LeyNo. 306
Ley No. 306 - MEDIANTE LA CUAL SE APROPIAN DE FONDOS PARA INSTALAR EN EL HOSPITAL MILITAR DE SANTO DOMINIGO , UN S...
- Publicacion
- 20 de junio de 1919
- Sala
- No informado
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tro del articulo 26, para cubrir el presupuesto de las Alcaldias
de Santiago, distribuidas del siguiente modo :
ARTICULO 26.
SANTIAGO.
1 Alcalde de la primera Circunscripci6n $ 80.00 $ 480.00
1 Secretario
1 Alguacil 40.00 240.00
1 Conserje
1 Alcalde de la segunda Circunscripcih 12.50 7.5.00
1 Secretario
1 Alguacil 5.00 30 00
1 Conserje
80.00 4 w .on
40.00 249.00
12.50 75.00
5.00 30.00
----
$1.650.00
3. El Archivo, 10s libros y utiles de la extinguida Aicaldia
de Las Lagunas s e r h entregados bajo inventario a1 Alcalde de
la Segunda Circunscripci6n de Santiago.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
10 de Junio, 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 306 mediante la cual se apropian fondos para
instalar en el Hospital Militar de Santo Domingo, un sistemn de
alumbrado y tuberia para agua corriemte.-G. 0. Num. 3023.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 306.
G. 0. No. 3023.
E n virtud de.los poderes de que esta investido el Gcbierno
Militar de Santo Domingo, se vota por la presente, de 10s fon-
dos no comprometidos, de otra manera, la sums de Dos Mil Cien
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Doilars, (2.100.00) o la parte de ella que fuere necesnrio, pa-
ra instalar en el Hospital Militar de la ciudad de Santo Domin-
go, un sistema de alumbrado y una tuberia para agua corricnte.
Cualquier suma no gastada despubs de terminada la obrii,
de’oerh ser devuelta a 10s fondos generales del Tesoro Publico.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
20 de Junio de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 307 que autoriza a 10s Alcaldes Pedhnenv a
efectuar citaciones-G. 0. Num. 3024.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 307.
G . 0. No. 3024.
En virtud de 10s poderes de que esta investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente Or-
den :
1. Quedan autorizados 10s Alcaldes Pedhneos para pfectuar
las citaciones que les encomienden 10s Procuradc~esGenerales
y Fiscales, Jueces de Instruccih y Alcaldes, siaxpre que las
personas a quienes deban citarse residan a una distancia de dos
o mks kildmetros fuera de la cabecera de la comdn dondc actden
10s Alguaciles.
2. Los Alcaldes Pedineos tendran derecho EL 1s; mismos ho-
ncmu-ios que actualmente perciben 10s Alguaciley por estas ci-
taciones.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s E s t a d w Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
Junio 23 de 1919.