LeyNo. 341-21
Ley No. 341-21 - LEY QUE MODIFICA LA LEY NO.237-20, QUE APROBÓ EL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO PARA EL AÑO 2021, MO...
- Publicacion
- 2 de diciembre de 2021
- Sala
- No informado
- Materia
- laboral
- Jurisdiccion
- laboral
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Ley que modifica la Ley No.237-20, que aprobó el Presupuesto General del Estado para
el año 2021, modificada por la Ley No.166-21. G. O. 11046 del 7 de diciembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 341-21
Considerando primero: Que es facultad y deber constitucional del presidente de la
República, en su calidad de jefe de gobierno, velar por la buena recaudación y fiel inversión
de las rentas nacionales.
Considerando segundo: Que se ha puesto en marcha un plan de contingencia para fomentar
y fortalecer la producción y recuperación del sector agropecuario, con un enfoque a sus
principales rubros, la dinamización y la recuperación de las unidades productivas, así como
una inversión en proyectos que facilitarán la reinserción al sector productivo de los afectados
por la Peste Porcina Africana (PPA).
Considerando tercero: Que la recuperación de los mercados globales se ha reflejado a través
de una demanda fortalecida, la cual explica la dinámica de precios alcistas en productos como
el petróleo, el maíz, la soya, el trigo, los fletes, los fertilizantes, impactando negativamente
tanto a hogares como productores locales.
Considerando cuarto: Que el Gobierno dominicano prevé un crecimiento de las
recaudaciones totales al cierre de año por encima de las contempladas en la Ley No.166-21,
del 6 de agosto de 2021, que introduce modificaciones a la Ley No.237-20, del 2 de diciembre
de 2020, que aprobó el Presupuesto General del Estado (PGE) para el año 2021, debido al
mayor dinamismo de la actividad económica, al aumento en la llegada de pasajeros con fines
turísticos y al incremento en los flujos de remesas procedente del exterior.
Considerando quinto: Que este mejor desempeño en la economía contribuirá al aumento
estimado de las recaudaciones para el último trimestre del año, siendo este comportamiento
cónsono con la dinámica de las operaciones gravadas por el ITBIS, el alza de las
importaciones de mercancías, así como por las recaudaciones adicionales o extraordinarias
derivadas de la Ley de Transparencia y Revalorización Patrimonial, por las operaciones
mineras dado los mejores precios internacionales del oro y los mayores y eficientes controles
de la administración tributaria para evitar la elusión y defraudación al fisco, entre otros.
Considerando sexto: Que, con el propósito de fortalecer el compromiso con la sociedad
dominicana de designar un Ministerio Público independiente, profesional, especializado y
con recursos en el marco de la priorización de gastos en curso, el gobierno dominicano se ha
enfocado en dotar a la Procuraduría General de la República de los recursos necesarios para
la conducción de esta labor.
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Considerando séptimo: Que la recuperación económica exhibida tras el desmonte de las
medidas para combatir la propagación del virus SARS-CoV-2 debe de ir de la mano de la
ejecución de proyectos de inversión pública que impacten positivamente la capacidad
productiva de la economía dominicana.
Considerando octavo: Que el Gobierno dominicano cuenta con la flexibilidad para
aprovechar las condiciones más favorables para realizar operaciones de manejo de pasivos
en los mercados de capitales doméstico e internacional, autorizadas en la Ley No.243-20, de
Valores de Deuda Pública 2021, y las cuales, por su propia naturaleza, suelen cambiar en el
corto plazo.
Considerando noveno: Que la introducción de estas modificaciones transparenta la gestión
de los recursos del erario y reafirma el compromiso del gobierno con participar activamente
en el proceso de reactivación integral en el contexto de la sostenibilidad fiscal.
Considerando décimo: Que, conforme al mandato constitucional de la República, una vez
aprobada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos
presupuestarios de una institución a otra, sino en virtud de una ley que autorice la
modificación.
Considerando décimo primero: Que el Poder Ejecutivo para introducir modificaciones en
la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso Nacional,
deberá introducir un proyecto de ley.
Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.6-06, del 20 de enero de 2006, de Crédito Público.
Vista: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público No.423-06, del 17 de
noviembre de 2006.
Vista: La Ley No.237-20, del 2 de diciembre de 2020, que aprueba el Presupuesto General
del Estado para el año 2021.
Vista: La Ley No.243-20, que autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Hacienda, a emitir y colocar valores de deuda pública, del 28 de diciembre de 2020.
Vista: La Ley No.166-21, que introduce modificaciones a la Ley No.237-20, que aprobó el
Presupuesto General del Estado para el año 2021, del 6 de agosto de 2021.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Estimación de ingresos. Se aprueba una nueva estimación de los ingresos del
Gobierno Central para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de ochocientos
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treinta mil siete millones doscientos seis mil trescientos seis pesos dominicanos
(RD$830,007,206,306).
Artículo 2.- Total de erogaciones. Se aprueba al Gobierno Central un nuevo total de
erogaciones para el ejercicio presupuestario del año 2021, por un monto de un billón ciento
treinta y siete mil novecientos cincuenta y ocho millones novecientos diez mil sesenta y
cuatro pesos dominicanos (RD$1,137,958,910,064).
CUADRO 1: TOTAL DE EROGACIONES
VALORES EN RD$
DETALLE MONTO
GASTOS 989,853,234,541
APLICACIONES FINANCIERAS 148,105,675,523
TOTAL 1,137,958,910,064
Artículo 3.- Resultado financiero del Gobierno Central. Se aprueba para el ejercicio
presupuestario del año 2021, como resultado de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la
presente ley, un déficit financiero de ciento cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y
seis millones veintiocho mil doscientos treinta y cinco pesos dominicanos
(RD$159,846,028,235), de acuerdo con el desglose siguiente:
(VALORES EN RD$)
1- TOTAL DE INGRESOS 830,007,206,306
2- TOTAL DE GASTOS 989,853,234,541
RESULTADO FINANCIERO (1-2) (159,846,028,235)
Artículo 4.- Incremento en las apropiaciones de gastos y aplicaciones financieras. Se
autoriza al Poder Ejecutivo a incrementar las apropiaciones presupuestarias de gastos y
aplicaciones financieras por un monto de sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y un millones
setecientos ochenta y dos mil trecientos cincuenta y tres pesos dominicanos
(RD$63,641,782,353), que se destinarán de acuerdo con el detalle del Cuadro No.2. Este
monto ha sido incluido en el total de erogaciones indicado en el artículo 2 de la presente ley.
CUADRO 2: AUMENTO DE APROPIACIONES DE GASTOS Y APLICACIONES
VALORES EN RD$
DETALLE AUMENTO
GASTOS 13,262,952,353
0201 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 4,792,061,543
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 1,207,938,457
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0212 MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MIPYMES 7,262,952,353
(MICM)
APLICACIONES FINANCIERAS 50,378,830,000
0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS 50,378,830,000
FINANCIEROS 63,641,782,353
TOTAL
Artículo 5.- Autorización a realizar traspasos de apropiaciones. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los traspasos de apropiaciones entre
fuentes y capítulos del Gobierno Central, de los Organismos Autónomos y Descentralizados
no Financieros contempladas en la Ley No.166-21, que modifica la Ley No.237-20, que
aprueba el Presupuesto General del Estado para el año 2021, por un monto de treinta y dos
mil ciento cincuenta y seis millones cuatrocientos treinta mil seiscientos sesenta y un pesos
dominicanos (RD$32,156,430,661), conforme los Cuadros Nos.3 y 4:
CUADRO 3: DISMINUCIÓN DE APROPIACIONES
VALORES EN RD$
DETALLE DISMINUCIÓN
GASTOS 28,056,430,661
0203 MINISTERIO DE DEFENSA 1,124,757,981
535,782,866
0204 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 702,000,000
5,349,999,952
0205 MINISTERIO DE HACIENDA
7,768,972,522
0206 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 121,254,217
0207 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y 377,124,549
ASISTENCIA SOCIAL
7,393,621,048
0208 MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN 2,147,515,396
29,517,751
0209 MINISTERIO DE TRABAJO 19,999,997
0211 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES 1,546,543,454
34,494,790
0213 MINISTERIO DE TURISMO 904,846,138
4,100,000,000
0216 MINISTERIO DE CULTURA 4,100,000,000
0217 MINISTERIO DE LA JUVENTUD
0218 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y
RECURSOS NATURALES
0221 MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
0222 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
APLICACIONES FINANCIERAS
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0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL
TESORO NACIONAL
TOTAL 32,156,430,661
CUADRO 4: AUMENTO DE APROPIACIONES
VALORES EN RD$
DETALLE AUMENTO
GASTOS 28,056,430,661
0202 MINISTERIO DE INTERIOR Y POLICÍA 5,189,267,275
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 262,280,430
0214 PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 1,500,000,000
0219 MINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR CIENCIA Y TECNOLOGÍA 352,020,347
0220 MINISTERIO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO 24,366,092
0301 PODER JUDICIAL 2,500,000,000
0401 JUNTA CENTRAL ELECTORAL 750,000,000
0402 CÁMARA DE CUENTAS 200,000,000
0403 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 250,000,000
0405 TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 100,000,000
0999 ADMINISTRACIÓN DE OBLIGACIONES DEL TESORO NACIONAL 16,928,496,517
APLICACIONES FINANCIERAS 4,100,000,000
0210 MINISTERIO DE AGRICULTURA 2,100,000,000
0998 ADMINISTRACIÓN DE DEUDA PÚBLICA Y ACTIVOS FINANCIEROS 2,000,000,000
TOTAL 32,156,430,661
Artículo 6.- Autorización para ajustes en el cierre. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través
del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes que sean necesarios para el cierre del
ejercicio presupuestario del año 2021, entre balances de apropiaciones de los capítulos y
fuentes financieras para reflejar su ejecución real, sin alterar el techo de las apropiaciones de
gastos aprobadas por el Congreso Nacional mediante la Ley No.166-21, que modifica la Ley
No.237-20 y la presente ley que la modifica.
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Artículo 7.- Ajustes en los nuevos niveles de transferencias. Se autoriza al Poder
Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar los ajustes a los presupuestos de los
Organismos Autónomos y Descentralizados no Financieros y de las Instituciones Públicas de
la Seguridad Social, a los nuevos niveles de transferencias otorgadas por el Gobierno Central
originadas por lo establecido en la presente ley, así como a reconocer los ingresos percibidos
en el presupuesto vigente, originados por operaciones o transferencias de periodos anteriores.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la
Independencia y 159 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes
de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años 178 de la Independencia y 159 de la
Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021); años
178 de la Independencia y 158 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Res. No. 342-21 Que aprueba el Convenio No.156 de la Organización Internacional del
Trabajo OIT, sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Trabajadores y
Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, adoptado en Ginebra,
Suiza, el 23 de junio de 1981. G. O. 11046 del 7 de diciembre de 2021.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No.342-21
VISTO: El artículo 93, numeral 1), literal l), de la Constitución de la República.
VISTO: El Convenio No.156 de la OIT, sobre la Igualdad de Oportunidades y de Trato entre
Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares, adoptado en
Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981.
VISTA: La Sentencia del Tribunal Constitucional No.TC/0082/20, de fecha 25 de febrero
de 2020, relativa al control preventivo de constitucionalidad.
RESUELVE:
ÚNICO: Aprobar el Convenio No.156 de la OIT, sobre la Igualdad de Oportunidades y de
Trato entre Trabajadores y Trabajadoras: Trabajadores con Responsabilidades Familiares,
adoptado en Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981. El citado Convenio tiene como objeto
garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras con
responsabilidades familiares, mejorando su condición mediante medidas que satisfagan sus
necesidades particulares y otras destinadas a mejorar la condición de los trabajadores en
general, que copiado a la letra dice así: