LeyNo. 335-12
Ley No. 335-12 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE LUDOVINA CHALAS DE RODRIGUEZ, LA ESCUELA PRIMARIA DEL PARAJE MANGO LIMPIO, SECCION TRINIDAD, MUNICIPIO DE BAYAGUANA, PROVINCIA MONTE PLATA.
- Publicacion
- 27 de diciembre de 2012
- Sala
- No informado
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Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Amílcar Romero P.
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palac io del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años 169. o de la Independencia y 150.o de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 335 -12 que designa con el nombre de Ludovina Chalas de Rodríguez, la Escuela Primaria del Paraje Mango Limpio, sección Trinidad, municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata. G. O. No. 10705 del 31 de diciembre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 335-12
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CONSIDERANDO PRIMERO: Que la profesora Ludovina Chalas de Rodríguez nació el 14 de abril de 1931 , en el mu nicipio de El Valle, provincia Hato Mayor. Llegó a la comunidad Mango Limpio en 1954, y al ver que allí no había una escuela y que existían muchas personas analfabetas instaló una en su casa, en la cual ella fungía como profesora honorífica. Comenzó a impa rtir un programa de alfabetización de adultos creado precisamente en ese año, por la entonces Secretaría de Estado de Educación, Bellas Artes y Cultos.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la profesora Chalas de Rodríguez ayudó a los moradores de la comunidad Mango Limpio con su programa de salud para la erradicación de la malaria.
CONSIDERANDO TERCERO: Que esta educadora también influyó para que su esposo, el señor Aurelio Rodríguez Vásquez, donara los terrenos a la comunidad para la construcción de la escuela primaria del paraje Mango Limpio.
CONSIDERANDO CUARTO: Que la profesora Ludovina Chalas de Rodríguez fue una gran mujer, desinteresada, honesta, inspiradora, una gran educadora que alfabetizó a muchos niños, hombres y mujeres, que hoy sirven a los mejores intereses de la sociedad.
CONSIDERANDO QUINTO: Que su carrera como profesora finalizó en el año 1973, debido a problemas de salud y falleció el día 26 de noviembre del año 2005.
VISTA: La Constitución de la República, proclamada el 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre del 1966. G.O No. 7146.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. - Se designa con el nombre de “Ludovina Chalas de Rodríguez” la escuela primaria del paraje Mango Limpio, sección Trinidad, municipio Bayaguana, provincia Monte Plata.
Artículo 2.- El Ministerio de Educación queda encargado para la eje cución de la presente ley.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de junio del año dos mil doce; año s 169. O de la Independencia y 149.O de la Restauración.
Lucía Medina Sánchez Vicepresidenta en Funciones
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Kenia Milagros Mejía Mercedes Orfelina Liseloth Arias Medrano Secretaria Secretaria
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
Cristina Altagracia Lizardo Mézquita Vicepresidenta en Funciones
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Juan Olando Mercedes Sena Secretario Secretario Ad- Hoc.
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confi ere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
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El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial
Dr. César Pina Toribio
Santo Domingo, D. N., República Dominicana