LeyNo. 3-23
Ley No. 3-23 - QUE DECLARA EL CABALLO DE PASO HIGÜEYANO, RAZA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA.
- Publicacion
- 17 de enero de 2023
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
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Ley núm. 3-23 que declara el Caballo de Paso Higüeyano, Raza Nacional de la
República Dominicana. G. O. No. 11095 del 17 de enero de 2023.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley núm. 3-23
Considerando primero: Que el municipio Higüey es tierra de caballos, de cuya crianza
resalta el caballo higüeyano, como un signo distintivo de la riqueza histórico-cultural de la
provincia La Altagracia, en donde se aprecia la fina estampa que recuerdan caballos de gran
majestuosidad en el porte equino, con un paso regio, auténtico, firme y una altura que
impresiona, propia del Caballo de Paso Higüeyano.
Considerando segundo: Que la tradición histórica del Caballo de Paso Higüeyano se inició
en el segundo viaje de Cristóbal Colón, cuando por primera vez entran en América caballos
de la raza berberisca y española, llegando los mejores ejemplares a la hacienda
“Ciguayagua”, hoy, ruinas de Juan Ponce de León, en el municipio San Rafael del Yuma, de
la provincia La Altagracia y es a partir de ahí, cuando los habitantes de Higüey comienzan a
cruzar caballos de las razas: narrangasette, tennessee walking, morgan y berberiscos,
obteniendo un ejemplar resistente, con docilidad, belleza y brío.
Considerando tercero: Que, al pasar los años, en Higüey se continuó cruzando ejemplares,
atendiendo a la mejor selección posible, hasta llegar a crear lo que hoy en día es el Caballo
de Paso Higüeyano, poseedor de características únicas en el mundo, producto de varias razas
que lo afinaron y dieron como resultado un caballo brioso, resistente, cómodo, de buena
alzada y manso, con un paso de cuatro tiempos isócronos, que suenan igual y elegantes por
naturaleza; un caballo que, a pesar de su brío, es dócil, de aire muy suave y seguridad en los
largos recorridos, fatigándose lo menos posible a sí mismo y al jinete que lo monta.
Considerando cuarto: Que la tradición centenaria de “Los Toros de la Virgen de La
Altagracia” constituye una manifestación cultural y religiosa que se lleva a cabo todos los
años y que coincide con las corridas de caballos que se realizan cada 14 de agosto en el
municipio de Higüey, donde, en medio de un ambiente festivo y colorido, el Caballo de Paso
Higüeyano se exhibe como protagonista y los jinetes, con vestimenta especial para la
ocasión, desfilan con sus ejemplares dando fe de que el Caballo de Paso Higüeyano se erige
como parte fundamental de nuestra identidad nacional.
Considerando quinto: Que un considerable número de criadores y dueños de caballos de
paso higüeyano de la provincia La Altagracia, se organizaron y fundaron, el 15 de diciembre
del año 2002, la Asociación de Caballos de Paso Higüeyano (ACPH), constituyéndose en la
entidad encargada de promover la defensa y el desarrollo de los intereses de la actividad
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equina en la República Dominicana como factor básico del desarrollo nacional y en
particular, de los criadores y dueños de este tipo de caballo en la provincia.
Considerando sexto: Que la Asociación de Caballos de Paso Higüeyano (ACPH), en la
actualidad, está integrada por cuatrocientos ochenta miembros diseminados en prácticamente
toda la geografía nacional y que representan veintidós provincias y el Distrito Nacional,
donde incursiona y se fomenta el equino, estas son: San Cristóbal, Peravia, San José de Ocoa,
Independencia, Monseñor Nouel, La Vega, Santiago, Puerto Plata, Santiago Rodríguez,
María Trinidad Sánchez, Duarte, Sánchez Ramírez, Montecristi, Hermanas Mirabal, Monte
Plata, San Pedro de Macorís, La Romana, El Seibo, Hato Mayor, Dajabón y La Altagracia.
Considerando séptimo: Que, a través del paso de los años, este magnífico ejemplar ha sido
merecedor de diversos reconocimientos, entre éstos: Reconocimiento de la raza por parte de
la Dirección General de Ganadería; Reconocimiento de la raza por parte del Patronato
Nacional de Ganaderos; Declaración de Patrimonio de la ciudad de Higüey, otorgado por la
alcaldía de dicha ciudad; Reconocimiento de la alcaldía de Puerto Plata, a razón de la llegada
del Caballo de Paso Higüeyano en una travesía desde Higüey hasta esa ciudad y
reconocimiento de la alcaldía de Dajabón, a razón de la salida de esa ciudad del Caballo de
Paso Higüeyano en una travesía hasta Higüey.
