LeyNo. 33-02
Ley No. 33-02 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR JOSE LOWESKI PAULINO CABRAL
- Publicacion
- 2 de febrero de 2002
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-49- HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracihn.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 33-02 que concede una pension del Estado en favor del senor Josk Loweski Paulino Cabral.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 33-02 CONSIDERANDO: Que el seiior Jose Loweski Paulino Cabral ha prestado sus servicios a1 Estado por mas de 40 aiios, lo que lo hace merecedor de una garantia econhmica para la subsistencia;
CONSIDERANDO: Que el seiior Paulino Cabral trabajh 29 aiios en la Secretaria de Estado de Obras Publicas y Comunicaciones, se desempeiih como gobernador de la provincia de Elias Piiia por varios aiios y como diputado durante el period0 1986- 1990;
CONSIDERANDO: Que dado el tiempo laborado en la Administracihn Publica, asi como su avanzada edad y 10s problemas relacionados con su salud, justifican una proteccihn del Estado a1 que ha dedicado mas de la mitad de su vida.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre del aiio 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
-50- HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension mensual del Estado de Quince Mil Pesos (RD$15,000.00) a1 seiior Jose Loweski Paulino Cabral.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3.- La presente ley deroga cualquier disposicion que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de abril del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Maximo Castro Silverio Vicepresidente en Funciones Hermes Juan Josk Ortiz Acevedo Secretario Ad-Hoc.
Rafael Angel Franjul Troncoso Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s doce (12) dias del mes de junio del aiio dos mil uno (2001); aiios 158 de la Independencia y 138 de la Restauracion.
Ramon Alburquerque Presidente Dagoberto Rodriguez Adames Secretario Ad-Hoc.
Angel D. Pkrez Pkrez Secretario Ad-Hoc.
HIPOLITO MEJIA Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
-51 PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominican% a 10s dos (2) dias del mes de febrero del aiio dos mil dos (2002); aiios 158 de la Independencia y 139 de la Restauracion.
HIPOLITO MEJIA Ley No. 34-02 que concede una pension del Estado a1 senor Jorge Herrera Pelaez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 34-02 CONSIDERANDO: Que el seiior JORGE HERRERA PELAEZ comenzo a laborar en la adrninistracion publica en el aiio 1940, como capataz general en la Secretaria de Estado de Obras Publicas:
CONSIDERANDO: Que en el transcurso de 33 aiios desempeiio diversos cargos en el sector publico, 10s cuales realizo con eficiencia y honradez, y su ultimo cargo fue el de Secretario de Estado sin Cartera con asiento en la ciudad de Barahona, desde el aiio 1974 hasta el aiio 1978, con sueldo mensual de RD$900.00 (NOVECIENTOS PESOS ORO);
CONSIDERANDO: Que actualmente el seiior HERRERA PELAEZ tiene 84 aiios de edad y se encuentra padeciendo de hipertension arterial maligna e insuficiencia coronaria que lo imposibilitan para el trabajo productivo.
VISTO el Articulo 10 de la Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- Se concede una pension del Estado Dominican0 de RD$12,000.00 (DOCE MIL PESOS) mensuales, a1 seiior JORGE HERRERA PELAEZ.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de la Ley de Gastos Publicos.