LeyNo. 34-96
Ley No. 34-96 - QUE AUMENTA A RD$4,000.00 MENSUALES LA PENSION DEL ESTADO QUE DISFRUTA EL SEÑOR JUAN BAUTISTA TAPIA FELIZ
- Publicacion
- 22 de octubre de 1996
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-12 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez Ley No. 34-96 que aumenta a RD$4,000.00 mensuales la pension del Estado que disfruta el senor Juan Bautista Tapia Fkliz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 34-96 CONSIDERANDO: Que el Estado Dominicano esta en la obligacion de ofrecer proteccion a 10s ciudadanos que hayan alcanzado una avanzada edad y que hayan prestado servicios a la Nacion;
CONSIDERANDO: Que el periodista Juan Bautista Tapia Feliz ha prestado sus servicios por mas de 25 aiios en las areas informativas del Congreso Nacional y mas de 27 aiios como empleado del Gobierno Dominicano, y que hoy padece quebrantos de salud, y disfruta de una pension insuficiente de RD$900.00.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No.379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
VISTA la Ley No.10-88, del 22 de enero del aiio 1988, la cual concede una pension mensual de RD$900.00 a1 seiior Tapia Feliz.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY :
Articulo 1.- Se concede una pension del Estado de RD$4,000.00 (cuatro mil pesos con OO/lOO) mensualmente, en favor del seiior Juan Bautista Tapia Feliz.
Articulo 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.
-13- Articulo 3.- Se deroga la Ley No.10-88, de fecha 22 de enero de 1988, Articulo 4.- La presente Ley modifica cualquier otra que le fuere contraria DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiun (21) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Lorenzo Valdez Carrasco, Secretario Rafael Octavio Silverio, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
Enrique Pujals, Secretario Virgilio Anibal Castillo Peiia, Vicepresidente en funciones Rafael Octavio Silverio, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintidos (22) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y seis, aiio 153 de la Independencia y 134 de la Restauracion.
-14- Leone1 Fernandez Res. No. 35-96 que aprueba el Acuerdo de Cooperacion en Materia de Turismo, suscrito entre la Republica Dominicana y la Federacion de Rusia.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Res. No. 35-96 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucihn de la Republica.
VISTO el Acuerdo de Cooperacihn en Materia de Turismo suscrito entre el Gobierno de la Federacihn Rusa y el Gobierno de la Republica Dorninicana, en fecha 8 de septiembre de 1994.
RESUELVE : - - - - - - - - UNICO: Aprobar el Acuerdo de Cooperacihn en Materia de Turismo suscrito en la ciudad de Moscu, el 8 de septiembre de 1994, entre el Gobierno de la Republica Dorninicana, representado por el Lic. Luis L. Taveras A,, Secretario de Estado de Turismo y el Gobierno de la Federacihn Rusa, representado por (firma ilegible).
Mediante este Acuerdo se establecen 10s lineamientos de la cooperacihn turistica entre la Republica Dorninicana y Rusia, cuya apertura proporcionara beneficio a esa importante actividad en nuestro pais. Las Partes coordinaran la cooperacihn entre las actividades turisticas estatales de sus respectivos paises en el marco de la Organizacihn Mundial de Turismo (OMT) y otros organismos internacionales turisticos gubernamentales y no gubernamentales; que copiado a la letra dice asi: