LeyNo. 334-12
Ley No. 334-12 - QUE DECLARA EL 16 DE ABRIL DE CADA AÑO, COMO DIA NACIONAL DEL CARDIOLOGO.
- Publicacion
- 27 de diciembre de 2012
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-98- _________________________________________________________________________
Ley No. 334 -12 que declara el 16 de abril de cada año, como Día Nacional del Cardiólogo. G. O. No. 10705 del 31 de diciembre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 334-12
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la s enfermedades cardiovasculares son la primera causa de muerte y enfermedad en todo el mundo, y nuestro país no es la excepción.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que cada año 17 millones de pe rsonas mueren súbitamente a causa de un infarto al miocardio o una enfermedad cerebrovascular.
CONSIDERANDO TERCERO: Que en nuestro país, República Dominicana, cerca del 32% de la población total padece hipertensión arterial, siendo ésta uno de los princi pales factores de riesgo para padecer enfermedad cardiovascular.
CONSIDERANDO CUARTO: Que las enfermedades cardiovasculares hoy en día tienen respuestas, gracias al esfuerzo permanente que han hecho los médicos especialistas en esta rama de la medicina.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el auge y el desarrollo que ha tenido la cardiología en la República Dominicana se debe esencialmente a la vocación, estímulo de preparación y visión que han tenido los médicos cardiólogos dominicanos.
CONSIDERANDO SEXTO: Con interés de aglutinar los especialistas cardiovasculares e incentivar a su preparación académica, un grupo de connotados cardiólogos fundaron la Sociedad Dominicana de Cardiología (SDC), institución sin fines de lucro que agrupa a todos los cardiólogos del país.
CONSIDERANDO SÉ PTIMO: Que tomando en consideración la visión de ilustres profesionales de la medicina en prepararse en el área de la cardiología, hoy en día tenemos en la República Dominicana cardiólogos que han sido catalogados de científicos por el al to nivel académico que tienen, fruto de una larga dedicación, esmero y esfuerzo.
CONSIDERANDO OCTAVO: La Sociedad Dominicana de Cardiología, fundada el 16 de abril de 1962, es una institución sin fines de lucro afiliada al Colegio Médico Dominicano y que en la actualidad agrupa a más de 400 cardiólogos que ejercen la especialidad en la República Dominicana.
-99- _________________________________________________________________________
CONSIDERANDO NOVENO: Que la trayectoria exhibida por la clase médica en las últimas décadas, en la rama de la cardiología, demuestra que este subsect or es uno de los más organizados e innovadores en el país, manteniendo una dinámica por más de 50 años.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 42-01, del 8 de marzo de 2001, Ley General de Salud.
VISTO: El Decreto No.8992, del 28 de diciembre de 1962, que incorpora la Asociación Pro Instituto Dominicano de Cardiología (APIDOCAR).
VISTO: El Decreto No .2007, del 11 de septiembre de 1972 , que incorpora la Fundación Dominicana de Cardiología (FDC).
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto de la ley . Esta ley tiene por objeto declarar el día 16 de abril de cada año, como el “Día Nacional del Cardiólogo”.
Artículo 2. - Declaratoria. Se declara el día 16 de abril de cada año , como el “Día Nacional del Cardiólogo”.
Artículo 3.- Medidas Administrativas . El Ministerio de Salud Pública , la Sociedad Dominicana de Cardiología ( SDC) y el Colegio Médico Dominicano, desarrollarán actividades conmemorativas, dentro de su competencia, tendentes a fomentar el conocimiento de la cardiología en la República Dominicana.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: ENTRADA EN VIGENCIA . La presente l ey entra en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
-100- _________________________________________________________________________
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Amílcar Romero P.
Secretario Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palac io del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012); años 169. o de la Independencia y 150.o de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 335 -12 que designa con el nombre de Ludovina Chalas de Rodríguez, la Escuela Primaria del Paraje Mango Limpio, sección Trinidad, municipio de Bayaguana, provincia Monte Plata. G. O. No. 10705 del 31 de diciembre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 335-12