LeyNo. 316-06
Ley No. 316-06 - QUE CONCEDE UNA PENSION DEL ESTADO EN FAVOR DEL SEÑOR JOSE POLANCO POLANCO.
- Publicacion
- 17 de julio de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-18- DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Andr6 Bautista Garcia, Presidente Pedro Josk Alegria Soto, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 316-06 que concede una pension del Estado en favor del senor Josk Polanco Polanco.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 316-06 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano, debe proteccion a sus ciudadanos especialmente aquellos que han sido servidores publicos;
-19- CONSIDERANDO: Que el seiior Jose Polanco Polanco, se desempeiio en la adrninistracion publica, hasta enfermar;
CONSIDERANDO: Que el seiior Polanco Polanco, padece de trastornos circulatorios y diabetes, presbiopia acentuada, y ademas de destacarse como gran dirigente comunitario;
CONSIDERANDO: Que el seiior Polanco Polanco, merece ser pensionado para el disfrute de una vida digna junto a 10s suyos, y poder costear 10s gastos medicos para su subsistencia.
VISTA la Ley No. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY ARTICULO 1- Se concede una pension mensual del Estado por la suma de diez mil pesos (RD$10,000.00), a favor del seiior Jose Polanco Polanco.
ARTICULO 2.- Dicha pension sera pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Publicos.
ARTICULO 3- La presente ley modifica cualquier otra ley, decreto o disposicion en la parte que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Ilana Neumann Hernindez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veintinueve (29) dias del mes de noviembre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
-20- Andr6 Bautista Garcia, Presidente Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Pedro Josk Alegria Soto, Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Art. 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006); aiio 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 317-06 que aumenta el monto de la pension del Estado que percibe la senora Mirian Ruiz Vda. P6ez.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 317-06 CONSIDERANDO: Que el deber del Estado reconocer 10s meritos de 10s ciudadanos que han prestado servicio a la sociedad con integridad y honestidad y que por hallarse afectados de salud, y por la edad, se ven imposibilitados de realizar labores productivas para su sustento.
CONSIDERANDO: Que la seiiora Miriam Ruiz viuda Perez, laboro por mas de 24 aiios en la adrninistracion publica y realizo diferentes funciones en la Secretaria de Estado de Salud Publica y Asistencia Social (SESPAS);