LeyNo. 32-99
Ley No. 32-99 - QUE AÑADE UN PARRAFO IV (TRANSITORIO) AL ART. 4 DE LA LEY ELECTORAL NO. 275-97, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1997
- Publicacion
- 7 de mayo de 1999
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
-9- Ley No. 32-99 que aiiade un parrafo IV (transitorio) a1 Art. 4 de la Ley Electoral No.
275-97, de fecha 21 de diciembre de 1997.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 32-99 CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 4 de la Ley No. 275-97, del veintiuno (21) del mes de diciembre del 1997, la Junta Central Electoral esta integrada por un presidente y cuatro miembros, cada uno de 10s cuales tiene un suplente y sus funciones se ejercen por un period0 de cuatro (4) aiios;
CONSIDERANDO: Que en fecha veinte (20) del mes de agosto del aiio 1998, el Senado de la Republica, en el ejercicio de las prerrogativas que le confiere el ordinal 1 del Articulo 23 de la Constitucihn de la Republica Dominicana, design0 a1 presidente y a 10s miembros de la Junta Central Electoral, asi como a sus respectivos suplentes, para el Periodo Constitucional 1998-2002;
CONSIDERANDO: Que el dia ocho (8) del mes de abril del 1999, 10s partidos politicos mayoritarios con representacihn congresional, reunidos en el dialog0 convocado por el Presidente de la Republica, Dr. Leone1 Fernindez Reyna, decidieron proponer a1 Congreso Nacional una modificacihn a la Ley Electoral vigente, a fin de que para el Periodo Constitucional 1998-2002, la matricula de la Junta Central Electoral fuera aumentada a siete (7) miembros.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
ARTICULO UNIC0:- Se aiiade un parrafo IV (transitorio) a1 Articulo 4 de la Ley numero 275-97, del veintiuno (21) del mes de diciembre del aiio 1997, que diga:
“PARRAFO IV: (TRANSITORIO) Para el Periodo Constitucional 1998- 2002, la Junta Central Electoral estara integrada por un presidente y seis (6) miembros y sus respectivos suplentes”.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a
-10- 10s veintisiete (27) dias del mes de abril del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion Ramon Alburquerque, Presidente Ginette Bournigal de Jimenez, Secretaria Dag( :rto Rodriguez Adames, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Hector Rafael Peguero Mendez, Presidente Tony Perez Hernandez Secretario Ad-Hoc Radhames Castro Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s siete (7) dias del mes de mayo del aiio mil novecientos noventa y nueve, aiio 156 de la Independencia y 136 de la Restauracion.
Leone1 Fernandez