LeyNo. 314-14
Ley No. 314-14 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE PROFESOR MARINO CARABALLO RODRIGUEZ, LA ESCUELA DEL PARAJE LIBONAO, DE ...
- Publicacion
- 8 de agosto de 2014
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años 171
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 314-14 que designa con el nombre de profesor Marino Caraballo Rodríguez,
la escuela del paraje Libonao, de la sección Don López, municipio de Hato Mayor. G.
O. No. 10768 del 11 de agosto de 2014.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 314-14
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el profesor Marino Caraballo Rodríguez, nació en el
paraje Libonao, de la sección Don López, del municipio Hato Mayor, y falleció el día lro.
de febrero del año 1966.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que este ciudadano fue un hombre de bien, honesto y
desinteresado que siempre se dedicaba a ayudar y a resolver, por grandes que fueran, los
problemas de su comunidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que una de las grandes preocupaciones del extinto
profesor Caraballo Rodríguez era la educación de los habitantes del paraje Libonao, por lo
que en el año 1950 fundó y construyó una escuela, donde voluntariamente se inició como
maestro de manera honorífica por espacio de diez años.
CONSIDERANDO CUARTO: Que el señor Marino Caraballo Rodríguez, fue un gran
maestro que se dedicó en cuerpo y alma a los mejores intereses de su comunidad, para
sacarla de la ignorancia y llevarla al desarrollo a través de la educación.
VISTA: La Constitución de la República.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las
divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos,
modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
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HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre de “Profesor Marino
Caraballo Rodríguez”, la escuela del paraje Libonao, de la sección Don López, del
municipio y provincia Hato Mayor.
Artículo 2.- Designación. Se designa con el nombre “Profesor Marino Caraballo
Rodríguez, la Escuela Primaria del paraje Libonao, de la sección Don López, del municipio
y provincia Hato Mayor.
Artículo 3.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en
bronce, en la parte frontal del edificio escolar y una tarja identificativa con datos
biográficos del profesor Marino Caraballo Rodríguez.
Artículo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán
de los recursos económicos asignados al Ministerio de Educación, en la Ley de Presupuesto
General del Estado.
Artículo 5.- Ejecución. El Ministerio de Educación (MINERD), queda encargado de
ejecutar las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación
según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos
señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete
(07) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014); años 171 de la Independencia y
151 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
Manuel Antonio Paula Manuel De Jesús Güichardo Vargas
Secretario Secretario
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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al
primer (1.er) día del mes de julio del año dos mil catorce (2014); años 171 de la
Independencia y 151 de la Restauración.
Abel Martínez Durán
Presidente
Ángela Pozo José Luis Cosme Mercedes
Secretaria Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014); años 171
de la Independencia y 151 de la Restauración.
DANILO MEDINA