LeyNo. 304
Ley No. 304 - RELATIVA A LA INSCRIPCION DE TITULOS DE PROPIEDAD.
- Publicacion
- 10 de junio de 1919
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Dominicana de Reclamaciones de 1917 en lugar del Coronel Ja-
mes T. Bootes, U. S. M. C., renunciantc
3. Antes de tomar posesih como Miembro de l a Comisi6n
Dominicana de Reclamaciones de 1917, el Lieutenant Comman-
der Whitman debe prestar juramento ante la Suprema Corte de
Santo Domingo para el fie1 y exacto cumplimiento de sus debe-
res.
4. Esta OrcJcn Ter6 efectiva a partir de esta fecha.
THOMAS SXO‘,-<-L)EN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Dohingo.
Santo Domingo, R. D.
Junio 9 de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 30.1 relativa a la inscripci6n de titulos de pro-
piedad.-G. 0. X l m . 3021.
GOBIERNO MITJTAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 304.
G. 0. No. 3021.
E n virtud de 10s poderes de que est&fnvestido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente Or-
den Ejecutiva.
1.-Se agrega a1 Art. :3~’de la Orden Ejecutiva No. 195 re-
lativa 6 la Insrripci6n de titulos de terrenos rurales en el Regis-
t r o de l a Propiedad Territorial (Gaceta Oficial No. 2935, fe-
cha 21 de Agosto de 1918), un parrafo que diga lo siguiente:
‘‘8 La Secretaria de Estado de Justicia e Instruccih Pa-
blica, en 10s casos de caducidad de titulos de terrenos ruralcs
comuneros, que por causa atendible no hubieren sido inscritos
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en tiempo oportuno en el Reffistro de la Propiedad Territorial,
QuedarA facqltada, hasta el 30 de Junio de 1920, para apreciar
ktoberanamente las circunstancias que impidieron hacer la ins-
cripci6n antes del 22 de Febrero de 1919 ;y cuando dicha Swre-
taria estimare justas las camas alegadas, ordenarh la inscrip-
ci6n prevjo pago de 10s derechos indicados en el articulo 2, que-
dando asi cubiertas las nulidades y caducidades prescriti?s en
la primera parte de este articulo 39”.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de irt Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.
10 de Junio de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 305 que suprime las alcaldias de Las Lagunas
y Navarrete.-G. 0. Num. 3021.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Num. 305.
G. 0. No. 3021.
E n virtud de 10s poderes de que esta investido el Gobieriio
Militar de Santo Domingo, se dicta y promqlga la siguiente Or-
den :
1. A partir del 1“ de Julio de 1919, queda suprimida la
Alcaldia de LSLSLagunas, y la de Navarrete, creadas en la Ley
de Presupuesto, y queda dividida la com6n de Santiago on dQs
circunscripciones con 10s mismos limites que diiyiden las Oficia-
lias Civiles de la Comun, en cada uno de las cuales funcionara
una Alcaldia, con s u asiento en la ciudad de Santiago.
2. Las sumas consignadas en 10s articulus 26, 90 y 92 de
la Ley de Presupuesto para el aiio de 1919 ser5n reunidas den-