LeyNo. 3-24
Ley No. 3-24 - QUE DESIGNA CON EL NOMBRE PROFESORA IDALIZA ELBA FÉLIZ TAPIA, LA ESCUELA PRIMARIA DEL BARRIO LOS MAN...
- Publicacion
- 16 de enero de 2024
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 3-24 que designa con el nombre profesora Idaliza Elba Féliz Tapia, la escuela
primaria del barrio Los Mangos, municipio Comendador, provincia Elías Piña. G. O.
No. 11139 del 17 de enero de 2024.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 3-24
Considerando primero: Que es deber del Estado resaltar la labor de ciudadanos y
ciudadanas, reconociendo a aquellos que han dedicado su vida al servicio de la enseñanza y
que han sido meritorios, por sus aportes a la sociedad, perpetuando su nombre en edificios
públicos, escuelas o calles, como ejemplo para las presentes y futuras generaciones.
Considerando segundo: Que es necesario exaltar estos valores con el objetivo de que la
presente y futuras generaciones cuenten con referencias a imitar en su accionar público y
privado, de manera que la sociedad conserve principios éticos que permitan la construcción
de mejores ciudadanos y ciudadanas con vocación al bienestar colectivo y al servicio.
Considerando tercero: Que la profesora Idaliza Elba Féliz Tapia nativa de la sección
Yabonico, inició su labor como maestra en el año 1975 en la Loma de Sobacón, municipio
Comendador, provincia Elías Piña; luego fue docente en la escuela Caobal, y directora de
multigrado. En 1994, fue trasladada al barrio Los Mangos a “la escuelita de Idaliza”, como
le llamaban los comunitarios, en donde alfabetizó a los niños y niñas de escasos recursos
económicos de este sector, siendo una maestra ejemplar dedicada por completo a la
enseñanza.
Considerando cuarto: Que la profesora Idaliza Elba Féliz Tapia, se destacó por su
sensibilidad y profunda vocación a impartir docencia; educó a más de una generación de
niños y niñas del barrio Los Mangos, así como de otros sectores y comunidades aledañas,
labor que le permitió ganar el respeto y la estima de toda la sociedad del municipio
Comendador, convirtiéndose en un ejemplo de entrega y dedicación.
Considerando quinto: Que la profesora Idaliza Elba Féliz Tapia fue impulsora de la
construcción de la escuela primaria del barrio Los Mangos, para que los niños y niñas de este
sector pudieran recibir educación de manera digna; gestionó el terreno para que las
autoridades construyeran el tan anhelado centro educativo; y luego de haber logrado la
construcción de la escuela, continuó como maestra de multigrado.
Considerando sexto: Que grupos comunitarios, clubes, asociaciones y otras entidades
representativas de la sociedad de Comendador, provincia Elías Piña, han ponderado el deber
de honrar mediante ley a tan excepcional maestra, designando con su nombre la escuela a la
que se entregó y dedicó todo su esfuerzo para que sea una realidad.
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Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Ley No.2439, del 8 de julio de 1950, sobre asignación de nombres a las divisiones
políticas, poblacionales, edificios, obras, vías, cosas y servicios públicos, modificada por la
Ley No.49, del 9 de noviembre de 1966;
Vista: La Ley No.36-92, del 15 de noviembre de 1992, que constituye la Provincia Elías
Piña, la cual estará integrada por los Municipios de Comendador, Bánica, El Llano, Hondo
Valle y Pedro Santana.
Vista: La Ley General de Educación No.66-97, del 9 de abril de 1997, y sus modificaciones.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto designar con el nombre “Profesora Idaliza Elba
Féliz Tapia” la escuela primaria del barrio Los Mangos, municipio Comendador, provincia
Elías Piña.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. Esta ley es de aplicación específica dentro del ámbito
del territorio del municipio Comendador, provincia Elías Piña, y con efecto general en todo
el territorio nacional.
Artículo 3.- Designación. Se designa con el nombre “Profesora Idaliza Elba Féliz Tapia” la
escuela primaria del barrio Los Mangos, municipio Comendador, provincia Elias Piña.
Artículo 4.- Ejecución de ley. El Ministerio de Educación queda encargado de la ejecución
de esta ley.
Artículo 5.- Colocación de nombre y tarja. El Ministerio de Educación colocará el nombre
en la parte frontal de la escuela y una tarja identificativa con los datos biográficos de la
profesora Idaliza Elba Féliz Tapia.
Artículo 6.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de la presente ley serán
consignados al Ministerio de Educación en la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 7.- Entrada en vigencia. La presente ley entrará en vigencia después de su
promulgación y publicación, según lo establecido en la Constitución de la República y
transcurridos los plazos señalados en el Código Civil de la República Dominicana.
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Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
nueve (9) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023); años 180 de la
Independencia y 161 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejada
Secretaria Secretario
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del
mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024); años 180 de la Independencia y 161 de la
Restauración.
Ricardo De Los Santos
Presidente
Melania Salvador Jiménez Milcíades Franjul Pimentel
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil veinticuatro (2024);
años 180 de la Independencia y 161 de la Restauración.
LUIS ABINADER