LeyNo. 30-23
Ley No. 30-23 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE “JUAN RAMÓN DÍAZ” EL LICEO SECUNDARIO DEL DISTRITO MUNICIPAL YERBA BUENA, ...
- Publicacion
- 31 de marzo de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 30-23 que designa con el nombre “Juan Ramón Díaz” el Liceo Secundario del
distrito municipal Yerba Buena, provincia Hato Mayor. G. O. No. 11104 del 31 de
marzo de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 30-23
Considerando primero: Que el señor Juan Ramón Díaz nació a finales de los años de 1890,
en la comunidad Yerba Buena, del municipio Hato Mayor, provincia Hato Mayor y vivió allí
toda su vida hasta su muerte el 8 de febrero de 1974.
Considerando segundo: Que el señor Juan Ramón Díaz, mejor conocido por los
comunitarios como “Papá Mon”, dedicó toda su vida a mejorar la educación de las personas
de su comunidad natal Yerba Buena. Facilitó su casa familiar para que se impartieran clases
y posteriormente, donó los terrenos para la construcción de la primera escuela rural
rudimentaria, como se llamaba en ese momento.
Considerando tercero: Que además del señor Juan Ramón Díaz haber donado los terrenos
para la construcción de la primera escuela rural rudimentaria, también donó los terrenos para
la construcción de la que es hoy la Escuela Antolín Rosa Padilla.
Considerando cuarto: Que el desprendimiento y la vocación de servicio de Juan Ramón
Díaz (Papá Mon) hacia su comunidad no se quedaron en las donaciones de los terrenos para
la construcción de una escuela, sino que además, donó los terrenos para la construcción de la
Iglesia Católica, del Club Progresista 23 de Febrero, lugar que sirve de esparcimiento y de
realización de múltiples actividades sociales, así como del centro deportivo donde los jóvenes
practican deportes.
Considerando quinto: Que el señor Juan Ramón Díaz, por su liderazgo y vínculo a las
actividades educativas y sociales en la comunidad y acompañado siempre de valores
cristianos, éticos y morales, ocupó importantes posiciones comunitarias como presidente de
la Sociedad de Padres y Amigos de la Escuela, alcalde pedáneo de su sección, entre otras.
Considerando sexto: Que Juan Ramón Díaz (Papá Mon) es orgullo y estímulo de las
presentes y futuras generaciones de la comunidad Yerba Buena, por su desprendimiento,
honestidad, vocación de servicio y sobre todo, por ser un pionero a favor de la educación,
aun sin haber obtenido un título universitario que lo acreditara como maestro.
Considerando séptimo: Que es deber del Estado reconocer y exaltar a personas que por su
trayectoria social, deportiva, política y en otros órdenes han contribuido al desarrollo
colectivo de Yerba Buena.
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Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley núm.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblaciones, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos; modificada por la
Ley núm.49, del 9 de noviembre de 1966.
Vista: La Ley núm.66-97, del 9 de abril de 1997 General de Educación.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto honrar al señor Juan Ramón Díaz, “Papá Mon”,
por su trayectoria de ciudadano ejemplar, con la designación de su nombre al liceo secundario
localizado en el distrito municipal Yerba Buena, provincia Hato Mayor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación específica dentro del
ámbito del territorio del municipio y provincia Hato Mayor, con efectos en todo el territorio
nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre Juan Ramón Díaz, el liceo secundario
localizado en el distrito municipal Yerba Buena, provincia Hato Mayor.
Artículo 4.- Colocación de nombre y tarja. Se ordena la colocación del nombre en bronce,
en la parte frontal del liceo secundario y una tarja identificativa con datos biográficos de Juan
Ramón Díaz.
Artículo 5.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley
deberán ser consignados en la Ley de Presupuesto General del Estado, en el capítulo
correspondiente al Ministerio de Educación (MINERD).
Artículo 6.- Ejecución de la ley. El Ministerio de Educación queda encargado de ejecutar
las medidas correspondientes para la aplicación de esta ley.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. Esta ley entra en vigencia a partir de su promulgación y
publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los
plazos fijados en el Código Civil de la República Dominicana.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días
del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160
de la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ginette Bournigal de Jiménez Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretaria Secretaria
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Moisés Ayala Pérez Agustín Burgos Tejeda
Secretario Ad Hoc Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023);
años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER
Dec. núm. 111-23 que concede pensiones especiales del Estado a 396 personas. G. O.
No. 11104 del 31 de marzo de 2023.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 111-23
VISTO: El artículo 57 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de
2015.
VISTA: La Ley núm. 379, del 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones
Civiles del Estado.