LeyNo. 302
Ley No. 302 - QUE SUPRIME LA APELACION EN MATERIA CRIMINAL Y MODIFICA OTROS ARTICULOS DEL CODIGO DE PROC. CRIMINAL...
- Publicacion
- 6 de junio de 1919
- Sala
- No informado
- Materia
- penal
- Jurisdiccion
- penal
ORDEN EJECUTIVA KO. 301 relativa a la crianza de c e r d o s . 4 . 0. Nbm.
5023.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 301.
G. 0. No. 3023.
E n virtud de 10s poderes de que est5 investido 4 Gobierno
Militar de Santo Domingo, el p5rrafo del Articulo 76 de la Iky
de Policia, se modifica como sigue:
Queda prohibida la crianza de cerdos fuera de cerca en toda
la Reptlblica, except0 en aquellos lugares que 10s Ayuntamisn-
tos hayan declarado libres para tal prop6sit0, dentro de Ics li-
mites de sus comunes respectivas. Las infracciones a esta clis-
posici6n seran castigadas con una multa que no exceder6 de
CINCO PESOS y ademks 10s duefios responderan de 10s dafios
causados por tales infracciones, de acuerdo con lo establecido
en el Articulo 76 de la Ley de Policia.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R. D.,
Junio 5 de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. 302 que suprime la apelacih en materia crimi-
nal y modifica otros articulos del Chdigo de Proc. Criminal.-G. 0.
NGm. 3020.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva No. 302.
G. 0.No. 3020.
E n virtud de 10s poaeres de que esta investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, se dicta y promulga la siguiente Or-
den Ejecutiva.
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Articulo 1 9 Toda persona citada para prestar declaraei3n,
eata obligada a comparecer y satisfacer a la citacibn, salvo ex-
cusa legitima, presentada antes de la hora fijada en 12 citaci6n,
para la comparecencia ; de lo contrario, el Juez de Instrucci6n,
o quien haga sus veces, despu6s de oir a1 Fiscal, y sin mas for-
inalidad ni plazo, sin apelacitin, le impondri una multa de uno
a cien pesos oro, y prisi6n de uno a sesenta dias; y podrir orde-
npr que la persona citada sea conducida a su presencia nor a-
premio corporal, a prestar su declaraci6n.
Q Las condenaciones contenidas en este articulo, no serhn
aplicadas a la persona que resida fuera de la comiin en donde
tiene su asiento el Juez que ha ordenado la citacibn, y a quien
no se le h’aya ofrecido por el ministerio piiblico, por la parte ci-
vil, o por el acusado en su caso, el pago de sus gastos de tras-
lado y estada, mediante el dep6sito de la suma corresposdiente
c’n la Secrctaria del Juzgado de Instruccih. Este dep4sitc
deberg hacerse mediante una liquidacih aprobada por el Juez
de Instrucci6n. Sin embargo, el Juez de Instruccih puede,
aiin en este caso, aplicarle a1 testigo que no compareciere, una
multa que no excederi de veinte pesos oro, cuando no se excu-
se, o cuando no presente una excusa legitima.
Articulo 2 9 Cuando el testigo resida fuera de la cornun
donde tiene s u asiento el Juzgado apoderado de la causa, el Juez
de Instrucci6n, o quien haga sus veces, puede comisionar nl AI-
calde, si el testigo residiere en una com6n que no sea cabecera
de distrito judicial, o a1 Juez de Instrucci6n del distrito co-
rrespondiente, en cas0 contrario, para que lo cite y reciba su
dedaraci6n. En este caso, el juez comisionado se rejirh por
las reglas establecidas en el Articulo anterior y s u pRrrafo, y
aplicarir las penas que ellas seiialan, si procediere.
Articulo 39 E n todos 10s casos en que el Juez de Tmtruc-
ci6n haya sido o sea requerido para abrir una sumaria respecto
de un hecho que a su juici0 no fuera un crimen, dicho funcio-
nario remitira el requerimiento y 10s documentos que 1,) acom-
paiian, a1 Fiscal, para que Bste proceda por la via directa, si se
trztzre de un delito, o para que lo remita a1 Comisario de Po-
licia, a fin de que Bste a su vez proceda a la persecusfbn del
hecho ante la Alcaldia, si se tratare de una contravencibn. Si
el Fiscal creyere o persistiere en creer que el hecho es un cri-
men, este funcionariosometeri el cas0 a la CBmara de Califi-
cacibn, la que decidiri soberanamente scabre 61, y sin que su
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decisidn sea susceptible de ningun recurso ante el JuradQ de 0-
posici6n. Esta decisi6n no ligara a la CBmara en el cas@ de
que le sea nuevamente sometido el asunto para su calificacibn,
conforme a 10s Articulos 128 a1 133 inclusive del C6digo 4.2
Procedimiento Criminal.
Articulo 4" Desde la promulgaci6n y publicacion de la
presente Orden Ejecutiva, no seran susceptibles del reTui*su
de apelacih :
a) Las sentencias que dicten 10s Alcaldes, en materia de
simple policia, ni ninguna otra sentencia que ellos dicten y que
contenga condenaciones penales.
b) Las sentencias que dicten 10s Juzgados de Primera I n s
tancia, en materia correccional.
e) Las sentencias que dicten las Cortes de Apelacih eii
materia criminal, cuando funcionen a1 tenor de lo prewrito cn
el Articulo 7 de esta Orden Ejecutiva.
Articulo 5 ~E' n 10s cinco primeros dias de cada mes, 10s se-
cretarios de 10s Alcaldes enviaran al Fiscal del distrito ,judi-
cial correspondiente, un estado por duplicado de las sentencias
que se hubieren pronunciado en el mes anterior. UII ejt.miilar
de estos estados. sera remitido a1 Procurador General d e la
Corte de Apelaci6n correspondiente, tan pronto como b r :.eciba.
Dicho estado contendrii el nombre y el apellido del contravcn-
tor, el hecho cometido, la fecha y menci6n del lugar en que o-
curri6, y 10s articulos de la ley que han sido aplicados.
Articulo 6" Apoderado el Tribunal Correccional de L I I ~a-
sunto, se procederti conforme a. las reglas trazadas en rl C6di-
go de Procedimienlo Criminal, salvo las siguientes rrodif ica-
ciones :
a ) Si el hecho, a juicio del Tribunal Correccional, e? de tal
naturaleza que merezca una pena criminal, dicho Tribunal de-.
clinara el conocimiento de la causa, a1 Tribunal Criminal, y
expondra en SLI sentencia de declinatoria, 10s motivos e R (pie la
funda :
b) Se verificarti la prueba de 10s delitos correccionales de
l a manera prescrita por 10s Articulos 154, 155 y 156 d.el C6di-
go de Procedimiento Criminal, concerniente a las contravtw-
ciones de simple policia. El Secretario tomara nota de 19s de-
claraciones de 10s testigos y de las respuestas del procesado.
Las notas del Secretario seran visadas por el Presidente, den-
tro de 10s tres dias del pronunciamiento de la sentencia. IAS
disposiciones de 10s Articulos 159 y 161 del C-bdigo de Prccetli-
miento Criminal, son tambikn aplicables por 10s Tribunal& ('0-
rreccionales :
c) El Tribunal correccional seguira las reglas estableci-
das en el Art. 1' y s u pbrrafo de esta Orden Ejerutiva. relali-
vos a 10s testigos que no comparezcan, o que no satiafagm a la
citacibn, y aplicara las penas que ellas imponen, si hubiere
lugar :
d) La instrucci6n serri publica, a pena de nulidad. Ei Fi.i
cal, la parte civil o s u abogado, harAn la esposicih de! i ~ c ~ b o ~
las actas o informes, si se hubieren extendido, se leeltiii por el
Yecretario: s e r i n oidos 10s testigos a cargo y c k s c a ~ g (s~i hu-
biere lugar, y las tachas serhn propuestas y juzgad:L\ sc pw-
Eentaran a 10s testigos y las partes 10s documentos y c\?).jrtos q:ie
puedan servir para la conviczi6n o el descargo del p m esado. J'
$2 interrogara a este, quien producira sus defensas, junto ('on
Lis personas civilmente responsables. El Fiscal resuniii+ el :L-
sunto y dara sus conclusiones, pudiendo replicar el acusado y
las personas civilmente responsables del delito.
H La sentencia se pronunciarh eh seguida. o a m;i- ta7d::i.
dentro d e las cuarenta y ocho horas despuks de c e r d a la au-
uiencia en que se efectu6 la vista de la causa, bajo pena de 10
a 100 pesos de multa contra el Juez.
e)' El Fiscal estara obliyado, durante 10s primem> cinco
dias de cada mes, a enviar a1 Procurador General de la Corte
de Apelaci6n del departamento correspondiente, un estndo por
duplicado de las sentencias dictadas en materia corrtwional, el
cual contendra las mismas enunciaciones que se espccifiran en
el Art. 5t' Un ejemplar de este estado sera enviado pcr ~1 Pro-
curador General de la Corte de Apelaci6n, al Procurailol- Gene-
ral de la Republica, tan pronto como lo reciba.
Articulo 7" Las Cortes de Apelaci6n conoceran en 1)riinei.a
y ultima instancia, bajo el titulo de Tribunales Crii-uinalcs, de
todas las infracciones que las leyes castigan con penas aflicti-
vas o infamantes, o infamantes solamente.
Articulo 8" Apoderada la C o r k de Apelaci6n 3tl conoci-
miento de un crimen, se proceder5 conforme a las reglae dicta-
das por el C6digo de Procedimiento Criminal, salvo las modifi-
caciones siguientes:
a) E n todos 10s casos en que el procesado sea enviado a1
Tribunal Criminal por deliberaci6n de la CBmara de Califica-
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c i h , o por declinatoria, segGn se establece en el inciso (a) del
Art. 69 de esta Orden Cje,*utiva,el Fiscal estara obligado d e b
tro de las veinte y cuatro horas siguientes, a remitir el expe-
diente a1 Procurador General de la Corte de Apelac"!on eorres-
pondiente, bien cosido y rubricado en cada una de sus phginas,
ccn un inventario por duplicado, firmado, de todas las actua-
ciones contenidas en 61. El Procurador Geneyal de la Corte de-
volvera en seguida, firmado por 61, el duplicado de dicho inven-
tario ;
b) Recibido el expediente por el Procurador General, estc
debe redactar, dentro de 10s cinco dias siguientes, un acta de
acusaci6n. Esta acta de acusaci6n contendrb : ( l o ) una relacicin
sumaria del hecho, con designacih Clara y precisa del procesa-
do, y expresicin de todas las circunstancias que puedan agravar
o disminuir la pena, tal como resulten del expediente; y (29) el
dictamen u opinicin del Procurador General, con sus fundamen-
tos de hecho y sus medios de derecho. Dicha acta terminarh
asi : "Por consiguiente, X. ..............................
est6 acusado de haber cometido el crimen de.. . . . . . . . . . . . . . .
con tales circunstancias ;
c) Dicha acta de acusaci6n esra notificada a1 acusado, a re-
querimiento del Procurador General, por el ministerin de un
Alguacil.
d) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha no-
tificacih, cuyo original se anexara a1 expediente, 6ste sera de-
positado por el Procurador General, en la Secretaria d e la Cor-
tc, para que su Presidente proceda de acuerdo con lo prescrito
por 10s Articulos 220, 221 y 222 del C6digo de Procedimiento
('riminal.
e) Si el procesado se hallare preso, sera traslcdado a la
carcel de la ciudad en que tenga su asiento la Corte correspon-
. diente, en el termino de cinco dias despub de cdificado' el hecho,
.z requerimiento y daligencia del Fiscal, quien lo participarh en
segiiida a1 Procurador General de dicha Corte:
f ) Si hubiere nuevos testigos que oir, o si el procesado, o el
Procurador h n e r a l , o la parte civil, requieren qiie 10s testigos
cuyss declaraciones consten en el expediente, s e m iiiterroga-
dos sobre determinados puntos que ellos articulen, el Presiden-
t e dc la Corte darb comisi6n para recibir dichas deciaraciones,
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a1 Juez de I n s t r u c c i h del distrito judicial don& residan 10s
twtigos, si residieren en una comiin cabecera de prcT:incia, o a1
Alcalcle (!e la comiin en donde residan, en cas0 contrarjo. Estas
declarzcAanes ser6n remitidas cerradas y sellaria!: a1 S e x etario
de la Corte:
g ) Si algun testigo dejare de comparecer. o de satisfacer
a la citaci6n, el Juez comisionado seguirri las prescri?ciones con-
tenidas zn el articulo 1')y su parrafo de esta Orderi Ejecutiva,
e inipc?udran, si procedieren, las penas que en e"os s? irxlivkili:
h ) E n el cas0 de que no comparecieren 10s tedigos, o algu-
nos de ellos, la Corte proseguira la vista de la causa, y orclenarii
que sus declaraciones escritas, Sean leidas. La Cortc: procederri
collforme 8 lo dispuesto en el Art. 1'' y su parrafo de 3sj:a Orden
Ejecuiiva, y aplicara las penas en ellos estableciriic?, F,i proce-
ciere, e n l a misma sentencia que dicte. Los teitiR(JS p3dr,;ln
pre.wntar sus excusas antes de cerrarse 10s debz:cq :
i ) Si la Corte e n c w n t r a cjue el hecho consti:u>e ui:a in-
fracci6n castigada con penas correccionales, o de simple poli-
cia, aplicara desde lueyo las penas correapondientes.
j) Despuks de pronunciada la sentencia, el P1widente debe
advertirlc- a! condenado, que si lo considera proc-Lierite, puede
pcltlir la casacidn del fallo, dentro del plazo fijado yoi- la iey de
la materia, para interponer ese recurso.
k ) El Procurador General de la Corte de Ay4aci6n est5
ohligado a enviar a1 Procurador General de la Repiilrlica, iina
m p i a de la sentencia, dentl-o de 10s diez dias d e si1 pronuncia-
minnto :
I ) La sentencia se ejecutark veinticuatro hora9 disljL163 de
veneido el plazo para interponer el recurso de casaclbn, si no se
h a i:iterpuc.;to el recurso. E n el cas0 de que se haya interpuesto
dicho recurso, y hubiere sido denegado, veinticuatro homs des-
pn6s del fallo de la Suprema Corte de Justicia, y en el cas0 de
haber sido aceptado el recurso, veinticuatro bora:, clwpu6s que
de dicte la sentencia.
11) Cuando no se haya interpuesto recurso de casacibn, la
sentencia se ejecutarri a requerimiento del ProcurXlor General
de !a Corte que la. haya dado. Si ha habido rcxrs:> de .I
c;I.xc"~OI~,
se ej.ecutarS e n virtud de las drdenes que a1 efecto dicte el Pro-
curtvdor General de la Repiiblica.
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m) E n todos 10s casos que en materia criminal las leyes
mencionen til Fresidente,F i s c a l y Jueces del Tribunal d e Prime-
ra Instancia, deber5 entenderse que esas leyes :e I-eficren a1
Presidente, 10s Jueces y el Procurador General do la Corte de
A pelacicin.
Articulo 91E n 10s casos en que se interpusiei-e recurso de
casucion contra una sentencia dictada o que se dictl. en materia
criminal o correccional, si el acusado estuviere en libertad, y la
sti,tcncia que motiva el recurso, lo condenare a 2,"- privado de
ella, el Fiscal, o el Procurador General, en su caso, lo liar& en-
carcelar, salvo que dicho acusado prestare fianza de Pcuerdo con
el Ait. 8" de la Ley sobre libertad provisional hajo fianza. J- con-
forme prevee dicha Lsy. Si el acusado estuviere preso a1 dic-
t;trse la $entencia, y ksta lo condenara a ser privndo de su li-
h-.r:ad, continuarti en prisibn, salvo asi mismo q u ~obtcnga la
excarcelaci6n bajo fianza conforme a la Ley citadii..
Articulo 10" E n caso de absolucih, cualquiers que sea (21
hec1i.l imputado, se pondra inmediatamente en libertutl a1 incul-
pado, aunque se interponga recurso de casaci6n :
Articulo 11" El recurso de casaci6n contra la7 sentencias
pronnnciadas en el cas0 de contumacia, est5 solamentv abierto
a1 Procurador General de la Corte de Apelaci6n gut' dictd el fa-
110 sobre la contumacia, y a la parte civil en aquello que !e con-
ciernil.
Articulo 121'El articulo 389 del C6digo de Procdimiento
Criminal, queda modificado asi :
E l inculpado o el acusado, y la parte civil, p o d r h hacer
oposici6n a1 fallo que resuelva el pediment0 de !a designaci6n
c k jueces, dentro del tkrmino de diez dias d e s p u h de 4u notifi-
caci6n.
La oposici6n se harii mediante una declaracih en la secre-
taria riel tribunal que dict6 el fallo, y sera firmad?. por el opo-
ncntt: y el Secretario ante qujen se haga la oposicih. Si el 01~9-
nente no sabe firmar, el Secretario lo mencionarA en la decla-
racihn. Esta pcdra t a m b i h hacerse en la misma forma. por el
abo.ado dcl oponente, o por medio de un apoderado cspecial.
En este ultimo caso. el poder sera anexado a 1.; drclaraci6n.
Dicha declaraci6n se extender5 en un registro destinado a1 e-
fecto.
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Cumdo el rceurso de oposici6n se ejerc:er!> por la parte
civil, ademtis de la inscripci6n de que se trata eri cstc Articulo,
la parte civil notificarti el recurso a1 acusado en c! tQrmino de
tres ciias.