Considerando octavo: Que el Caballo de Paso Higüeyano también ha obtenido notables y
significativos logros, como son: La inclusión del evento de caballos de paso higüeyano en el
marco de la Feria Nacional Agropecuaria; la participación en la apertura de la competencia
mundial de paso fino celebrada en Cap Cana en el año 2015; participación en la apertura del
evento internacional de rodeo celebrado en Cap Cana en el año 2016; más de seis
transmisiones internacionales en vivo de los eventos del Caballo de Paso Higüeyano, visto
en diecinueve países de América y Europa, obteniendo cifras que superaron las setenta y
cinco mil vistas en un solo día; estudio Zoométrico de la Raza; la visita en el año 2020, que
recibiera la Asociación de Caballos de Paso Higüeyano del presidente de la Confederación
Internacional de Caballos de Paso (CONFEPASO), entidad que aglutina nueve países de
nuestro hemisferio y la cual se considera la más grande del mundo en materia de caballos de
paso, e igualmente, del Vice presidente de la Florida-Paso Fino Horse Association.
Considerando noveno: Que es indudable el orgullo de los higüeyanos al presentar a todo
el pueblo dominicano la única raza que representa la dominicanidad, por lo que resulta
perentoria la necesidad de exaltar la existencia, salvaguardar la genética y proteger el
desarrollo del Caballo de Paso Higüeyano, ya que este ejemplar constituye una raza propia,
dotada de características genéticas, morfológicas y funcionales, con un origen común y un
patrón racial que identifica no sólo la provincia La Altagracia, sino toda la República
Dominicana.
Considerando décimo: Que es deber del Estado dominicano impulsar y salvaguardar todo
símbolo que represente la expresión cultural y la dominicanidad, a través de la
implementación de políticas que permitan dotar de herramientas necesarias a todos los entes
encargados de su organización y promoción, con el objetivo de mantenerlos vivos, como
parte de las expresiones histórico- culturales de nuestro país.
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Vista: La Constitución de la República.
Vista: La Resolución núm.309-06, del 17 de julio de 2006, que aprueba la Convención para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, suscrita con la UNESCO el 17 de octubre
de 2003.
Vista: La Ley núm.8, del 8 de septiembre de 1965, que determina las funciones del
Ministerio de Agricultura.
Vista: La Ley núm.318, del 14 de junio de 1968, sobre Patrimonio Cultural de la Nación.
Vista: La Ley núm.66-97, del 9 de abril de 1997, General de Educación.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo 1.- Objeto. Esta ley tiene por objeto declarar el Caballo de Paso Higüeyano como
Raza Nacional de la República Dominicana, con la finalidad de exaltar la existencia,
salvaguardar la genética y proteger el desarrollo del Caballo de Paso Higüeyano.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. El ámbito de aplicación de esta ley es para todo el
territorio nacional.
Artículo 3.- Declaratoria. Se declara el Caballo de Paso Higüeyano como Raza Nacional
de la República Dominicana.
Artículo 4.- Responsabilidad de salvaguardia y promoción. Es responsabilidad del
Ministerio de Agricultura la salvaguardia del Caballo de Paso Higüeyano, mediante el
fomento y la ejecución de planes y programas de investigación, crear condiciones para
inversiones y desarrollo y su difusión en el ámbito nacional.
Artículo 5.- Responsabilidad de difusión. Es responsabilidad del Ministerio de Educación
y el Ministerio de Cultura la difusión del Caballo de Paso Higüeyano como Raza Nacional,
lo que debe ser explicado en todas las escuelas públicas y privadas del territorio nacional y
promovido como parte de la cultura nacional.
Artículo 6.- Fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley serán consignados en el
presupuesto del Ministerio de Agricultura, en base a los recursos asignados en el Presupuesto
General del Estado, a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley.
Artículo 7.- Vigencia. Esta ley entra en vigencia después de su promulgación y publicación,
según lo establecido en la Constitución de la República y transcurridos los plazos fijados en
el Código Civil dominicano.
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Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo
de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece (13) días del
mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la Independencia y 160 de
la Restauración.
Eduardo Estrella
Presidente
Ramón Rogelio Genao Durán Lía Ynocencia Díaz Santana
Secretario Ad Hoc Secretaria
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los
diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022); años 179 de la
Independencia y 160 de la Restauración.
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente
Nelsa Shoraya Suárez Ariza Agustín Burgos Tejeda
Secretaria Secretario
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la
República.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su
conocimiento y ejecución.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República
Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023); año
179 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER