LeyNo. 33-06
Ley No. 33-06 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DE LA SEÑORA MERCEDES MALVINA GRASSAL FELIZ.
- Publicacion
- 28 de febrero de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-10- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s seis (06) dias del mes de enero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141de la Restauracion Jesus Vasquez Martinez Presidente Melania Salvador de Jimknez, Secretaria Sucre Antonio Muiioz Acosta Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 163de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 33-06 que concede una pension del Estado en favor de la senora Mercedes Malvina Grassal Fkliz.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 33-06 CONSIDERANDO: Que la seiiora MERCEDES MALVINA GRASSAL FELIZ, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No. 001-0161249-7, laboro desde el aiio 1972 hasta el 1991 en varias instituciones del Estado, iniciindose en el Hospital Dr.
-11 Elio Fiallo, en la Provincia Pedernales, como Encargada de Farmacia; luego en el Hospital Dario Contreras, como Auxiliar en la Botica Popular y despues en la Presidencia de la Republica, desempeiiando cada una de esas funciones con integridad, esmero y dedicacion;
CONSIDERANDO: Que la seiiora Mercedes Malvina Grassal Fkliz, por sus aiios de servicios a favor de la sociedad dominicana fue jubilada por el Estado, devengando actualmente la suma de RD$1,3 18.00 (MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO PESOS CON OO/lOO), cantidad esta que le resulta insuficiente para cubrir sus gastos mas perentorios;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad, la seiiora Mercedes Malvina Grassal Fkliz se encuentra en una edad avanzada, situacion que unida a su mal estado de salud y cansancio, le impiden realizar labores productivas;
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano, auxiliar a todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que han prestado servicios en la adrninistracion publica y que por su edad y enfermedades, se les torna imposible realizar labores productivas;
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981 sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY ARTICULO PRIMERO: Se concede una pension del Estado, por la suma de RD$7,000.00 (SIETE MIL PESOS CON OO/lOO) mensuales, a favor de la seiiora Mercedes Malvina Grassal Fkliz.
ARTICULO SEGUNDO: Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Estado y Ley de Gastos Publicos, a partir de la fecha de su prornulgacion.
ARTICULO TERCERO: La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o resolucion que le sea contraria, en cuanto se refiere a la seiiora Mercedes Malvina Grassal Fkliz.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de mayo del aiio dos mil cinco (2005); aiio 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Andrks Bautista Garcia, Presidente Juan Antonio Morales Vilorio Secretario German Castro Garcia Secretario Ad-Hoc.
-12 DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de septiembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Carreras Secretaria Josefina Alt. Marte Duran Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veintiocho (28) dias del mes de febrero del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 34-06 que concede una pension del Estado en favor del Dr. Rafael Fernando Correa Rogers.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 34-06 CONSIDERANDO: Que el doctor RAFAEL FERNANDO CORREA ROGERS fue senador de la Republica en el period0 constitucional 1982-1986, desarrollando una amplia labor en beneficio de la provincia de San Pedro de Macoris cuya representacion ejercia;