LeyNo. 344-22
Ley No. 344-22 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE “DOCTOR FRANCISCO VICENTE CASTRO SANDOVAL” EL HOSPITAL MUNICIPAL DE BOCA C...
- Publicacion
- 28 de julio de 2022
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022);
años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Ley núm. 344-22 que designa con el nombre “Doctor Francisco Vicente Castro
Sandoval” el hospital municipal de Boca Chica, provincia Santo Domingo. G. O. No.
11076 del 29 de julio de 2022.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 344-22
Considerando primero: Que es atribución del Congreso Nacional conceder honores a
ciudadanos y ciudadanas que hayan prestado reconocido servicio a la patria y a la humanidad.
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Considerando segundo: Que los médicos dominicanos son profesionales que realizan una
función primordial en el cuidado de sus pacientes, y en el transcurso de la historia cada uno
en su área han realizado aportes trascendentales a la salud de la población en general.
Considerando tercero: Que el doctor Francisco Vicente Castro Sandoval fue voluntario en
la policlínica Andrés Boca Chica desde el 1951 hasta 1955, mientras cursaba sus estudios
secundarios en el liceo intermedio Presidente Trujillo, donde se graduó con honores en
ciencias físicas y naturales.
Considerando cuarto: Que por haber aprobado todas sus materias del nivel de bachillerato,
la Logia La Fe No.7 le otorgó el pago del primer año para el estudio de medicina en la
Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). Asimismo, dicha universidad le
exoneró el pago del segundo y tercer año de su carrera, además de regalarle los libros de
medicina.
Considerando quinto: Que a raíz de los méritos obtenidos, uno de sus maestros lo introdujo
como voluntario en el Hospital Dr. Salvador B. Gautier, en el que cubría todos los servicios,
inclusive el de fisioterapia, bajo las órdenes del Dr. Antonio Martínez Lavandier. Debido a
su dedicación y labor fehaciente fue reconocido por su desempeño.
Considerando sexto: Que el doctor Francisco Vicente Castro Sandoval se graduó de doctor
en medicina en el año 1961, y ese mismo año fue nombrado como director de la policlínica
de Andrés, Boca Chica, convirtiéndose así en el primer médico y director nativo de esa
demarcación; y el primer profesional graduado de la Universidad Autónoma de Santo
Domingo UASD en esta localidad; en 1977 hizo un posgrado en ginecología y obstetricia en
la Universidad Complutense de Madrid, España;
Considerando séptimo: Que el doctor Castro Sandoval prestó sus servicios como médico
en las policlínicas zona A y zona B; y fue director de la policlínica zona E durante 21 años,
mientras brindaba servicios médicos en el sindicato de trabajadores azucareros del ingenio
Andrés, Boca Chica.
Considerando octavo: Que el doctor Vicente Castro Sandoval fue cofundador de la
Cooperativa del Seguro Social (COOFENATRASAL). También, desde 1988, estableció su
consulta a nivel privado en Andrés, Boca Chica, donde ha brindado sus servicios médicos de
forma humanitaria y vocacional bajo los principios del juramento hipocrático, en el lugar
donde reside hasta el día de hoy.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la
Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Dr.Francisco Vicente
Castro Sandoval” el hospital municipal Boca Chica, provincia Santo Domingo.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en el municipio Boca
Chica, y de manera general en todo el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Dr. Francisco Vicente Castro
Sandoval” el hospital municipal Boca Chica, ubicado en la provincia Santo Domingo.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley
provendrán de los recursos económicos asignados en la Ley de Presupuesto General del
Estado al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social queda encargado
de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 6.- Entrada en vigencia. Esta ley entrará en vigencia después de su promulgación
y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados por el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del
mes de julio del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
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Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022);
años 179 de la Independencia y 159 de la Restauración.
LUIS ABINADER