LeyNo. 327-07
Ley No. 327-07 - QUE ELEVA LA SECCION LA ZANJA, DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL Y LOS PARAJES EL CACHEO, LA FLORIDA, LAS ZANJAS, LAS CHARCAS DE GARABITO, EL BATEY Y KILOMETRO 9, A LA CATEGORIA DE SECCION
- Publicacion
- 16 de octubre de 2007
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-76- 10s diecinueve (19) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria Presidente Nemencia de la Cruz Abad Secretaria Ilana Neumann Hernindez Secretaria LEONELFERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Resolucion y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiios 163 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ Ley No. 327-07 que eleva la Seccion La Zanja, del municipio de San Juan de la Maguana, a la categoria de distrito municipal y 10s parajes El Cacheo, La Florida, Las Zanjas, Las Charcas de Garabito, El Batey y Kilometro 9, a la categoria de seccion.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 327-07 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Seccion Las Zanjas, y 10s parajes: El Cacheo, Las Charcas de Garabito, El Batey, el Km.9 y La Florida, del municipio San Juan de la Maguana, provincia San Juan, han experimentado un nivel de desarrollo economico, politico, cultural, urbanistico, y en cuanto a infraestructura se refiere, con servicios de
-77- electricidad, acueductos de agua potable, servicios telefonicos, canales de riego, planta de gas y principales calles pavimentadas con aceras y contenes;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la referida seccion y parajes se encuentran a1 Noroeste del municipio San Juan de la Maguana, con mas de 12,000 habitantes y con mas de 3,000 viviendas, 15 escuelas primarias, 2 escuelas secundarias, 3 clinicas rurales, 3 iglesias, etc., y ademas tiene una extension territorial de mas de 15 kilometros cuadrados;
CONSIDERANDO TERCERO: Que esta seccion y parajes se encuentran en un proceso de crecimiento economico con la instalacion del Proyecto Agroindustrial Maguana Tropical, que tiene mas de 300 empleos directos y mas de 300 empleos indirectos y de la compaiiia Agroindustrial La Ganduleria, que genera mas de 100 empleos directos e indirectos, con mas de 60,000 tareas de tierra de reguio, la produccion agricola y ganadera de la zona que genera grandes riqueza a la poblacion, asi como tambien la inmensa actividad comercial que se realiza en las diferentes secciones;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la Seccion Las Zanjas, y 10s parajes: El Cacheo, Las Charcas de Garabito, El Batey, el Km.9 y La Florida se han desarrollado tambien en el nivel cultural, deportivo, e institucional, con la existencia de varios clubes deportivos y culturales, canchas, play, galleras, clubes de billar, asi como con una amplia gama de instituciones comunitarias y de servicios.
CONSIDERANDO QUINTO: Que en la mencionada seccion y parajes tambien se han desarrollado la pequeiia y mediana empresa con 9 factorias de arroz, 24 colmados y 6 colmadones, 10 carnicerias, 8 bares, 2 cafe, 8 barberias, 5 salones de belleza, 8 talleres de mecanica, 1 fabrica de block, 1 ferreteria, 2 cuartos frios, 1 pecera, etc.
VISTA: La Constitucion de la Republica Dominicana en sus Articulos 5 y 82 a1 85.
VISTA: La Ley No. 5520, del 21 de septiembre de 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 3455, del 21 de diciembre de 1952, sobre Organizacion Municipal y sus modificaciones.
VISTA: La Ley No. 273 que modifica el Articulo 46 de la Ley 3455 de Organizacion Municipal del 21 de diciembre de 1952.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO 1.- La Seccion Las Zanjas, perteneciente a1 municipio San Juan de la Maguana, Provincia San Juan, queda elevada a la categoria de distrito municipal con el nombre de Distrito Municipal Las Zanjas.
ARTICULO 2.- El Distrito Municipal Las Zanjas, tiene su cabecera en el pueblo Las Zanjas.
-78- ARTICULO 3.- El Paraje El Cacheo queda erigido a la categoria de seccihn con el nombre de Seccihn El Cacheo, con su cabecera en el poblado El Cacheo y esta conformada por 10s parajes: Cativo, La Meseta, El Yugal y El Arroyo Grande.
ARTICULO 4.- El Paraje La Florida queda erigido a la categoria de seccihn, con el nombre de Seccihn La Florida, con su cabecera en el poblado La Florida y esta conformada por 10s parajes: El Corozo, El Quemao, Las Sabanas, Loma Verde y Arroyo Chiquito.
ARTICULO 5.- El Paraje Las Zanjas queda erigido en seccihn, con el nombre de Seccihn Las Zanjas, con su cabecera en el poblado Las Zanjas y esta conformada por 10s parajes: La Peiia, Fondo Viejo, Los Granadillo y El Jobo.
ARTICULO 6.- El Paraje Las Charcas de Garabito queda erigido en seccihn, con el nombre de Seccihn Las Charcas de Garabito, con su cabecera en el poblado Las Charcas de Garabito y queda conformada por 10s parajes: Atico, El Candelhn y Los Lamederos.
ARTICULO 7.- El Paraje El Batey queda erigido en seccihn, con el nombre de Seccihn El Batey, con su cabecera el poblado El Batey y queda conformada por 10s parajes: Caiiitas Batey, Chiquito, Los Orozcos y Las Auyamas.
ARTICULO 8.- El Paraje Km.9 queda erigido en seccihn, con el nombre de Seccihn Km.9, con su cabecera en el poblado Kilhmetro 9 y queda conformada por 10s parajes: La Finca, Kilhmetro 6, El Conuco y Caiiada Seca.
ARTICULO 9.- El Distrito Municipal Las Zanjas queda integrado por las secciones: El Cacheo, La Florida, Las Zanjas, Las Charcas de Garabito, El Batey y Kilhmetro 9.
ARTICULO 10.- Los limites territoriales del Distrito Municipal Las Zanjas son:
A1 Norte: La Cordillera Central.
A1 Sur: Carretera Sanchez A1 Este: Distrito Municipal Sabana Alta y Distrito Municipal Yaque A1 Oeste: Seccihn Mogollhn ARTICULO 11.- El Poder Ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia, la Liga Municipal Dominicana y el Ayuntamiento del Municipio San Juan de la Maguana, deben tomar todas las medidas administrativas de lugar para la puesta en ejecucihn de la presente ley.
ARTICULO 12.- Se modifica la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dominicana.
ARTICULO 13.- La presente ley entra en vigencia a partir de la fecha de su promulgacihn.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s
-79- diecinueve (19) dias del mes junio del aiio dos mil siete (2007); aiios 164 Independencia y 144 de la Restauracion.
Amarilis Sam na Secretaria Reinaldo Pared Pkrez Presidente dano Diego @no Aco!
Secretario I Ra de la as DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes de julio del aiio dos mil siete (2007); aiios 164" de la Independencia y 144" de la Restauracion.
Julio Cksar Valentin Jiminian Presidente Manuel Elpidio Baez Mejia Secretario Radamks Vasquez Reyes Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a 10s dieciseis (16) dias del mes de octubre del aiio dos mil siete (2007); aiio 164 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