LeyNo. 329
Ley No. 329 - QUE MODIFICA LA LEY DE PRESUPUESTO.
- Publicacion
- 11 de septiembre de 1919
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-181-
“Para ser admitido a 10sexiimenes que se reyuirwi im-
ra obtener el titulo de Cirujano Dentista, el aspirant(?debe-
rb presentar un Certificado Oficial de suficiencia en 10s es-
tudios primarios superiores, y, ademiis, un ccrtificqdo de
a p r o b a c i h expedido por una Escusla Korrnal Superior, en
estas asignaturas : Fisica, Quimica. IZotAnica y Noeiones de
Anatomia, Fisiologia e Higirne General, corrcspondiente a
10s actuales estudios secundarios comuiies”.
2. Agregar a1 programa de estudios correspondicnte a la
Escuela de Odontologia, la asignatura AIateria Mildica y Far-
macologia Odontol6gica.
THOMAS SSOWDEN,
Contra-Almirante de la A r m a d a
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de ‘Santo Domiiigo.
Santo Domingo, R. D.,
10 de Setiembre 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. >29 que modifica la Ley de i’re~upue*;:i.---(;. 0.
Num. 3047.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO 1)OJllNGO
Orden Ejecutiva No. 329.
G. 0. KO.3047.
E n virtud de 10s poderes de que est6 investido el Goliierno
Militar de Santo Domingo. se hacen las siguientes enmiendas y
adiciones a la “LEY DE PRESUPUESTO PARA E L A S 0
1919”, publicada en la Gaceta Oficial No. 2971.
CAPITULO VII.
Articulo 228.
Ciimara de Cuentas de la RepCiblica.
El sueldo fijado a1 Archivista sc aumenta de $60.00 n $125
y del Mecan6grafo se aumenta de $50.00 a SG0.00, e r e c t i v ~des-
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de el 19 de Setiembre de 1919; y la suma votada a1 efecto sc
Itumcn'ta en ....................'............$300.00.
Total del articulo 228. $11.295.00.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domicgo.
Santo Domingo, R.D.,
Setiembre 11 de 1919.
ORDEN EJECUTIYA No. 330 relativa a 10s pica-p1eitos.-G. 0. N6m. 3U.50.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO ECXINCO
Orden Ejecutiva No. 330.
G. 0. No. 3050.
E n virtud de 10s poderes de que est& investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente Or-
den :
1. Los Alcaldes en sus respectivas Alcaldias, a requerimien-
to de parte, o de oficio, cuando lo juzguen oportuno, dispondrhn
por medio de sentencia que las personas llamadas picapleitos, no
puedan representar a las partes litig'antes ante las Alcaldias,
cuando estos picapleitos Sean personas de inconducta notoria, de
mala fama o instigadores o fomentadores de litis.
2. Los Jueces de Primera Instancia tendran iguitles facul-
tades para impedir que 10spicapleitos a que se haw referencia en
el articulo anterior representen a las partes en ninguna de las
Alcaldias del Distrito Judicial del Juzgado que resolvib prohi-
birles la representacibn de que se trata en esta Orchi: Ejccutiva.
3. Esta Orden Ejecutiva no vari aen nada 10s articulos 3,
13 y 53 del C6digo de Procedimiento Civil que autorizan a las
partes a ser representadas por medio de apoderados.
4. Los Procuradores Generales en sus respectivos &par-
tamentos y el Procurador General de la RepGblica, en toda la
Reptiblica, podran requerir del Juzgado de Primera Instancia