LeyNo. 328-98
Ley No. 328-98 - QUE MODIFICA LOS ARTS. 3, 5, 6, 7 Y 18 DE LA LEY NO. 582 DEL 1977.
- Publicacion
- 11 de agosto de 1998
- Sala
- No informado
- 1362- DADA en S,into Doiiiiiigo de GuzmJii, liC~~1lhIIL.I DOlllllllC~Uld. 4 lo\ OllCC (I I) di,h del mes d Nacional, Capital de la del aAo mil novecientos IlO\ ClllJ ! OC110. JilO IS5 dt. 1'1 Indcpclld~llcl~I 5' 1% de 1'1 Leone1 Fernandez ). 328-98 que modifica 10% Arts. 3,5.6,7 y 18 de la Ley No. 582 del 1977.
(G. 0.9993, del 11 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONALi En Nuiiibre de La Rdpublica CONSIDERANDO: Que IJ Coiporncion del Acueducto y Alcantanllados dc Scinticigo (CORAASAN) tue ciendu medi'iiite 1'1 Ley No.582, de fecha 4 de abril de 1977 c~n el tin de obteirei el mds eficiente tib,istecimiento de agiili potable y correcta disposici6n dc Lis :imii~s resiclu:iles en benetlcio de 1,t dtid'de lo9 idoiadoies de Santiago y pblaciones \ ecllld Una vtlz crexlii la CORAASAN, recibi6 del ,\\ untcimiento de 1'1 ciud,id de Smti,igo tod.is l,is iii\tcilmoiies y opeiaciones tecnicas, ;ice necewio que la CORAASAN asuina la ic~pon4,ibilid,id del abasteciiiiiento de .igw de todn la provinci istio en tod~ Id iegi6n.
HA DADO LA SlGUlENTE LEY: j Articulo 1.- Se moriiticaii 10s Aitic~iloi 3,5,6,7, y 18 de la Ley N dcl me\ de dxil del alio 1977, px,i quc en lo delante iijm de 1;) inanera siguiente Articulo 3.- La Coipoiacihn tendr5 poi. objeto la realizaci6n de 10s files os conteiiidos en el pieJinbulo de esta a) Tendri a su cdigo Li xlrninistrach, operilci6n y mantentmiento de 10s xueductos y 10s alcant:\rillado$ de todos lo$ inunicipios que integran la provincid de S.iiitiago Tanto en la zona rurA 0 ti1 bma.
- 1363- c) Coordinarli y ejecutiiri LIS dcmlis actividades relacionadas con sus fines.
Articulo 5.- CORAASAN tendrd iin patrimonio compuesto por 10s bienea y clcrcclioa qtie le transfieren el Gobierno Dominiciino y el Instituto Nncional de A~LKIS I'otahles y Alcantarillados -1NAPA-. quedando por efecto de 1;i presente ley incorporados ;I dicho patrimonio como aporte de Ins instituciones anteriores, todas las instalaciones qtie intcgran actualmente el sistema de abastecimiento de agua potable y alcantarillado de 10s inunicipios de la provincia de Santiago, que ;iI momento de la publicaci6n de la presente ley W;LII operados por el Instituto Nacional de Aguns Potables y Alcantarillados -INAPA-. o por lo\ ayuntamientos de 10s mtinicipios de la provincia, incluyendo todos 10s hienes inuehles o inniueble que se utilicen actualmente en la administraci6n, operaci6n y mantenimiento de lo\ deridos acueductos de la provincia $e Santiago, asi coni0 cualesquier otros bienes y clcrechos que puedan servir para 10s fines de esta corporaci6n.
Los bienes y derechos aportados al patrimonio de CORAASAN se liarin conatar en inventarios practicados al efecto..
La corporacion tendrd ademlis coin0 recursos de financiamiento, las contribuciones que a la inisma haga el Estado Dominican0 a travCs del Presupuesto N:icional, las asignaciones especiales y cualquiera otras que le Sean seiialadas por la ley y I:I\ provenientes de la administraci6n, operaci6n, explotaci6n u otra forma de negociacion rlc 10s sistemas de abastecimiento de aguas potahles y alcantarillados a que se refiere esta Icy.
Todas las instalaciones no domiciliarias que construyan particular% el gobierno o ei municipio pasardn a ser patrimonio de CORAASAN, conforme se establece cn el reglamento de esta ley.
Articulo 6.- CORAASAN deberi acordar con 10s ayuntamientos de 10s inunicipios de la provincia de Santiago que se incluyan en las facturaciones por servicios de iigua, cargos por otros servicios municipales, cuyos valores correspondientes serdn cntregados a 10s respectivos ayuntamientos dentro de 10s treinta (30) dias de cobrados.
Articulo 7.- El Consejo de Directores seri el organism0 superior directivo de CORAASAN y estari integrado por nueve (9) miembros de la siguiente manera: a) El presidente de CORAASAN, el cual serli nombrado por el Poder E.jecutivo y quien ademis, presidiri el Consejo.
-1 364- b) Seis (6) miembros ex-ol'icios, ii saber: El Sindico Municipal de Santiago: tin representante de la Asociaci6n para el Desarrollo dc In provincia de Santiago; el Director tlc la Escuela de Ingenieria de In Universidud Cat6lica Mndre y Maestra; un tlelegado del Institute Nilcional de Aguas Potables y Alcuntnrillados -1NAPA-; el Director General de ('ORAASAN y un sindico municipal de uno dc 10s municipios rcstiinte de la provincia de S;intingo, cscogido entre ellos en un plnzo no mayor de 10s treinta (30) dias, a partir de 1;i promulgnci6n de esta ley. En caw de que en dicho pluzo no haya sido seleccionado, potlrd wr cuy-jdo, uno de 10s sindicos, por 10s restantes micmbros del Consejo de Directoreh. e) Dos (2) municipes tle Santiago de reconocida solvencia moral y tlctlicaci6n a las actividades dc intcrds soci;il, 10s cuales win designadas por el Porlcr I \ jcc tit i vo.
Los delegados o reprcsentantcs dc I;is instituciones arriba indicados scrdn tlc\ignnrlos por 10s 6rganos compctcntcs clc Ius mismas.
Articulo 18.- TRANSITORIO: Todas instituciones y operaciones tdcnicas, a~ltiiinistrativas y econ6micas de 10s acireductos de la provincia de Santiago, deberin ser Ir;isp;is;idos a CORAASAN por el Iiistituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), dentro de un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la promulgacion de la prc5cntc Icy.
Articulo 2.- La presente ley deroga y sustituye cualquier otra disposition Icgal que IC sea contraria.
DADA en I;i Sala dc Sesioncs de la CBmara de Diputados, Palacio del ('ongrcso Nacional, en Santo Doiningo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la licpilblica Dominicana, a 10s treintn (30) tlias del mes de junio del aiio mil novecientos iiovcnta y ocho, aiio IS5 de la Indepentlcnciu y IT5 dc la Restauraci6n.
Mdximo Arismendy Aristy Caraballo, Viccpresidente en Funciones Sarah Emilia Paulino de Solis, Secretaria NCstor Orlando Mazara Lorenzo, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Siiiito Doiningo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s vcintid6s (22) dias del mes de julio del aiio mil novecientos noventa y ocho, aRo 155 de la lnrlcpendencia y I35 de la Restauracicin.
-1365- Amable Aristy Castro Fresidente Enrique Pujals Secretario Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucih de la Repliblica.
PROMULGO la present@ Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento Santo Doming0 de Gumtin, Distrito Nacional, Capital 'de la Repdblica Dominicana, a 10s once (1 I) dias del mes de agosto del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 135 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernandez Ley No. 329-98 que regula la donaci6n y tegado, extraccibn, conservaci6n e inkrcambio para trasplante de 6rganos y tejidos hu (G. 0.9993, del 11 de agosto de 1998).
EL CONGRESO NACIONAL En NOmbre de la Rep6blica Ley NO. 329-98 CONSfDERANDO: Que un gran nbmero de Ian enfermedades terminales por lesicin irreversible de un 6rgano vital: si so tratamientos habitudes puedan detener su curso irreversible; ' CONSIDERANDO: Que el trasplante de 6rganos constituye, en estos momentos, la mejor y, a menudo, la linica alternativa para que un ndmero cada dia mayor