Articulo 1 3 Los procesos en materia criniim!, de lo:, cua-
ies no se hubiere conoddo a la promulgaci6n y .itlilicaci6n de
eata Orden Ejecutiva, y que estuvieren en las S~crt'tariasde Ins
Juzgadrs de Primera Instancia sea por (que la raiisa aun n3
haya sido fijada, sea porque la vista de la causa ?I>IGI c~fectut:rse
seglin el auto de fijaci6n) despuks del quinto dia de promulga-
da 1- publicada esta Orden Ejecutiva, Peran remitidc\ 1 or 10s
Secrel arios de dichos Juzgados, a1 Procurador Gefiemi de la Ctsr-
t e de Apelaci6n del departamento col.resp?ndierilc. en la forma
expresada en el incisos (a) del Art. 8" de esta Orden Ejecutiva.
E l Procurador General podrii adoptar el acta cic acusaci6n
redaciada ya por el Fiscal, o redactar otra si asi lo creyere Lon-
veniente.
Articulo 14" Las apelaciones en materia pemi, anteriores
a la fecha de la promulgacih y publicaci6n de estz Orden Eje-
cutiva, y las que se pudieren intentar posteriormente, poi* no ha.
ber fenecido en esa fecha el plazo legal para formalizarlas, se-
guiran su curso en 10s tribunales respectivos, con zrreglo a las
dsiposiciones del C6digo de Procedimiento Criminal ; pero ;e de-
be:tin Eallar dentro de 10s ochenta dias de haber sido ,xomulg:,t-
da y publicada esta Orden Ejecutivd.
Articulo 15" Quedan deroyados, para 10s efectos de esta
Orden Ejecutiva 10s articulos 80, 166, 167, 168, 169, 171. 172,
173, 174, 175, 176, 179, 189, 190, 193, 199, 200, 201, 202, 20::,
204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 21i, 113, i14, 215, 116,
217, 218, 219, 224. 225, 244, 266, 267, 279, 282, 283, 284, 285,
286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296 297, 300
y 302 del C6digo de Procedimiento Criminal, e1 Art. 21 de la TAey
de Policia, y 10s Articulos 47 y 48 de la Ley de Sanidad, asi co-
mo cualquiera otra disposici6n que sea contraria a la prewiite
Orden Ejecutiva.
Los Articulos que se acaban de citar, y que fueren relativos
a 10s procedimientos que se deben seguir en 10s casos prevjstos
por la Constitucibn del Estado en sus Artic~ilos63 y 65 $ 1" 151-
-150-
tima parte, 3 2 9 y 39 seguiriin rigiendo en 10s mencionadoy ca-
m.
Articulo 16. Ninguna de las disposiciones de esta Orden
Ejecutiva deroga el parrafo A del articulo 17 de la Ley de Im-
puesto sobre la Propiedad, Orden Ejecutiva No. 282, fecha 10
de Abril de 1919.
THOMAS SNOWDEN,
Contra-Almirante de la Armada
de 10s Estados Unidos.
Gobernador Militar de Santo Domingo.
Santo Domingo, R.. D.
Junio 6 de 1919.
ORDEN EJECUTIVA No. $03 que designa a1 Lientenant Commander Ralph
Whitman miembro de la Comisi6n de Reclamaciones de 1917.4. 0.
NBm. 3019.
GOBIERNO MILITAR DE SANTO DOMINGO.
Orden Ejecutiva Ntim. 303.
G. 0. No. 3019.
En virtud de 10s poderes de que esta investido el Gobierno
Militar de Santo Domingo, por la presente se ordena el siguien-
te cambio en el personal de la Comisi6n Dominicana de Recla-
maciones de 1917, creada por la Orden Ejecutiva No. 60 del 25
de Junio de 1917.
1. Habiendo renunciado el Coronel J. T. Bootes, U. S. M.
C. el cargo de miembro de la Comisih Dominicana de Reclama-
ciones de 1917, por haber sido llamado por el Departamento Na-
val de 10s Estados Unidos, se hace necesario relevarlo del car-
go de miembro de dicha Comisi6n creada por la Orden C4jecu-
tiva No. 60 del 25 de Junio de 1917, lo que se efectiia a partir
del doming6 8 de Junio de 1919.
2. El Lieutenant Commander Ralph Wnitman, C. E. U. S.
Navy, queda por la presente nombrado Miembro de la Comisi6n