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 524,252,708 - 83,048,381,959
350,914,200 392,795,000 38,576,859,342
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 13,143,165,248 27,429,035,649
01 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 203,718,664,351 27,429,035,649 6,798,840,315
01 - Actividades centrales 203,718,664,351 943,148,626 28,326,058,053
11 - Servicios técnicos pedagógicos 8,600,180,552 425,790,740
13 - Servicios de educación primaria para niños y niñas de 6-11 años 19,081,290,744 7,092,126,877 9,740,875,154
14 - Servicios de educación secundaria para niños (as) y adolescentes de 12-17 años 75,956,255,082 6,399,809,755 5,414,696,994
15 - Servicios de educación para adolescentes, jóvenes y adultos 14 años o más 32,177,049,587 838,742,825
16 - Servicios de bienestar estudiantil 5,960,097,490 116,710,387 889,503,853
17 - Instalaciones escolares seguras, inclusivas y sostenibles 28,209,347,666 9,632,050,578 15,455,318,687
18 - Formación y desarrollo de la carrera docente 108,824,576 327,407,714
19 - Servicios de educación especial para niños(as), adolescentes y jóvenes de 0-20 años 5,087,289,280 20,453,826 735,368,500
20 - Gestión y coordinación de los servicios de bienestar magisterial 869,050,027 - 8,336,626,554
21 - Gestión y coordinación de la cooperación internacional educativa 15,455,318,687 658,300,000 2,864,746,004
22 - Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 292,369,365 1,910,013,923
23 - Servicio educativo del grado preprimario nivel inicial 77,068,500 682,124,956 123,452,761,388
98 - Administración de contribuciones especiales 8,044,257,189 - 123,452,761,388
2,182,621,048 17,927,105,995 5,358,574,258
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 1,910,013,923 17,927,105,995
01 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 105,525,655,393 598,045,435
01 - Actividades centrales 105,525,655,393
4,760,528,823
- 28 -
18 - Provisión de medicamentos, insumos sanitarios y reactivos de laboratorio 4,378,389,821 145,349,963 4,523,739,784
22 - Calidad de vida e inclusión social de niños con discapacidad intelectual (CAID) 373,015,668 16,698,869 389,714,537
23 - Dirección y Coordinación del Sistema Nacional de Salud 42,732,087
24 - Regulación Sanitaria 4,831,717,544 31,164,212 4,874,449,631
25 - Gestión y Provisión de Salud Colectiva 73,598,517 69,548,085 104,762,729
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 4,290,000
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 1,829,406,903 92,363,595 1,898,954,988
43 - Detección Oportuna y Atención al Cáncer 27,710,000 5,660,000 32,000,000
45 - Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 1,225,000
98 - Administración de contribuciones especiales 1,028,176,150 - 1,120,539,745
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 18,248,152 23,908,152
0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 22,802,276 16,920,028,749 24,027,276
01 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 336,157,000
01 - Actividades centrales 1,181,805,339 336,157,000 1,181,805,339
11 - Construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas 87,000,256,200 21,950,000 103,920,284,949
12 - Apoyo y supervisión al deporte federado y alto rendimiento 307,750,000
13 - Formación ,capacitación y asistencia técnica deportiva 2,554,423,897 - 2,890,580,897
14 - Fomento del deporte escolar y universitario 2,554,423,897 4,300,000 2,890,580,897
15 - Fomento de la recreación, la actividad física y el deporte de tiempo libre 1,227,446,408 - 1,249,396,408
98 - Administración de contribuciones especiales 2,157,000
0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 88,419,155 - 396,169,155
01 - MINISTERIO DE TRABAJO 641,414,855 641,414,855
01 - Actividades centrales 1,019,097,878
12 - Regulación de las relaciones laborales 64,027,400 1,019,097,878 68,327,400
13 - Igualdad de oportunidades y no discriminación 34,362,500 34,362,500
21 - Aumento del empleo 356,975,511 22,866,123 359,132,511
98 - Administración de contribuciones especiales 141,778,068 925,000 141,778,068
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 2,302,666,469 - 3,321,764,347
0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 2,302,666,469 3,321,764,347
01 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 536,341,442 995,306,755 559,207,565
01 - Actividades centrales 342,136,350 - 343,061,350
03 - Actividades comunes a los programas 11 y 14 19,548,000 - 19,548,000
11 - Fomento de la producción agrícola 456,564,802 1,451,871,557
12 - Transferencia de tecnologías agropecuarias 24,755,964 3,587,386,006 24,755,964
13 - Sanidad animal, asistencia técnica y fomento pecuario 923,319,911 3,587,386,006 923,319,911
14 - Inocuidad agroalimentaria y sanidad vegetal 12,114,783,532 15,702,169,538
18 - Prevención y control de enfermedades bovinas 12,114,783,532 731,928,209 15,702,169,538
19 - Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de producción de leche bovina 2,581,659,496 504,274,612 3,313,587,705
98 - Administración de contribuciones especiales 80,842,504 486,698,000 585,117,116
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,968,730,027 2,455,428,027
367,484,738 68,763,262 436,248,000
553,591,190 32,561,000 586,152,190
41,700,911 1,399,304,000 1,441,004,911
48,939,039 57,132,451
20,011,489 8,193,412 21,170,000
789,003,524 1,158,511 1,000,508,524
5,662,820,614 211,505,000 5,805,820,614
143,000,000
TOTAL
CUADRO NO. 9
48,295,382,533
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central 48,295,382,533
3,200,403,388
Clasificación Programática del Gasto 2022 13,306,891,455
5,246,545,416
(En RD$) 1,836,454,160
1,105,891,782
DETALLE GASTOS GASTOS DE
CORRIENTES CAPITAL 242,893,607
31,715,518
0211 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 20,103,557,563 28,191,824,970 1,477,272,909
01 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 20,103,557,563 28,191,824,970 241,720,000
01 - Actividades centrales 3,200,403,388 815,962,390
11 - Desarrollo de la infraestructura física de calles y avenidas 1,939,999,404 - 181,290,000
12 - Mantenimiento, seguridad y asistencia vial 1,596,545,416 11,366,892,051 373,839,875
13 - Desarrollo en la infraestructura física de carreteras 3,650,000,000 11,243,908,199
14 - Desarrollo en la infraestructura física de caminos vecinales - 1,836,454,160 195,688,996
15 - Desarrollo en la infraestructura física de puentes - 1,105,891,782 55,864,887
16 - Reconstrucción y rehabilitación de obras hidráulicas y de drenaje - 4,694,362,187
17 - Desarrollo en la infraestructura física de edificaciones para los servicios sociales - 242,893,607 4,044,677,764
18 - Desarrollo en la infraestructura física de muelles y puertos 608,333,640 31,715,518 6,771,009,965
19 - Gestión del sistema de peajes - 868,939,269 6,771,009,965
20 - Reducción de vulnerabilidades en infraestructura ante la ocurrencia de desastres naturales 815,962,390 241,720,000
22 - Embellecimiento de avenidas y carreteras -
23 - Acceso y uso adecuado del servicio de transporte 337,449,875 -
24 - Investigación e información meteorológica 5,373,699,191 181,290,000
25 - Promoción para la modernización y seguridad portuaria 180,738,996 36,390,000
98 - Administración de contribuciones especiales 48,864,887 5,870,209,008
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 4,664,362,187 14,950,000
1,337,198,189
0212 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 6,570,421,980 7,000,000
01 - MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES (MICM) 6,570,421,980 30,000,000
2,707,479,575
200,587,985
200,587,985
- 29 -
01 - Actividades centrales 2,599,548,204 87,359,447 2,686,907,651
11 - Fomento y desarrollo de la productividad y competitividad del sector industrial 198,320,263 2,420,000 200,740,263
16 - Fomento y desarrollo de la industria de la confección textil 176,743,467 14,195,000 190,938,467
17 - Supervisión, regulación y fomento del comercio 5,188,000
18 - Fomento y desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa 1,052,527,883 56,425,538 1,057,715,883
19 - Fortalecimiento del sistema dominicano de la calidad. 184,814,501 241,240,039
98 - Administración de contribuciones especiales 50,000,000 - 50,000,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 107,793,580 - 107,793,580
0213 - MINISTERIO DE TURISMO 35,000,000
01 - MINISTERIO DE TURISMO 2,200,674,082 2,111,433,761 2,235,674,082
01 - Actividades centrales 4,360,919,048 2,111,433,761 6,472,352,809
11 - Fomento y Promoción Turística 4,360,919,048 127,586,883 6,472,352,809
12 - Supervisión y regulación de los servicios turísticos 463,930,595
13 - Fomento y desarrollo de infraestructuras turísticas 782,187,953 4,576,130 909,774,836
98 - Administración de Contribuciones Especiales 2,643,078,147 1,336,961,893 3,107,008,742
0214 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 178,378,260
01 - PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 216,738,435 - 221,314,565
01 - Actividades centrales 656,506,313 - 1,993,468,206
11 - Representación y defensa del interés público social 62,408,200 -
12 - Coordinación y funcionamiento del Sistema Penitenciario Dominicano 8,399,310,777 - 240,786,460
13 - Gestión de los Servicios Periciales e Investigación Forense 8,399,310,777 - 8,399,310,777
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 1,480,974,094 - 8,399,310,777
01 - MINISTERIO DE LA MUJER 5,678,609,477 34,596,458 1,480,974,094
01 - Actividades centrales 1,030,544,527 34,596,458 5,678,609,477
11 - Coordinación intersectorial 209,182,679 8,220,400 1,030,544,527
12 - Fomento y promoción de la perspectiva de género en la educación y capacitación 1,172,320,664 -
13 - Prevención y atención a la violencia contra la mujer e intrafamiliar 1,172,320,664 376,058 209,182,679
15 - Promoción de los derechos integrales de la mujer 478,047,979 - 1,206,917,122
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 41,185,856 26,000,000 1,206,917,122
98 - Administración de Contribuciones Especiales 22,886,922 -
0216 - MINISTERIO DE CULTURA 145,352,665 - 486,268,379
01 - MINISTERIO DE CULTURA 15,920,095 68,837,058 41,185,856
01 - Actividades centrales 22,850,000 68,837,058 23,262,980
11 - Conservación, restauración, salvaguarda patrimonio cultura material e inmaterial 446,077,147 11,202,058 145,352,665
12 - Difusión Patrimonio Cultural [material e inmaterial] 2,948,862,147 4,155,000 41,920,095
13 - Fomento y Desarrollo de la Cultura 2,948,862,147 620,000 22,850,000
98 - Administración de contribuciones especiales 609,679,759 7,860,000 446,077,147
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 228,656,058 - 3,017,699,205
0217 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 178,769,208 45,000,000 3,017,699,205
01 - MINISTERIO DE LA JUVENTUD 1,063,168,103 10,870,844 620,881,817
11 - Desarrollo integral de la juventud 349,122,449 10,870,844 232,811,058
98 - Administración de contribuciones especiales 519,466,570 10,870,844 179,389,208
0218 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 649,775,938 - 1,071,028,103
01 - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 649,775,938 5,365,607,348 349,122,449
01 - Actividades centrales 645,416,888 5,365,607,348 564,466,570
03 - Actividades comunes a los programas 11-15 39,019,173 660,646,782
11 - Conservación de la biodiversidad 4,359,050 2,580,396 660,646,782
12 - Manejo sostenible de los recursos forestales 6,769,844,256 46,850,083 656,287,732
13 - Manejo sostenible de recursos no renovables, de los suelos y las aguas 6,769,844,256 28,908,663 4,359,050
14 - Gestión sostenible de los recursos costeros y marinos 1,265,719,100 1,318,304,785 12,135,451,604
15 - Prevención y control de la calidad ambiental 7,825,064 12,135,451,604
16 - Generación de conocimiento y creación de competencias en gestión del medio ambiente y recursos naturales 57,477,434 21,152,675 1,304,738,273
98 - Administración de Contribuciones Especiales 408,020,351 5,272,785 60,057,830
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 786,345,409 23,450,000 454,870,434
896,101,655 3,872,243,724 815,254,072
67,923,464 2,214,406,440
191,328,834 GASTOS DE 75,748,528
92,375,505 CAPITAL 212,481,509
291,823,847 176,725,453 97,648,290
2,712,728,657 176,725,453 315,273,847
49,381,947 6,584,972,381
CUADRO NO. 9 95,145,916
32,197,590 TOTAL
Apropiaciones presupuestarias de gasto del Gobierno Central -
- 15,535,507,827
Clasificación Programática del Gasto 2022 15,535,507,827
(En RD$) 545,939,160
3,521,189,969
DETALLE GASTOS 1,097,184,030
CORRIENTES
760,228,131
0219 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 15,358,782,374 9,610,966,537
01 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA 15,358,782,374
01 - Actividades centrales 496,557,213
11 - Fomento y desarrollo de la educación superior 3,426,044,053
12 - Fomento y desarrollo de la ciencia y la tecnología 1,064,986,440
98 - Administración de contribuciones especiales 760,228,131
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 9,610,966,537
- 30 -
0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 2,335,129,286 3,362,183,686 5,697,312,972
01 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 2,335,129,286 3,362,183,686 5,697,312,972
01 - Actividades centrales
12 - Generación de estadísticas nacionales 730,212,584 89,279,000 819,491,584
13 - Análisis de estudios económicos y sociales 529,894,334 2,161,599,915 2,691,494,249
14 - Planificación económica y social 100,054,484
16 - Coordinación de la cooperación internacional 507,608,767 800,164,000 900,218,484
98 - Administración de contribuciones especiales 158,440,729 29,110,871 536,719,638
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 73,827,605 282,029,900 440,470,629
235,090,783 73,827,605
0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1,543,568,622 - 235,090,783
01 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 1,543,568,622 - 1,857,951,622
01 - Actividades Centrales 374,235,126 314,383,000 1,857,951,622
11 - Profesionalización de la Función Pública 300,860,961 314,383,000 673,308,126
17 - Formación y Capacitación de Servidores de la Administración Pública 185,078,488 299,073,000 300,860,961
18 - Programación e Implementación del Gobierno electrónico y Atención Ciudadana 656,594,047 - 186,188,488
98 - Administración de Contribuciones Especiales 26,800,000 1,110,000 670,794,047
3,121,321,729 14,200,000 26,800,000
0222 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 3,121,321,729 - 3,551,479,482
01 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 1,446,036,147 430,157,753 3,551,479,482
01 - Actividades centrales 294,251,651 430,157,753 1,501,754,655
11 - Regulación, fiscalización y desarrollo de la minería metálica, no metálica y mape 385,436,675 55,718,508 319,204,878
12 - Regulación y desarrollo energético 368,510,122 24,953,227 734,922,693
13 - Regulación y desarrollo de hidrocarburos 321,370,378 349,486,018 368,510,122
98 - Administración de contribuciones especiales 305,716,756 - 321,370,378
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 1,759,732,280 - 305,716,756
1,759,732,280 - 14,115,198,200
0223 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 1,645,549,548 12,355,465,920 14,115,198,200
01 - MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED) 77,844,532 12,355,465,920 2,140,531,468
01 - Actividades centrales 494,981,920 6,713,453,437
11 - Desarrollo de la vivienda y el hábitat - 6,635,608,905 5,224,875,095
12 - Construcción, reconstrucción y mejoramiento de edificiaciones 36,338,200 5,224,875,095 36,338,200
98 - Administración de contribuciones especiales 8,899,031,744 - 9,087,263,346
8,899,031,744 188,231,602 9,087,263,346
0301 - PODER JUDICIAL 7,898,728,301 188,231,602 8,086,959,903
01 - PODER JUDICIAL 383,633,960 188,231,602 383,633,960
11 - Administración de Justicia 616,669,483 - 616,669,483
98 - Administración de Contribuciones Especiales 5,511,291,957 - 5,511,291,957
99 - Administración de Activos, Pasivos y Transferencias 5,511,291,957 - 5,511,291,957
2,430,099,197 - 2,430,099,197
0401 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 11,775,480 - 11,775,480
01 - JUNTA CENTRAL ELECTORAL 973,012,440 - 973,012,440
01 - Actividades centrales 836,004,840 - 836,004,840
11 - Gestión De Los Procesos Preelectorales 1,260,400,000 - 1,260,400,000
12 - Gestión del Registro del Estado Civil 1,258,799,039 - 1,474,248,087
13 - Administración de Juntas Electorales y Expedición de CIE 1,258,799,039 215,449,048 1,474,248,087
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,257,496,040 215,449,048 1,472,945,088
1,302,999 215,449,048
0402 - CÁMARA DE CUENTAS 1,354,439,944 1,302,999
01 - CÁMARA DE CUENTAS 1,354,439,944 220,931,931 1,575,371,875
11 - Controlexterno, fiscalización y análisis de los recursos públicos 1,215,359,944 220,931,931 1,575,371,875
98 - Administración de contribuciones especiales 139,080,000 220,931,931 1,436,291,875
222,707,455
0403 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 222,707,455 - 139,080,000
01 - TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 219,192,855 25,020,773 247,728,228
11 - Administración Constitucional 3,514,600 25,020,773 247,728,228
98 - Administración de Contribuciones Especiales 794,725,203 25,020,773 244,213,628
794,725,203
0404 - DEFENSOR DEL PUEBLO 794,625,203 - 3,514,600
01 - DEFENSOR DEL PUEBLO 107,156,466 901,881,669
11 - Defensor del Pueblo 100,000 107,156,466 901,881,669
98 - Administración de Contribuciones Especiales 217,039,052,885 107,156,466 901,781,669
217,039,052,885
0405 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 217,039,052,885 - 100,000
01 - TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL ( TSE) 80,751,513,958 - 217,039,052,885
11 - Administración de Justicia Electoral 80,751,513,958 - 217,039,052,885
98 - Administración de Contribuciones Especiales - 217,039,052,885
3,701,712 7,568,165,001 88,319,678,959
0998 - ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 45,895,199,999 7,568,165,001
01 - DEUDA PÚBLICA Y OTRAS OPERACIONES FINANCIERAS 34,063,988,319 88,319,678,959
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 100,000,000 3,701,712
788,623,928 7,468,165,001
0999 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 905,574,401,146 140,706,310,192 45,895,199,999
01 - ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO 34,163,988,319
11 - Pago Energía No Cortable 8,256,788,929
97 - Subsidios del Estado 1,046,280,711,338
98 - Administración de contribuciones especiales
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias
Total general
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 21.- Medios de financiamiento de corto plazo. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Hacienda, a emitir Letras del Tesoro o contratar otros medios de
financiamiento por un monto máximo de Cuarenta Mil Millones de pesos dominicanos
- 31 -
(RD$40,000,000,000), o su equivalente en moneda extranjera, los cuales deben ser
cancelados previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2022 y en conformidad a la
legislación aplicable vigente.
Párrafo I: Los intereses a pagar por el financiamiento de corto plazo quedan consignados en
el Presupuesto de Gastos del Gobierno Central que se aprueba en la presente ley.
Párrafo II: El monto autorizado para las Letras del Tesoro u otros medios de financiamiento
constituye el límite máximo que la Tesorería Nacional podrá utilizar en un momento
determinado, no representando éste un límite anual para su uso.
Párrafo III: La Tesorería Nacional, en la medida que amortice el capital utilizado a través
de estos medios de financiamientos, podrá disponer de dicho monto sin exceder el tope
autorizado.
CAPÍTULO V
DE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y EVALUACIÓN
DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 22.- Fuentes de financiamiento para apoyo presupuestario. Los préstamos y
donaciones que se autorizan en la presente ley y los que se tramiten y sean aprobados durante
la ejecución del Presupuesto, para ser destinados como apoyo presupuestario, se incorporarán
como parte de la Fuente General durante el proceso de ejecución del presupuesto de la gestión
el año 2022 y podrán utilizarse con los mismos criterios y regulaciones establecidas para la
misma.
Párrafo: Para efectos de información de ejecución presupuestariay contable, se incorporará
un código específico por Fuente de Financiamiento que lo identifique en la Fuente General.
Artículo 23.- Uso del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para
préstamos y donaciones. Los entes yórganosque reciban recursos de préstamos y donaciones
externas, así como asistencias técnicas no reembolsables, utilizarán el Sistema de
Información de la Gestión Financiera (SIGEF) del Ministerio de Hacienda, para realizar la
gestión presupuestaria y contable de los proyectos y gastos que se financien con dichas
fuentes.
Artículo 24.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República.
Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República, normadas por el artículo 32
de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre
2006, que sean asignadas para ser ejecutadas por otros entes públicos y órganos
administrativos.
Artículo 25.- Modificaciones del Fondo a disposición de la Presidencia de la República
para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
- 32 -
Hacienda, a realizar modificaciones del presupuesto de la Presidencia de la República,
normadas por el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-
06, del 17 de noviembre 2006, para aumentar las apropiaciones presupuestarias de otros entes
y órganos del Sector Público, frente a la ocurrencia de imprevistos generados por
calamidades públicas, conforme a lo establecido en la Ley No.147-02, del 22 de septiembre
de 2002, sobre Gestión de Riesgos.
Artículo 26.- Incremento de los recursos para el Fondo a disposición de la Presidencia
de la República para Calamidades Públicas. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministeriode Hacienda, para que pueda adicionar el cero punto cinco (0.5%) por ciento del
Producto Interno Bruto (PIB) nominal de 2022 al uno(1%) por ciento de los ingresos corrientes
estimados del GobiernoCentral destinados a cubrir los imprevistos que se establecen en el
artículo 33 de la Ley No.423-06, siempre que la situación que origina el imprevisto sea
calificada como calamidad y/o emergencia pública mediante decreto presidencial.
Párrafo I: La determinación de la fuente de financiamiento de las apropiaciones
presupuestarias adicionales y el establecimiento de los procedimientos para la ejecución de
los recursos queda a cargo del Poder Ejecutivo.
Párrafo II: En el Estado Anual de Recaudación e Inversión de las Rentas, el Poder Ejecutivo
adicionará un anexo que contenga uninforme detallado sobre el uso de los recursos indicados
en el presente artículo, de manera separada a las metas fiscales contempladas en la Ley de
Presupuesto General del Estado, a fin de establecer las desviaciones producidas con respecto
al déficit financiero original del ejercicio presupuestario del año 2022.
Artículo 27.- Uso y forma de ejecución de fondos transferidos pordisposición de la
Presidencia de la República. Las instituciones receptoras de las apropiaciones o recursos
presupuestarios que lepudieren ser transferidos por disposición de la Presidencia de la
República,conformealartículo24delapresenteley, seajustarán a las normas y procedimientos
vigentes sobre ejecución del presupuesto y tendrán un código específico para su
identificación en la rendición de cuentas sobre el uso de estas apropiaciones presupuestarias.
Artículo 28.- Disposiciones sobre el ajuste por inflación. Duranteel ejercicio presupuestario
del año 2022, quedará sin efecto el ajuste por inflación previsto en el párrafo I del art. 296 de
la Ley que aprueba el Código Tributario de la República Dominicana No.11-92, de fecha 16
de mayo 1992, y sus modificaciones, por lo cual no se tomará en consideración las
disposiciones establecidas en el artículo 327 del citado Código.
Artículo 29.- Suspensión a la exoneración para la importación de maquinarias de juegos
de azar. Durante el ejercicio presupuestario del año 2022, se suspende la exoneración prevista
en el artículo 2 de la Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, que autoriza a los casinos
de juegos a operar máquinas tragamonedas, para la importación de máquinas tragamonedas,
las partes, piezas, repuestos y equipos accesorios, así como cualesquiera otros artefactos
mecánicos, eléctricos o electrónicos empleados en estos juegos de azar.
Párrafo: No obstante, lo anterior, quedan vigentes los controles,autorizaciones y registros
previstos en la Ley No.96-88, del 31 de diciembre de 1988, sus modificaciones y los
- 33 -
establecidos a través de cualquier otro instrumento jurídico vigente.
Artículo 30.- Sobre la contribución por cada Tonelada Métrica (TM)de Gas Licuado de
Petróleo. Se establece un monto de contribuciónpor cada Tonelada Métrica (TM) de Gas
Licuado de Petróleo (en lo adelante, Contribución del GLP), que será depositado en el Fondo
Especial de Solidaridad para la prevención y reconstrucción en lasprovincias impactadas por
los efectos del cambio climático en el marco de lo establecido en las leyes Nos. 243-17; 61-
18; 506-19 y237-20 de Presupuesto General del Estado de los años 2018, 2019, 2020 y 2021,
respectivamente.
Párrafo I: La contribución del GLP es un tributo, por lo cual queda supeditada a las
disposiciones generales, procedimientos y sanciones establecidas en el Código Tributario de
la República Dominicana No.11-92, del 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones,así como a
las demás normativas que le sean aplicables.
Párrafo II: La obligación del pago de la contribución del GLP se origina al momento de la
importación del Gas Licuado de Petróleo o de sus componentes (Propano y Butano).
Asimismo, la base imponible a la cual deberá aplicarse el monto de la Contribución del GLP
será la unidad de masa de Gas Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano),
expresada en Tonelada Métrica (TM).
Párrafo III: El monto de la contribución del GLP será de Ciento Setenta y Cuatro Dólares
estadounidenses con Cincuenta Centavos por Tonelada Métrica (US$174.50/TM) de Gas
Licuado de Petróleo o sus componentes (Propano y Butano). Este monto es la diferencia entre
el flete para la determinación del Precio de Paridad de Importación y el estipulado en la
Resolución No.344-2018, del 28de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de Industria
y Comercio y Mipymes (MICM), y el valor del flete marítimo y del cargo por manejo de
terminal de importación por tonelada métrica de GLP.
Párrafo IV: La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) será el sujeto activo de la
obligación tributaria, estableciendo los medios para la recaudación de la citada contribución,
que será depositada en el fondo especial creado para estos fines en la Tesorería Nacional.
Párrafo V: La liquidación y pago de la presente contribución debeefectuarse semanalmente,
respecto a las importaciones de GLP realizadas la semana anterior.
Párrafo VI: La Dirección General de Aduanas (DGA) deberá verificar y controlar los
volúmenes importados de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sus componentes (Propano y
Butano). Asimismo, tanto la Dirección General de Aduanas (DGA) como la Dirección
General de Impuestos Internos (DGII) podrán implementar los mecanismos fiscales de
trazabilidad que sean necesarios para el control y verificación de los volúmenes importados
y comercializados, según lo dispuesto en la Ley que establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo No.112-00, del 29 de noviembre de 2000, y el
Decreto No.307-01, del 2 de marzo de 2001, que aprueba el Reglamento para la Aplicación
de la Ley No.112-00. Estos volúmenes fiscalizados por la Dirección General de Aduanas
(DGA) para cada importación, serán los oficiales para la liquidación de la contribución del
GLP.
- 34 -
Párrafo VII: La Dirección General de Aduanas (DGA) notificará a laDirección General de
Impuestos Internos (DGII), cada vez que sea realizada una importación de GLP o sus
componentes, al día hábil siguiente de la importación, informando nombre del importador,
Registro Nacional de Contribuyente (RNC), Declaración ÚnicaAduanera (DUA) asociada a
la importación, volumen (Toneladas Métricas) importado y cualquier otra información que
la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) entienda pertinente para la administración
y control de esta contribución.
Párrafo VIII: Esta disposición deroga cualquier normativa de igual o inferior jerarquía o
medida que le sea contraria.
Artículo 31.- Sobre el cobro de los dos pesos dominicanos por concepto de consumo de
gasolina y gasoil. Se establece que el cobro de los dos pesos dominicanos (RD$2.00) por
galón al consumo de gasolina y gasoil, regular y premium, indicado en el párrafo I del artículo
20 de la Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012, sobreel Fortalecimiento de la Capacidad
Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, sea realizado
por la Dirección General de Aduanas (DGA) cuando el referido combustible sea importado,
previo a la desaduanización.
Artículo 32.- Sobre los aportes del INDOTEL a la Tesorería Nacional. Se dispone que el
Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) transfiera a la Tesorería
Nacional el cincuenta (50%) por ciento de los ingresos percibidos por concepto de la
Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT),establecido por el artículo 45
de la Ley General de Telecomunicaciones No.153-98, del 27 de mayo de 1998.
Párrafo: El Banco de Reservas de la República Dominicana realizará la transferencia de los
recursos a la Cuenta República Dominicana antes del 15 de cada mes. La Contraloría General
de la República velaráporel cumplimiento deestadisposición yelaboraráinformes trimestrales
de las recaudaciones transferidas por este concepto.
Artículo 33.- Adición de subpartidas arancelarias a la lista de bienes exentos. Se autoriza
al Poder Ejecutivo a que, durante el ejercicio presupuestario del año 2022, adicione a la lista
establecida en el párrafo III del artículo 24, de la Ley No.253-12, del 9 de noviembre de 2012,
sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad
Fiscal y el Desarrollo Sostenible, las subpartidas arancelarias siguientes:
Código Descripción
arancelario
04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro
edulcorante.
2201.10.00 Agua natural y agua mineral natural embotellada o no,excluida el agua
mineral artificial y glaseada, sin adición de azúcar y otro edulcorante ni
1902.11.00 y aromatizado; hielo y nieve.
1902.19.00
Las demás pastas alimenticias
- 35 -
Artículo 34.- Sobre el impuesto por constitución de sociedades. Se dispone que, durante el
ejercicio presupuestario del año 2022, el impuesto del uno (1%) por ciento por constitución
de sociedades deberá pagarse conjuntamente con el Impuesto sobre la Renta (ISR).
Párrafo: En caso de no coincidir con el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR), este se
realizará al momento del cierre del ejercicio fiscal en el que le corresponda, de acuerdo con el
calendario de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 35.- Ajustes a recursos asignados por leyes especiales. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, por excepción, a apropiar un monto inferior, a los montos que corresponden, según
los porcentajes que se especializan para fines distintos en las leyes que rigen a losentes y
órganos siguientes:
1) Poder Ejecutivo (PE).
2) Congreso Nacional (CN).
3) Poder Judicial (PJ).
4) Junta Central Electoral (JCE).
5) Procuraduría General de la República (PGR).
6) Cámara de Cuentas de la República Dominicana.
7) Ayuntamientos y Juntas de Distritos municipales.
8) Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).
9) Ministerio de la Juventud.
10)Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).
11)Dirección General de Aduanas (DGA).
12)Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
Artículo 36.- Pago de intereses para la recapitalización del Banco Central. Se autoriza al
Poder Ejecutivo a incluir las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de
intereses para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana
equivalentes al cero punto seis (0.6%) por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) nominal,
modificándose el párrafo del artículo 6 de la Ley No.167-07, del 13 de julio
2007, para la Recapitalización del Banco Central de la República Dominicana.
- 36 -
CAPÍTULO VI
DE LA CUENTA ÚNICA DEL TESORO DEL GOBIERNO CENTRAL
Artículo 37.- Ingresos de captación directa en la Cuenta Única de Tesoro. Los ingresos
estimados de captación directa que realicen los ministerios y las dependencias especificadas
en el cuadro No.10, en cumplimiento de leyes, decretos y disposiciones administrativas, serán
depositados en “subcuentas de disponibilidad” de la Cuenta Única del Tesoro.
CUADRO NO. 10
Fuentes específicas de ingresos y gastos de captación directa de los Ministerios y sus dependencias 2022
(En RD$)
CÓDIGO FUENTES PRESUPUESTO 2022
FUENTE ESPECÍFICAS
650,000,000
2079 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 650,000,000
1,705,419,008
2078 DIRECTA DE LOS COMEDORES ECONÓMICOS LEY 856 240,549,557
2080 1,435,833,491
2081 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
29,035,960
2093 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA LEY 80-99 RESOLUCIÓN 02-06 1,388,468,303
2104
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN LEY 285-04 596,262,654
2087 792,205,649
DIRECTA DE LA POLICÍA NACIONAL LEY 96-04 358,295,080
2084 358,295,080
2085 MINISTERIO DE DEFENSA 372,419,607
2086 300,659,411
2100 FUERZA ÁEREA DOMINICANA LEY 873-78 DECRETO 655-08
CUERPO ESPECIALIZADO EN SEGURIDAD AEROPORTUARIA (CESA) 50,441,171
2088 12,085,674
2106 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
9,233,351
2089 DIRECCIÓN GENERAL DE PASAPORTES LEY 144-99 194,870,008
2092 191,314,481
MINISTERIO DE HACIENDA
2096 3,555,527
2120 MINISTERIO DE HACIENDA 317,750,733
DIRECCIÓN GENERAL DE BIENES NACIONALES LEY 1832-1948
2097 86,402,015
CATASTRO NACIONAL LEY 317-68 231,348,718
2098 CENTRO DE CAPACITACIÓN EN POLÍTICA Y GESTIÓN FISCAL (CAPGEFI) DECRETO 1846-80
2102 72,988,941
2108 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 12,988,941
60,000,000
2082 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 93,442,997
2111 INSTITUTO SALOMÉ UREÑA 93,442,997
2117 3,669,249,307
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 225,416,308
2090 1,241,985,418
2091 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA (DIRECCIÓN FINANCIERA) 2,201,847,581
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA DEL PROGRAMA ESCENCIALES (PROMESE CAL) DECRECTO 308-97 2,018,390,566
2099 1,964,372,380
MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 25,067,089
2076 28,951,097
MINISTERIO DE DEPORTES DECRETO 250-99 2,398,274,923
2077 404,806,717
2107 RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA POR COBROS DE DERECHOS COMISIÓN HÍPICA (DECRETO NO.352-99) 1,993,468,206
1,993,809,676
2083 MINISTERIO DE TRABAJO 1,993,809,676
696,379,484
2119 MINISTERIO DE TRABAJO 696,379,484
271,458,496
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 30,092,463
241,366,033
OFICINA METROPOLITANA DE SERVICIOS DE AUTOBUSES DECRETO 448-97
6,245,192
OFICINA PARA EL REORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE DECRETO 477-05 6,245,192
650,000,000
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES 650,000,000
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO LEY 290-66
INSTITUTO NACIONAL DE LA AGUJA (INAGUJA)
FOMENTO Y DESARROLLO DEL GAS NATURAL EN EL PARQUE VEHICULAR
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE TURISMO LEY 541-84
COMISIÓN EJECUTIVA DE INFRAESTRUCTURA DE ZONAS TURÍSTICAS (CEIZTUR) DECRETO 655-08
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PROCURADURÍA GENERAL DE REPÚBLICA
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DECRETO 222-06
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 139-01
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LAS AMÉRICAS (ITLA)
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA LEY 146-71
MINISTERIO DE LA VIVIENDA, HÁBITAT Y EDIFICACIONES (MIVHED)
RECURSOS DE CAPTACIÓN DIRECTA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS (MIVHED) LEY-160-21
TOTAL 16,857,462,321
Artículo 38.- Identificación de los ingresos de captación directa.Los ingresos estimados de
captación directa de los Ministerios y sus dependencias, referidos en el cuadro No.10, así
como los gastos que se realicen con los mismos, serán individualizados en el Presupuesto
General del Estado del año 2022, mediante fuentes específicas creadas para dicho propósito
y de acuerdo con la estructura presupuestaria aprobada para los respectivos entes públicos y
órganos administrativos.
- 37 -
Párrafo: Los ingresos de captación directa establecidos en el artículo 37 de la presente ley,
así como los gastos que se ejecuten con los mismos, se regirán por el marco legal establecido
en la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre
2006, siendo obligatorio el registro de la ejecución en el Sistema de Información de la
Gestión Financiera (SIGEF).
Artículo 39.- Ingresos adicionales por captación directa. Durante la ejecución
presupuestaria del año 2022, el Poder Ejecutivo podrá incorporar los ingresos adicionales por
captación directa a los presupuestos de los ministerios y sus dependencias descritos en el
cuadro No.10.
Párrafo: Las modificaciones presupuestarias originadas por ingresos adicionales por
captación directa, incluirán las apropiaciones de gastos a las que se destinarán dichos
recursos y realizarán la programación de la ejecución.
Artículo 40.- Desembolsos para proyectos financiados con recursos externos. Los
desembolsos para proyectos financiados con recursos externos, préstamos y donaciones,
operarán a través de la Cuenta Única del Tesoro, en función de la gradualidad de
incorporación definida por la Tesorería Nacional.
TÍTULO IV
DEL PRESUPUESTO DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y
DESCENTRALIZADOS NO
FINANCIEROS Y DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
CAPÍTULO I
DE LOS INGRESOS, GASTOS Y EL FINANCIAMIENTO
Artículo 41.- Ingresos y fuentes financieras. Se aprueba un totalde ingresos y fuentes
financieras, para el ejercicio presupuestario del año 2022, por Doscientos Cuatro Mil
DoscientosCincuenta y Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos
Treinta y Dos pesos dominicanos (RD$204,254,365,332),de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 203,354,365,332
900,000,000
2. FUENTES FINANCIERAS
204,254,365,332
TOTAL DE INGRESOS Y FUENTES
FINANCIERAS (1+2)
- 38 -
Artículo 42.- Erogaciones financieras. Se aprueba un total de erogaciones financieras, para
el ejercicio presupuestario del año 2022, por Doscientos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y
Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Dospesos dominicanos
(RD$204,254,365,332), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$)
1. TOTAL DE GASTOS 201,137,407,299
2. APLICACIONES FINANCIERAS 3,116,958,033
TOTAL DE EROGACIONES FINANCIERAS (1+2) 204,254,365,332
Artículo 43.- Clasificación económica de ingresos. Se aprueba la estimación de ingresos
para el ejercicio presupuestario del año 2022, por un monto de Doscientos Tres Mil
Trescientos Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos
Treinta y Dos pesos dominicanos (RD$203,354,365,332), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. INGRESOS CORRIENTES 192,795,583,037
2. INGRESOS DE CAPITAL 10,558,782,295
TOTAL DE INGRESOS (1+2) 203,354,365,332
Artículo 44.- Clasificación económica de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias de gastos, para el ejercicio presupuestario del año 2022, por un monto de
Doscientos Un Mil Ciento Treinta y Siete Millones Cuatrocientos Siete Mil Doscientos
Noventa y Nueve pesos dominicanos (RD$201,137,407,299), según se establece a
continuación:
(EN RD$)
1. GASTOS CORRIENTES 181,520,313,040
2. GASTOS DE CAPITAL 19,617,094,259
TOTAL DE GASTOS (1+2) 201,137,407,299
- 39 -
Artículo 45.- Resultado financiero. Como resultado de lo establecido en los artículos 43 y
44 de la presente Ley, se apruebaun superávit financiero de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social
correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2022, por un monto de dos mil doscientos
dieciséis millones novecientos cincuenta y ocho mil treinta y tres pesos dominicanos
(RD$2,216,958,033), según se establece a continuación:
(EN RD$)
1. TOTAL DE INGRESOS 203,354,365,332
2. TOTAL DE GASTOS 201,137,407,299
RESULTADO FINANCIERO (1-2)
2,216,958,033
Artículo 46.- Financiamiento neto. Se aprueba el financiamiento neto negativo de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social,correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2022, por un monto
de dos mil doscientos dieciséis millones novecientos cincuenta y ocho mil treinta y tres pesos
dominicanos (RD$2,216,958,033), de acuerdo con el siguiente detalle:
(EN RD$) 900,000,000
3,116,958,033
1. FUENTES FINANCIERAS (2,216,958,033)
2. APLICACIONES FINANCIERAS
FINANCIAMIENTO NETO (1-2)
CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS
Artículo 47.- Distribución de la estimación de ingresos. La estimación de ingresos de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, se distribuirá según se establece en el cuadro No.11, a continuación:
- 40 -
CUADRO NO. 11
Estimación de ingresos de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones
Públicas de la Seguridad Social 2022
(En RD$)
INGRESOS SUBTOTAL INGRESOS DE CAPITAL SUBTOTAL T
CORRIENTES CORRIENTES CAPITAL O
CAPÍTU INSTITUCIÓN T
LO A
L
TRANSFEREN FONDOS TRANSFERE FONDOS TRANSFEREN FONDOS GENERAL
CIAS PROPIOS NCIAS PROPIOS CIAS PROPIOS
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 100,466,366,714 33,206,800,314.0 133,673,167,028 10,549,328,155. - 10,549,328,155 111,015,694,869 33,206,800,314 144,222,495,183
0
5102 CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
5103 CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 432,266,214 69,289,600 501,555,814 - - - 432,266,214 69,289,600 501,555,814
5104 COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA
5108 CRUZ ROJA DOMINICANA 55,682,724 - 55,682,724 - - - 55,682,724 - 55,682,724
5109 DEFENSA CIVIL
5111 INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO - 1,780,799,783 1,780,799,783 - - - - 1,780,799,783 1,780,799,783
5112 INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO
5114 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 43,472,831 573,319,973 616,792,804 - - - 43,472,831 573,319,973 616,792,804
5118 INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS
5119 INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 180,167,111 - 180,167,111 - - - 180,167,111 - 180,167,111
5120 JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL
5121 LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 1,908,317,326 - 1,908,317,326 100,000,000 - 100,000,000 2,008,317,326 - 2,008,317,326
5127 SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
5128 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 49,000,000 22,925,496 71,925,496 - - - 49,000,000 22,925,496 71,925,496
5130 PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL
5131 INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 20,352,056 - 20,352,056 - - - 20,352,056 - 20,352,056
5132 INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES
5133 MUSEO DE HISTORIA NATURAL 2,359,728,657 - 2,359,728,657 3,847,243,724 - 3,847,243,724 6,206,972,381 - 6,206,972,381
5134 ACUARIO NACIONAL
5135 OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 144,144,665 - 144,144,665 - - - 144,144,665 - 144,144,665
5136 CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ
5137 INSTITUTO DUARTIANO 121,000,000 26,000,000 147,000,000 8,000,000 - 8,000,000 129,000,000 26,000,000 155,000,000
5138 COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
5139 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 1,082,517,385 - 1,082,517,385 - - - 1,082,517,385 - 1,082,517,385
5140 INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO
5142 FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 587,073,784 30,000,000 617,073,784 - - - 587,073,784 30,000,000 617,073,784
5143 INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO
5144 FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 9,446,727,293 1,026,340,000 10,473,067,293 - - - 9,446,727,293 1,026,340,000 10,473,067,293
5147 INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA
5150 CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 93,000,000 36,578,000 129,578,000 5,000,000 - 5,000,000 98,000,000 36,578,000 134,578,000
5151 CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
5154 INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL - 2,016,354,532 2,016,354,532 2,579,079,575 - 2,579,079,575 2,579,079,575 2,016,354,532 4,595,434,107
5155 INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
5157 CORPORACIÓN DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES 331,967,148 5,000,000 336,967,148 10,000,000 - 10,000,000 341,967,148 5,000,000 346,967,148
5158 DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
5159 DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 59,000,000 1,000,000 60,000,000 2,000,000 - 2,000,000 61,000,000 1,000,000 62,000,000
5161 INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR
5162 INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 63,000,000 36,440,625 99,440,625 10,000,000 - 10,000,000 73,000,000 36,440,625 109,440,625
5163 CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA
5165 COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 59,100,260 522,991,068 582,091,328 - - - 59,100,260 522,991,068 582,091,328
5166 COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
5167 OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 369,522,262 - 369,522,262 5,000,000 - 5,000,000 374,522,262 - 374,522,262
5168 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
5169 DIRECCIÓN GENERAL DE CINE 30,000,000 - 30,000,000 - - - 30,000,000 - 30,000,000
5171 INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD
5172 ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN 162,216,756 439,186,822 601,403,578 - - - 162,216,756 439,186,822 601,403,578
5174 MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO
5175 CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 79,000,000 1,176,002,445 1,255,002,445 - - - 79,000,000 1,176,002,445 1,255,002,445
5176 CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
5177 CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 340,967,950 10,800,000 351,767,950 - - - 340,967,950 10,800,000 351,767,950
5178 FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
5179 SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL - 3,494,270,000 3,494,270,000 - - - - 3,494,270,000 3,494,270,000
5180 DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
5181 INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 302,979,786 4,000,000 306,979,786 - - - 302,979,786 4,000,000 306,979,786
5182 INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
5183 UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 238,079,323 - 238,079,323 - - - 238,079,323 - 238,079,323
5184 DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 27,303,900 - 27,303,900 - - - 27,303,900 - 27,303,900
5202 INSTITUTO DE AUXILIOS
5205 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 67,478,631 240,217,896 307,696,527 5,000,000 - 5,000,000 72,478,631 240,217,896 312,696,527
5206 SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL
5207 CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 1,510,783,124 - 1,510,783,124 - - - 1,510,783,124 - 1,510,783,124
5208 SEGURO NACIONAL DE SALUD
5209 DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 143,671,257 15,000,000 158,671,257 - - - 143,671,257 15,000,000 158,671,257
5210 INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES
5211 TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 217,271,422 4,485,000,000 4,702,271,422 - - - 217,271,422 4,485,000,000 4,702,271,422
III) TOTAL INGRESOS (I+II)
20,000,000 6,090,970 26,090,970 - - - 20,000,000 6,090,970 26,090,970
3,487,607,347 3,842,600,023 7,330,207,370 - - - 3,487,607,347 3,842,600,023 7,330,207,370
8,329,263,275 300,000,000 8,629,263,275 392,795,000 - 392,795,000 8,722,058,275 300,000,000 9,022,058,275
301,639,385 8,000,000 309,639,385 5,000,000 - 5,000,000 306,639,385 8,000,000 314,639,385
- 4,924,577,702 4,924,577,702 - - - - 4,924,577,702 4,924,577,702
118,925,000 105,770,000 224,695,000 - - - 118,925,000 105,770,000 224,695,000
70,201,379 - 70,201,379 - - - 70,201,379 - 70,201,379
157,360,446 1,000,000 158,360,446 10,000,000 - 10,000,000 167,360,446 1,000,000 168,360,446
616,669,483 - 616,669,483 - - - 616,669,483 - 616,669,483
244,159,971 4,850,000 249,009,971 45,000,000 - 45,000,000 289,159,971 4,850,000 294,009,971
135,648,963 - 135,648,963 - - - 135,648,963 - 135,648,963
218,591,686 125,000,000 343,591,686 15,000,000 - 15,000,000 233,591,686 125,000,000 358,591,686
95,161,475 1,000,000 96,161,475 - - - 95,161,475 1,000,000 96,161,475
182,643,180 30,620,000 213,263,180 15,000,000 - 15,000,000 197,643,180 30,620,000 228,263,180
179,353,239 - 179,353,239 - - - 179,353,239 - 179,353,239
224,343,743 - 224,343,743 - - - 224,343,743 - 224,343,743
64,826,675 - 64,826,675 8,000,000 - 8,000,000 72,826,675 - 72,826,675
17,000,000 - 17,000,000 - - - 17,000,000 - 17,000,000
64,500,000 - 64,500,000 - - - 64,500,000 - 64,500,000
64,073,825,210 6,345,775,379 70,419,600,589 3,378,809,856 - 3,378,809,856 67,452,635,066 6,345,775,379 73,798,410,445
70,594,062 - 70,594,062 - - - 70,594,062 - 70,594,062
750,943,180 1,500,000,000 2,250,943,180 108,400,000 - 108,400,000 859,343,180 1,500,000,000 2,359,343,180
217,317,150 - 217,317,150 - - - 217,317,150 - 217,317,150
300,000,000 - 300,000,000 - - - 300,000,000 - 300,000,000
34,721,459,079 24,400,956,930.0 59,122,416,009 - 9,454,140 9,454,140 34,721,459,079 24,410,411,070 59,131,870,149
294,346,590 204,000,000 498,346,590 - 9,454,140 9,454,140 294,346,590 213,454,140 507,800,730
- 464,500,000 464,500,000 - - - - 464,500,000 464,500,000
- 863,814,605 863,814,605 - - - - 863,814,605 863,814,605
325,000,000 4,000,000 329,000,000 - - - 325,000,000 4,000,000 329,000,000
16,860,532,000 20,776,937,549 37,637,469,549 - - - 16,860,532,000.0 20,776,937,549.0 37,637,469,549
80,217,337 272,882,320 353,099,657 - - - 80,217,337.0 272,882,320.0 353,099,657
- 1,229,150,456 1,229,150,456 - - - - 1,229,150,456.0 1,229,150,456
17,161,363,152 585,672,000 17,747,035,152 - - - 17,161,363,152.0 585,672,000.0 17,747,035,152
135,187,825,793 57,607,757,244 192,795,583,037 10,549,328,155 9,454,140 10,558,782,295 145,737,153,948 57,617,211,384 203,354,365,332
- 41 -
CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS
Artículo 48.- Distribución de las apropiaciones de gastos. Se aprueban las apropiaciones
presupuestarias para gastos de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, según se establece en el
cuadro No.12, a continuación:
CUADRO NO. 12
Clasificación institucional por económica del gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no
Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social 2022
(En RD$)
CAPÍTULO GASTOS GASTOS TOTAL GASTOS
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 123,615,757,870 19,087,610,125 142,703,367,995
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 483,905,814 17,650,000 501,555,814
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 55,682,724 - 55,682,724
5104 - COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA 876,866,231 903,933,552 1,780,799,783
5108 - CRUZ ROJA DOMINICANA 602,649,982 14,142,822 616,792,804
5109 - DEFENSA CIVIL 178,030,431 2,136,680 180,167,111
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,896,024,070 112,293,256 2,008,317,326
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 69,294,108 2,631,388 71,925,496
5114 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 20,281,156 70,900 20,352,056
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS 894,725,781 5,312,246,600 6,206,972,381
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 126,694,665 17,450,000 144,144,665
5120 - JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL 150,409,258 4,590,742 155,000,000
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 844,817,385 203,000,000 1,047,817,385
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 600,717,328 16,356,456 617,073,784
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 10,223,893,553 160,665,265 10,384,558,818
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 128,528,000 6,050,000 134,578,000
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 1,830,977,685 2,764,456,422 4,595,434,107
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 329,650,443 17,316,705 346,967,148
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 58,698,553 3,301,447 62,000,000
5134 - ACUARIO NACIONAL 100,578,547 8,862,078 109,440,625
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 549,041,328 33,050,000 582,091,328
5136 - CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ 360,174,762 14,347,500 374,522,262
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 26,828,000 3,172,000 30,000,000
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 545,429,806 55,973,772 601,403,578
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 1,141,858,057 113,144,388 1,255,002,445
5140 - INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO 343,657,841 5,500,000 349,157,841
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 1,463,679,590 2,030,590,410 3,494,270,000
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 295,679,786 11,300,000 306,979,786
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 237,616,790 462,533 238,079,323
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 27,026,000 277,900 27,303,900
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 305,196,527 5,000,000 310,196,527
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 1,469,822,670 40,960,454 1,510,783,124
5154 - INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL 146,107,553 12,563,704 158,671,257
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL 4,202,271,422 500,000,000 4,702,271,422
5157 - CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES 26,090,970 - 26,090,970
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS 6,686,477,997 581,229,373 7,267,707,370
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,422,702,889 1,271,046,782 7,693,749,671
5161 - INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 314,249,385 390,000 314,639,385
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 4,112,354,442 812,223,260 4,924,577,702
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 222,975,000 1,720,000 224,695,000
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 69,434,138 767,241 70,201,379
5166 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 164,471,946 3,888,500 168,360,446
5167 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 605,654,483 11,015,000 616,669,483
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 249,009,971 45,000,000 294,009,971
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE 130,265,963 5,383,000 135,648,963
- 42 -
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD 330,938,686 27,653,000 358,591,686
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN 95,741,475 420,000 96,161,475
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 212,863,180
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 173,353,239 15,400,000 228,263,180
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD 220,976,743 6,000,000 179,353,239
5177 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 64,441,675 3,367,000 224,343,743
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 16,575,000 8,385,000
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 63,956,000 425,000 72,826,675
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 69,967,942,573 544,000 17,000,000
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 69,335,562 64,500,000
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 2,319,893,180 3,830,467,872 73,798,410,445
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO 202,005,777 1,258,500 70,594,062
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 287,231,750 2,359,343,180
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 57,904,555,170 39,450,000 217,317,150
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS 471,750,730 15,311,373 300,000,000
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 431,199,981 12,768,250 58,434,039,304
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 791,814,605 529,484,134 507,800,730
5207- CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 304,600,000 36,050,000 464,500,000
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 36,733,953,263 33,300,019 863,814,605
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 329,699,657 72,000,000 329,000,000
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1,098,379,082 24,400,000 36,939,638,704
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 17,743,157,852 205,685,441 353,099,657
III) TOTAL GASTOS (I+II) 181,520,313,040 23,400,000 1,229,150,456
130,771,374 17,747,035,152
201,137,407,299
3,877,300
19,617,094,259
Párrafo: Se incluye el detalle de los programas presupuestariospor capítulos, conforme al
cuadro No.13, a continuación:
CUADRO NO. 13
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social 2022
(En RD$)
DETALL GASTOS GASTOS TOTAL
E DE
CORRIENTE
S CAPITA
L
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 123,615,757,870 19,087,610,125 142,703,367,99
5
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 483,905,814 17,650,000 501,555,814
01 - CENTRO DE EXPORTACIÓN E INVERSIÓN DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 483,905,814 17,650,000 501,555,814
11 - Fomento a las exportaciones y la atracción a la inversión extranjera 483,905,814 17,650,000 501,555,814
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 55,682,724 - 55,682,724
01 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA 55,682,724 - 55,682,724
11 - Investigación, planificación y asesoría de la población y familia 55,682,724 - 55,682,724
5104 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 876,866,231 903,933,552 1,780,799,783
01 - DEPARTAMENTO AEROPORTUARIO 876,866,231 903,933,552 1,780,799,783
11 - Regulación y control de los aeropuertos en el país 858,781,231 903,933,552 1,762,714,783
98 - Administración de Contribuciones Especiales 18,085,000 - 18,085,000
5108 - CRUZ ROJA DOMINICANA 602,649,982 14,142,822 616,792,804
01 - CRUZ ROJA DOMINICANA 602,649,982 14,142,822 616,792,804
01 - Actividades centrales 398,268,369 13,890,822 412,159,191
11 - Operación de red nacional de banco de sangre 73,238,275 252,000 73,490,275
12 - Gestión de riesgos y salud comunitaria 122,072,607 - 122,072,607
13 - Acciones formativas en gestión de riesgos y repuesta a emergencias 9,070,731 - 9,070,731
5109 - DEFENSA CIVIL 178,030,431 2,136,680 180,167,111
01 - DEFENSA CIVIL 178,030,431 2,136,680 180,167,111
11 - Coordinación y prevención de vidas y bienes en emergencias y desastres 176,167,431 2,136,680 178,304,111
98 - Administración de contribuciones especiales 1,863,000 - 1,863,000
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,896,024,070 112,293,256 2,008,317,326
01 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO 1,896,024,070 112,293,256 2,008,317,326
- 43 -
01 - Actividades centrales 638,132,158 21,185,395 659,317,553
11 - Captación, distribución y titulación de tierras para la transformación de la estructura y producción agraria
12 - Apoyo y Fomento a la producción agropecuaria. 122,620,351 2,800,000 125,420,351
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO
01 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO 1,135,271,561 88,307,861 1,223,579,422
11 - Formulación de políticas, coordinación y normas de la producción
5114 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 69,294,108 2,631,388 71,925,496
01 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE
11 - Fomento al desarrollo de la región Cibao noroeste 69,294,108 2,631,388 71,925,496
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS
01 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS 69,294,108 2,631,388 71,925,496
01 - Actividades centrales
11 - Construcción y rehabilitación de presas 20,281,156 70,900 20,352,056
12 - Construcción y rehabilitación de sistemas de riego y obras hidráulicas
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE 20,281,156 70,900 20,352,056
01 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE
11 - Desarrollo de la región Suroeste 20,281,156 70,900 20,352,056
5120 - JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL
01 - JARDIN BOTÁNICO NACIONAL 894,725,781 5,312,246,600 6,206,972,381
11 - Preservación y exhibición de la flora del país
98 - Administración de Contribuciones Especiales 894,725,781 5,312,246,600 6,206,972,381
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA
01 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA 577,498,395 - 577,498,395
11 - Planificación, Fomento y Asesoría Municipal
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 317,227,386 1,404,992,149 1,722,219,535
98 - Administración de Contribuciones Especiales
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias - 3,907,254,451 3,907,254,451
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
01 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 126,694,665 17,450,000 144,144,665
11 - Control y fiscalización compañía de seguros
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO 126,694,665 17,450,000 144,144,665
01 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO
01 - Actividades centrales 126,694,665 17,450,000 144,144,665
11 - Docencia
12 - Investigación 150,409,258 4,590,742 155,000,000
13 - Extensión
14 - Bienestar estudiantil 150,409,258 4,590,742 155,000,000
15 - Perfeccionamiento del perfil educativo
16 - Servicios bibliográficos y de internet 150,099,258 4,590,742 154,690,000
17 - Producción de bienes y servicios
96 - Deuda pública y otras operaciones financieras 310,000 - 310,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales
99 - Administración de transferencias y activos financieros 844,817,385 203,000,000 1,047,817,385
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL
01 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL 844,817,385 203,000,000 1,047,817,385
11 - Conservación y exhibición de la fauna
539,517,385 80,000,000 619,517,385
- - -
305,300,000 123,000,000 428,300,000
- - -
600,717,328 16,356,456 617,073,784
600,717,328 16,356,456 617,073,784
600,717,328 16,356,456 617,073,784
10,223,893,553 160,665,265 10,384,558,818
10,223,893,553 160,665,265 10,384,558,818
2,802,694,684 80,421,390 2,883,116,074
4,691,618,994 45,475,779 4,737,094,773
153,164,555 746,884 153,911,439
88,025,401 13,564,836 101,590,237
358,914,307 17,328,438 376,242,745
39,861,180 409,334 40,270,514
142,464,060 2,663,292 145,127,352
19,325,563 55,312 19,380,875
- - -
1,924,545,159 - 1,924,545,159
3,279,650 - 3,279,650
128,528,000 6,050,000 134,578,000
128,528,000 6,050,000 134,578,000
128,528,000 6,050,000 134,578,000
CUADRO NO. 13
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social 2022
(En RD$)
DETALL GASTOS GASTOS TOTAL
E DE
CORRIENTE
S CAPITA
L
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 123,615,757,870 19,087,610,125 142,703,367,99
5
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES 1,830,977,685 2,764,456,422 4,595,434,107
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE LA TELECOMUNICACIONES 1,830,977,685 2,764,456,422 4,595,434,107
11 - Regulación y supervisión para el desarrollo de las comunicaciones 1,830,977,685 2,764,456,422 4,595,434,107
98 - Administración de Contribuciones Especiales - - -
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 329,650,443 17,316,705 346,967,148
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 329,650,443 17,316,705 346,967,148
- 44 - 329,650,443 17,316,705 346,967,148
58,698,553 3,301,447 62,000,000
11 - Investigación para el desarrollo agropecuario y forestal 58,698,553 3,301,447 62,000,000
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 58,698,553 3,301,447 62,000,000
8,862,078
01 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL 100,578,547 8,862,078 109,440,625
11 - Estudio y conservación de la biodiversidad 100,578,547 8,862,078 109,440,625
100,578,547 33,050,000 109,440,625
5134 - ACUARIO NACIONAL 549,041,328 33,050,000 582,091,328
01 - ACUARIO NACIONAL 549,041,328 33,050,000 582,091,328
11 - Conservación y exhibición de la flora y fauna acuáticas 546,241,328 579,291,328
-
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 2,800,000 14,347,500 2,800,000
01 - OFICINA NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 360,174,762 14,347,500 374,522,262
11 - Administración, concesión y registro de signos distintivos 360,174,762 14,347,500 374,522,262
98 - Administración de Contribuciones Especiales 357,886,012 372,233,512
-
5136 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 2,288,750 3,172,000 2,288,750
01 - INSTITUTO DOMINICANO DEL CAFÉ 26,828,000 3,172,000 30,000,000
11 - Regulación y desarrollo de la caficultura 26,828,000 3,172,000 30,000,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 26,828,000 55,973,772 30,000,000
545,429,806 55,973,772 601,403,578
5137 - INSTITUTO DUARTIANO 545,429,806 55,973,772 601,403,578
01 - INSTITUTO DUARTIANO 543,229,806 599,203,578
11 - Concientización y educación sobre la vida y obra del Patricio Juan Pablo Duarte y Díez - 2,200,000
2,200,000 113,144,388 1,255,002,445
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 1,141,858,057 113,144,388 1,255,002,445
01 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA 1,141,858,057 113,144,388 1,223,939,515
11 - Desarrollo sostenible del sector energético nacional 1,110,795,127 31,062,930
98 - Administración de Contribuciones Especiales - 349,157,841
31,062,930 5,500,000 349,157,841
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 343,657,841 5,500,000 346,157,841
01 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD 343,657,841 5,500,000 3,000,000
11 - Protección al consumidor, regulación y fiscalización del subsector eléctrico 340,657,841 3,494,270,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales - 3,494,270,000
3,000,000 2,030,590,410 1,944,270,000
5140 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1,463,679,590 2,030,590,410 10,000,000
01 - INSTITUTO DEL TABACO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA 1,463,679,590 1,540,000,000
11 - Control y mejoramiento de la producción de tabaco 1,453,679,590 490,590,410 306,979,786
98 - Administración de Contribuciones Especiales - 306,979,786
10,000,000 306,979,786
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS - 1,540,000,000 238,079,323
01 - FONDO PATRIMONIAL DE EMPRESAS REFORMADAS 11,300,000 238,079,323
11 - Supervisión y administración del patrimonio de las empresas 295,679,786 11,300,000 238,079,323
98 - Administración de Contribuciones Especiales 295,679,786 11,300,000 27,303,900
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 295,679,786 462,533 27,303,900
237,616,790 462,533 27,303,900
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 237,616,790 462,533 310,196,527
01 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO 237,616,790 277,900 310,196,527
11 - Fomento y desarrollo cooperativo 277,900 287,696,527
27,026,000 277,900 22,500,000
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 27,026,000 5,000,000 1,510,783,124
01 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO 27,026,000 5,000,000 1,510,783,124
11 - Fomento, apoyo al desarrollo rural, adquisición y distribución especial 305,196,527 5,000,000 365,009,413
305,196,527 - 48,000,000
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 282,696,527 40,960,454 286,921,000
01 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA 22,500,000 40,960,454 553,842,680
12 - Fomento y desarrollo del cultivo, industrialización y comercialización de la VID a nivel nacional 1,469,822,670 8,200,000 101,306,861
1,469,822,670 400,000 155,703,170
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 356,809,413 3,800,000 158,671,257
01 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS 47,600,000 9,150,000 158,671,257
11 - Promoción y desarrollo de las zonas francas 283,121,000 19,410,454 92,375,506
98 - Administración de Contribuciones Especiales 544,692,680 - 42,835,487
81,896,407 12,563,704 23,460,264
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 155,703,170 12,563,704 4,702,271,422
01 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 146,107,553 12,533,704 4,702,271,422
01 - Actividades centrales 146,107,553 30,000 4,702,271,422
12 - Servicios de adopciones 79,841,802 - 26,090,970
14 - Protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes 42,805,487 26,090,970
15 - Atención integral de niños, niñas y adolescentes 23,460,264 500,000,000 26,090,970
45 - Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 4,202,271,422 500,000,000 7,267,707,370
98 - Administración de Contribuciones Especiales 4,202,271,422 500,000,000 7,267,707,370
4,202,271,422
5154 - INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL 26,090,970 -
01 - INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIA 26,090,970 -
01 - Actividades centrales 26,090,970 -
11 - Investigación y desarrollo en biotecnología e industria 6,686,477,997 581,229,373
12 - Servicios de análisis y transferencias en biotecnología 6,686,477,997 581,229,373
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
01 - INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL
11 - Formación Técnico profesional a los trabajadores del sector productivo
5157 - CORPORACIÓN DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES
01 - CORPORACIÓN DOMICANA DE EMPRESAS ESTATALES
11 - Dirección y Coordinación
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
- 45 -
01 - Actividades centrales 3,980,086,086 504,209,288 4,484,295,374
11 - Servicios de administración aduanera 1,692,534,236 53,618,805 1,746,153,041
12 - Inspección y supervisión en las zonas francas 6,684,000
13 - Servicios y operaciones técnicas 558,015,065 16,717,280 564,699,065
98 - Administración de Contribuciones Especiales 321,892,610 - 338,609,890
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 121,550,000 - 121,550,000
12,400,000 12,400,000
CUADRO NO. 13
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social 2022
(En RD$)
DETALL GASTOS GASTOS TOTAL
E DE
CORRIENTE
S CAPITA
L
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 123,615,757,870 19,087,610,125 142,703,367,99
5
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,422,702,889 1,271,046,782 7,693,749,671
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 6,422,702,889 1,271,046,782 7,693,749,671
11 - Recaudaciones de Impuestos 6,422,702,889 1,271,046,782 7,693,749,671
5161 - INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR 314,249,385 390,000 314,639,385
01 - INSTITUTO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR 314,249,385 390,000 314,639,385
11 - Defensa y protección a los derechos del consumidor 313,249,385 390,000 313,639,385
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,000,000 - 1,000,000
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 4,112,354,442 812,223,260 4,924,577,702
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL 4,112,354,442 812,223,260 4,924,577,702
11 - Regulación y desarrollo de la aviación civil 4,068,412,706 812,223,260 4,880,635,966
98 - Administración de Contribuciones Especiales 43,941,736 - 43,941,736
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 222,975,000 1,720,000 224,695,000
01 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA 222,975,000 1,720,000 224,695,000
11 - Fomento y regulación de las actividades pesqueras y acuícolas 222,975,000 1,720,000 224,695,000
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 69,434,138 767,241 70,201,379
01 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES 69,434,138 767,241 70,201,379
11 - Defensa de las prácticas desleales del comercio internacional 69,434,138 767,241 70,201,379
5166 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 164,471,946 3,888,500 168,360,446
01 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA 164,471,946 3,888,500 168,360,446
11 - Defensa, promoción y abogacía de la competencia de los mercados 163,671,946 3,888,500 167,560,446
98 - Administración de Contribuciones Especiales 800,000 - 800,000
5167 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 605,654,483 11,015,000 616,669,483
01 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA 605,654,483 11,015,000 616,669,483
11 - Servicio nacional de defensa pública 605,654,483 11,015,000 616,669,483
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 249,009,971 45,000,000 294,009,971
01 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN 249,009,971 45,000,000 294,009,971
11 - Servicios generales de archivo 249,009,971 45,000,000 294,009,971
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 130,265,963 5,383,000 135,648,963
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE (DGCINE) 130,265,963 5,383,000 135,648,963
11 - Fomento y promoción cinematográficas 130,265,963 5,383,000 135,648,963
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD 330,938,686 27,653,000 358,591,686
01 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD 330,938,686 27,653,000 358,591,686
11 - Servicios de normalización, evaluación de la conformidad y metrología legal e industrial 328,938,686 27,653,000 356,591,686
98 - Administración de Contribuciones Especiales 2,000,000 - 2,000,000
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN 95,741,475 420,000 96,161,475
01 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN 95,741,475 420,000 96,161,475
11 - Acreditación de los organismos evaluadores de la conformidad 94,116,475 420,000 94,536,475
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,625,000 - 1,625,000
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 212,863,180 15,400,000 228,263,180
01 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO 212,863,180 15,400,000 228,263,180
11 - Gestión y regularización de mercados agropecuarios 212,863,180 15,400,000 228,263,180
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 173,353,239 6,000,000 179,353,239
