LeyNo. 31-18
Ley No. 31-18 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE DE MAURA CECILIA PEREYRA MARTINEZ, LA ESCUELA QUE LLEVA EL NOMBRE DE CRUZ DE MARIA FRANCISCA, MUNICIPIO LICEY AL MEDIO, PROVINCIA SANTIAGO
- Publicacion
- 6 de agosto de 2018
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
- 5 - _________________________________________________________________________ Ley No. 31 - 18 que designa con el nombre de Maura Cecilia Pereyra Martinez, la escuela que lleva el nombre de Cruz de Maria Francisca, municipio Licey al Medio, provincia Santiago. G.O. No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Le y No. 31 - 18 CONSIDERANDO PRIMERO: Que la Constitución de la República le atribuye al Congreso Nacional conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos a través de resoluciones o leyes, y que la educadora Maura Cecilia Pereyra Martínez fue una ciud adana ejemplar que dejó huellas en la sociedad del municipio Licey al Medio, provincia Santiago.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que la señora Maura Cecilia Pereyra Martínez (doña Maura) nació el 22 de noviembre de 1931, en Licey Arriba, comunidad del municipio Lic ey al Medio, provincia Santiago, educadora de profesión y ciudadana ejemplar, que desplegó una labor encomiable formando en conocimientos y valores a la población de la comunidad de Licey Arriba y sus zonas aledañas por más de treinta años consecutivos de carrera.
CONSIDERANDO TERCERO: Que la educadora Maura Cecilia Pereyra Martínez fundó la escuela hoy llamada Cruz de María Francisca en terrenos pertenecientes a su familia.
CONSIDERANDO CUARTO: Que gracias a los aportes realizados por la educadora Maura Cecilia Pereyra y su familia, tanto económico s como con su sabiduría, la comunidad de Licey Arriba ha podido recibir el pan de la enseñanza en dicho centro educativo, colaborando así al bienestar, al progreso y al desarrollo de la gente de la comunidad de la provincia y el país.
CONSIDERANDO QUINTO: Que la educadora Maura Cecilia Pereyra Martínez (doña Maura) tuvo una existencia pública ejemplar, pulcra, fue muy solidaria y colaboradora con su pueblo, con una carrera digna de emular, caracterizada por la d isciplina, honradez, integridad y perseverancia durante toda su carrera y vida.
CONSIDERANDO SEXTO: Que es deber del Estado perpetuar en la memoria de los ciudadanos personas como la educadora Maura Cecilia Pereyra Martínez, y una forma de reconocer sus a portes a la provincia Santiago es designando con su nombre la escuela que fundó, permitiendo con esto que permanezca su recuerdo en todos los ciudadanos de esta provincia.
VISTA: La Constitución de la República.
- 6 - _________________________________________________________________________ VISTA: La Ley General de Educación, No.66 - 97, del 9 de abril de 1997, modificada por la Ley No.451 - 08, del 15 de octubre de 2008.
VISTA: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1. - Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Maura Cecilia Pereyra Martínez” la escuela Cruz de María Francisca, ubicada en la calle Juan Goico Alix, municipio Licey al Medio, provincia Santiago.
Artículo 2. - Ámbito de aplicación. La presente ley es de alcance nacional y de aplicación en el territorio de la provincia Santiago.
Artículo 3. - Designación. Se designa con el nombre “Maura Cecilia Per eyra Martínez”, la escuela Cruz de María Francisca, ubicada en la calle Juan Goico Alix, municipio Licey al Medio, provincia Santiago.
Artículo 4. - Colocación del nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce en la parte frontal del edifici o escolar y una tarja identificativa con datos biográficos de la señora “Maura Cecilia Pereyra Martínez”.
Artículo 5. - Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Educ ación (MINERD) en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 6. - Órgano de ejecución. El Ministerio de Educación (MINERD) queda encargado de ejecutar las medidas correspondientes para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 7. - Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos establecidos en el Código Civil de la República Dominicana.
DADA en la Sala de Sesion es de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
Rubén Darío Maldonado Díaz Presidente Miladys F. del Rosario Núñez Pantaleón Juan Suazo Marte Secretaria Secretario
- 7 - _________________________________________________________________________ DADA en la Sala de S esiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Dist rito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez Presidente Prim Pujals Nolasco Edis Fernand o Mateo Vásquez Secretario Secretario DANILO MEDINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publ icada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis ( 6 ) días del mes de agosto del año dos mil dieciocho (2018), año 175 de la Independencia y 155 de la Restauración.
DANILO MEDINA Ley núm. 32 - 18 del 10 de agosto de 2018, que regula las relaciones de cooperación entre el Estado dominicano y la Corte Penal Internacional. G.O No. 10916 del 13 de agosto de 2018.
EL CONGRESO NACIONAL En Nomb re de la República Ley núm. 32 - 18