LeyNo. 312
Ley No. 312 - QUE ESTABLECE EL INTERES LEGAL Y CONVENCIONAL Y SANCIONA EL DELITO DE USURA.
- Publicacion
- 1 de julio de 1919
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
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ministrada por la Secretaria de Fstado de Hacienda y Comer-
cio, a la Legaci6n Americana en la ciudad de Santo Domingo,
a1 Departamento de Estado, Washington, D. C., a la Guaranty
Trust Company of New York y a1 Bureau of Insular Affairs of
the War Departament, Washington, D. C.
La Secretaria de Estsdo de Hacienda y Comercio transmi-
tira avisos oficiales de eFta enmienda a la Orden Ejecutiva No.
296, a1 Departamento de Estado, Washington, D. C., a1 Bureau
of Insular Affairs, War Departamen, Washington, D. C., a la
Guarantjr Trust Company of New York y a1 Director General de
Obras PGblicas, ciudad de Santo Domingo.
La Secretaria de Estado de Hacienda y Comercio debera
t.railsmitir de vez en cuando avisos oficiales a la Guaranty Trust
Company of New York, por las vias oficiales acostumbradas,
crdenando el ajuste de cuentas correspondientes a cnalesquiera
6rdenes de crkdito anotadas en 10s Libros de dicha Compaiiia
que puedan ser afectados por subsiguientm operaciones s e d n
10s tbrminos de esta Orden.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10sEstados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R D.
Junio 30 de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 312 que estableee el inter& legal y CORVelICiO-
na! y sanciona el delito de usura.-& 0. Nlim. 3027.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 212.
G. 0. No. 3027.
E n virtud de 10s poderes de .que est6 investido el Gcbierno
Vilitar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente
Orden :
Art. 10 El inter& legal en materia civil o comercial, es el
uno por ciento mensual.
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Art. 29 E l inter& convencional tanto en rnsterj? civil CO-
;no comercial no excederb de uno por cieiito inensua! In PXW!’-
c i h de 10sprhstamos hechos por Casas o Bancos de F,mpeiio SO-
hre bienes muebles clepositados y retenidos como garantia, pues
en esos casos el inter& no excederj de cuatro por c:?nto 119c.n-
sual, incluyendo dep6sito y aseguro.
Art. 39 Cuando se demuestre en una litis de caraeter civil
o comtmial, que el inter& convencional estipulado en_2n pr6sta-
nio. cs superior a la tasa fijada por esta Orden Ejecutiva, las
pereepciones excesivas se imputaran de pleno derecho a las 6po-
cas en que se efectuaron, sobre 10s intereses legales entonces ven-
cidos, y subsidiariamente, sobre el capital del crhciito. E n cas0
cb que el crhdito se hubiere extinguido en el capitai o interess,
,I prestamista ser5 condenado a restituir las sumas ilicitamen-
t e rccibidas con el inter& legal que devengaran dcsde el dia en
que recibi6 dichas sumas.
Art. 40 Todns 10s medios legales de prueba, son admisibles
y prncedentes para demostrar la existencia de 1:na convencidn
o contrato usurario, disfrazado bajo cualquier otra forma, con-
ren, i6n o contrato.
Art. 59 El habito de la usura se eastiguara con prisi6n y
multa; la prisidn sera de seis dias a seis meses, y la multa po-
drb subir hasta la niitad de la suma que devengnba un inter&
usurbrio. Si se repitiere el delito de usura, el culpable sera con-
denndo a1 m6ximum de las penas establecidas en este articulo,
las que t a m b i h podran elevarse hasta el doble, sin perjuicio de
!os casos generales de reincidencia previstas por 10s Arts. 57 y
58 del Cddigo Penal.
Thrrafo. Cuando se hubiere pronunciado LIDM primera
condenaci6n, por el habit0 de usura, debe resultar de un hecho
de usura posterior, sin que sea necesario establecer en este cas0
la circunstancia del hiibito con tal que el nuevo hecho de usura
ocurra dentro de 10s cinco aiios siguientes a la primera seriten-
cia de condenaci6n.
Art. 6 9 Si hubiera usura mezclada con estafa, PyIrestamis
ta sera castigado acumulatoriamente, conforme a !o prescrito
yor el Articulo 405 del C6digo Penal, except0 en cuanto a la mul-
ta la que se regulara por el articulo 5 9 de esta Orden Ejecuti-
va. Esto es iguallmente aplicable a todos 10s casos en que el d*
lito de usura se halle complicado con fraudes que FX e,mp:caren
a fin de realizarla y que constituyen infracciones distintas.
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Art. 79 Segun la gravedad de las circunstancias, 1os.tribu-
nales pueden disponer, a expensas del condenado, la fijacidn de
la sentencia en 10s sitios publicos, por medio de carteleu: y la.
i n s e r c i h de s u dispositivo, en uno o varios peri6dcos del dstri-
to judicial en que tenga su asiento el tribunal que la dicth y que
impone estas medidas.
Art. 89 S e abroga y revoca la Ley dada por el Congreso Na-
cional, sobre el inter& legal, promulgada el dia 5 de Julio del
aiio 1910 y publicada el 4 de Agosto del mismo afio en la Gace-
t a Oficial No. 2110.
Art. 90. Queda desde luego sobre entendido, que las p-resen-
tes disposiciones no surten efectos j u r i t k o s sin0 reaperto de las
convenciones o contratos o cualesquiera otros acto3 de fecha
postericr a la promulgaci6n y publicacih de esta Orden Ejecu-
tiva, la que deroga toda otra Ley o dhpclsici6n contraria a sus
prewripciones.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
Julio l o de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 313 que designa a1 Gral. Ben H. Ful!er Goher-
nador Militar i n t e r i h o . 4 . 0. Niim. 302'7.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 313.
G. 0. No. 3027.
Durante la ausencia temporal del Gobernador Militar de
Santo Domingo, el Brigadier General Ben H. Fuller, United Sta-
tes Marine Corps, es nombrado Gobernador Militar Interino de
Santo Domingo.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
d e 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
Julio 2 de 1919.