LeyNo. 3-06
Ley No. 3-06 - QUE ELEVA EL PARAJE SAN RAFAEL, DE LA SECCION LA JAGUITA, DEL MUNICIPIO DE CABRERA, PROVINCIA MARIA TRINIDAD SANCHEZ, A LA CATEGORIA DE SECCION.
- Publicacion
- 10 de enero de 2006
- Sala
- No informado
- Materia
- civil
- Jurisdiccion
- civil
-66- Enriquillo Reyes Ramirez, Secretario Pedro Josk Alegria Soto, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s tres (3)dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006); aiios 162" de la Independencia y 142" de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente.
Severina Gil Cameras, Secretaria Josefma Alt. Marte Durin, Secretaria LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006), aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ Ley No. 3-06 que eleva el paraje San Rafael, de la seccion La Jagiiita, del Municipio de Cabrera, provincia Maria Trinidad Sanchez, a la categoria de seccion.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica Ley No. 3-06
-67- CONSIDERANDO: Que el paraje San Rafael, de la seccihn de La Jaguita, del municipio de Cabrera, provincia Maria Trinidad Sinchez, cuenta con una poblacihn de 2,130 habitantes y con 425 viviendas, y tiene una extension superficial de 18,000 tareas de explotacihn agricola y ganadera;
CONSIDERANDO: Que el paraje San Rafael disfruta de movimiento comercial y desarrollo econhmico, que dinamiza el desenvolvimiento de las multiples actividades de la vida cotidiana CONSIDERANDO: Que ademas posee establecimientos publicos, centros comunitarios y educativos, iglesias de diferentes confesiones, varios sindicatos, asociaciones de productores, actividades deportivas y para la recreacihn;
CONSIDERANDO: Que, por sus condiciones sociales y econhmicas, el paraje San Rafael cumple con 10s requisitos para ser elevado a la categoria de seccihn;
CONSIDERANDO: Que el paraje San Rafael, perteneciente actualmente a La Jagtiita, del municipio de Cabrera, en realidad se encuentra ubicado dentro del Distrito Municipal de Arroyo Salado y realiza sus actividades en el ambito de esta demarcacihn.
VISTA la Ley No. 122-00, del 8 de diciembre del 2000, que creh el Distrito Municipal de Arroyo Salado.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art.1.- El paraje San Rafael, de la seccihn de La Jagtiita, del municipio de Cabrera, provincia Maria Trinidad Sinchez, queda elevado a la categoria de seccihn y estara integrada a1 Distrito Municipal de Arroyo Salado, del mismo municipio de Cabrera.
Art. 2.- La seccihn de San Rafael, del Distrito Municipal de Arroyo Salado, municipio de Cabrera, estara integrada por 10s parajes San Rafael con el barrio El Puente, Ojo de Agua, La Milagrosa o Proyecto San Miguel y La Cueva.
Art. 3.- Los limites de la seccihn San Rafael son: a1 Norte, seccihn La Jaguita, dividida por una sierra rocosa; a1 Sur, seccihn San Isidro; a1 Este, seccihn Caiio Azul y Payita, y a1 Oeste, Santa Maria y Los Chiviricos.
Art. 4.- La Secretaria de Estado de Interior y Policia, la Liga Municipal dominicana, la Suprema Corte de Justicia y la Procuraduria General de la Republica, quedan encargadas de la ejecucihn de la presente ley.
Art. 5.- La presente ley modifica, en cuanto sea necesario, la Ley No. 5220, del 21 de septiembre del 1959, y cualquier otra disposicihn que le sea contraria.
-68- DADA en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana a 10s veintiseis (26) dias del mes de julio del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 142 de la Restauracion.
Alfredo Pacheco Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Secretaria Iliana Neumann Hernindez, Secretaria DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticinco (25) dias del mes de octubre del aiio dos mil cinco (2005); aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
Favian Antonio del Villar Aristy, Presidente Pedro Josk Alegria Soto, Secretario Juan Antonio Morales Vicioso Secretario LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica.
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio dos mil seis (2006), aiios 162 de la Independencia y 143 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