01 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD 173,353,239 6,000,000 179,353,239
11 - Fomento de la productividad y la competitividad empresarial 173,353,239 6,000,000 179,353,239
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 220,976,743 3,367,000 224,343,743
01 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD (CONADIS) 220,976,743 3,367,000 224,343,743
11 - Inclusión social de personas con discapacidad para mejorar la calidad de vida 151,620,209 3,367,000 154,987,209
98 - Administración de Contribuciones Especiales 69,356,534 - 69,356,534
5177 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 64,441,675 8,385,000 72,826,675
01 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES 64,441,675 8,385,000 72,826,675
11 - Desarrollo de políticas para el fomento de las investigaciones tecnológicas agropecuarias y forestales 64,441,675 8,385,000 72,826,675
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 16,575,000 425,000 17,000,000
- 46 -
01 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 16,575,000 425,000 17,000,000
11 - Desarrollo y financiamiento de proyectos medioambientales y de conservación de los recursos naturales 16,575,000
63,956,000 425,000 17,000,000
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 63,956,000
01 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL 63,956,000 544,000 64,500,000
11 - Investigación y estudios geocientíficos 69,967,942,573
69,967,942,573 544,000 64,500,000
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 9,828,793,115
01 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 20,964,072 544,000 64,500,000
01 - Actividades centrales 9,601,650,215
03 - Actividades comunes (a los programas 11 y 12) 34,269,118,640 3,830,467,872 73,798,410,445
11 - Provisión de servicios de salud en establecimientos de primer nivel 7,841,314,433
12 - Provisión de servicios de salud en establecimientos no auto gestionado 3,907,267,250 3,830,467,872 73,798,410,445
13 - Provisión de servicios de salud en establecimientos auto gestionados 3,056,550,899
14 - Atención de emergencias médicas 1,133,101,483 1,798,666,886 11,627,460,001
15 - Provisión de servicios de salud especializados Ciudad Sanitaria Luis E. Aybar 136,744,393
40 - Salud materno neonatal 54,675,035 - 20,964,072
41 - Prevención y atención de la tuberculosis 117,763,038
42 - Prevención, diagnóstico y tratamiento VIH/SIDA 69,335,562 - 9,601,650,215
43 - Detección Oportuna y Atención al Cáncer 69,335,562
69,335,562 94,970 34,269,213,610
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 2,319,893,180
01 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL 2,319,893,180 231,682,397 8,072,996,830
11 - Regulación, producción y coordinación de la geografía, cartografía y geodesia a nivel nacional 891,793,180
24,500,000 1,283,279,969 5,190,547,219
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 1,364,200,000
01 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 39,400,000 287,175,825 3,343,726,724
01 - Actividad central
11 - Transporte y tránsito terrestre 48,025,290 1,181,126,773
12 - Seguridad vial integral
13 - Reducción de los accidentes de tránsito 13,511,250 150,255,643
7,525,998 62,201,033
160,505,287 278,268,325
1,258,500 70,594,062
1,258,500 70,594,062
1,258,500 70,594,062
39,450,000 2,359,343,180
39,450,000 2,359,343,180
39,450,000 931,243,180
- 24,500,000
- 1,364,200,000
- 39,400,000
CUADRO NO. 13
Clasificación Programática del Gasto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social 2022
(En RD$)
DETALLE GASTOS GASTOS DE TOTAL
CORRIENTES CAPITAL
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 123,615,757,870 19,087,610,125 142,703,367,995
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 202,005,777 15,311,373 217,317,150
01 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO (UAF) 202,005,777 15,311,373 217,317,150
11 - Coordinación nacional e internacional y prevención del sistema contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. 197,952,160 15,311,373 213,263,533
98 - Administración de Contribuciones Especiales 4,053,617 - 4,053,617
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 287,231,750 12,768,250 300,000,000
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS 287,231,750 12,768,250 300,000,000
11 - Promoción Estructuración y Regulación de Alianzas Público-Privadas 287,231,750 12,768,250 300,000,000
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 57,904,555,170 529,484,134 58,434,039,304
5202 - INSTITUTO NACIONAL DE AUXILIOS 471,750,730 36,050,000 507,800,730
01 - INSTITUTO NACIONAL DE AUXILIOS 471,750,730 36,050,000 507,800,730
01 - Actividades centrales 327,986,325 9,030,000 337,016,325
11 - Acceso a bajo costo de los servicios sociales para el público en general 63,516,440 4,800,000 68,316,440
13 - Mejora en la calidad de vida de personas de escasos recursos 32,125,000 22,220,000 54,345,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 48,122,965 - 48,122,965
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 431,199,981 33,300,019 464,500,000
01 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES 431,199,981 33,300,019 464,500,000
11 - Supervisión y fiscalización del sistema dominicano de pensiones 425,011,281 33,300,019 458,311,300
98 - Administración de Contribuciones Especiales 6,188,700 - 6,188,700
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 791,814,605 72,000,000 863,814,605
01 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL 791,814,605 72,000,000 863,814,605
11 - Supervisión y regulación de los servicios de salud 784,534,607 72,000,000 856,534,607
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 7,279,998 - 7,279,998
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 304,600,000 24,400,000 329,000,000
01 - CONSEJO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 304,600,000 24,400,000 329,000,000
13 - Regulación del sistema dominicano de seguridad social 297,200,000 24,400,000 321,600,000
98 - Administración de Contribuciones Especiales 7,400,000 - 7,400,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias - - -
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 36,733,953,263 205,685,441 36,939,638,704
01 - SEGURO NACIONAL DE SALUD 36,733,953,263 205,685,441 36,939,638,704
01 - Actividades centrales 1,500,222,533 161,730,332 1,661,952,865
11 - Gestión de atención al usuario de afiliación y salud 35,157,259,451 43,955,109 35,201,214,560
98 - Administración de Contribuciones Especiales 76,471,279 - 76,471,279
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 329,699,657 23,400,000 353,099,657
01 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS 329,699,657 23,400,000 353,099,657
- 47 - 329,299,657 23,400,000 352,699,657
400,000 - 400,000
11 - Promoción del SDSS y defensa de los afiliados
98 - Administración de Contribuciones Especiales 1,098,379,082 130,771,374 1,229,150,456
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1,098,379,082
01 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1,098,379,082 130,771,374 1,229,150,456
11 - Administración de riesgos laborales del Sistema Dominicano de Seguridad Social 17,743,157,852
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL 17,743,157,852 130,771,374 1,229,150,456
01 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
11 - Gestión de la tesorería del sistema dominicano de seguridad social 581,694,700 3,877,300 17,747,035,152
98 - Administración de Contribuciones Especiales 100,000
99 - Administración de activos, pasivos y transferencias 3,877,300 17,747,035,152
III) TOTAL GASTOS (I+II) 17,161,363,152
3,877,300 585,572,000
181,520,313,040
- 100,000
- 17,161,363,152
|
19,617,094,259 201,137,407,299
Artículo 49.- Distribución administrativa. El detalle de las apropiaciones presupuestarias
aprobadas en el artículo 48 se realizará mediante la distribución administrativa del
Presupuesto, de acuerdo con lo establecido en el párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de noviembre de 2006, y conforme a
las disposiciones que para estos efectos dicte la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES).
CAPÍTULO IV
DE LAS FUENTES Y APLICACIONES FINANCIERAS
Artículo 50.- Distribución de las fuentes y aplicaciones financieras. Las fuentes y
aplicaciones financieras de los presupuestos de los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, se
distribuirán como se establece en el cuadro No.14:
CUADRO NO. 14
Financiamiento neto de los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de la
Seguridad Social 2022
(En RD$)
CAPÍTU FUENTES APLICACIONE FINANCIAMIENT
LO FINANCIERA
S O
S
1 FINANCIERAS NETO
2 3 = 1-2
I) ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS NO FINANCIEROS 900,000,000 2,419,127,188 (1,519,127,188)
5102 - CENTRO DE EXPORTACIONES E INVERSIONES DE LA REPÚBLICA DOMINICANA - - -
5103 - CONSEJO NACIONAL DE POBLACIÓN Y FAMILIA - - -
5104 - COMISIÓN ADMINISTRATIVA AEROPORTUARIA - - -
5108 - CRUZ ROJA DOMINICANA - - -
5109 - DEFENSA CIVIL - - -
5111 - INSTITUTO AGRARIO DOMINICANO - - -
5112 - INSTITUTO AZUCARERO DOMINICANO - - -
5114 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE - - -
5118 - INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS HIDRAÚLICOS - - -
5119 - INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DEL SUROESTE - - -
5120 - JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL - - -
5121 - LIGA MUNICIPAL DOMINICANA - 34,700,000 (34,700,000)
5127 - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS - - -
5128 - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO - 88,508,475 (88,508,475)
5130 - PARQUE ZOOLÓGICO NACIONAL - - -
5131 - INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES - - -
5132 - INSTITUTO DOMINICANO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES - - -
5133 - MUSEO DE HISTORIA NATURAL - - -
5134 - ACUARIO NACIONAL - - -
- 48 - - - -
- - -
5135 - OFICINA NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL - - -
5136 - CONSEJO DOMINICANO DEL CAFÉ - - -
5137 - INSTITUTO DUARTIANO - - -
5138 - COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA - 2,610,109 (2,610,109)
5139 - SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD - - -
5140 - INSTITUTO NACIONAL DEL TABACO - - -
5142 - FONDO PATRIMONIAL DE LAS EMPRESAS REFORMADAS 350,000,000 350,000,000 -
5143 - INSTITUTO DE DESARROLLO Y CRÉDITO COOPERATIVO - - -
5144 - FONDO ESPECIAL PARA EL DESARROLLO AGROPECUARIO - 2,500,000 (2,500,000)
5147 - INSTITUTO NACIONAL DE LA UVA - - -
5150 - CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS - - -
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA - - -
5154 - INSTITUTO DE INNOVACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA E INDUSTRIAL - - -
5155 - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL - 62,500,000 (62,500,000)
5157 - CORPORACION DOMINICANA DE EMPRESAS ESTATALES - 1,328,308,604 (1,328,308,604)
5158 - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS - - -
5159 - DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS - - -
5161 - INSTITUTO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AL CONSUMIDOR - - -
5162 - INSTITUTO DOMINICANO DE AVIACIÓN CIVIL - - -
5163 - CONSEJO DOMINICANO DE PESCA Y ACUICULTURA - - -
5164 - CONSEJO NACIONAL PARA LAS COMUNIDADES DOMINICANAS EN EL EXTERIOR - - -
5165 - COMISIÓN REGULADORA DE PRÁCTICAS DESLEALES - - -
5166 - COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA - - -
5167 - OFICINA NACIONAL DE DEFENSA PÚBLICA - - -
5168 - ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN - - -
5169 - DIRECCIÓN GENERAL DE CINE - - -
5171 - INSTITUTO DOMINICANO PARA LA CALIDAD - - -
5172 - ORGANISMO DOMINICANO DE ACREDITACIÓN - - -
5174 - MERCADOS DOMINICANOS DE ABASTO AGROPECUARIO - - -
5175 - CONSEJO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD - - -
5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD - - -
5177 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS Y FORESTALES - - -
5178 - FONDO NACIONAL PARA EL MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - - -
5179 - SERVICIO GEOLÓGICO NACIONAL - - -
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 550,000,000 550,000,000 -
5181 - INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL JOSÉ JOAQUÍN HUNGRÍA MORELL - - -
5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE - -
5183 - UNIDAD DE ANÁLISIS FINANCIERO - 697,830,845 (697,830,845)
5184 - DIRECCIÓN GENERAL DE ALIANZAS PÚBLICO-PRIVADAS - - -
II) INSTITUCIONES PÚBLICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL - - -
5202 - INSTITUTO DE AUXILIOS - - -
5205 - SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES - - -
5206 - SUPERINTENDENCIA DE SALUD Y RIESGO LABORAL - 697,830,845
5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL - - (697,830,845)
5208 - SEGURO NACIONAL DE SALUD - - -
5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS - - -
5210 - INSTITUTO DOMINICANO DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE RIESGOS LABORALES 900,000,000 3,116,958,033 -
5211 - TESORERÍA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
III) TOTAL GENERAL (I+II) (2,216,958,033)
CAPÍTULO V
DE LAS DISPONIBILIDADES FINANCIERAS
Artículo 51.- Incorporación de las disponibilidades financieras del ejercicio anterior. El
saldo neto de las disponibilidades financieras que registren los Organismos Autónomos y
Descentralizados no Financieros y las Instituciones Públicas de la Seguridad Social, luego de
cubrir los gastos devengados y no pagados en el ejercicio presupuestario del año 2021, así
como aquellas disponibilidades generadas por operaciones del referido ejercicio, se
incorporarán al presupuesto del año 2022.
- 49 -
Párrafo: Las disponibilidades financieras del ejercicio anterior se incorporarán en el
presupuesto del ejercicio 2022 mediante unamodificación presupuestaria que deberá ser
aprobada por el ministro de Hacienda y remitirán la programación de la ejecución
correspondiente.
TÍTULO V
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS
Artículo 52.- Tratamiento presupuestario de los fideicomisos públicos. Los aportes de los
entes y órganos, dentro del ámbito de aplicación de esta ley, destinados a conformar
fideicomisos públicos serán imputados en las cuentas presupuestarias creadas por la
Dirección General de Presupuesto para estos fines.
Párrafo I: Se instruye al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a dar
seguimiento a la ejecución de estos aportes y a solicitar, cuando fuere pertinente, los estados
financieros sobre el manejo de los recursos que conforman los patrimonios fideicomitidos.
Párrafo II: La Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental, de manera conjunta, elaborarán la norma y el procedimiento, donde se
establecerán los criterios para el tratamiento de los fideicomisos públicos.
TÍTULO VI
DISPOSICIONES ESPECIALES DE LA APROBACIÓN, EJECUCIÓN,
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
DE LOS PROGRAMAS PRIORITARIOS CON FINANCIAMIENTO PROTEGIDO
Y DELPRESUPUESTO ORIENTADO A RESULTADOS
Artículo 53.- Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a
resultados. Se aprueban los programas prioritarios, así como los programas presupuestarios
orientados a resultados (PPoR), conforme al detalle del cuadro No.15.
CUADRO NO. 15
Programas prioritarios y programas presupuestarios orientados a resultados con financiamiento protegido 2022
(En RD$)
I) PROGRAMAS PRIORITARIOS
No. DETALLE CAPÍTULO MONTO
EJECUTOR
160,228,034
1 Capacitación de policía de proximidad 0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 74,176,754
37,594,634
2 Mesas locales de seguridad, ciudadanía y género 0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
397,319,012
3 Burocracia cero 0221 - MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 392,030,627
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER 41,795,137
25,279,854
4 Reducción integral de violencia de género e intrafamiliar 5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA 500,000,000
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
5 Oportunidad 14-24 5176 - CONSEJO NACIONAL DE DISCAPACIDAD
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- 50 -
6 Programa de Desarrollo Rural y Agropecuario Sostenible 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 46,000,000
7 Fomento de la Agricultura Orgánica 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 2,500,000
8 Actividad Acceso a Predios Rurales 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA
9 Actividad Abastecimiento de agua 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 369,274,612
10 Salud materno infantil 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 10,810,504
11 Prevención y control de enfermedades crónicas 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
12 Promoción y Educación para la Salud 0208 - MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 1,534,557,396
13 Fortalecimiento de la gestión territorial de la salud 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL 337,421,430
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 54,700,000
14 Política de Cuidados 0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 297,270,122
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 439,773,914
15 Programa de formación docente 0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
16 Programa de certificación de docentes 0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 1,271,216,769
17 Transformación digital en educación 3,287,706,150
0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN
18 Estudiantes bachilleres de excelencia con becas para estudiar educación 45,000,000
11,009,458,518
19 Mejora de infraestructura física a hogares en pobreza extrema y vulnerabilidad 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1,801,027,669
20 Sistema Nacional de Monitoreo y Evaluación 0220 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
430,230,457
21 Sistema único de beneficiarios 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
17,850,385
22 Seguro Familiar de Salud Universal 5207 - CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL 254,709,898
103,521,106
23 Reducción de muertes y discapacidad por accidentes de tránsito 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 5,190,547,219
24 Servicio Familiar de Salud 5209 - DIRECCIÓN GENERAL DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DE LOS AFILIADOS A LA 352,699,657
SEGURIDAD
62,200,911
SOCIAL 28,546,900,769
25 Inocuidad Agroalimentaria y Sanidad Vegetal 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA MONTO
SUBTOTAL I) 39,400,000
1,094,220,384
II) PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS ORIENTADOS A RESULTADOS
57,132,451
No. DETALLE CAPÍTULO
EJECUTOR 21,170,000
1 Reducción de los accidentes de tránsito 5182 - INSTITUTO NACIONAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE 1,451,871,557
8,336,626,554
2 Desarrollo integral y protección al adulto mayor 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 1,181,126,773
3 Prevención y control de enfermedades bovinas 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 34,200,289
32,000,000
Fomento y desarrollo de la productividad de los sistemas de producción de 0210 - MINISTERIO DE AGRICULTURA 150,255,643
4 leche 62,201,033
1,120,539,745
bovina 23,908,152
278,268,325
5 Aumento del empleo 0209 - MINISTERIO DE TRABAJO 24,027,276
25,638,985
6 Desarrollo infantil para niños y niñas de 0 a 4 años y 11 meses 0206 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN 22,850,000
83,306,861
7 Salud materno neonatal 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD 1,867,825,112
15,906,569,140
0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 44,453,469,909
8 Prevención y Atención de la Tuberculosis 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
9 Prevención, Diagnóstico y Tratamiento VIH/SIDA 5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
10 Detección Oportuna y Atención al Cáncer 0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
5180 - DIRECCIÓN CENTRAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD
0207 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
11 Programa Multisectorial de Reducción de Embarazo en Adolescentes 0201 - PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
0215 - MINISTERIO DE LA MUJER
5151 - CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
12 Reducción de Crímenes y Delitos que afectan a la Seguridad Ciudadana 0202 - MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA
SUBTOTAL II)
TOTAL I+II
Párrafo: Los programas prioritarios y los programas presupuestarios orientados a resultados
(PPoR) descritos en el cuadro No.15, tendrán financiamiento protegido durante la ejecución
2022.
Artículo 54.- Ejecución de los programas. Las apropiaciones presupuestarias previstas en
el artículo 53, tendrán prioridad en la programación de cuotas de compromiso y pagos, las
cuales no podrán ser modificadas, salvo la ocurrencia de circunstancias previstas en el
artículo 45 de la Ley Orgánica de Presupuesto del Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
Artículo 55.- Seguimiento y evaluación de los programas prioritarios. El seguimiento de
la ejecución presupuestaria de los programas descritos en el artículo 53 será realizado por la
Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el Ministerio de Economía,
Planificación y Desarrollo (MEPyD), con base en los criterios dispuestos en la Ley Orgánica
de Presupuesto para el Sector Público, así como los que se establezcan en el marco de las
iniciativas de articulación plan-presupuesto.
- 51 -
Párrafo: Los entes y órganos con programas orientados a resultados (PPoR) proporcionarán a
la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) las informaciones que permitan realizar
el seguimiento de la ejecución de los programas, así como toda aquella información que
contribuya a la evaluación de su desempeño, por los medios y en la periodicidad que esta
defina en sus normas y lineamientos presupuestarios.
CAPÍTULO II
DE LAS TRANSFERENCIAS A LOS GOBIERNOS LOCALES
Artículo 56.- Disposiciones sobre la transferencia a los gobiernos locales. Los
Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, así como las Juntas de los Distritos
Municipales a los que hace referencia el artículo 328 de la Ley del Distrito Nacional y los
Municipios No.176-07, del 17 de julio de 2007, deberán presentar sus presupuestos
aprobados por las correspondientes salas capitulares a la Dirección General de Presupuesto
(DIGEPRES), a más tardar el 15 de enero del ejercicio presupuestario del año 2022, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 71, párrafo I de la Ley Orgánica de Presupuesto para
el Sector Público No.423-06.
Párrafo I: Los Ayuntamientos de los municipios y del Ayuntamiento del Distrito Nacional
y las Juntas de los Distritos Municipales, remitirán a la Dirección General de Presupuesto, la
Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, la Dirección General de
Contabilidad Gubernamental y al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, las
informaciones trimestrales mensualizadas relativas al seguimiento de la ejecución de sus
respectivos presupuestos, a más tardar 30 días después del cierre de cada trimestre.
Párrafo II: El incumplimiento de esta disposición determinará la suspensión de las
transferencias de recursos que reciben del Presupuesto General del Estado del año 2022, hasta
tanto se remitan las referidas informaciones.
Párrafo III: La aplicación de lo dispuesto en el presente artículo estará a cargo de la Cámara
de Cuentas, la Contraloría General dela República, la Dirección General de Contabilidad
Gubernamental,el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y de la Dirección
General de Presupuesto, quien dictará las correspondientes normas y procedimientos para
dichos fines.
CAPÍTULO III
DE LAS ASOCIACIONES SIN FINES DE LUCRO (ASFL)
Artículo 57.- Rendición de cuentas de las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL). Las
Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) que reciben transferencias de fondos del Gobierno
Central están obligadas a presentar un informe trimestral detallado de la utilización mensual
de los referidos recursos al Centro Nacional de Fomento y Promoción de Asociaciones sin
Fines de Lucro del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo y a los entes y
- 52 -
órganos a los cuales se encuentren adscritas, durante los primeros 15 días posteriores al cierre
de cada trimestre.Adicionalmente, deberán demostrar su existencia y funcionamiento regular,
asícomoremitircopiadelreferidoinformealaDirección General de Presupuesto y a la Cámara
de Cuentas de la República Dominicana.
Párrafo: Las Asociaciones sin Fines de Lucro (ASFL) que no cumplan con estas obligaciones,
perderán el derecho a recibir fondos del Presupuesto General del Estado.
CAPÍTULO IV
DE LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS Y LAS DEUDAS ADMINISTRATIVAS
Artículo 58.- Disposiciones sobre la ejecución de sentencias condenatorias. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, que en los casos que los entes y
órganos del Gobierno Central y los Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros
no hayan pagado las condenaciones establecidas por sentencias judiciales que tengan el
carácter de autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, dictadas en el período 2011-
2021,a ordenar el pago con cargo a las apropiaciones presupuestarias de los entes y órganos
correspondientes, de conformidad con el artículo 4 de la Ley No.86-11, del 13 de abril de 2011,
de Fondos Públicos.
Artículo 59.- Prohibición de acuerdos transaccionales. Se prohíbe a los funcionarios
titulares de cualquier ente público u órgano administrativo, o servidor público que forme parte
de estos, dentro de la Administración Central del Poder Ejecutivo y los Organismos
Autónomos y Descentralizados no Financieros, el pago o la suscripción de acuerdos
transaccionales para el reconocimiento de deudas administrativas que no cuenten con
apropiaciones expresas o consignación en la Ley de Presupuesto General del Estado para el
año 2022.
Párrafo: Se exceptúan de esta disposición los acuerdos de conciliación arribados en la
Comisión de Personal conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley de Función
Pública No.41-08, del 16 de enero de 2008.
Artículo 60.- Sanción a la suscripción de acuerdos transaccionales. La violación a las
disposiciones del artículo 59, compromete la responsabilidad administrativa del titular o
funcionario, y constituye una falta de tercer grado sancionada con la destitución del infractor y
responderán por el perjuicio causado por su acción u omisión, con sus bienes personales
mobiliarios o inmobiliarios, títulos, valores, acciones y otros instrumentos, en cualesquiera
manos que se encontraren.
Párrafo: El presidente de la República o la autoridad nominadora correspondiente tiene la
responsabilidad de aplicar la destitución y adoptar los recaudos para ejercer la acción en
devolución de los fondos pagados en contra de la ley.
- 53 -
CAPÍTULO V
DE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS ÓRGANOS
CONSTITUCIONALES Y LAS EMPRESAS PÚBLICAS
Artículo 61.- Ejecución de los órganos constitucionales y poderespúblicos. El Senado de
la República, la Cámara de Diputados, la Procuraduría General de la República, el Poder
Judicial, el Tribunal Constitucional, la Junta Central Electoral, la Cámara deCuentas, el
Tribunal Superior Electoral y el Defensor del Pueblo, dispondrán del uso del Sistema de
Información de la Gestión Financiera (SIGEF) para la ejecución de sus presupuestos, de ser
requerido, lo cual no supondrá una afectación a la autonomía constitucional y legal otorgada
a estos entes públicos.
Párrafo: Los entes descritos en la parte capital de este artículo que realicen su ejecución a
través del Sistema de Información de la Gestión Financiera (SIGEF) en el ejercicio 2021,
podrán utilizar los saldos disponibles al cierre del periodo durante la ejecución 2022.
Artículo 62.- Ejecución de las empresas públicas. Las Empresas Públicas no Financieras
utilizarán el Sistema de Información de laGestión Financiera (SIGEF) para la ejecución de sus
presupuestos, con el propósito de transparentarla administración de los recursos públicos.
TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Artículo 63.- Plan de Financiamiento. Se aprueba el plan de financiamiento del
Presupuesto General del Estado, el cual consiste en obtenerfinanciamientobruto porunmonto
de doscientos ochenta y cuatro mil setenta y nueve millones trescientos noventa y tres mil
trescientos diecinueve pesos dominicanos (RD$284,079,393,319) y realizar amortizaciones
de pasivos y adquisición de activos financieros por un monto de ciento nueve mil doscientos
ochenta y cuatro millones quinientos noventa y nuevemil trescientos doce pesos dominicanos
(RD$109,284,599,312), resultando en un nivel de financiamiento neto máximo de Ciento
Setenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Cuatro Millones Setecientos Noventa y Cuatro
Mil Siete pesos dominicanos (RD$174,794,794,007) equivalentes al dos punto noventa y
nueve (2.99%) por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) estimado para el ejercicio 2022.
Artículo 64.- Autorización emisión títulos valores. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a disponer la emisión de valores de deuda pública por un monto
máximo de Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Setenta y Nueve Millones Trescientos Noventa
y Tres Mil Trescientos Diecinueve pesos dominicanos (RD$284,079,393,319) o su
equivalente en moneda extranjera, para ser colocados tanto en el mercado local como en el
mercado internacional de capitales.
Párrafo I: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministeriode Hacienda, a determinar la
proporción de valores que serán emitidos en pesos dominicanos o en moneda extranjera, así
como a determinar la proporción de la colocación que habrá de realizarse en el mercado local
- 54 -
o en el mercado internacional. Para dichos fines, deberá tomarse en cuenta la favorabilidad de
las condiciones del mercado, así como la magnitud de la demanda por cada instrumento.
Párrafo II: Para los casos de la colocación de los valores en el mercado internacional el
plazo no podrá ser inferior a cinco (5) años y la tasa de interés deberá ser compatible con las
condiciones vigentes en el mercado internacional de capitales al momento de la colocación.
Párrafo III: Cuando se coloque en el mercado local, el plazo mínimo no podrá ser inferior a un
(1) año y la tasa de interés deberá ser compatible con las condiciones financieras del mercado
doméstico al momento de la colocación.
Párrafo IV: En virtud de lo establecido en la Constitución de la República, para la
colocación de los referidos valores, se requerirá la aprobación previa de la respectiva emisión
por parte del Congreso Nacional mediante una ley específica para estos fines.
Párrafo V: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,presentará en el informe
trimestral de Deuda Pública, las colocaciones que se efectúen en virtud de lo establecido en
los artículos precedentes y las condiciones de mercado tenidas en cuenta para ello.
Artículo 65.- Modificación fuentes financieras. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a modificar la distribución y/o la composición de las partidas de las
fuentesfinancieras del Presupuesto del Gobierno Central contempladas en el artículo 16 de la
presente ley.
Párrafo I: En virtud del presente artículo, el monto de emisión de valores de deuda pública
autorizado en el artículo 64 de esta ley podrá ser cubierto con otras fuentes financieras, de
presentarse condiciones favorables para el Estado en la contratación de éstas.
Párrafo II: Estas modificaciones no corresponden a cambios entre capítulos ni un aumento
de apropiación. En ningún caso la modificación de la distribución y/o la composición de las
partidasde las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central podrá exceder el
monto total de las aprobadas para financiar el Presupuesto General del Estado 2022.
Párrafo III: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda presentará en el informe
trimestral de la Deuda Pública,las modificaciones que pudieran efectuarse en virtud de lo
establecido en el presente artículo.
Artículo 66.- Apoyo presupuestario. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a negociar y concertar operaciones de Crédito Público, para
apoyo presupuestario, por un monto de hasta mil quinientos millones de dólares
estadounidenses (US$1,500,000,000.00), o su equivalente en otra moneda.
