LeyNo. 308-12
Ley No. 308-12 - QUE AUTORIZA AL BANCO DE RESERVAS A FINANCIAR UN MONTO DE MIL MILLONES DE PESOS, PARA EL PAGO DE LA ...
- Publicacion
- 7 de diciembre de 2012
- Sala
- No informado
- Materia
- constitucional
- Jurisdiccion
- constitucional
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Ley No. 308-12 que autoriza al Banco de Reservas a financiar un monto de mil
millones de pesos, para el pago de la regalía pascual de las instituciones autónomas del
Estado no financieras y de los ayuntamientos. G. O. No. 10702 del 12 de diciembre de
2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 308-12
CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con nuestras disposiciones legales,
las instituciones públicas descentralizadas, autónomas no financieras, así como los
ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional y juntas municipales, están
obligadas a pagar a sus empleados en el mes de diciembre el salario de navidad, consistente
en la duodécima parte del salario ordinario devengado por los empleados en el año
calendario.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que las instituciones estatales anteriormente señaladas
se encuentran obligadas a gestionar un financiamiento ante el Banco de Reservas de la
República Dominicana para cumplir con el salario de navidad.
CONSIDERANDO TERCERO: Que dichas instituciones solicitan el préstamo para el
salario de navidad de sus empleados, al amparo de las regulaciones previstas en la Ley
No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Crédito Público, y su Reglamento de Aplicación.
CONSIDERANDO CUARTO: Que de conformidad con el Párrafo III del Artículo 3 de la
citada Ley No.6-06, las referidas entidades no podrán endeudarse con el Sistema Financiero
Nacional sin la aprobación congresual, cuando el vencimiento de dicho endeudamiento
supere el ejercicio anual presupuestario.
VISTA: La Constitución de la República, de fecha 26 de enero de 2010.
VISTA: La Ley No.6-06, de fecha 20 de enero de 2006, de Crédito Público, y su
Reglamento de Aplicación.
VISTA: La Ley No.176-07, de fecha 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los
Municipios.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Se autoriza al Banco de Reservas de la República Dominicana a financiar
hasta un monto no mayor de mil millones de pesos con 00/100 (RD$1,000,000,000.00),
distribuidos entre las entidades del Estado descentralizadas y autónomas no financieras, así
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como a los ayuntamientos de los municipios y el Distrito Nacional, juntas de distritos
municipales, empresas públicas no financieras y a las entidades de la seguridad social, para
ser destinados al pago del salario de navidad de sus empleados.
Artículo 2.- Las condiciones del financiamiento a otorgar serán las siguientes:
• Plazo máximo del financiamiento: once (11) meses.
• Amortización: Once (11) cuotas mensuales y consecutivas que incluirán capital e
intereses.
• Tasa de interés: La preferencial para el sector público.
• Fuente de repago: Las partidas presupuestarias asignadas en el presupuesto
correspondiente a cada institución para el 2013.
Artículo 3.- El Ministerio de Hacienda queda facultado para la ejecución de la presente ley.
Artículo 4.- La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación y
publicación.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional,
en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a
los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil doce; años 169.o de la Independencia y
150.o de la Restauración.
Ángela Pozo Abel Atahualpa Martínez Durán
Secretaria Presidente
Juan Julio Campos Ventura
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco
(5) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años 169 de la Independencia y
150 de la Restauración.
Reinaldo Pared Pérez
Presidente
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Heinz Siegfried Vieluf Cabrera Amílcar Romero P.
Secretario Secretario
DANILO MEDINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República
Dominicana, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012); años
169 de la Independencia y 150 de la Restauración.
DANILO MEDINA
Ley No. 309-12 de Amnistía para el Fortalecimiento de la Capacidad Tributaria del
Estado, Sostenibilidad Fiscal y Desarrollo Sostenible. G. O. No. 10702 del 12 de
diciembre de 2012.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 309-12
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en fecha 25 de enero del año 2012, fue ratificada la
Ley No.1-12, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, a través de la cual se
consigna la necesidad de que las fuerzas políticas, económicas y sociales arriben a un pacto
fiscal orientado a financiar el desarrollo y garantizar la sostenibilidad fiscal a largo plazo,
mediante el apoyo a un proceso de reestructuración fiscal integral.
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que de conformidad con el párrafo del Artículo 36 de la
citada pieza legislativa, el pacto fiscal implica la tarea de realzar la eficiencia, transparencia
y equidad de la estructura tributaria y elevar la presión tributaria, para viabilizar el logro de
los objetivos de desarrollo que se han formulado.