LeyNo. 312-12
Ley No. 312-12 - PARA LA RECONVERSION DE FACILIDADES CREDITICIAS OTORGADAS POR EL BANCO DE RESERVAS A DIVERSAS ENTIDADES DEL GOBIERNO.
- Publicacion
- 19 de diciembre de 2012
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-36- _________________________________________________________________________
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confie re el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicad a en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Gu zmán, Distrito Nacional , capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 312-12 para la Reconversión de Fa cilidades Crediticias otorgadas por el Banco de Reservas a diversas entidade s del gobierno. G. O. No. 10704 del 26 de diciembre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 312-12
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el principal objetivo del Gobierno dominicano es crear las condiciones para estimular la recu peración de la economía en un ambiente de estabilidad macroeconómica y sostenibilidad de las finanzas públicas.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la disminución de los ingr esos, el déficit del sector eléctrico y un menor crecimiento de la econom ía, entre otros factores, han ocasionado un deterioro considerable del resultado presupuestario correspondiente al 2012.
CONSIDERANDO TERCERO: Que como parte de las medidas encaminadas a enfrentar ese adverso resultado presupuestario se incluy e ordenar las relacione s financieras de las diversas entidades públicas con el Banco de Reservas de la República Dominicana, en el marco de lo que establece la Ley de Crédito Público, No. 6-06.
-37- _________________________________________________________________________
CONSIDERANDO CUARTO: Que con el propósito de inic iar a partir del 2013 una gestión de la deuda pública, que sea compatib le con lo establecido en la Estrategia Nacional de Desarrollo, es necesario tomar las me didas de lugar para iniciar el proceso de cambiar el perfil de la misma, entre otras me didas, sustituyendo en forma gradual la deuda administrativa por préstamos destinados al financiamiento de proyectos de desarrollo económico.
CONSIDERANDO QUINTO: Que el Consejo de la Deuda Pública contemplado en el Artículo 10, de la Ley de Crédito Público, No.6-06, aprobó a unanimidad la reprogramación de la deuda de corto plazo que tienen varias entidades del Estado con el Banco de Reservas de la República Dominican a, cuyo vencimiento es el 31 de diciembre del 2012.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley 6-06, sobre Crédito Público.
VISTA: La Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No.423-06.
VISTA: La Ley de Presupuesto General del Estado para el año 2012, No.294-11, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para que negocie con el Banco de Reservas de la República Dominicana (BRRD), la reprogramación, como deuda pública, bajo los términos de la Ley de Crédito Público, de las líneas de crédito por RD$10,000,000,000.00 (diez mil millones de pesos dominicanos con 00/100) y US$210,000,000.00 (doscientos diez millones de dólares estadounidenses, que tiene la Tesorería Nacional con esa en tidad financiera, y cuyo vencimiento se produciría en diciembre de 2012.
Artículo 2. Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para que asuma como deuda pública de largo plazo, tres facilidades crediticias otorgadas por el BRRD a la Corporación Dominicana de Empr esas Eléctricas Estatales (CDEEE), la primera, por un monto de RD$3,919,000,000.00 (tre s mil novecientos diecinueve millones de pesos dominicanos); la segunda, por un monto de RD$2,370,000,000.00 (dos mil trescientos setenta millones de pesos domin icanos); y la tercera, por un monto de US$52,644,456.00 (cincuenta y dos millones se iscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares esta dounidenses), objeto pa ra el cual deberá producirse la negociación co rrespondiente entre el Mini sterio de Hacienda, en representación del Poder Ejecutivo y el Banco de Reservas.
Artículo 3. Se autoriza a las instituciones detalladas en el siguiente cuadro a renegociar la deuda contraída con el Banco de Reservas de la República Dominicana.
-38- _________________________________________________________________________
INSTITUCIÓN MONTO EN RD$
1- Procuraduría General de la República 99,000.000.00 2 - Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE) 6,600,000.00 3 - PROMIPYME 260,000,000.00 4 - Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil (CESAC). 91,500,000.00
5 - Oficina de Ingenieros Supervisores de Obras del Estado (OISOE) 1,306,900,000.00 6 - Junta Central Electoral 300,000,000.00
Párrafo I: Se sugiere que la renegociación de esta s deudas entre el Banco de Reservas y las entidades mencionadas, se realice en c ondiciones que hagan posible el repago de las mismas sin mayores dificultades con los in gresos que reciban tanto del Presupuesto Nacional como de otras fuentes. Los términos sugeridos son a cuatro (4) años de plazo con uno (1) de gracia, y a una tasa de interés similar a la otorga da al Gobierno Central para igual plazo de repago.
Párrafo II: Las referidas instituciones deberán auto rizar al Banco de Reservas para que este último realice el débito automático de la cuota de capital e intereses de cualquier cuenta bancaria que mantengan las instituciones en dicha entidad bancaria.
Artículo 4. Se delega en el Ministerio de Hacienda la ejecución de la presente Ley en el marco de lo establecido en la Ley de Créd ito Público, No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006.
DADA: en la Sala de Sesiones del Senado, Pa lacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, cap ital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de diciem bre del año dos mil doce (2012); años 169 Independencia y 150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente
Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Amílcar Romero P.
Secretario Secretario
-39- _________________________________________________________________________
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Naci onal, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de dici embre del año dos mil doce (2012); años 169. o de la Independencia y 150.o de la Restauración.
Abel Atahualpa Martínez Durán Presidente
Ángela Pozo Juan Julio Campos Ventura Secretaria Secretario
DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confie re el Artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicad a en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 313-12 que designa con el nombre de Hospital Hermanas de la Inmaculada Concepción, al hospital del municipio de Yamasá, provincia Monte Plata. G. O. No.
10704 del 26 de diciembre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
Ley No. 313-12