Párrafo: El Poder Ejecutivo, luego de firmados los contratos que surjan de las citadas
operaciones de Crédito Público, los remitirá al Congreso Nacional para su aprobación.
Artículo 67.- Financiamiento para gestión de riesgos por desastres naturales. Se autoriza
al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a contratar financiamiento y/o
- 55 -
instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres originados por fenómenos
naturales, por un monto máximo de trescientos millones de dólares estadounidenses
(US$300,000,000), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años, con la finalidad
de contar con recursos para la atención de emergencias,rehabilitación y/o reconstrucción de
daños causados por desastres originados por fenómenos naturales.
Artículo 68.- Operaciones de créditos a contratar autorizadas. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda,a contratar las siguientes operaciones de
crédito público para proyectos de inversión específicos:
1) Programa de Eficiencia Energética (Ejecutor: Ministerio de Energía y Minas -MEM-,
Comisión Nacional de Energía -CNE- y el Consejo Unificado de las Empresas Eléctricas
Estatales -CUEDES-), cuyo monto máximo de contratación asciende a setenta y cinco
millones de dólares estadounidenses (US$75,000,000) o su equivalente en yen japonés,
a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Agencia de
Cooperación Japonesa (JICA), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de
amortización de 7 años.
2) Programa de Apoyo a la Mejora de las Redes de Distribución Eléctrica (Ejecutor:
Consejo Unificado de las Empresas Eléctricas Estatales -CUEDES-), cuyo monto
máximo de contratación asciende a setenta y cinco millones de dólares estadounidenses
(US$75,000,000), a ser concertado con la Corporación Andina de Fomento (CAF), a una
tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado paralaRepública
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
3) Proyecto de Inclusión Productiva y Resiliencia de Familias Rurales Pobres, Pro-
Rural Inclusivo (Ejecutor: Ministerio de Planificación, Economía y Desarrollo -MEPYD-
y el Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a
veinte millones de dólares estadounidenses (US$20,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con Agencia Española de Cooperación Internacional para el
Desarrollo (AECID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en
el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
4) Proyecto Seguridad Fronteriza y Ciudadana. (Ejecutor: Ministerio de Defensa de la
República Dominicana -MIDE-), cuyo monto máximo de contratación asciende a
doscientos veinte y cuatro millones de dólares estadounidenses (US$224,000,000), o su
equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso
de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado paralaRepública Dominicana ycon
un plazo mínimo de 7 años.
5) Construcción de Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales y Tuberías
Colectoras en la Provincia de Santiago. (Ejecutor: Corporación de Acueductos y
Alcantarillado de Santiago -CORAASAN-), por un monto máximo de doscientos
dieciséis millones ochocientos veintiún mil novecientos sesenta y un dólares
- 56 -
estadounidenses (US$216,821,961), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la
prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con labanca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la RepúblicaDominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
6) Proyecto de Ampliación Capacidad de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo.
(Ejecutor: Oficina para el Reordenamiento delTransporte -OPRET-), cuyo monto máximo
de contratación asciende a ciento diez millones de dólares estadounidenses
(US$110,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la Agencia
Francesa de Desarrollo (AFD), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las
vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
7) Proyecto de Apoyo al Desarrollo Económico Rural de la Juventud (Pro-Rural
Joven) (Ejecutor: Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo -MEPYD- y el
Ministerio de Agricultura -MA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a doce
millones trescientos cincuenta mil dólares estadounidenses (US$12,350,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
8) Programa de Rehabilitación y Mantenimiento Infraestructura Vial. (Ejecutor:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -MOPC-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a ciento cuarenta millones de dólares estadounidenses
(US$140,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
9) Proyecto de Apoyo al Programa Nacional de Viviendas (Ejecutor: Ministerio de la
Presidencia -MINPRE- a través del Fondo Nacional de la Vivienda -FONVIVIENDA-),
cuyo monto máximo de contratación asciende a cien millones de dólares estadounidenses
(US$100,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
10) Proyecto Educación Tecnológica para la Industria 4.0. (Ejecutor: Ministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología -MESCYT- y el Instituto Nacional de
Formación Técnico Profesional -INFOTEP-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente
en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación,en caso de que
aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
11) Proyecto para la Gestión Integral y Sostenible de los Residuos Sólidos en el Gran
Santo Domingo. (Ejecutor: Ministerio de Medio Ambiente -MIMARENA- y el
Ayuntamiento deSanto Domingo Norte -ASDN-), cuyo monto máximo de contratación
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asciende a ciento diez millones de dólares estadounidenses (US$110,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
12) Programa de Apoyo al Reposicionamiento de República Dominicana en las
Cadenas Globales de Valor. (Ejecutor: Ministerio de Industria Comercio y Mipymes),
cuyo monto máximo de contratación asciende a sesenta millones de dólares
estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones
compatibles con las vigentes en el mercado para la RepúblicaDominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
13) Programa Sistema Flexible de Empleo RD-TRABAJA. (Ejecutor: Ministerio de
Trabajo), cuyo monto máximo de contratación asciende a treinta y ocho millones de
dólares estadounidenses (US$38,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con
las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7
años.
14) Programa de Mejoramiento del Sistema de Distribución a Nivel Nacional. (Ejecutor:
Consejo Unificado de las Empresas Eléctricas Estatales -CUEDES-), cuyo monto
máximo de contratación asciende a ciento veinte millones de dólares estadounidenses
(US$120,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con la banca
internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
15) Proyecto del Plan de Regeneración de Playas. (Ejecutor: Ministerio de Turismo -
MITUR-), cuyo monto máximo de contratación asciende a setenta millones de dólares
estadounidenses (US$70,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes
en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
16) Programa de Transparencia e Integridad en la Función Pública.(Ejecutor: Ministerio
de Hacienda -MH-), cuyo monto máximo de contratación asciende a sesenta millones
de dólares estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser
concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés y
comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y
con un plazo mínimo de 7 años.
17) Proyecto Construcción del Acueducto Corredor Turístico Cabarete, Sosúa,
Montellano y Puerto Plata. (Ejecutor: Corporación de Acueductos y Alcantarillados
de Puerto Plata -CORAAPPLATA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a
setenta y ocho millones de dólares estadounidenses(US$78,000,000), o su equivalente
en otra moneda, más el monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que
aplique, a ser concertado con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones
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compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana y con un plazo
mínimo de 7 años.
18) Programa de Modernización para el sector de Agua Potable y Saneamiento (APS).
(Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a doscientos cincuenta millones de dólares
estadounidenses (US$250,000,000), o su equivalente en otra moneda, a ser concertado
con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), a una tasa de interés
ycomisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
19) Proyecto de Construcción de la Línea 2-C del Metro de Santo Domingo. (Ejecutor:
Oficina para el Reordenamiento del Transporte -OPRET-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a quinientos millones de dólares estadounidenses
(US$500,000,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
20) Plan de Apoyo y Financiamiento al Pequeño y Mediano Productor. (Ejecutor:
Ministerio de Agricultura -MA-), cuyomonto máximo de contratación asciende a ciento
veinte millones de dólares estadounidenses (US$120,000,000), o su equivalente en otra
moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa
de interés ycomisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República
Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
21) Plan de Apoyo y Financiamiento al Pequeño y Mediano Productor. (Ejecutor:
Ministerio de Agricultura -MA-), cuyomonto máximo de contratación asciende a sesenta
millones de dólares estadounidenses (US$60,000,000), o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
22) Proyecto de Acueducto Múltiple Región Suroeste (ASURO). (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a ochenta millones novecientos mil dólares estadounidenses
(US$80,900,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
23) Proyecto de Ampliación de Acueducto Múltiple San Juan de la Maguana-Juan
Herrera-Las Matas de Farfán, Provincia San Juan. (Ejecutor: Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a Ochenta y Cuatro Millones Quinientos Mil dólares estadounidenses
(US$84,500,000), o su equivalente en otra moneda, más el monto de la prima de seguro
a la exportación,en caso de que aplique, a ser concertado con la banca internacional, a
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una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
24) Proyecto de Ampliación y Reforzamiento del Acueducto Múltiple Azua- Palmar de
Ocoa. (Ejecutor: Instituto Nacionalde Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo
monto máximo de contratación asciende a cuarenta y ocho millones ochocientos mil
dólares estadounidenses (US$48,800,000), o su equivalente en otra moneda, más el
monto de la prima de seguro a la exportación, en caso de que aplique, a ser concertado
con la banca internacional, a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes
en el mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
25) Proyecto de Alcantarillado Sanitario y Planta de Tratamientode Aguas Residuales de
Boca Chica y La Caleta. (Ejecutor: Instituto Nacional de Aguas Potables y
Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación asciende a ciento veinte
millonesdedólares estadounidenses (US$120,000,000),o su equivalente en otra moneda,
a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a una tasa de interés
y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la República Dominicana
y con un plazo mínimo de 7 años.
26) Proyecto de Alcantarillado Sanitario La Romana. (Ejecutor: Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente
en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
27) Proyecto de Construcción de Acueducto de La Romana. (Ejecutor: Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cincuenta millones de dólares estadounidenses (US$50,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
28) Proyecto de Alcantarillado Sanitario de Higüey. (Ejecutor: Instituto Nacional de
Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cuarenta millones de dólares estadounidenses (US$40,000,000), o su
equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado
para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
29) Proyecto de Alcantarillado Sanitario de San Cristóbal. (Ejecutor: Instituto Nacional
de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de contratación
asciende a cien millones de dólares estadounidenses (US$100,000,000), o su equivalente
en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a
una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el mercado para la
República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
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30) Proyecto de Alcantarillado Sanitario de San Pedro de Macorís. (Ejecutor: Instituto
Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados -INAPA-), cuyo monto máximo de
contratación asciende a cuarenta millones de dólares estadounidenses (US$40,000,000),
o su equivalente en otra moneda, a ser concertado con el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID), a una tasa de interés y comisiones compatibles con las vigentes en el
mercado para la República Dominicana y con un plazo mínimo de 7 años.
Artículo 69.- Incorporaciones de Operaciones de Crédito. Se autoriza al Poder Ejecutivo,
a través del Ministerio de Hacienda,a incorporar en el Presupuesto General del Estado 2022,
las operaciones de crédito público detalladas en los artículos 64, 66, 67 y 68 de la presente ley,
así como otras operaciones aprobadas por el Congreso Nacional, sin exceder el tope de
financiamiento autorizado en la presente ley.
Artículo 70.- Administración de Pasivos. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda, a realizar operaciones de manejo, administración y gestión de pasivos
durante el ejercicio 2022, por hasta el diez (10%) por ciento del balance de la deuda del
Sector Público no Financiero, que tengan como objetivo reducir el monto o el servicio de la
deuda externa e interna de dicho sector, a través de emisiones de títulos de deuda para canjear
o recomprar pasivos de deuda. Los valores de deuda a seremitidos, en pesos dominicanos o en
monedaextranjera, seharán al plazo más conveniente al perfil de vencimiento de la deuda del
Sector Público no Financiero.
Párrafo: Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes a las aplicaciones financieras producto de
cualquier operación de administración de pasivo realizada en cumplimiento con lo
establecido en la ley que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a
emitir y colocar valores de deuda pública para el año 2022.
Artículo 71.- Líneas de crédito para Distribuidoras de Electricidad. Se autoriza a las
Empresas Distribuidoras de Electricidad del Sur (EDESUR), del Norte (EDENORTE) y del
Este (EDEESTE) a contratar líneas de crédito de corto plazo con la banca por un monto máximo
combinado de treinta mil millones de pesos dominicanos con 00/100 (RD$30,000,000,000),
o su equivalente en dólares norteamericanos, para pagar compromisos de facturas generadas
en el mercado spot y así reducir el gasto financiero delas referidas empresas, asociadas
con las altas penalidades pagadas por atrasos de dichas facturas, las cuales deben ser
canceladas previo al cierre del ejercicio presupuestario del año 2022.
Párrafo I: Para hacer cada desembolso de las líneas de crédito, las Empresas Distribuidoras
de Electricidad (EDES) deberánsolicitar previamente una autorización administrativa al
Ministerio de Hacienda y contar con las debidas aprobaciones de sus respectivos órganos
internos. El Ministerio de Hacienda supervisará el proceso de negociación de las condiciones
financieras, el proceso de desembolso y el uso de los fondos desembolsados de las líneas de
crédito.
Párrafo II: Los montos de las líneas de crédito a ser desembolsados para cada EDE dependerán
de los montos de las facturas generadas en el mercado spot y pendientes de pago.
- 61 -
Párrafo III: Los intereses y la amortización del capital a pagar por las líneas de crédito serán
cubiertos por las EDES y se incluyen en los presupuestos de 2022 de cada EDE a ser
aprobados por el Ministro de Hacienda, de acuerdo con el Decreto No.207-19.
Párrafo IV: El monto autorizado para las líneas de crédito constituye el límite total máximo
que las EDES podrán utilizar en un momento determinado y de manera combinada.
Párrafo V: Las EDES, en la medida que amorticen el capital utilizado, a través de las líneas
de crédito, podrán disponer de dicho monto sin exceder el tope autorizado.
Párrafo VI: Se autoriza al Ministerio de Hacienda a asumir los saldos pendientes de pago,
al cierre del ejercicio presupuestario del año 2022, de las líneas de crédito antes mencionadas y
negociar un financiamiento de mediano plazo con la banca o con agentes de mercado.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de
la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
- 62 -
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021);
años 178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. No.767-21 que designa a Jhony Rafael Rodríguez Henríquez, asesor honorífico del
Poder Ejecutivo en desarrollo inmobiliario para la Región Norte. G. O. 11047 del 15 de
diciembre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 767-21
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Jhony Rafael Rodríguez Henríquez queda designado asesor honorífico del
Poder Ejecutivo en desarrollo inmobiliario para la Región Norte.
ARTÍCULO 2. Envíese a las instituciones correspondientes, para su conocimiento y
ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); año
178 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER