LeyNo. 312-06
Ley No. 312-06 - QUE ELEVA EL PARAJE LOS FRIOS, PERTENECIENTE A LA JURISDICCION DE PADRE LAS CASAS, PROVINCIA DE AZUA, A LA CATEGORIA DE DISTRITO MUNICIPAL, Y LOS PARAJES LA CUCARITA Y LOS GUAYUYOS, A LA CATEGORIA DE SECCION.
- Publicacion
- 17 de julio de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- contencioso-administrativo
- Jurisdiccion
- contencioso-administrativo
-8- Severina Gil Cameras, Secretaria Josefina Alt. Marte Duran, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s once (11) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Andrks Bautistas Garcia, Presidente Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Pedro Josk Alegria Soto, Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 312-06 que eleva el Paraje Los Frios, perteneciente a la jurisdiccion de Padre Las Casas, Provincia de Azua, a la categoria de distrito municipal, y 10s parajes La Cucarita y Los Guayuyos, a la categoria de seccion.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 312-06
-9- CONSIDERANDO: Que el Paraje Los Frios, perteneciente a1 Municipio Padre Las Casas, Provincia Azua, ha adquirido un considerable desarrollo en 10s distintos niveles, existiendo 10s servicios publicos mas necesarios: escuelas para la educacihn inicial y basica, liceo para la educacihn media, transporte, clinica rural, iglesias, clubes deportivos y de servicios, cementerio, acueducto, electrificacihn solar, servicios telefonicos, etc.;
CONSIDERANDO: Que el Paraje Los Frios, tiene una poblacihn que sobrepasa 10s ocho mil (8,000) habitantes y con mas de mil (1,000) viviendas en franc0 crecimiento, con una gran importancia geogrifica, ya que esta ubicada en el mismo corazhn de la Cordillera Central, en el Municipio Padre Las Casas, en la llamada Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional "Jose del Carmen Ramirez";
CONSIDERANDO: Que las comunidades Los Frios, El Montazo, Los Guayuyos, La Cucarita, El Recodo, Boca de Lajas, La Patiya, El Estiladero, El Sayo, Mata de 10s Caballos, El Hoyito, Boca del Montazo y La Cueva; constituyen trece (13) parajes, incluida una seccihn, todas pertenecientes a1 Municipio Padre las Casas, de la Provincia Azua, enclavadas en las alturas de la Cordillera Central con una alta densidad poblacional y geografica. Su desarrollo se ha reflejado en todos 10s parajes, aun con mayor evidencia en la comunidad de Los Frios, por lo que se han incrementado significativamente las demandas de servicios:
CONSIDERANDO: Que el Paraje Los Frios y sus comunidades estan ubicados a una distancia promedio de la sede del Municipio Padre Las Casas de 60 Kms., lo que dificulta la comunicacihn, y que constituye un obstaculo para el rapido desenvolvimiento de sus diferentes actividades, por lo que consideramos justa y merecida la aspiracihn a distrito municipal;
CONSIDERANDO: Que el Paraje Los Frios es el que mas se ha desarrollado de las trece (13) comunidades, desde el punto de vista poblacional, urbanistico, educativo, transporte, salud, comunicacihn, organizaciones sociales y de servicios, razhn por la que esta ha escogida como la sede del distrito municipal que estamos solicitando;
CONSIDERANDO: Que el Paraje Los Frios posee alrededor de 35,000 tareas de cafe, cuya produccihn oscila entre 10s 80,000 quintales anuales, 10,000 quintales de maiz, 50,000 quintales de habichuela, 90,000 quintales de guandul, 10,000 quintales de yuca, 60,000 unidades de auyama, 70,000 unidades de aguacate, 30,000 unidades de tayota, mas el 10,000,000 de unidades de frutales diversos; ademas de una gran produccihn de ganado vacuno, ovino, caprin0 y varias granjas de produccihn avicola, y 7 proyectos porcinos;
CONSIDERANDO: Que el Paraje Los Frios esta excelentemente organizado en asociaciones, clubes, centros de madres, juntas de vecinos, instalaciones deportivas, escuela primaria, liceo; posee un buen sistema de transporte; varios centros de diversiones, una importante infraestructura, abundantes comercios, almacenes de consumo y de produccihn.
-10- VISTA la Ley No.3455, del 21 de diciembre del 1952, sobre Organizacihn Municipal.
VISTA la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUENTE LEY:
ARTICULO 1.- El Paraje Los Frios perteneciente a la jurisdiccihn territorial del Municipio de Padre Las Casas, Provincia Azua, queda elevado a la categoria de distrito municipal, con el nombre de Distrito Municipal Los Frios.
ARTICULO 2.- El Paraje La Cucarita, perteneciente a la jurisdiccihn territorial del Distrito Municipal Los Frios, queda elevado a la categoria de seccihn, que estara integrada por 10s parajes: El Hoyito, Mata de 10s Caballos y El Sayo.
ARTICULO 3.- El paraje Los Guayuyos, perteneciente a la jurisdiccihn territorial del Distrito Municipal Los Frios, queda elevado a la categoria de seccihn y la misma estara integrada por 10s parajes: El Estiladero, Boca de la Laja y La Cueva.
ARTICULO 4.- El Distrito Municipal Los Frios queda integrado por las secciones y parajes siguientes:
Seccihn El Montazo, con 10s parajes: La Patiya, Boca del Montazo, El Recodo;
Seccihn Los Guayuyos, integrada por 10s parajes: El Estiladero, La Cueva, Boca de Laja, y Seccihn La Cucarita: integrada por 10s parajes: Matas de Los Caballos, El Say0 y El Hoyito.
ARTICULO 5.- Los limites territoriales del Distrito Municipal Los Frios son 10s siguientes: a1 Norte, Las Caiiitas, seccihn perteneciente a1 municipio Padre Las Casas; a1 Sur, la Seccihn de Los Montacitos, perteneciente a1 Municipio Bohechio, Provincia San Juan; a1 Este, Rio Grande o del Medio, y a1 Oeste, el Parque Nacional Jose del Carmen Ramirez.
ARTICULO 6.- La Suprema Corte de Justicia, la Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Procuraduria General de la Republica y la Liga Municipal Dorninicana, adoptaran 10s medios administrativos pertinentes para la ejecucihn de la presente ley.
-11- ARTICULO 7.- Queda modificada de este modo la Ley No.5872, del 24 de abril de 1962, que a su vez modifica el Parrafo I, del Articulo 4 de la Ley 5220, asi como tambien toda otra ley que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de abril del aiio dos mil seis (2006); aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Severina Gil Cameras, Secretaria Josefina Alt. Marte Duran, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinte (20) dias del mes de junio del aiio dos mil seis (2006); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Favian Ant. del Villar Aristy, Vicepresidente en Funciones Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Juan Ant. Morales Vilorio, Secretario Ad-Hoc LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
-12- DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diecisiete (17) dias del mes de julio del aiio dos mil seis (2006), aiios 163 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 313-06 que fusiona la secciones de Mena Arriba y Mena Abajo, del Distrito Municipal de Uvilla, Municipio de Tamayo y las eleva a la categoria de Distrito Municipal de Mena, y el Paraje de Los Blocks de Mana, a la categoria de seccion.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 313-06 CONSIDERANDO: Que la Seccion Mena Arriba del Distrito Municipal de Uvilla, Municipio de Tamayo, provincia Bahoruco, obtuvo esa categoria en el aiio 1978; posee una extension territorial de 65 Km2, 14,283 habitantes y un total de 1,842 viviendas;
CONSIDERANDO: Que la Seccion Mena Arriba cuenta con un gran potencial agricola, posee un area cultivada de mas de 5,500 tareas de diferentes cultivos de ciclo largo y corto, y una gran cantidad de ganados vacuno, caprino, apicola y avicola, lo que consolida su economia; ademas posee dos minas de arena: "Los Cerros de Mena" y "El Guaba de Mena"; una mina de yeso "El Boqueron"; La Laguna "Mena", tres balnearios:
"Las Tres Bocas", "El Dique" y "Los Tomates"; ademis hay que agregarle a esta gama de recursos naturales seis (6) unidades de bombeos que suministran agua a tres (3) acueductos de la region;
CONSIDERANDO: Que en cuanto a 10s aspectos educativos, culturales recreativos, organizaciones gubernamentales e instituciones no gubernamentales, posee lo siguiente: una poblacion estudiantil de 1,450 estudiantes distribuidos en 10s niveles inicial, basico, medio, tecnico vocacional y superior, cuatro (4) planteles, cuatro (4) play, un (1) cine, un (1) club gallistico, celebraciones de fiestas patronales; iglesia catolica, iglesia Pentecostal, iglesia adventista, iglesia dominicana, iglesia templo biblico, botica popular, destacamento policial, oficina CAC; ademas trece (13) grupos organizados.
VISTA la Ley No.5220, del 21 de septiembre del 1959, sobre Division Territorial de la Republica Dorninicana, y sus modificaciones.