LeyNo. 344-98
Ley No. 344-98 - QUE ESTABLECE SANCIONES A LAS PERSONAS QUE SE DEDIQUEN A PLANEAR, PATROCINAR, FINANCIAR Y REALIZAR VIAJES O TRASLADOS PARA EL INGRESO O SALIDA ILEGAL DE PERSONAS, DESDE O HACIA EL TERRITORIO NACIONAL, SEAN ESTAS NACIONALES O EXTRANJERAS.
- Publicacion
- 14 de agosto de 1998
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
-1463- LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Rep6blica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Cbnstitucidn de la Repdblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y mho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracidn.
Leone1 Fernaindez Ley No.344-98 que establece sancbnes a las personas que se dediquen a planear, patrocinar, financiar y realizar viajes o traslados para el ingreso o salida ilegal de personas, desde o hacia el territorio nacional, Sean Cstas nacionales o extranjeras.
(G. 0.9995, del 14 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 344-98 CONSIDERANDO: Que las migraciones ilegales y masivas constituyen un fen6meno contemporhneo complejo y dificil, capaz de afectar sensiblemente tanto 10s intereses fundamentales de la nacidn, como sus relaciones con las demk naciones vecinas;
CONSIDERANDO: Que, en 10s liltimos tiempos, la Repdblica Dominicana ha venido experimentando preocupantes procesos de inmigracidn y emigracidn, lo que ha determinado que un considerable ndmero de sus nacionales residan en el exterior, a la vez que se incrementa de forma desorbitada la presencia de extranjeros ilegales en el territorio nacional;
CONSIDERANDO: Que estos flujos migratorios, desde y hacia el territorio nacional, son organizados y estimulados por la actividad de grupos criminales, lo que genera corrupci6n en nuestras instituciones, pCrdida de vidas humanas y de bienes, asi como la vulnerabilidad creciente de 10s limites de nuestro territorio;
-1464- CONSIDERANDO: Que el funcionamiento de estas organizaciones criminales y las graves repercusiones de estos flujos migratorios ilegales en el orden econ6mic0, social y politico interesan a la seguridad del pais, lo que impone actuar frente a las mismas con mayor drasticidad;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Articulo 1.- Toda persona que desde el territorio nacional o el extranjero se dedique a planear, patrocinar, financiar, facilitar u organizar, por cualquier medio o forma, la realizaci6n de viajes o traslados para el ingreso o salida ilegal de personas, desde o hacia el territorio nacional, Sean Cstas nacionales o extranjeras, serin sancionadas con penas de 3 a IO afios de reclusi6n, y multas de RD$10,000.00 a RD$5Q,000.00.
PARRAF0.- La tentativa se castigari conforme al Cddigo Penal Dominicano y se asimilari como la tentativa misma la simulacih fraudulenta de realizacidn de viajes o transporte de personas con destino al exterior.
Articulo 2.- Si como resultado o en ocasidn de la realizacih de estos viajes ilegales, se produjere la muerte de una o mis personas, se impondri a 10s responsables de cualquiera de la acciones castigadas en el presente articulo un pena de reclusidn no menor de 20 afios ni mayor de 30, y multas de RD$25,000.00 a RD$100.000.00, asi como la obligacih de indemnizar a 10s familiares de la victima por concept0 de dafios y perjuicios.
Articulo 3.- Toda persona implicada en la comisi6n de la infracci6n prevista en el articulo uno (1) de la presente ley, que antes de poner en movimiento la accidn publica procediere a informar a las autoridades competentes acerca de 10s preparativos de viajes ilegales, quedari exenta de toda responsabilidad.
PARRAF0.- El tribunal impondri las penas minimas previstas en el Articulo uno (1) a todos aquellos imp!icados que habitndose declarado culpables de cualquiera de las acciones castigadas por ese articulo, facilitaren el esclarecimiento de 10s hechos, aportando evidencias o pruebas contra 10s demis implicados. Las previsiones contempladas en el presente pirrafo no se aplicarin en cas0 de reincidencia.
Articulo 4.- Cuando en la comisidn de 10s hechos previstos en el articulo primer0 de la presente ley participen militares, policias o cualquier agente o depositario de la autoridad p6blica, se encontraren o no en servicio, el tribunal impondri a Cstos las penas miximas.
Articulo 5.- Ademh de las sanciones previstas en la presente ley, 10s tribunales impondrh el decomiso o la destruccidn de las embarcaciones, vehiculos o medios de transporte empleados para la ejecucidn de 10s hechos, salvo en 10s casos en que 10s mismos Sean usados regularmente y en forma legal para el transporte de personas o carga. En 10s casos 10s tribunates impondrin a 10s propietarios de dichas embarcaciones,
-1465- vehiculos o medios de transporte, siempre que no estuvieren implicados directamente en la comisi6n de 10s hechos, la pena de multa de RD$2,000.00 a RD$10,OOO.00, de conformidad con la magnitud del trasiego ilegal de personas.
Articulo 6.- La presente ley deroga la Ley 1587, del 11 de diciembre de 1947, y sus previsiones se aplicargn sin perjuicio de las disposiciones previstas en las leyes de migracion, pasaportes y otras materia similares.
DADA en la Sala de Sesiones de la Ctimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmtin, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y ocho, afio 155 de la Independencia y 135 de la RestauraciQ.
Hector Rafael Peguero MCndez Presidente Mirian de la Rosa de Ruiz Secretaria Ad-Hoc.
NCstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repliblica Dominicana, a 10s veintilin (21) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauracion.
Amable Aristy Castro Presidente Enrique Pujals Secretario Rafael Octavio Silverio Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-1466- DADA en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernhdez Ley No.345-98 que reduce el impuesto a pagar por las importaciones de cornputadoras personales o PC, sus componentes, repuestos, programas y demL accesorios.
(G. 0.9995, del 14 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repfiblica Ley No. 345-98 CONSIDERANDO: Que las computadoras personales o PC, Sean portitiles o no, asi como sus componentes, repuestos, programas y demh accesorios constituyen instrumentos de gran utilidad en el mundo moderno, en especial para la producci6n y la enseiianza;
CONSIDERANDO: Que el mh amplio empleo de las computadoras personales contribuye a elevar sustancialmente la productividad de las personas, empresas e instituciones, hacitndolas, en consecuencia, mh competitivas, tanto nacional como internacionalmente.
CONSIDERANDO: Que la difusi6n de la computadoras personales favorece, ademh, la constituci6n de redes de informaci6n nacionales e internacionales, incrementando en forma extraordinaria el acceso de sus usuarios al mundo del conocimiento mils amplio y actualizado.
CONSIDERANDO: Que, en la actualidad, en el pais no se producen computadoras de ningln tipo, raz6n por la cual el arancel no cumple, en 6stos casos, ninguna funci6n de protecci6n.
CONSIDERANDO: Que 10s ingresos percibidos por concept0 del cobro del arancel del 10% aplicado a esta variedad de miquinas procesadoras de informaci6n, asi como sus componentes, repuestos, programas y demh accesorios no representan ingresos fiscales significativos cuya reducci6n pueda afectar el desenvolvimiento de las finanzas p~blicas.