LeyNo. 311
Ley No. 311 - QUE MODIFICA LA O.E. 396
- Publicacion
- 30 de junio de 1919
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
ORDEN EJECUTIVA No. 310 que modifica la 0. E. Nbm. 3 3 . 4 . 0. Nhm.
3026.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 310.
G. 0. No. 3026.
1.-La Orden Ejecutiva No. 33 del 19 de Febrerc de 191‘7, qwda por la presente modificada como sigue:
El Teniente Cornandante C. C . Baughman, U. 8. Navy, cs relevado de la Administracih de las Oficinas de Secretaria de Estado de Agricultura e Inmigracibn y Secretaria d? Estado de Fomento y Comunicaciones, y estas Oficinas seriin administradas a partir del lqd)e Julio de 1919, por el Teniente Comandante Ralph M. Warfield, C. E. C., U. S. Navy.
THOMAS SNOWDEN, Contra-Almirante de la Armada
d e 10s Estaaos Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
Junio 30 d e 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 311 que modifica la 0. E. No. 396.4. 0.X i m .
3027. -? --
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 311.
G. 0. No. 3027.
CONSIDERANDO: que la Orden Ejecutiva No. 296 del 23 de Mayo de 1919 auturiza y ordena l a devoluci6n de la buma de QUINIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENT08 VEINTIOCHO 351100 DOLARES (521.928.35) a la Guaranty Trust Company of New Yurk, Depositaria de 10s fondos del Gabierno Do- -157-
d n i c a n o dedicados especialmente para la construccibn de Obras Publicas, y
CONSIDERANDO : que la transmisi6n y subsigdicnte retirada de dichos fondos ocasionara considerables ggstos en el pago de cambio, 10s cuales pueden ser evitadcs retenicndo !os fvndos en dep6sito en la ciudad de Santa Domingo hayta el tiemPO en que puedan ser requeridos para 10s prop6sitos a clue e s t h dedicados.
POR LO TANTO, en virtud de 10s poderes de que w t a investido el Gobierno Militar de Santo Domingo, se modifica por la presente el parrafo tercer0 de la Orden Ejecutiva No. 296 del 23 d e Mayo de 1919, que deberi leerse como sigue: Se autoriza y se ordena a1 Encargado de la Contaduria General de Hacienda a que deposite la suma de QUINIENTOS VEISTIL‘N
MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO 35 I100 DOT.ARSS
($521.928.35) en manos del Depositario designado poi. el Gobierno Dominican0 para ese fin en la ciudad de Santo Donlingo, en una cuenta especial denominada “Fondos de Obras Publicas de la Rep6blica Dominicana” segljn las Ordenes Ejecutivas Nos. 296 y 311”, y que pague a1 Receptor General de las Aduanas Dominicanas la suma de $5.000.00 antes citada para que se acredite en la cuenta correspondiente.
La suma de $521.928.35 arriba mencionada junto co!i 10s intereses que se le puedan acumular, quedan por la prercnte ditsponibles para atender a1 pago de varias obras bajo la. direcci6n del Departamento de Obras P6blicas que han sido o puedan ser debidamente autorizadas y cubiertas por las 6rdenv e rrBclitos correspondientes.
Para retirar fondos de la cuenta “Fondos de Obras PGblicas de la Reptiblica Dominicana segljn las Ordenes Ejecutivas Nos.
296 y 311” debera hacerse por medio de solicitudes l i h a d a s por ti Girector General de Obras Ptiblicas, aprobadas por el Oficial Encargado de la Secretaria de Estado de Fomento y Comunicacioncs por lo cual el Oficial Encargado de la Secretaria de Estado de Hacienda y Comercio dara la correspondiente Orden de retiro para el Encargado de la Contaduria General1 de Hacienda
recibo de tales 6rdenes de retiro el Encargado rle la Contaduria General de Hacienda traspasara el valor correspnndiente a1 Director General de Obras Ptiblicas quien debera dar cuenta de 61 en la misma manera que de otros fondos de 10s cuales es rs!~cnsable. Copia de cada orden de retiro de fondos 1~ sera su- -158-
ministrada por la Secretaria de Fstado de Hacienda y Comercio, a la Legaci6n Americana en la ciudad de Santo Domingo, a1 Departamento de Estado, Washington, D. C., a la Guaranty Trust Company of New York y a1 Bureau of Insular Affairs of the War Departament, Washington, D. C.
La Secretaria de Estsdo de Hacienda y Comercio transmitira avisos oficiales de eFta enmienda a la Orden Ejecutiva No.
296, a1 Departamento de Estado, Washington, D. C., a1 Bureau of Insular Affairs, War Departamen, Washington, D. C., a la Guarantjr Trust Company of New York y a1 Director General de Obras PGblicas, ciudad de Santo Domingo.
La Secretaria de Estado de Hacienda y Comercio debera t.railsmitir de vez en cuando avisos oficiales a la Guaranty Trust Company of New York, por las vias oficiales acostumbradas, crdenando el ajuste de cuentas correspondientes a cnalesquiera 6rdenes de crkdito anotadas en 10s Libros de dicha Compaiiia que puedan ser afectados por subsiguientm operaciones s e d n 10s tbrminos de esta Orden.
THOMAS SNOWDEN, Contra-Almirante de la Armada
de 10sEstados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R D.
Junio 30 de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 312 que estableee el inter& legal y CORVelICiO-
na! y sanciona el delito de usura.-& 0. Nlim. 3027.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 212.
G. 0. No. 3027.
E n virtud de 10s poderes de .que est6 investido el Gcbierno Vilitar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente Orden :
Art. 10 El inter& legal en materia civil o comercial, es el uno por ciento mensual.